Documento de Universidad sobre Propiedad Intelectual y Gestión. El Pdf, un material de Derecho para Universidad, explora la pasión por la mùsica, los derechos de autor y las royalties, así como las formas de remuneración y distribución musical.
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(*1) Efecto burbuja: al escuchar la música en auriculares nos ayuda a aislarnos de nuestro entorno en momentos que no es favorable. La música nos da un sentido de equilibrio, de balance, donde todo cobra sentido y se desenvuelve en armonía. Sensación de perfección que nos resulta inexplicable (cita de Benedetti), ya que al intentarlo se desvanece la magia. Testimonio de Pink Floyd vinculado a la idea de música para el subconsciente. Escoger entre 2 caminos según lo que somos y nuestras circunstancias (*2): entre la afición y la vocación.
(*2) Según el filósofo español Ortega y Gasset: uno es el que es y sus circunstancias. Idea de sostenibilidad.
(*3) El síndrome vinculado a la figura de los genios. La fascinación que nos provoca hacer lo que nos da la gana y que la gente nos haga caso. Síndrome de ser el elegido, la literatura y el cine está plagada de esta figura (Excalibur, Star Wars, Matrix, Cenicienta). Los genios son referentes personales y suele ser recurrente medirnos con ellos para saber cual es nuestro posible talento. De los genios impactan aspectos superficiales (ejemplo de Gaudí, llama la atención las fachadas pero la gente se olvida de los cimientos y pilares, que es realmente donde reside su ingenio).
Diagnóstico para saber si la pasión de uno es de afición o vocación: si toma decisiones según su gusto o siguiendo un criterio. Y percibiendo lo esfuerzos como un sacrificio o un alivio.
Peculiaridad del la industria de la música: comparado con otros trabajos Modelos de negocio:
La Industria de la música se rige por:
Las leyes de los diferentes países están sincronizadas mediante una serie de Tratados Internacionales. Estos son los más representativos:
https://bdcv.hypotheses.org/371 https://bdcv.hypotheses.org/840 https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/9/92/Map of the Legal systems of the w orld %28en%29.png https://sympathyforthelawyer.com/2021/11/03/quia-directiva-copyright-musica/
Sujetos (personas) Objeto (la cosa) Autor/compositor Obra Intérprete/ejecutante (ARTISTA) Performance Productor Fonograma
Artículo 1. Hecho generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 5. Autores y otros beneficiarios. 1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. Por ejemplo las editoriales musicales.
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas. 1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. 2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.