Los actores del sistema internacional: Estados y potencias

Documento de Universidad sobre Los actores del sistema internacional: Estados y potencias. El Pdf explora la definición y clasificación de los actores internacionales, analizando conceptos como soberanía, Estados frágiles y fallidos, y las tipologías de potencias en Derecho.

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Tema 3.- Los actores del sistema
internacional (I). Los Estados.
Índice
1. Los actores del sistema internacional. Definición y tipología. ............. 1
2. El sistema de Estados: Estados débiles y fallidos ...................... 3
2.1.- La consolidación del Estado. ................................. 3
2.2.- Soberanía ............................................. 4
2.2.1.- Estados frágiles y Estados fallidos ........................... 5
2.3.- Territorio ............................................. 8
2.4.- Otros elementos ......................................... 9
3. Las potencias del sistema: del bipolarismo al multipolarismo ............ 13
3.1.- La intangibilidad del poder ................................. 13
3.2.- Las potencias: Definición y clasificación. ......................... 15
3.2.1.- Las superpotencias ................................... 16
3.2.2.- La gran potencia ..................................... 17
3.2.3.- Las potencias emergentes, las potencias medias y las potencias regionales 18
1. Los actores del sistema internacional. Definición y
tipología.
La lógica del sistema internacional, o sociedad internacional, se basa en el
conjunto de unidades interactivas que en el caso del Sistema Internacional las hemos
definido como actores internacionales. No definimos el actor sobre la base de la
naturaleza (jurídica, por ejemplo) de la unidad en cuestión sino a partir de su agencia.
En términos de Braun, Schindler y Wille un actor es un sujeto humano o colectivo
que consigue agencia y a partir de ese momento se convierte en un agente en contexto
determinado.
Definimos actor desde su capacidad y su habilidad para cumplir las funciones
asignadas y obtener los objetivos propuestos en el sistema. Se ajusta esa definición a la
S.I. actual en la que las acciones (militares, comerciales,…) y las políticas realizadas son
múltiples. Se mide dicha categoría en función de la influencia efectivamente ejercida por
el actor en cuestión en su ámbito.
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Por tanto, según una aproximación funcional que se basa en criterios amplios
podemos definir actor internacional como aquella unidad del sistema internacional
(entidad, grupo, individuo) que goza de habilidad para movilizar recursos que permitan
alcanzar sus objetivos que tiene capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del
sistema y que goza de cierta autonomía.
La condición de actor puede estar ligada a necesidades concretas y temporales.
Un ejemplo de ello fue la aparición a partir del final de la Guerra Fría de ONG centradas
en problemas humanitarios.
No identificamos S.I. con sistema interestatal, pero reconocemos el papel de la
lógica interestatal en coexistencia con la transnacional. Siendo así que el Estado es el actor
más importante. Si se considera la lógica interestatal como punto de referencia y a
determinados Estados como determinantes en el Sistema en función de su capacidad,
habilidad y de su autonomía.
Para Russet Starr la calidad del actor se fundamenta en tres elementos:
1. La unidad tiene capacidad de llevar a cabo funciones continuadas y significativas.
2. La unidad es tomada en consideración por parte de los otros actores
internacionales.
3. La unidad tiene cierto grado de autonoa y libertad para tomar decisiones.
En primer lugar hay una tipología tradicionalmente aceptada en las obras de RRII
que nos remite a la obra de Sociología de las relaciones internacionales de Marcel Merlé
quien parte de una definición amplia de actor internacional: “toda autoridad, todo
organismo, todo grupo e, incluso, en el caso mite, toda persona capaz de desempeñar un
función en el campo social, en nuestro caso concreto en la escena internacional”
Tipología de actores internacionales según Merlé:
1. Estado
2. Organizaciones intergubernamentales
3. Fuerzas transnacionales:
4. Organizaciones no gubernamentales
5. Firmas multinacionales
6. Opinión pública.
En segundo lugar, la tipología de actores internacionales según Mansbach
persigue reflejar de manera más precisa la lógica transnacionalista ya que toma en
consideración tanto actores públicos como privados. El Estado pasa a ser un actor
multinivel y la transnacionalidad deja de constituir un cajón de sastre.

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Los actores del sistema internacional

Definición y tipología de actores internacionales

La lógica del sistema internacional, o sociedad internacional, se basa en el conjunto de unidades interactivas que en el caso del Sistema Internacional las hemos definido como actores internacionales. No definimos el actor sobre la base de la naturaleza (jurídica, por ejemplo) de la unidad en cuestión sino a partir de su agencia. En términos de Braun, Schindler y Wille un actor es un sujeto humano o colectivo que consigue agencia y a partir de ese momento se convierte en un agente en contexto determinado.

Definimos actor desde su capacidad y su habilidad para cumplir las funciones asignadas y obtener los objetivos propuestos en el sistema. Se ajusta esa definición a la S.I. actual en la que las acciones (militares, comerciales, ... ) y las políticas realizadas son múltiples. Se mide dicha categoría en función de la influencia efectivamente ejercida por el actor en cuestión en su ámbito.

Página 1 de 18Por tanto, según una aproximación funcional que se basa en criterios amplios podemos definir actor internacional como aquella unidad del sistema internacional (entidad, grupo, individuo) que goza de habilidad para movilizar recursos que permitan alcanzar sus objetivos que tiene capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del sistema y que goza de cierta autonomía.

La condición de actor puede estar ligada a necesidades concretas y temporales. Un ejemplo de ello fue la aparición a partir del final de la Guerra Fría de ONG centradas en problemas humanitarios.

No identificamos S.I. con sistema interestatal, pero reconocemos el papel de la lógica interestatal en coexistencia con la transnacional. Siendo así que el Estado es el actor más importante. Si se considera la lógica interestatal como punto de referencia y a determinados Estados como determinantes en el Sistema en función de su capacidad, habilidad y de su autonomía.

Para Russet Starr la calidad del actor se fundamenta en tres elementos:

  1. La unidad tiene capacidad de llevar a cabo funciones continuadas y significativas.
  2. La unidad es tomada en consideración por parte de los otros actores internacionales.
  3. La unidad tiene cierto grado de autonomía y libertad para tomar decisiones.

En primer lugar hay una tipología tradicionalmente aceptada en las obras de RRII que nos remite a la obra de Sociología de las relaciones internacionales de Marcel Merle quien parte de una definición amplia de actor internacional: "toda autoridad, todo organismo, todo grupo e, incluso, en el caso límite, toda persona capaz de desempeñar un función en el campo social, en nuestro caso concreto en la escena internacional"

Tipología de actores internacionales según Merlé

  • Estado
  • Organizaciones intergubernamentales
  • Fuerzas transnacionales:
  • Organizaciones no gubernamentales
  • Firmas multinacionales
  • Opinión pública.

En segundo lugar, la tipología de actores internacionales según Mansbach persigue reflejar de manera más precisa la lógica transnacionalista ya que toma en consideración tanto actores públicos como privados. El Estado pasa a ser un actor multinivel y la transnacionalidad deja de constituir un cajón de sastre.

Página 2 de 18Tipología de actores internacionales según Mansbach:

  • Actores gubernamentales interestatales u organizaciones intergubernamentales.
  • Actores no gubernamentales interestatales (partidos políticos, sindicatos, patronales, ..
  • Estados
  • Actores gubernamentales no centrales
  • Actores intraestatales no gubernamental
  • Individuo

En tercer lugar, vamos a estudiar la tipología de actores internacionales según Karns, Mingst y Kendall. Esta resulta útil para entender el funcionamiento del mundo actual. Se destaca la idea de diferencia y de jerarquía entre los Estados frente a la noción de igualdad y soberanía y da un papel más relevante al sector privado.

Tipología de actores internacionales según Karns, Mingst y Kendall

  • 1 .- Estados y sus niveles locales y sub-estatal
  • 2 .- Organizaciones Internacionales y sus burocracias
  • 3 .- ONG
  • 4 .- Redes y partenariados.
  • 5 .- Multinacionales
  • 6 .- Fundaciones privadas

El sistema de Estados: Estados débiles y fallidos

La consolidación del Estado

Podemos hablar al mismo tiempo de crisis y de consolidación del Estado como actor internacional. La consolidación del Estado como forma de organización política se hace evidente si atendemos a la proliferación reflejada en el ámbito de N.U., que de 51 miembros originarios ha pasado a 193 actuales (además de los territorios autónomos dependientes, como es el caso de Groenlandia, cuyas relaciones exteriores asume Dinamarca). El final de la Guerra fría dio lugar, a partir de 1990, a una fragmentación "estatalizadora" (descomposición de la Unión Soviética en quince Estados, Yugoslavia en seis Estados y de Checoslovaquia en dos Estados), que explica el aumento de los miembros de las NN.UU., junto a situaciones de secesión (Eritrea, Sudán del Sur), además de la incorporación de una serie de micro-Estados (Kiribati, Nauru, Tonga, Palau). Por tanto, la crisis del Estado está asociada a la aparición de nuevos actores que inciden en la Página 3 de 18distribución del poder a nivel mundial aportando nuevos criterios.

Los elementos constitutivos del Estado moderno son 3: territorio, población y gobierno, con autoridad para gobernar sobre los otros dos.

Soberanía

En primer lugar, analizaremos 2 de sus elementos constitutivos: la soberanía y el territorio. (tiene antecedentes históricos) La aparición histórica del Estado-nación moderno tiene lugar con ocasión del Tratado de Westfalia (1648) el cual establece un principio clave: el príncipe es soberano en el interior de su territorio e independiente en sus relaciones exteriores. Con ello el monarca ya no se somete a ninguna autoridad superior (la diarquía entre Imperio y Papado). Mientras en Europa se imponía el sistema de Estados/nación, en otras zonas del mundo, como en China o India, persistía el sistema imperial.

El Estado se diferencia de otros actores porque goza de un status legal único, goza de soberanía. En términos jurídicos, todos los Estados son iguales, pues todos son soberanos. Se trata de un principio estructural o fundamental del DI, recogido en el art. 2.1 de la Carta ONU y en la Res. 2625 (XXV). Sin embargo, el Estado está sometido a reglas obligatorias que debe cumplir en toda circunstancia (el caso de las normas de derecho imperativo - ius cogens, como la prohibición de la agresión, del genocidio o de la discriminación racial); por lo tanto, soberanía únicamente significa que no está sometido sin su consentimiento a ninguna autoridad u organismo que le imponga una obligación. Es decir, que no existe ningún superior jerárquico con autoridad legítima para decir al Estado lo que tiene que hacer. La mayoría de las normas internacionales son dispositivas, pues su objetivo es coordinar la soberanía de los Estados (por ejemplo, las normas sobre las competencias estatales sobre su territorio) o fomentar la cooperación o gestión de problemas comunes (por ejemplo, la protección internacional del medio ambiente o de los derechos humanos).

Ahora bien, la independencia objetiva del Estado alcanza todo su valor cuando adquiere el reconocimiento de la Comunidad Internacional. En especial, de aquellos Estados o grupos de Estados considerados vitales para la supervivencia del nuevo Estado. Un buen ejemplo es el reconocimiento prematuro de Croacia y Eslovenia, en junio de 1991, por parte de la entonces Comunidad Europea (o de Kosovo, por parte de ciertos Estados europeos). Pero ha sido, sobre todo, el ingreso del Estado en la ONU el equivalente a ese reconocimiento internacional (por ejemplo, es lo que pretende Kosovo, ser reconocido como miembro de pleno derecho, si bien sólo tiene el reconocimiento de un grupo de más de 100 Estados de manera individualizada). El reconocimiento manifiesta que el poder del Estado en el sistema internacional se expresa en términos de relación con otros Estados u otros actores y no por sí mismo.

La relación entre Estados soberanos viene determinada por una serie de principios contenidos en la Carta de la ONU. Destacan 3:

  1. El principio de la igualdad entre los Estados (art. 2.1) se expresa en la regla de "un Estado, un voto", utilizada en la A.G.
  2. Página 4 de 18El principio de la no intervención en los asuntos internos de los Estados (art.2.7), es el equivalente lógico de la soberanía.
  3. El principio de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza (art. 2.4) contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, tiene por objeto la prohibición de la agresión, salvo en casos de legítima defensa (art. 51 Carta ONU), que constituye un crimen internacional conforme al Estatuto de la Corte Penal Internacional (art. 5 Estatuto de la CPI).

El hecho de que se trate de principios imperativos no significa que no se hayan vulnerado. Es el caso la no intervención en los asuntos internos de otros Estados que ha sido violado en varias ocasiones por las potencias del sistema (como sucedió en el caso de la intervención militar de EE.UU. y Reino Unido en Irak en el año 2003). Pese a ello, y con ocasión de la persecución de la población en los conflictos surgidos en ciertos Estados del Magreb (Libia) o el Machrek (Siria), se ha planteado una corrección del principio de no intervención en los asuntos internos en base a una pretendida responsabilidad de proteger a la población a cargo del Estado. Este principio está consagrado en el Artículo I de la Convención sobre la Prevención y Sanción del crimen de Genocidio (1948), e incorporado en el principio de la «soberanía como responsabilidad» y en el concepto de la responsabilidad de proteger. Los tres pilares de la responsabilidad de proteger son los siguientes:

  1. "Incumbe al Estado la responsabilidad primordial de proteger a sus habitantes" contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como de la incitación a ellos;
  2. La C.I. tiene la responsabilidad de alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad;
  3. La C.I. tiene la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios apropiados para proteger a las poblaciones de esos crímenes. Si un Estado no protege a su población la comunidad internacional debe estar dispuesta a adoptar medidas colectivas para hacerlo, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Tras los ataques sistemáticos y generalizados del régimen de Libia contra la población civil, en febrero de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Resolución 1970, en la que se hizo referencia explícita a la responsabilidad de proteger. Deplorando lo que denominó «la violación burda y sistemática de los derechos humanos», el Consejo de Seguridad exigió que se pusiera fin a la violencia, «recordando a las autoridades libias su responsabilidad de proteger a su población» y le impuso un conjunto de sanciones internacionales. No obstante, tras su fallida invocación en el caso de Siria, el principio de la no intervención en los asuntos internos conserva toda su fuerza jurídica.

Estados frágiles y Estados fallidos

La vinculación entre seguridad y desarrollo se ha expresado también en el debate sobre los llamados "Estados frágiles" y "Estados fallidos", éstos últimos considerados como amenazas a la paz y seguridad internacional (Rogue States-Estados canallas, Página 5 de 18

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