Apuntes sobre Derechos Humanos: Evolución y Aplicación en Ecuador

Documento de la Universidad sobre Derechos Humanos. El Pdf explora la evolución histórica de los derechos humanos, sus características fundamentales como universalidad e interdependencia, y los principios de aplicación en el contexto ecuatoriano. Es un material didáctico de Derecho para Universidad.

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Derechos Humanos
Objetivo
Usar y aplicar conceptos básicos de derechos humanos
Se tiene conocimiento del uso muy temprano en la literatura griega y posteriormente romana de la noción de
derechos. Su surgimiento ha relacionado en diferentes momentos históricos a otros conceptos, por ejemplo: humanidad,
valor o ley; mientras su uso se encuentra asociado a acontecimientos históricos (pacíficos y no), en los que ciertos
grupos
demandan poder y logran el reconocimiento de sus derechos (DPE, 2015a, p. 11).
La Carta Magna inglesa de la época medieval obtenida en 1215, la
Petition of Rights
[Petición de Derechos] de 1629,
el
Habeas Corpus Amendment Act
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de 1679, la
Bill of Rights
[Declaración de Derechos] de 1689 y el
Edicto de
Nantes
de
1598-1599; son algunos de los muchos ejemplos que existen en la historia, en los que un monarca ha sido llamado a
limitar el ejercicio de su poder. Con estas reivindicaciones se logró, por ejemplo: que no se continuaran
dando
arrestos abusivos ni ejecuciones arbitrarias, que exista el derecho a defenderse, que no se impongan impuestos sin un
acto del parlamento, el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa, a no infligir penas crueles o, que se verifique
la legalidad de la detención de las personas. También se encuentran antecedentes, por ejemplo, en el sistema africano
de los derechos humanos (aproximadamente años 1220), transmitido a través de tradiciones orales de la Carta de
Mandén
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que hacen referencia a la dignidad humana, señalan que “una vida no es superior a otra” y,
ponen énfasis en
los derechos de los pueblos así como en la defensa de principios comunitarios tradicionales que,
entre otras cosas,
prohíben la esclavitud entre los mandingos
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(DPE, 2015a, p. 14).
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No existe una traducción oficial o uniforme en español del documento, que puede entenderse como ley de enmienda del Hábeas Cor-
pus o ley modificatoria del Hábeas Corpus.
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La Carta del Mandén fue inscrita en 2009 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Al respecto
puede consultarse también en la página electrónica de la Unesco en: http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00011&RL=00290
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Personas originarias de Mandén.
En América, una de las primeras evocaciones que se encuentran hace referencia a la necesidad de “respetar la
humanidad” en situaciones de guerra contra los pueblos originarios de lo que hoy se conoce como República Domi-
nicana y Haití. Posteriormente en América del Norte en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 1776, se
afirmó que todos los hombres nacen “igualmente libres e independientes” y que tienen ciertos derechos inherentes.
De
este modo llegamos a la célebre declaración francesa (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789), con respecto a la cual se destaca la forma como la afirmación “hombres nacen y permanecen libre e iguales en
derechos” llegó a ser universal y a inspirar a posteriores revoluciones (y sus respectivas declaraciones y constitucio-
nes), como la
Revolución Mexicana
en 1910 o la
Revolución Rusa
en 1917 (DPE, 2015a, pp. 12-13).
Es importante tener en cuenta, sin embargo, que la declaración francesa no inclu a las mujeres (razón por la
cual Olimpia de Gouges realizó en 1791 la Declaración de los derechos de la mujer); ni a las personas esclavizadas
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,
tampoco a las y los trabajadores que solo vieron reconocidos sus derechos económicos, sociales y culturales por pri-
mera vez en el mundo en la Constitución mexicana de 1917;sin embargo, pese a todo ello, la afirmación de “igualdad
de todos los hombres” constituye un punto de partida para posteriores reivindicaciones, además esta y las otras de-
claraciones citadas, permitieron también incluir los derechos humanos en el orden jurídico interno, es decir, aparecen
por primera vez en las constituciones de varios países (DPE, 2015a, p. 12).
Varios acontecimientos históricos nos demuestran que los derechos humanos han jugado un papel central como
límite y direccionamiento del poder y como un recurso fundamental para que las personas cuenten con los elementos
necesarios para desarrollar sus potencialidades y realizar su proyecto de vida. Así, las guerras mundiales del siglo XX,
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comunes que pongan en el centro la dignidad del ser humano (DPE, 2015a, p. 12). Este mismo proceso histórico ha
indicado que no es suficiente proclamar derechos en declaraciones y en constituciones sin que existan sistemas de
protección jurídica adecuados. Fueron estos hechos los que reafirmaron la necesidad de crear y desarrollar sistemas
adecuados de protección jurídica de esos derechos inherentes a la dignidad humana y fue de esta forma que tuvo
lugar la creación de las Naciones Unidas en 1945 como organismo supranacional
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y la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos dos años después (DPE, 2015a, p. 14).
Los derechos humanos en los instrumentos internacionales.
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Carta Internacional de los Derechos Humanos, estos son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En efecto, por una parte están los derechos civi
les
y políticos, llamados derechos de libertad que buscan proteger nuestra dimensión individual para que podamos
desarrollar nuestros proyectos de vida de forma íntegra, con libertad, para que seamos juzgadas y juzgados de una
manera justa, y que contemos con la posibilidad de decidir en los asuntos públicos. Por otra, los económicos, sociales
y culturales, denominados «derechos de igualdaque protegen aquella dimensión que dentro de la sociedad resulta
necesaria para desarrollarnos de una forma digna con salud, educación, alimentación y vivienda adecuadas.
Adelante, especialmente durante el período de descolonización, y luego con fuerza en la década de los ochenta,
el
derecho internacional de los derechos humanos se enriquece con la aparición de otros derechos llamados dere-
chos colectivos y difusos, conocidos también como «derechos de solidaridad» que tienen como objeto la satisfacción
de “nuevas necesidades”, relacionadas no solamente con la persona en su dimensión individual sino colectiva, es de-
cir, como parte de la comunidad y de la humanidad entera. Estos derechos prevén que contemos con las condiciones
idóneas para seguir desarrollándonos como parte de un determinado grupo con identidad propia y como parte de la
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La esclavitud fue abolida definitivamente en Francia un siglo después.
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Antes del surgimiento de las Naciones Unidas surgieron también otros organismos por ejemplo, la Organización Internacional del Tra-
bajo, OIT, creada luego de la Primera Guerra Mundial como parte del Tratado de Versalles de 1919, la cual afirma en el preámbulo de su documento
de Constitución que “la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social”, es decir que se refiere a las condiciones de trabajo que
significan “injusticia, miseria y privaciones” y aboga por la adopción por parte de las “naciones” de un régimen de trabajo humano.

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Objetivo

Usar y aplicar conceptos básicos de derechos humanos

Historia de los Derechos Humanos

Se tiene conocimiento del uso muy temprano en la literatura griega y posteriormente romana de la noción de derechos. Su surgimiento ha relacionado en diferentes momentos históricos a otros conceptos, por ejemplo: humanidad, valor o ley; mientras su uso se encuentra asociado a acontecimientos históricos (pacíficos y no), en los que ciertosgrupos demandan poder y logran el reconocimiento de sus derechos (DPE, 2015a, p. 11).

La Carta Magna inglesa de la época medieval obtenida en 1215, la Petition of Rights [Petición de Derechos] de 1629, el Habeas Corpus Amendment Act3 de 1679, la Bill of Rights [Declaración de Derechos] de 1689 y el Edicto de Nantes de 1598-1599; son algunos de los muchos ejemplos que existen en la historia, en los que un monarca ha sidollamado a limitar el ejercicio de su poder. Con estas reivindicaciones se logró, por ejemplo: que no se continuarandando arrestos abusivos ni ejecuciones arbitrarias, que exista el derecho a defenderse, que no se impongan impuestos sin un acto del parlamento, el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa, a no infligir penas crueles o, quese verifique la legalidad de la detención de las personas. También se encuentran antecedentes, por ejemplo, en el sistema africano de los derechos humanos (aproximadamente años 1220), transmitido a través de tradiciones oralesde la Carta de Mandén4 que hacen referencia a la dignidad humana, señalan que "una vida no es superior a otra" y, ponen énfasis en los derechos de los pueblos así como en la defensa de principios comunitarios tradicionales que, entre otras cosas, prohíben la esclavitud entre los mandingos5 (DPE, 2015a, p. 14).

2 No existe una traducción oficial o uniforme en español del documento, que puede entenderse como ley de enmienda del Hábeas Cor- pus o ley modificatoria del Hábeas Corpus. 3 La Carta del Mandén fue inscrita en 2009 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Al respecto puede consultarse también en la página electrónica de la Unesco en: http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00011&RL=00290 4 Personas originarias de Mandén.En América, una de las primeras evocaciones que se encuentran hace referencia a la necesidad de "respetar la humanidad" en situaciones de guerra contra los pueblos originarios de lo que hoy se conoce como República Domi- nicana y Haití. Posteriormente en América del Norte en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 1776, se afirmó que todos los hombres nacen "igualmente libres e independientes" y que tienen ciertos derechos inherentes. De este modo llegamos a la célebre declaración francesa (Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), con respecto a la cual se destaca la forma como la afirmación "hombres nacen y permanecen libre e iguales en derechos" llegó a ser universal y a inspirar a posteriores revoluciones (y sus respectivas declaraciones y constitucio- nes), como la Revolución Mexicana en 1910 o la Revolución Rusa en 1917 (DPE, 2015a, pp. 12-13).

Es importante tener en cuenta, sin embargo, que la declaración francesa no incluyó a las mujeres (razón por la cual Olimpia de Gouges realizó en 1791 la Declaración de los derechos de la mujer); ni a las personas esclavizadas6, tampoco a las y los trabajadores que solo vieron reconocidos sus derechos económicos, sociales y culturales por pri- mera vez en el mundo en la Constitución mexicana de 1917;sin embargo, pese a todo ello, la afirmación de "igualdad de todos los hombres" constituye un punto de partida para posteriores reivindicaciones, además esta y las otras de- claraciones citadas, permitieron también incluir los derechos humanos en el orden jurídico interno, es decir, aparecen por primera vez en las constituciones de varios países (DPE, 2015a, p. 12).

Varios acontecimientos históricos nos demuestran que los derechos humanos han jugado un papel central como límite y direccionamiento del poder y como un recurso fundamental para que las personas cuenten con los elementos necesarios para desarrollar sus potencialidades y realizar su proyecto de vida. Así, las guerras mundiales del siglo XX, especialmente la Segunda Guerra Mundial, con sus millones de personas muertas en campos de exterminio, determi- naron que sea imprescindible organizar a la comunidad internacional alrededor de una serie de valores y principios comunes que pongan en el centro la dignidad del ser humano (DPE, 2015a, p. 12). Este mismo proceso histórico ha indicado que no es suficiente proclamar derechos en declaraciones y en constituciones sin que existan sistemas de protección jurídica adecuados. Fueron estos hechos los que reafirmaron la necesidad de crear y desarrollar sistemas adecuados de protección jurídica de esos derechos inherentes a la dignidad humana y fue de esta forma que tuvo lugar la creación de las Naciones Unidas en 1945 como organismo supranacional7 y la Declaración Universal de Dere- chos Humanos dos años después (DPE, 2015a, p. 14).

Los derechos humanos en los instrumentos internacionales

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas aprobaron dos instrumentos internacionales (y sus protocolos facultativos) que vienen a conformar, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta Internacional de los Derechos Humanos, estos son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En efecto, por una parte están los derechos civiles y políticos, llamados derechos de libertad que buscan proteger nuestra dimensión individual para que podamos desarrollar nuestros proyectos de vida de forma íntegra, con libertad, para que seamos juzgadas y juzgados de una manera justa, y que contemos con la posibilidad de decidir en los asuntos públicos. Por otra, los económicos, sociales y culturales, denominados «derechos de igualdad» que protegen aquella dimensión que dentro de la sociedad resulta necesaria para desarrollarnos de una forma digna con salud, educación, alimentación y vivienda adecuadas.

Adelante, especialmente durante el período de descolonización, y luego con fuerza en la década de los ochenta, el derecho internacional de los derechos humanos se enriquece con la aparición de otros derechos llamados dere- chos colectivos y difusos, conocidos también como «derechos de solidaridad» que tienen como objeto la satisfacción de "nuevas necesidades", relacionadas no solamente con la persona en su dimensión individual sino colectiva, es de - cir, como parte de la comunidad y de la humanidad entera. Estos derechos prevén que contemos con las condiciones idóneas para seguir desarrollándonos como parte de un determinado grupo con identidad propia y como parte de la 5 La esclavitud fue abolida definitivamente en Francia un siglo después. 6 Antes del surgimiento de las Naciones Unidas surgieron también otros organismos por ejemplo, la Organización Internacional del Tra- bajo, OIT, creada luego de la Primera Guerra Mundial como parte del Tratado de Versalles de 1919, la cual afirma en el preámbulo de su documento de Constitución que "la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social", es decir que se refiere a las condiciones de trabajo que significan "injusticia, miseria y privaciones" y aboga por la adopción por parte de las "naciones" de un régimen de trabajo humano.humanidad; en este marco promueven la paz, el desarrollo, la libre determinación de los pueblos, el medio ambiente sano, derechos de pueblos indígenas y tribales, entre otros.

Este proceso en su conjunto, así como la voluntad política de los Estados a someterse al ordenamiento inter- nacional, dio lugar al surgimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, consecuentemente, de su respeto, garantía y protección tanto a nivel interno -dentro de los respectivos países- como a nivel internacional a través de instrumentos de carácter universal y regional y de sus mecanismos de protección. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los Estados: tomar medidas en ciertas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Otros instrumentos son, por ejemplo:

  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1968);
  • La Declaración de los Derechos de los Pueblos de Argelia, que proclama el derecho a todos los pueblos al desarrollo, a la democracia, a la paz y la justicia (1976);
  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mu- jer - CEDAW (1984);
  • La Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986);
  • La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987).

Este cuerpo normativo también ha considerado de forma importante a las niñas, niños y adolescentes como su- jetos de derechos a través de dos instrumentos: la Convención de los Derechos del Niño suscrita en 1989 y adoptada por Ecuador un año más tarde y, la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes en 2005.

La Convención de los Derechos del Niño

La Convención de los Derechos del Niño (CDN) señala que las niñas, los niños así como las y los adolescentes tienen voz y las capacidades para aportar a su comunidad y su propio desarrollo. Contempla el concepto de partici- pación garantizándoles el derecho de estar involucrados e involucradas en las decisiones que afectan sus vidas como actores y actoras fundamentales en la construcción de una comunidad más justa e igualitaria. Así mismo, incorpora la necesidad de implementar procesos educativos en derechos humanos que, combinados con oportunidades de participar significativamente en la toma de decisiones, pueden hacer que los niños, las niñas y los y las adolescentes ejerzan sus derechos garantizándose mejores condiciones de vida.

La Convención Iberoamericana de los Derechos de los Adolescentes

La Convención Iberoamericana de los Derechos de los Adolescentes (CIDJ) reconoce, por su parte, que las perso- nas de entre 15 y 24 años (sin perjuicio de los derechos reconocidos por la CDN a las personas menores de 18 años), son sujetos y titulares de derechos, constituyen un sector social con características específicas en razón de factores psicológicos, sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro desde la educación, el empleo, la familia, entre otros aspectos. El Estado está obligado a garantizar el debido respeto a la identidad de los y las adolescentes y su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que las y los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Idea fuerza

El surgimiento y desarrollo de los derechos humanos es resultado de una historia de luchas y reivindicaciones (demandas), que buscan transformar relaciones de opresión, de injusticia y de desigualdad.

El origen y desarrollo del concepto pasó de la noción de ley natural a derechos naturales y finalmente a derechos humanos.

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