Clasificación de los impuestos
Los impuestos se pueden clasificar de diversas formas:
- Directos e indirectos:
- Directos: Gravan directamente la capacidad económica del contribuyente,
como la renta o el patrimonio. Ejemplos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Indirectos: Gravan el consumo o la transmisión de bienes y servicios.
Ejemplos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuestos Especiales (sobre alcohol, tabaco, etc.)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITP y AJD)
- Personales y reales:
- Personales: Tienen en cuenta las circunstancias personales del
contribuyente (ej. IRPF)
- Reales: Gravan una manifestación de riqueza sin considerar las
circunstancias personales (ej. IBI)
- Subjetivos y objetivos:
- Subjetivos: Consideran la capacidad económica del sujeto pasivo (ej. IRPF)
- Objetivos: No tienen en cuenta las circunstancias personales (ej. IVA)
- Periódicos e instantáneos:
- Periódicos: Se devengan regularmente (ej. IRPF, anualmente)
- Instantáneos: Se devengan por un acto concreto (ej. ITP en una
compraventa)
Prestaciones patrimoniales de carácter público
Tributarias
- Tasas: Por la utilización del dominio público o la prestación de servicios
públicos
- Contribuciones especiales: Por la realización de obras públicas o servicios que
benefician especialmente a ciertos sujetos
- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación específica
No Tributarias
- Precios públicos: Por servicios prestados en régimen de derecho público
- Tarifas: Por servicios públicos gestionados de forma indirecta
- Exacciones parafiscales: Ingresos públicos coactivos para financiar
organismos autónomos
Diferencia entre tasa y precio público
Tasas
- Establecidas solo por entidades públicas
- Obligatorias cuando se solicita el servicio
- El servicio no puede ser prestado por el sector privado
- La cuantía debe cubrir el coste del servicio
Precios públicos
- Pueden ser establecidos por entidades públicas o privadas
- Voluntarios, existe alternativa en el sector privado
- La cuantía debe cubrir costes y puede incluir beneficio
Caso práctico: Una persona acude a una piscina municipal.
- Si es la única piscina en la localidad y su uso es obligatorio para ciertas
actividades (ej. clases de natación escolares), el pago sería una tasa.
- Si existen piscinas privadas alternativas y su uso es voluntario, el pago sería
un precio público.
Manifestación de la riqueza y hecho imponible
La manifestación de la riqueza es la capacidad económica que el legislador
decide gravar (renta, patrimonio, consumo), mientras que el hecho imponible
es el presupuesto fijado por la ley cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
Ejemplo: En el IRPF, la manifestación de riqueza es la obtención de renta,
mientras que el hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente
durante el período impositivo.
Doble imposición y puntos de conexión
La doble imposición ocurre cuando el mismo hecho imponible está gravado por
dos o más tributos en el mismo período impositivo. Puede ser:
- Jurídica: Mismo sujeto, mismo hecho imponible, distintos impuestos
- Económica: Misma renta gravada a distintos sujetos
Los puntos de conexión son criterios que determinan qué administración tiene
derecho a exigir un tributo, especialmente relevantes en sistemas con diversos
niveles de gobierno (ej. residencia, lugar de realización del hecho imponible).
Principio de progresividad
Este principio establece que la carga tributaria debe aumentar más que
proporcionalmente al incremento de la capacidad económica del contribuyente.
Se materializa mediante:
- Tipos impositivos crecientes (ej. IRPF)
- Mínimos exentos
- Deducciones y bonificaciones
Ejemplo: En el IRPF español, los tipos marginales aumentan desde el 19%
hasta el 45% según aumenta la base imponible.
Principio de legalidad o reserva de ley
Este principio exige que ciertos elementos esenciales de los tributos sean
establecidos por ley. Afecta a:
- Hecho imponible
- Sujeto pasivo
- Base imponible
- Tipo de gravamen
- Beneficios fiscales
La reserva puede ser:
- Absoluta: Todos los elementos deben regularse por ley
- Relativa: Permite cierto desarrollo reglamentario
Concepto de Tributo
El tributo es una prestación patrimonial de carácter público que se exige por
una administración pública como consecuencia de la realización del hecho
imponible al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de
obtener ingresos para sostener los gastos públicos.
Características:
- Carácter coactivo
- Carácter pecuniario
- Carácter contributivo
- Establecido por ley
Elementos esenciales del Tributo
- Hecho imponible: Presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo
- Sujeto pasivo: Obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria
principal
- Base imponible: Cuantificación del hecho imponible
- Tipo de gravamen: Porcentaje que se aplica a la base imponible
- Cuota tributaria: Cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base
imponible
- Devengo: Momento en que se entiende realizado el hecho imponible
- Exenciones y bonificaciones: Supuestos en que se elimina o reduce la
obligación tributaria
Derecho de la Unión Europea
Reglamentos
- Directamente aplicables en todos los Estados miembros
- No requieren transposición al derecho nacional
- Prevalecen sobre el derecho nacional
Directivas
- Establecen objetivos que los Estados miembros deben alcanzar
- Requieren transposición al derecho nacional
- Los Estados eligen la forma y medios para su implementación
Decisiones
- Obligatorias en todos sus elementos
- Pueden tener destinatarios específicos (Estados, empresas, individuos)
- No requieren transposición, pero pueden necesitar medidas nacionales de
ejecución
Ley General Tributaria (LGT)
La LGT es una ley ordinaria que establece los principios y normas jurídicas
generales del sistema tributario español. Características:
- No tiene rango de ley orgánica
- Puede ser modificada por otras leyes ordinarias
- Sirve como marco general para todas las relaciones tributarias
Concepto de presupuesto
El presupuesto es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
- Los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada órgano y
entidad del sector público estatal
- Los ingresos y gastos previstos
- Los objetivos a alcanzar
Funciones:
- Política: Instrumento de política económica
- Jurídica: Autorización de gastos e ingresos
- Económica: Previsión y control de la actividad financiera
- Contable: Reflejo de las operaciones económicas del sector público
Leyes de Presupuestos
Características:
- Periodicidad anual
- Contenido esencial (previsión de ingresos y autorización de gastos) y eventual
(modificaciones tributarias)
- Limitaciones en su contenido (no pueden crear tributos)
- Prórroga automática si no se aprueban antes del primer día del ejercicio
Peculiaridades de las Leyes Orgánicas
- Requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación
- Regulan materias específicas (derechos fundamentales, estatutos de
autonomía, etc.)
- La materia tributaria no puede ser regulada por leyes orgánicas, excepto:
- Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)
- Estatutos de Autonomía (EEAA)
Decretos-Ley
- Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria
y urgente necesidad
- No pueden afectar a derechos, deberes y libertades fundamentales, régimen
de CCAA, ni derecho electoral general
- Deben ser convalidados por el Congreso en 30 días
- En materia tributaria, pueden modificar elementos no esenciales de los
tributos
Los reglamentos
- Normas jurídicas de carácter general dictadas por la Administración
- Subordinados a la ley
- Tipos: Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.
- En materia tributaria, desarrollan y complementan las leyes
Control de los Reglamentos
- Control jurisdiccional: Recurso contencioso-administrativo
- Control administrativo: Revisión de oficio
- Acción de nulidad: La propia Administración puede declarar la nulidad de
pleno derecho de los reglamentos ilegales
El Derecho supletorio
- Se aplica en ausencia de norma tributaria específica
- Incluye normas generales del derecho administrativo y preceptos del derecho
común
Fuentes impropias
- No son fuentes del derecho en sentido estricto
- Incluyen: jurisprudencia, doctrina administrativa, costumbre
- Sirven para interpretar y aplicar las normas tributarias
Simulación y evasión fiscal
Simulación:
- Ocultación de la realidad jurídica
- La Administración puede declarar su existencia y exigir el tributo aplicable al
acto realmente realizado
Evasión fiscal:
- Uso de medios ilícitos para evitar el pago de impuestos
- Puede constituir delito fiscal
Entrada en vigor de las normas tributarias
Regla general: 20 días después de su publicación en el BOE, salvo disposición
en contrario
Caso práctico: Una ley tributaria se publica en el BOE el 1 de marzo sin
especificar fecha de entrada en vigor. Entrará en vigor el 21 de marzo.
Cese de las normas tributarias
Causas:
- Derogación expresa
- Derogación tácita
- Caducidad (normas temporales)
- Declaración de inconstitucionalidad
Retroactividad de las normas tributarias
Retroactividad auténtica:
- Se aplica a hechos, actos o situaciones producidos con anterioridad a la
entrada en vigor de la norma
- Generalmente prohibida en materia tributaria, salvo excepciones
Retroactividad impropia:
- Se aplica a situaciones jurídicas no concluidas
- Más aceptada en el ámbito tributario
Tarifas
- Contraprestaciones económicas establecidas coactivamente
- Se pagan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público
- Pueden ser gestionadas directamente por la Administración o indirectamente a
través de concesionarios
Distribución de competencias tributarias
Estado:
- Competencia originaria en materia tributaria
- Establece el sistema tributario estatal
- Regula los tributos cedidos a las CCAA
Comunidades Autónomas:
- Pueden establecer sus propios tributos
- Gestionan los tributos cedidos por el Estado
- Competencias limitadas por la LOFCA y los EEAA
Corporaciones Locales:
- Establecen y gestionan tributos propios (ej. IBI, IAE)
- Competencias reguladas por la Ley de Haciendas Locales
Criterios de sujeción
- Determinan la vinculación entre el sujeto pasivo y el poder tributario
- Principales criterios:
- Residencia
- Territorialidad
- Nacionalidad
Competencias financieras y tributarias en la CE
La Constitución Española establece:
- El poder tributario originario del Estado (art. 133.1)
- La posibilidad de que CCAA y Corporaciones Locales establezcan y exijan
tributos (art. 133.2)
- Los principios de reserva de ley y capacidad económica (art. 31)