Titulo I: Objeto y Ambito de Aplicacion de la normativa de personal

Documento de Fam sobre Título I. Objeto y Ámbito de Aplicación. El Pdf aborda la normativa del personal de las administraciones públicas en España, incluyendo derechos, deberes y carrera profesional, útil para oposiciones de Derecho.

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Fran Arratia
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TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto.
1. Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos,
incluidos en su ámbito de aplicación.
2. Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas.
3. Fundamentos de actuación:
a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la
inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la
determinación de las condiciones de empleo.
l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del
empleo público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. (Aplicación directa) Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que
proceda al personal laboral al servicio de:
a.) La Administración General Del Estado (AGE).
b.) Las Administraciones de las CCAA y de Ceuta y Melilla.
c.) Las de las Entidades Locales.
d.) Los Organismos Públicos, agencias y Entidades con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
e.) Las Universidades Públicas.
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2. Personal de investigación
En aplicación de este Estatuto, a este personal, se le podrán dictar normas
singulares. (Aplicación con peculiaridades)
3. El personal docente y el estatutario de servicios de salud, además se regirán por:
La legislación específica que para ellos dicta el Estado y las CCAA.
Por lo previsto en este Estatuto, excepto el capítulo II del Título III, salvo el
artículo 20, y excepto los artículos 22.3, 24 y 84.
4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se
entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
5. Personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación
El presente Estatuto tiene carácter supletorio para quién no esté incluido en su
ámbito. (Aplicación supletoria)
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.
El Personal funcionario de las entidades locales se regirá:
Por la legislación Estatal que le sea aplicable, de la que forma parte este Estatuto.
Por la legislación de las CCAA, que ha de respetar la Autonomía Local.
La policía local se rige también por este estatuto y por la legislación de las CCAA,
además por su propia Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo
disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Funcionarios de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las CCAA.
b) Funcionarios de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos
estatutarios de las CCAA.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las fuerzas armadas.
e) Personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro nacional de inteligencia.
h) Personal del Banco de España y Fondo de garantía de depósito.

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FORMACIÓN

TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto.

1. Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, incluidos en su ámbito de aplicación. 2. Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. 3. Fundamentos de actuación: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. (Aplicación directa) Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de: a.) La Administración General Del Estado (AGE). b.) Las Administraciones de las CCAA y de Ceuta y Melilla. c.) Las de las Entidades Locales. d.) Los Organismos Públicos, agencias y Entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. e.) Las Universidades Públicas.

2. Personal de investigación En aplicación de este Estatuto, a este personal, se le podrán dictar normas singulares. (Aplicación con peculiaridades)

3. El personal docente y el estatutario de servicios de salud, además se regirán por:

  • La legislación específica que para ellos dicta el Estado y las CCAA.
  • Por lo previsto en este Estatuto, excepto el capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y excepto los artículos 22.3, 24 y 84.
4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

5. Personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación El presente Estatuto tiene carácter supletorio para quién no esté incluido en su ámbito. (Aplicación supletoria)

Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

El Personal funcionario de las entidades locales se regirá:

  • Por la legislación Estatal que le sea aplicable, de la que forma parte este Estatuto.
  • Por la legislación de las CCAA, que ha de respetar la Autonomía Local.
La policía local se rige también por este estatuto y por la legislación de las CCAA, además por su propia Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: a) Funcionarios de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las CCAA. b) Funcionarios de los demás Organos Constitucionales del Estado y de los Órganos estatutarios de las CCAA. c) Jueces, Magistrados, Fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia. d) Personal militar de las fuerzas armadas. e) Personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad. f) Personal retribuido por arancel. g) Personal del Centro nacional de inteligencia. h) Personal del Banco de España y Fondo de garantía de depósito.

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

a. El Personal funcionario de correos y telégrafos, se regirá:

  • Por su normativa específica.
  • Supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
b. Su personal laboral se rige:
  • Por la legislación laboral.
  • Por las demás normas convencionalmente aplicables.

Artículo 6. Leyes de Función Pública.

En desarrollo de este Estatuto, aprobarán las leyes reguladoras de la función pública:

  1. - Las cortes generales en el ámbito estatal
  2. - Las asambleas legislativas de las CCAA su ámbito.

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Capítulo 1. CLASES DE PERSONAL.

Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

2. Se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral;

  • Fijo
  • Indefinido
  • Temporal
d) Personal eventual.

Artículo 9. Funcionarios de carrera.

1. Funcionarios de carrera

  • Lo son en virtud de un nombramiento legal.
  • Están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria, regulada por el Derecho Administrativo.
  • Desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. El ejercicio de las funciones de participación en las potestades públicas o salvaguarda de los intereses del Estado y de las Administraciones, corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.

Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Funcionarios interinos Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, por alguna de las siguientes circunstancias:

Circunstancias por las cuales se nombran interinos: a. Por la existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible cubrir por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los siguientes términos:

  • En este caso, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
. No obstante, transcurridos 3 años desde el nombramiento como funcionario interino se producirá el fin de la interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
  • Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los 3 años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino.
En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

b. Por sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c. Por programas de carácter temporal: no podrán tener una duración de más de 3 años, ampliables 12 meses más, por las Leyes de Función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d. Por acumulación de tareas: plazo máximo 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

2. Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

3. La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, sin derecho a compensación alguna: a) Por las causas, previstas para los funcionarios de carrera (art. 63). b) Por la cobertura del puesto por personal funcionario de carrera. c) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. d) Por la finalización del plazo recogido en su nombramiento. e) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

4. Se les aplicará el régimen general de los funcionarios de carrera, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Disposición adicional 17ª: ...... 3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.

4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

El derecho a esta compensación: Nacerá partir de la fecha del cese efectivo.

La cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento.

No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea:

  • Por causas disciplinarias.
  • Por renuncia voluntaria.

Artículo 11. Personal laboral.

1. Personal laboral

  • Lo son en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito.
  • Prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
  • En función de la duración del contrato, pueden ser:
a. Fijos. b. Indefinidos. c. Temporales.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los puestos de trabajo que puede desempeñar el personal laboral.

3. Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En el caso del personal laboral temporal se regirá además por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

Disposición adicional 17ª: ... 5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir una compensación económica, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral.

Dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

El derecho a esta compensación: Nacerá a partir de la fecha del cese efectivo.

La cuantía estará referida al contrato del que traiga causa el incumplimiento.

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