Aplicación y eficacia de las normas jurídicas en la Universidad

Documento de Universidad sobre Lección 3: Aplicación y Eficacia de las Normas Jurídicas. El Pdf explora la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, cubriendo interpretación, integración y analogía, con un enfoque en Derecho para estudiantes universitarios.

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LECCION 3: APLICACIÓN Y EFICACIA DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
ÍNDICE:
A. APLICACIÓN:
A.1 Aplicación de las normas.
A.2 Interpretación: concepto, fines, elementos y clases.
A.3 Integración del Ordenamiento jurídico mediante la analogía: analogía legis
y analogía iuris. Equidad en la aplicación de las normas.
B. EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
B.1 Eficacia general de la norma jurídica.
B.2 Eficacia obligatoria: la ignorancia de la ley y el principio iura novit curia, la
exclusión voluntaria de la ley aplicable.
B.3 Eficacia sancionadora: los actos contrarios a la ley y los actos en fraude de
ley.
B.4 Eficacia temporal de las normas legales: entrada en vigor; pérdida de
vigencia: la derogación. El principio de irretroactividad y sus excepciones. El
derecho transitorio.
C. LAS RELACIONES JURÍDICAS
D. EL DERECHO SUBJETIVO
E. ¿ CÓMO INFLUYE EL PASO DEL TIEMPO EN EL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS?.
F. OBLIGACIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDAD.
A.1 Aplicación de las normas.
Significado: Para que un hecho sea jurídico es necesario hallar la norma
vigente y adecuada por su contenido que se le sea aplicable <<dame el hecho
y te daré el derecho>>.
La aplicación paradigmática del Derecho se efectúa por jueces y tribunales, sin
perjuicio de la aplicación que hacen notarios abogados administración etc.
Nos podemos encontrar dos problemas a la hora de aplicar una norma jurídica:
Que la norma sea <<imperfecta>> (oscura, originaria o
sobrevenidamente), para cuya solución se requiere su interpretación.
Que la norma sea <<incompleta>> (que exista un <<vacío legal>>), para
cuya solución se requiere su integración.
A.2 Interpretación: concepto, fines, elementos y
clases.
Concepto y fines: La interpretación es la averiguación del sentido de los
mandatos constitucionales.
Por tanto la interpretación consiste en indagar y hallar el espíritu y finalidad,
dice el art. 3.1 CC), de la norma <<imperfecta>>.
Si la norma es imperfecta acudimos a la INTERPRETACIÓN, si es
INCOMPLETA acudimos a la INTEGRACIÓN
Elementos del proceso interpretador: El art. 3.1 CC:
“Las normas se interpretarán según el sentido de sus palabras, en relación con
el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del
tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y
finalidad de aquellas”.
¿Cómo y en qué tenemos fijarnos?
1889 Código Civil.
Así, desglosando de este artículo los elementos: cómo interpreto?
Elemento gramatical: “Las normas se interpretaran según el
sentido propio de sus palabras” (art. 3.1 CC) La necesidad de
atender al significado técnico-jurídico de las palabras en todo
su contexto gramatical.
Elemento teleológico: sentido común de la norma, la
finalidad, para qué se ha creado “Las normas se interpretaran
[…] atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquellas” (art. 3.1 CC) . La necesidad de interpretar toda
norma con lógica (y con sentido común), y atendiendo siempre
a su ratio (o espíritu)”.
Elemento sistemático: tener en cuentas las otras normas
para no ir en contra “Las normas se interpretaran […] en
relación con el contexto” (art. 3.1 CC). La necesidad de
atender al contexto normativo vigente de la norma interpretada
conectando su lógica con la de otras normas vigentes.
Elemento histórico (o genealógica): es importante tener en
cuenta cuándo se creó dicha norma Las normas se
interpretaran según [] los antecedentes históricos y

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LECCION 3: APLICACIÓN Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

ÍNDICE

A. APLICACIÓN:

A.1 Aplicación de las normas.

A.2 Interpretación: concepto, fines, elementos y clases.

A.3 Integración del Ordenamiento jurídico mediante la analogía: analogía legis y analogía iuris. Equidad en la aplicación de las normas.

B. EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS:

B.1 Eficacia general de la norma jurídica.

B.2 Eficacia obligatoria: la ignorancia de la ley y el principio iura novit curia, la exclusión voluntaria de la ley aplicable.

B.3 Eficacia sancionadora: los actos contrarios a la ley y los actos en fraude de ley.

B.4 Eficacia temporal de las normas legales: entrada en vigor; pérdida de vigencia: la derogación. El principio de irretroactividad y sus excepciones. El derecho transitorio.

C. LAS RELACIONES JURÍDICAS

D. EL DERECHO SUBJETIVO

E. ¿ CÓMO INFLUYE EL PASO DEL TIEMPO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ?.

F. OBLIGACIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDAD.

Aplicación de las normas

Significado: Para que un hecho sea jurídico es necesario hallar la norma vigente y adecuada por su contenido que se le sea aplicable << dame el hecho y te daré el derecho>>.

La aplicación paradigmática del Derecho se efectúa por jueces y tribunales, sin perjuicio de la aplicación que hacen notarios abogados administración etc.

Nos podemos encontrar dos problemas a la hora de aplicar una norma jurídica:

  • Que la norma sea << imperfecta>> (oscura, originaria o sobrevenidamente), para cuya solución se requiere su interpretación.
  • Que la norma sea << incompleta>> (que exista un << vacío legal>>), para cuya solución se requiere su integración.

Interpretación: concepto, fines, elementos y clases

Concepto y fines: La interpretación es la averiguación del sentido de los mandatos constitucionales.

Por tanto la interpretación consiste en indagar y hallar el espíritu y finalidad, dice el art. 3.1 CC), de la norma << imperfecta>>.

Si la norma es imperfecta acudimos a la INTERPRETACIÓN, si es INCOMPLETA acudimos a la INTEGRACIÓN

Elementos del proceso interpretador: El art. 3.1 CC:

"Las normas se interpretarán según el sentido de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

¿Cómo y en qué tenemos fijarnos?

1889 Código Civil.

Así, desglosando de este artículo los elementos: cómo interpreto?

  • Elemento gramatical: "Las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras" (art. 3.1 CC) La necesidad de atender al significado técnico-jurídico de las palabras en todo su contexto gramatical.
  • Elemento teleológico: sentido común de la norma, la finalidad, para qué se ha creado "Las normas se interpretaran [ ... ] atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas" (art. 3.1 CC) . La necesidad de interpretar toda norma con lógica (y con sentido común), y atendiendo siempre a su ratio (o espíritu)".
  • Elemento sistemático: tener en cuentas las otras normas para no ir en contra "Las normas se interpretaran [ ... ] en relación con el contexto" (art. 3.1 CC). La necesidad de atender al contexto normativo vigente de la norma interpretada conectando su lógica con la de otras normas vigentes.
  • Elemento histórico (o genealógica): es importante tener en cuenta cuando se creó dicha norma "Las normas se interpretaran según [ ... ] los antecedentes históricos y legislativos" (art. 3.1 CC). Conocer el contexto social social (política, económica, cultural ... ), cuando e la norma se gestó y promulgó y sus antecedentes jurídicos o próximos en el tiempo.
  • Elemento sociológico (o evolutiva): la normas van cambiando "las normas se interpretaran según [ ... ] la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas" (art. 3.1 CC). Atender a los cambios de la nueva realidad social (política, económica, cultural ... ), sin necesidad de una constante reforma legislativa.

Clases de interpretación

Clases de interpretación: diversos criterios de clasificación:

  • Por su autor:
  • La interpretación Pública y auténtica (legislador, persona que crea la norma).
  • La interpretación Pública y judicial o usual (la jurisprudencia, TS ).
  • La interpretación Privada o doctrinal o científica (los autores)
  • Por su resultado:

a) La interpretación declarativa:(interpretación en sentido estricto) coincide con la letra de la norma interpretada, estricto sentido natural de sus palabras (interpretación literal o exacta.

b) La interpretación modificativa: modifica dentro de su espíritu, el sentido literal de la norma. No se cambia la norma pero puede hacerse una declaración o una corrección.

c) La interpretación correctora: cuya solución se obtiene por aplicación de los principios de jerarquía normativa (según los arts. 9.3 CE y 1.2 CC), de especialidad (según el art. 4.3 CC) - y de competencia (según el art. 149.3 CE)-, o de cronología (según el art. 2.2 CC).

Integración del Ordenamiento jurídico mediante la analogía: analogía legis y analogía iuris. Equidad en la aplicación de las normas

Analogía

¿QUÉ ES LA ANALOGÍA?

La analogía consiste en aplicar al hecho no regulado normativamente la solución normativa establecida para un hecho análogo o similar.

Art. 4.1 CC: "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón" identidad de razón hablamos de analogía o supuesto de razón.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE ANALOGÍAS?

  1. Analogía legis (de ley): cuando el principio se extrae de una norma en particular (art. 4.1 CC).
  2. Analogía iuris (ordenamiento jurídico): cuando el principio se extrae de un conjunto de normas, o del entero ordenamiento jurídico (disp. trans. 13. ª CC).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y LOS LÍMITES?

1 .- La existencia de una verdadera laguna legal.

2 .- La semejanza de casos por identidad de razón (allí donde existe identidad de razón, allí debe ser aplicada la misma disposición, según ACULCIATO).

3 .- La aptitud de la norma para ser aplicada por analogía. Según el artículo 4.2CC quedan excluidas de la analogía:

  • Las leyes << excepcionales>>. Ley que obliga la mascarilla en pandemia. Fundamento: por carecer de un principio general del Derecho que las fundamente.
  • Las leyes << penales>> (no analogía en delitos )(en cuanto sancionadoras, con independencia de que la sanción sea penal, civil, administrativa ... , o con que sean restrictivas de algún derecho o de la capacidad de obrar de las personas).
  • Las leyes << temporales>>. Fundamento: por la excepcionalidad de su finalidad.

Equidad en la aplicación de las normas

Art. 3.2 CC. "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita". Fallar en equidad (Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.), se aplica en la interpretación y en la integración.

¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA EQUIDAD ?:

  • Su función interpretativa: instrumento auxiliar del juez. Obtención de Justicia concreta e individualizada.
  • Su función integradora: La equidad como único fundamento jurídico del caso.

Límite: la expresa y particular remisión de la ley a la equidad.

Eficacia general de la norma jurídica

La norma se crea para ser cumplida por ello se habla de:

Eficacia Obligatoria: Deber jurídico de cumplimiento.

Eficacia sancionadora: Reacción de la norma frente a incumplimiento.

Eficacia obligatoria: la ignorancia de la ley y el principio iura novit curia, la exclusión voluntaria de la ley aplicable

La ignorancia de la ley:

Art. 6.1 CC: "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento". Eficacia de la ley está por encima del desconocimiento de la misma. Todas las leyes deben ser publicadas. Si no la conoces no te quita de tener que cumplirla.

El principio iura novit curia o error de derecho: la curia conoce la leyes (traducción literal). Todos los jueces tiene el deber inexcusable de conocer las leyes. Art 1.7 CC .los jueces y tribunales tiene el deber inexcusable de resolver todos los asuntos.

El principio es la exclusión voluntaria de la ley aplicable. Art 9.1 CE (todos estamos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico)

Art 6.2 CC. Ejemplo: Una persona no quiere aceptar un legado. Puede renunciar a ese derecho siempre y cuando no afecte a terceros. (EFICACIA OBLIGATORIA DE LA LEY)

Eficacia sancionadora: los actos contrarios a la ley y los actos en fraude de ley

Por medio de los actos contra la ley (art. 6.3 CC).

Por actos en fraude de la ley (art. 6.4 CC).

EL ACTO CONTRA LA LEY

CONCEPTO Y REQUISITOS: El acto contra la ley es una contravención frontal y directa de la norma, de tal modo que el actuar es manifiestamente opuesto a la conducta debida.

Los requisitos para la existencia del acto contra ley son:

  • La realización de una conducta con pretensiones de eficacia jurídica.
  • La vulneración con ella de una norma de obligado respeto por el sujeto, con independencia de su voluntad.
  • La existencia de contradicción o o incomodidad entre el comportamiento realizado y la norma vulnerada, pues no es admitido en el supuesto de hecho de la misma para la producción de los efectos pretendidos.

CONSECUENCIAS:

La consecuencia jurídica será la aplicación de la sanción prevista en la norma infringida para su infracción y, a falta de ello, la nulidad.

La nulidad cuando proceda podrá ser absoluta, en cuyo caso será ineficaz el comportamiento desde su origen y no producirá efecto alguno, o parcial, por lo que se excluirá de eficacia solo la parte ilícita, conservándose el resto del acto.

EL ACTO EN FRAUDE DE LEY

CONCEPTO Y REQUISITOS: El acto en fraude de ley es un mecanismo de vulneración indirecta de la norma, pues bajo el pretendido amparo de una norma, se pretende lograr un resultado prohibido y contrario al ordenamiento jurídico.

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