Documento de Universidad sobre Lección 3: Aplicación y Eficacia de las Normas Jurídicas. El Pdf explora la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, cubriendo interpretación, integración y analogía, con un enfoque en Derecho para estudiantes universitarios.
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A. APLICACIÓN:
A.1 Aplicación de las normas.
A.2 Interpretación: concepto, fines, elementos y clases.
A.3 Integración del Ordenamiento jurídico mediante la analogía: analogía legis y analogía iuris. Equidad en la aplicación de las normas.
B. EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
B.1 Eficacia general de la norma jurídica.
B.2 Eficacia obligatoria: la ignorancia de la ley y el principio iura novit curia, la exclusión voluntaria de la ley aplicable.
B.3 Eficacia sancionadora: los actos contrarios a la ley y los actos en fraude de ley.
B.4 Eficacia temporal de las normas legales: entrada en vigor; pérdida de vigencia: la derogación. El principio de irretroactividad y sus excepciones. El derecho transitorio.
C. LAS RELACIONES JURÍDICAS
D. EL DERECHO SUBJETIVO
E. ¿ CÓMO INFLUYE EL PASO DEL TIEMPO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ?.
F. OBLIGACIONES, DEBERES Y RESPONSABILIDAD.
Significado: Para que un hecho sea jurídico es necesario hallar la norma vigente y adecuada por su contenido que se le sea aplicable << dame el hecho y te daré el derecho>>.
La aplicación paradigmática del Derecho se efectúa por jueces y tribunales, sin perjuicio de la aplicación que hacen notarios abogados administración etc.
Nos podemos encontrar dos problemas a la hora de aplicar una norma jurídica:
Concepto y fines: La interpretación es la averiguación del sentido de los mandatos constitucionales.
Por tanto la interpretación consiste en indagar y hallar el espíritu y finalidad, dice el art. 3.1 CC), de la norma << imperfecta>>.
Si la norma es imperfecta acudimos a la INTERPRETACIÓN, si es INCOMPLETA acudimos a la INTEGRACIÓN
Elementos del proceso interpretador: El art. 3.1 CC:
"Las normas se interpretarán según el sentido de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
¿Cómo y en qué tenemos fijarnos?
1889 Código Civil.
Así, desglosando de este artículo los elementos: cómo interpreto?
Clases de interpretación: diversos criterios de clasificación:
a) La interpretación declarativa:(interpretación en sentido estricto) coincide con la letra de la norma interpretada, estricto sentido natural de sus palabras (interpretación literal o exacta.
b) La interpretación modificativa: modifica dentro de su espíritu, el sentido literal de la norma. No se cambia la norma pero puede hacerse una declaración o una corrección.
c) La interpretación correctora: cuya solución se obtiene por aplicación de los principios de jerarquía normativa (según los arts. 9.3 CE y 1.2 CC), de especialidad (según el art. 4.3 CC) - y de competencia (según el art. 149.3 CE)-, o de cronología (según el art. 2.2 CC).
¿QUÉ ES LA ANALOGÍA?
La analogía consiste en aplicar al hecho no regulado normativamente la solución normativa establecida para un hecho análogo o similar.
Art. 4.1 CC: "Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón" identidad de razón hablamos de analogía o supuesto de razón.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE ANALOGÍAS?
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y LOS LÍMITES?
1 .- La existencia de una verdadera laguna legal.
2 .- La semejanza de casos por identidad de razón (allí donde existe identidad de razón, allí debe ser aplicada la misma disposición, según ACULCIATO).
3 .- La aptitud de la norma para ser aplicada por analogía. Según el artículo 4.2CC quedan excluidas de la analogía:
Art. 3.2 CC. "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita". Fallar en equidad (Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.), se aplica en la interpretación y en la integración.
¿CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA EQUIDAD ?:
Límite: la expresa y particular remisión de la ley a la equidad.
La norma se crea para ser cumplida por ello se habla de:
Eficacia Obligatoria: Deber jurídico de cumplimiento.
Eficacia sancionadora: Reacción de la norma frente a incumplimiento.
La ignorancia de la ley:
Art. 6.1 CC: "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento". Eficacia de la ley está por encima del desconocimiento de la misma. Todas las leyes deben ser publicadas. Si no la conoces no te quita de tener que cumplirla.
El principio iura novit curia o error de derecho: la curia conoce la leyes (traducción literal). Todos los jueces tiene el deber inexcusable de conocer las leyes. Art 1.7 CC .los jueces y tribunales tiene el deber inexcusable de resolver todos los asuntos.
El principio es la exclusión voluntaria de la ley aplicable. Art 9.1 CE (todos estamos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico)
Art 6.2 CC. Ejemplo: Una persona no quiere aceptar un legado. Puede renunciar a ese derecho siempre y cuando no afecte a terceros. (EFICACIA OBLIGATORIA DE LA LEY)
Por medio de los actos contra la ley (art. 6.3 CC).
Por actos en fraude de la ley (art. 6.4 CC).
CONCEPTO Y REQUISITOS: El acto contra la ley es una contravención frontal y directa de la norma, de tal modo que el actuar es manifiestamente opuesto a la conducta debida.
Los requisitos para la existencia del acto contra ley son:
CONSECUENCIAS:
La consecuencia jurídica será la aplicación de la sanción prevista en la norma infringida para su infracción y, a falta de ello, la nulidad.
La nulidad cuando proceda podrá ser absoluta, en cuyo caso será ineficaz el comportamiento desde su origen y no producirá efecto alguno, o parcial, por lo que se excluirá de eficacia solo la parte ilícita, conservándose el resto del acto.
CONCEPTO Y REQUISITOS: El acto en fraude de ley es un mecanismo de vulneración indirecta de la norma, pues bajo el pretendido amparo de una norma, se pretende lograr un resultado prohibido y contrario al ordenamiento jurídico.
Extranjero que se quiere casar con española para obtener la nacionalidad española. La norma que da cobertura es la que dice que obtendría la