Documento de Universidad sobre Libertad Sindical y Derecho de Asociación. El Pdf explora la tipología y evolución histórica de los sindicatos, su reconocimiento legal y la normativa internacional. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios.
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Defº Un sindicato = una asociación de trabajadores cuyo fin es la representación y defensa de sus intereses económicos y sociales - dos comentarios acerca de esta definición:
Distinguir entre
CE da un valor preferente al sindicato en sentido subjetivo, al sindicato asociación (arts. 7 y 28.1)
Los tratados internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales de la ONU, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Carta Social Europea, Carta de Derechos Fundamentales de la UE, etc.) reconocen a toda persona el derecho a fundar sindicatos, así como el derecho a afiliarse a los mismos. Sin embargo, prevén posibles restricciones legales para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía. Por lo que respecta a la OIT, esta organización ha aprobado diversos convenios sobre libertad sindical, todos ellos ratificados por España:
El art. 7 CE afirma que:
El art. 28.1 CE establece que todos tienen derecho a sindicarse libremente, y se refiere ampliamente a una serie de aspectos de la libertad sindical. Ese art. 28.1 ha sido desarrollado por una ley orgánica, la LOLS de 1985. La LOLS se aplica tanto a los sindicatos de trabajadores como a los de funcionarios públicos. De acuerdo con el art. 28.1, "Todos tienen derecho a sindicarse libremente" sin embargo, existen excepciones (cuya sindicación se prohíbe o queda fuera de la LOLS):
El derecho a la libertad sindical ofrece muchos aspectos. Se separa en dos bloques:
Respecto de la libertad para constituir sindicatos, la LOLS (art. 4) se limita a regular el trámite de depósito de los estatutos sindicales. Cualquier sindicato, una vez constituido (hace falta que por lo menos tres trabajadores toman el acuerdo de fundar un sindicato) puede depositar sus estatutos ante la autoridad laboral competente en función de su ámbito. Esos estatutos deben tener cumplir ciertos requisitos:
La autoridad laboral comprobará que los estatutos cumplen formalmente esos requisitos aceptando o rechazando el depósito. Su denegación se puede recurrir ante los tribunales laborales. Transcurridos 20 días hábiles desde la aceptación del depósito, el sindicato adquiere personalidad jurídica propia (puede adquirir propiedades, celebrar contratos, negociar convenios, declarar huelgas y hace frente a sus responsabilidades con su propio patrimonio). Si el Ministerio fiscal o cualquier persona interesada impugnan los estatutos por estimar que no son conformes a derecho, este proceso de impugnación se resuelve por los tribunales laborales, pudiendo llevar a la anulación total o parcial de los estatutos. En cuanto al derecho a afiliarse a un sindicato, con la sola condición de respetar sus estatutos, hay que señalar que este derecho puede ser vulnerado:
Nuestra Constitución, a diferencia de los Convenios internacionales, reconoce también expresamente el derecho negativo a no afiliarse que se reconoce de manera implícita en el reconocimiento de la libertad sindical Por ello, ciertas practicas frecuentes en algunos países (clausula de taller cerrado o taller sindicado; es decir que el empresario se compromete por convenio colectivo a NO contratar o a despedir a trabajadores no afiliados) = contrarias a la CE y a la ley en OJ español La LOLS únicamente admite y regula dos tipos de cláusulas que favorecen al sindicato: