Libertad Sindical y Derecho de Asociación en la Universidad

Documento de Universidad sobre Libertad Sindical y Derecho de Asociación. El Pdf explora la tipología y evolución histórica de los sindicatos, su reconocimiento legal y la normativa internacional. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios.

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TEMA IV - LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE ASOCIACIÓN
I - TIPOLOGÍA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Def° Un sindicato = una asociación de trabajadores cuyo fin es la representación y defensa de sus intereses
económicos y sociales - dos comentarios acerca de esta definición:
- siendo asociaciones (= agrupaciones de personas que aportan bienes y/o trabajo para conseguir un fin
común) con un fin específico, los sindicatos se regulan por una normativa particular. Sin embargo, en
otros países se regulan por la normativa general sobre asociaciones
- el sindicato no es la única forma posible de organización de los intereses de los trabajadores. De hecho,
es habitual que, en los países de nuestro entorno, el OJ contemple la posibilidad de elegir en las
empresas representantes no sindicales de los trabajadores (como los son los comités de empresa y los
delegados de personal).
Distinguir entre
- concepto amplio u objetivo de sindicato o de lo sindical = cualquier tipo de organización de los intereses
de los trabajadores, por ello el TC incluso habla de “actividad sindical” de los representantes no
sindicales
- concepto restringido o subjetivo de sindicato (la organización de trabajadores bajo forma de
asociación)
CE da un valor preferente al sindicato en sentido subjetivo, al sindicato asociación (arts. 7 y 28.1)
II - EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SINDICATO: ETAPAS DE SU RECONOCIMIENTO LEGAL
- A lo largo del siglo XIX
los trabajadores se organizaban por oficios (organización gremios). Esto significa que los sindicatos asocian a
los trabajadores en función de su profesión u oficio, independientemente del sector de actividad donde trabajen.
Por ello, se les califica de sindicatos “horizontales”: son aquellos sindicatos que agrupan a los trabajadores que
pertenecen a la misma categoría laboral y que asocian normalmente solo a una minoría de trabajadores
cualificados. Buscan proteger los intereses comunes de los trabajadores.
- Finales del s. XIX y principios del s. XX
Los sindicatos evolucionan hacia la organización de todos los trabajadores, cualquier que sea su oficio, en
función del sector de actividad en que trabajen sindicatos verticales o “de industria”.
El objetivo es representar a todos los trabajadores dentro de una industria específica, independientemente de
sus funciones laborales exactas.
- Organización actual
son sindicatos verticales (organizados por sectores)
En la actualidad, lo más normal es la organización a través de sindicatos “de industria”. No obstante, también
hay ejemplos de sindicatos “de oficio”. En algunos países, como en Reino Unido, existen sindicatos “generales”
(ej: sindicato general de trabajadores no empleados del transporte y de la industria).
La forma organizativa más frecuente es la siguiente:
- En un primer nivel, se encuentra el sindicato comarcalo sindicato provincial(= organización sindical
que opera a nivel de una región geográfica específica para representar los intereses de los trabajadores
dentro de un sector determinado)
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- En un segundo nivel, se encuentra la federación nacionalo federación regionalque agrupa en una
determinada CC.AA a todos los sindicatos comarcales o provinciales de un sector.
- En un tercer nivel, se encuentra la federación estatal”, que agrupa en todo el territorio del Estado a esas
federaciones nacionales o regionales de un sector.
- En un cuarto nivel, en fin, se encuentra la “confederación” estatal que agrupa a todas las federaciones
estatales de los diversos sectores de actividad (por ejemplo, confederación estatal de comisiones obreras).
Solo ellas pueden tener sindicato más representativo porque son el nivel más alto del sindicato y son ellas
las que se pueden presentar a las elecciones.
También es normal que, junto con esa estructura por sectores de actividad, se produzca asimismo una
organización de tipo territorial: todos los sindicatos comarcales y las federaciones de los distintos sectores se
agrupan en “uniones” (comarcales y de CC.AA)
En suma, bajo las siglas que habitualmente conocemos (CCOO, UGT, USO, CGT, CNT, etc.) se esconde una
pluralidad de organizaciones sindicales. Así, bajo las siglas de UGT, por ejemplo, se integran:
- la confederación estatal de UGT
- las diversas federaciones estatales de sector de UGT
- las diversas federaciones nacionales o regionales
- los diversos sindicatos comarcales de cada sector (por irradiación, puede ser SMR)
La evolución jurídica del sindicato - se divide en 3 o 4 etapas según los países
- A lo largo del siglo XIX: prohibición del sindicato (estaba perseguido como delito, delito de coligación)
- Finales del s. XIX y principios del s. XX: los ordenamientos evolucionan hacia una etapa de tolerancia: el
asociacionismo sindical ya no se considera delito, pero las leyes no reconocen al sindicato como asociación (no
hay un trámite de registro y de reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato), ni atribuyen valor jurídico
a sus actuaciones
- A lo largo del s. XX: se entra en una etapa de reconocimiento legal de los sindicatos. De este modo, las leyes
les atribuyen competencias para determinadas actuaciones esenciales para todo sindicato (negociar convenios
colectivos, declarar huelgas, plantear procesos judiciales, etc.) e, incluso, atribuyen al sindicato personalidad
jurídica (lo que supone una capacidad de actuar y un patrimonio propio, con independencia de las personas
físicas afiliadas a los mismos).
- En la actualidad: algunos países deciden dar competencias y derechos adicionales a los sindicatos que no
quedan incluidos en reconocimiento como organización (negociar convenio colectivas de eficacia
general en España)
Cabe hablar incluso de una etapa, en algunos países, de “promoción” legal del sindicato: las leyes les atribuyen
competencias adicionales, como negociar convenios con eficacia general, tener representación en ciertos
organismos públicos, convocar elecciones a representantes no sindicales en las empresas, celebrar reuniones
de los afiliados en las empresas, obtener subvenciones públicas, etc.
III - NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE LIBERTAD SINDICAL
Los tratados internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales de la ONU,
Convenio Europeo de Derechos Humanos, Carta Social Europea, Carta de Derechos Fundamentales de la UE,
etc.) reconocen a toda persona el derecho a fundar sindicatos, así como el derecho a afiliarse a los mismos.
Sin embargo, prevén posibles restricciones legales para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía.
Por lo que respecta a la OIT, esta organización ha aprobado diversos convenios sobre libertad sindical, todos
ellos ratificados por España:

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Tipología de las Organizaciones Sindicales

Defº Un sindicato = una asociación de trabajadores cuyo fin es la representación y defensa de sus intereses económicos y sociales - dos comentarios acerca de esta definición:

  • siendo asociaciones (= agrupaciones de personas que aportan bienes y/o trabajo para conseguir un fin común) con un fin específico, los sindicatos se regulan por una normativa particular. Sin embargo, en otros países se regulan por la normativa general sobre asociaciones
  • el sindicato no es la única forma posible de organización de los intereses de los trabajadores. De hecho, es habitual que, en los países de nuestro entorno, el OJ contemple la posibilidad de elegir en las empresas representantes no sindicales de los trabajadores (como los son los comités de empresa y los delegados de personal).

Distinguir entre

  • concepto amplio u objetivo de sindicato o de lo sindical = cualquier tipo de organización de los intereses de los trabajadores, por ello el TC incluso habla de "actividad sindical" de los representantes no sindicales
  • concepto restringido o subjetivo de sindicato (la organización de trabajadores bajo forma de asociación)

CE da un valor preferente al sindicato en sentido subjetivo, al sindicato asociación (arts. 7 y 28.1)

Evolución Histórica del Sindicato

Etapas de Reconocimiento Legal

  • A lo largo del siglo XIX los trabajadores se organizaban por oficios (organización gremios). Esto significa que los sindicatos asocian a los trabajadores en función de su profesión u oficio, independientemente del sector de actividad donde trabajen. Por ello, se les califica de sindicatos "horizontales": son aquellos sindicatos que agrupan a los trabajadores que pertenecen a la misma categoría laboral y que asocian normalmente solo a una minoría de trabajadores cualificados. Buscan proteger los intereses comunes de los trabajadores.
  • Finales del s. XIX y principios del s. XX Los sindicatos evolucionan hacia la organización de todos los trabajadores, cualquier que sea su oficio, en función del sector de actividad en que trabajen > sindicatos verticales o "de industria". El objetivo es representar a todos los trabajadores dentro de una industria específica, independientemente de sus funciones laborales exactas.
  • Organización actual son sindicatos verticales (organizados por sectores) En la actualidad, lo más normal es la organización a través de sindicatos "de industria". No obstante, también hay ejemplos de sindicatos "de oficio". En algunos países, como en Reino Unido, existen sindicatos "generales" (ej: sindicato general de trabajadores no empleados del transporte y de la industria). La forma organizativa más frecuente es la siguiente:
  • En un primer nivel, se encuentra el "sindicato comarcal" o "sindicato provincial" (= organización sindical que opera a nivel de una región geográfica específica para representar los intereses de los trabajadores dentro de un sector determinado)
  1. En un segundo nivel, se encuentra la "federación nacional" o "federación regional" que agrupa en una determinada CC.AA a todos los sindicatos comarcales o provinciales de un sector.
  • En un tercer nivel, se encuentra la "federación estatal", que agrupa en todo el territorio del Estado a esas federaciones nacionales o regionales de un sector.
  • En un cuarto nivel, en fin, se encuentra la "confederación" estatal que agrupa a todas las federaciones estatales de los diversos sectores de actividad (por ejemplo, confederación estatal de comisiones obreras). Solo ellas pueden tener sindicato más representativo porque son el nivel más alto del sindicato y son ellas las que se pueden presentar a las elecciones. También es normal que, junto con esa estructura por sectores de actividad, se produzca asimismo una organización de tipo territorial: todos los sindicatos comarcales y las federaciones de los distintos sectores se agrupan en "uniones" (comarcales y de CC.AA) En suma, bajo las siglas que habitualmente conocemos (CCOO, UGT, USO, CGT, CNT, etc.) se esconde una pluralidad de organizaciones sindicales. Así, bajo las siglas de UGT, por ejemplo, se integran:
  • la confederación estatal de UGT
  • las diversas federaciones estatales de sector de UGT
  • las diversas federaciones nacionales o regionales
  • los diversos sindicatos comarcales de cada sector (por irradiación, puede ser SMR) La evolución jurídica del sindicato - se divide en 3 o 4 etapas según los países
  • A lo largo del siglo XIX: prohibición del sindicato (estaba perseguido como delito, delito de coligación)
  • Finales del s. XIX y principios del s. XX: los ordenamientos evolucionan hacia una etapa de tolerancia: el asociacionismo sindical ya no se considera delito, pero las leyes no reconocen al sindicato como asociación (no hay un trámite de registro y de reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato), ni atribuyen valor jurídico a sus actuaciones
  • A lo largo del s. XX: se entra en una etapa de reconocimiento legal de los sindicatos. De este modo, las leyes les atribuyen competencias para determinadas actuaciones esenciales para todo sindicato (negociar convenios colectivos, declarar huelgas, plantear procesos judiciales, etc.) e, incluso, atribuyen al sindicato personalidad jurídica (lo que supone una capacidad de actuar y un patrimonio propio, con independencia de las personas físicas afiliadas a los mismos).
  • En la actualidad: algunos países deciden dar competencias y derechos adicionales a los sindicatos que no quedan incluidos en reconocimiento como organización (negociar convenio colectivas de eficacia general en España) Cabe hablar incluso de una etapa, en algunos países, de "promoción" legal del sindicato: las leyes les atribuyen competencias adicionales, como negociar convenios con eficacia general, tener representación en ciertos organismos públicos, convocar elecciones a representantes no sindicales en las empresas, celebrar reuniones de los afiliados en las empresas, obtener subvenciones públicas, etc.

Normativa Internacional sobre Libertad Sindical

Los tratados internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pactos Internacionales de la ONU, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Carta Social Europea, Carta de Derechos Fundamentales de la UE, etc.) reconocen a toda persona el derecho a fundar sindicatos, así como el derecho a afiliarse a los mismos. Sin embargo, prevén posibles restricciones legales para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía. Por lo que respecta a la OIT, esta organización ha aprobado diversos convenios sobre libertad sindical, todos ellos ratificados por España:

  1. Convenio nº87: contiene una serie de garantías frente a los poderes públicos. Reconoce a trabajadores y empleadores el derecho a constituir organizaciones para la defensa de sus intereses, sin ninguna distinción y sin autorización previa, así como el derecho a afiliarse a las mismas. A dichas organizaciones les reconoce el derecho a organizarse libremente y a no ser disueltas por vía administrativa.
  • Convenio nº98: contiene una serie de garantías frente a los empresarios:
    • los trabajadores deberán tener una protección adecuada frente a toda discriminación en relación con su empleo por razones sindicales
    • toda organización de trabajadores o de empleadores deberá gozar de protección frente a actos de injerencia, entre otras el sostener económicamente o de otra manera organizaciones de trabajadores para controlarlas (los llamados "sindicatos amarillos").
  • Convenio nº151: amplía estas últimas garantías a los empleados públicos

Normativa Española

El art. 7 CE afirma que:

  • los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios
  • su creación y la actividad sindical serán libres dentro del respeto a las leyes
  • su estructura interna y funcionamiento serán democráticos

El art. 28.1 CE establece que todos tienen derecho a sindicarse libremente, y se refiere ampliamente a una serie de aspectos de la libertad sindical. Ese art. 28.1 ha sido desarrollado por una ley orgánica, la LOLS de 1985. La LOLS se aplica tanto a los sindicatos de trabajadores como a los de funcionarios públicos. De acuerdo con el art. 28.1, "Todos tienen derecho a sindicarse libremente" sin embargo, existen excepciones (cuya sindicación se prohíbe o queda fuera de la LOLS):

  • Las fuerzas armadas (art.3 de la LOLS), si bien a la Guardia Civil se le reconoce el derecho de asociación
  • Los Jueces, magistrados y fiscales en activo (cuyas asociaciones profesionales se regulan, igualmente, por sus propios estatutos específicos)
  • Las asociaciones de empresarios (fuera de la LOLS)
  • Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (tienen derecho a sindicarse, pero solo a sindicatos que estén especializados para la policía nacional, se regula por una ley orgánica específica de 1986)
  • Los trabajadores autónomos (el art. 19 Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo les reconoce el derecho a afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, pero también el derecho a afiliarse y fundar "asociaciones profesionales" específicas de trabajadores autónomos)
  • Los desempleados
  • Los trabajadores que hayan cesado su actividad (los jubilados pueden afiliarse a sindicatos de trabajadores, aunque no pueden constituir "sindicatos" exclusivos para tales colectivos) la LOLS, al igual que el art. 7 CE, reconoce como finalidad de los sindicatos la promoción y defensa de sus "intereses económicos y sociales" (= distribución de la renta, empleo, descanso, seguridad social, salud, cultura, medio ambiente, etc. - > los campos que la propia CE incluye como eco y soc) -> con lo cual, la actividad sindical es bastante amplia

Libertad Sindical Individual Positiva

El derecho a la libertad sindical ofrece muchos aspectos. Se separa en dos bloques:

  • la libertad sindical individual que tiene dos vertientes:
    • vertiente positiva (poder constituir sindicatos o afiliarse)
    • vertiente negativa (no afiliarse)
  • la libertad sindical colectiva que tambien tiene dos vertientes
    • vertiente interna (libertad de organización)
    • vertiente externa (actividad sindical)

Respecto de la libertad para constituir sindicatos, la LOLS (art. 4) se limita a regular el trámite de depósito de los estatutos sindicales. Cualquier sindicato, una vez constituido (hace falta que por lo menos tres trabajadores toman el acuerdo de fundar un sindicato) puede depositar sus estatutos ante la autoridad laboral competente en función de su ámbito. Esos estatutos deben tener cumplir ciertos requisitos:

  • denominación
  • ámbito
  • domicilio
  • sus órganos
  • requisitos para afiliarse
  • causas de pérdida de dicha condición
  • régimen económico

La autoridad laboral comprobará que los estatutos cumplen formalmente esos requisitos aceptando o rechazando el depósito. Su denegación se puede recurrir ante los tribunales laborales. Transcurridos 20 días hábiles desde la aceptación del depósito, el sindicato adquiere personalidad jurídica propia (puede adquirir propiedades, celebrar contratos, negociar convenios, declarar huelgas y hace frente a sus responsabilidades con su propio patrimonio). Si el Ministerio fiscal o cualquier persona interesada impugnan los estatutos por estimar que no son conformes a derecho, este proceso de impugnación se resuelve por los tribunales laborales, pudiendo llevar a la anulación total o parcial de los estatutos. En cuanto al derecho a afiliarse a un sindicato, con la sola condición de respetar sus estatutos, hay que señalar que este derecho puede ser vulnerado:

  • directamente por el propio empleador (no contratando a afiliados, contratando solo a afiliados a un sindicato determinado)
  • indirectamente por los poderes públicos (una ley que discrimine a favor de un sindicato limitaría la libertad para afiliarse a los demás)
  • por el propio sindicato al no admitir indebidamente una afiliación o expulsar sin causa a un afiliado

Libertad Sindical Individual Negativa

Nuestra Constitución, a diferencia de los Convenios internacionales, reconoce también expresamente el derecho negativo a no afiliarse que se reconoce de manera implícita en el reconocimiento de la libertad sindical Por ello, ciertas practicas frecuentes en algunos países (clausula de taller cerrado o taller sindicado; es decir que el empresario se compromete por convenio colectivo a NO contratar o a despedir a trabajadores no afiliados) = contrarias a la CE y a la ley en OJ español La LOLS únicamente admite y regula dos tipos de cláusulas que favorecen al sindicato:

  • el descuento de cuotas sindicales (art. 11.2 LOLS): si un sindicato lo solicita, el empresario debe descontar del salario del afiliado su cuota sindical y entregarla al sindicato. Se requiere el consentimiento del afiliado.

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