TEORIA GENERAL DEL CONTRATO
TEMA 1: el contrato y sus requisitos
CONCEPTO Y FUNCION
Evolución histórica: en el derecho romano ignoraban la noción de contrato en
términos actuales, había fundamentalmente tres tipos de contratos el contractus
solemnes, las convenciones que eran distintos a los solemnes y tasados no daban lugar a
una acción para obligar su cumplimiento, pero si lograr la restitución de lo dado; y los
nuda pactas no tenían forma solemne ni acción para cumplimiento, pero luego si se le
reconocido una acción.
Derecho intermedio los pacta vestita, influía el derecho canonico con el respecto de la
palabra dada y el voluntarismo jurídico con la evolución de las formas.
Luego llegamos a la escuela derecho natural racionalista (XVII-XVIII) e ilustración,
voluntad individual y su autonomía. Por ejercicio de la voluntad se admite lo que cada una
de las partes quiera.
En la actualidad, categoría abstracta basada en el acuerdo de voluntades (negociado, en
igualdad de condiciones). Está en crisis el modelo de contrato, esta desactualizado.
CONCEPTO de Contrato
Código civil no da concepto, pero puede deducirse (arts. 1088, 108S,
10S1, 1254 CC): Es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a crear
obligaciones entre ellas, del que nacen efectivamente tales obligaciones.
La primera mención del contrato como tal está en el art. 1089 CC, que lo pone como
fuente de las obligaciones; reitera esta idea en el art. 1091 cuando dice que "las
obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes,
y deben cumplirse al tenor de los mismos". Luego el art. 1254 CC establece que "el
contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de una
u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".
Estos tres preceptos dan los materiales suficientes para construir el concepto legal de
contrato en nuestro CC. Para ello hay que integrar sus respectivos contenidos que están
centrados en la confluencia de consentimientos dirigidos a obligarse (art 1254), y por
otro el nacimiento de obligaciones como consecuencia de dicho cruce de
consentimientos. (arts. 1088 y 1091).
FUNDAMENTO del Contrato
.FUNDAMENTO: art 1091CC "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza
de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos"
Justificación política, económica desde el punto de vista de la utilidad, ética, normativista
ya que hay normas específicas como estas que dicen que hay que cumplirse los
contratos y filosófica. Es un artículo que alude a que los contratos deben de cumplirse.
Fundamento constitucional art 10 dignidad, 38 libertad de empresa y 128 posibilidad de
contratar o pactar lo que uno quiera con quien quiera CE.
FUNCION del Contrato
FUNCION: creo, modifico o extingo relaciones obligatorias. Creo un derecho real por
medio de la tradición
CONTENIDO del Contrato
CONTENIDO: conjunto de reglas de conductas que establecen lo que los contratantes
deben hacer (obligaciones, deberes) y pueden exigir (derechos, facultades). Contiene lo
que quiera que quieras que contenga.
De artículos 1.258 y 1.255 CC se induce la existencia de una multiplicidad de fuentes de
la reglamentación contractual con orden jerárquico (no todo es negociable, tiene límites):
- Leyes imperativas referidas a ese contrato: no están categorizadas, se deducen
del texto o de los que el tribunal supremo dice. Son normas que tienen que formar
parte.
- La voluntad de los contratantes
- Las leyes dispositivas (las puedo o no incluir en mi contrato), los usos (más que
nada en mercantil) y la buena fe.
Elementos básicos que tienen que estar, y si no están y las partes no dicen nada hay que
completar, integrar. Mecanismo de integración e interpretación.
COORDENADAS ACTUALES DEL DERECHO DE CONTRATO
a. La estandarización contractual o contratos en masa
a. La estandarización contractual o contratos en masa (ej. Telefonía, agua, luz,
coche, etc). Pactas pocas cosas y lo demás predeterminado por el empresario, lo
cual es un riesgo ya que este puede aprovecharse de la situación y de la
inexperiencia.
Condiciones generales de los contratos: se celebra un gran número de contratos, de
contenido predispuesto por una sola de las partes.
Replanteamiento del papel de la voluntad contractual respecto al contrato, para
aproximar el papel que se le atribuye y el que desempeña realmente.
- Régimen de cláusulas abusivas en contratos con consumidores
- Revocación del consentimiento en plazo determinado
- Integración del contrato con un contenido formalmente ajeno a la voluntad
- Intervención para asegurar el equilibrio en la reglamentación contractual.
Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.
b. Reglas de protección de los consumidores
b. Reglas de protección de los consumidores, ante la asimetría informativa tiene
una protección especial
Frente a la concepción del código civil de que las personas contratantes están en un
plano de igualdad, hoy la contratación cambio y hay muchos abusos a los consumidores
con papel desigual. Ante esto el ordenamiento establece leyes que protejan a la parte
débil rompiendo la igualdad para conseguir la igualdad real.
Cuerpo de derecho que tiene raíz europea, se limita a trasponer.
Fuentes: Derecho europeo / Derecho estatal / Derecho autonómico
- Real Decreto Legislativo 1/2007, 16 noviembre, (TRLGDCU) que refunde
- LGDCU (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)
- Ley 26/1991 de Contratos Celebrados fuera de Establecimientos Mercantiles
- Ley 22/1994 Resp. civil por Daños causados por Productos Defectuosos
- Ley 21/1995 de Viajes Combinados
- Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
- Ley 16/2011 de crédito al consumo
- Ley 7 /1998 de condiciones generales de la contratación
- Ley 4/2012 de aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso turístico
- Ley 34/2002 de servicios de sociedad de información y comercio electrónico
- Ley 40/2002 de contrato de aparcamiento de vehículos
- Ley 22/2007 comercialización a distancia de servicios financieros destinados a
consumidores
Incidencia en el Derecho de contratos
- Fase precontractual: publicidad y deberes de información. Forma parte del
contenido contractual, aunque no está recogida formalmente, y deberes de
información para que sepa que va a firmar.
- Proceso de formación del contrato: desistimiento e información.
- Credito al consumo: información y solvencia. Estudio de solvencia para evitar el
sobre endeudamiento del consumidor
- Contenido: condiciones generales y clausulas abusivas
- Cumplimiento: contenidos mínimos de garantía. Aunque no sea la empresa de
los productos quien los garantiza, se puede subcontratar.
Reglas comunes a los contratos con consumidores (TRLGDCU)
- Conceptos legales de consumidor y empresario (art. 4)
- Constancia inequívoca de voluntad de contratar o poner fin (art. 62.1)
- Prohibición de aquellas cláusulas que impongan "obstáculos onerosos o
desproporcionados" para el ejercicio de los derechos (art. 62.2)
- Justificante o copia / carácter gratuito / factura en papel (art. 63): tiene que ser
gratuita la copia, salvo que sean de escritura pública. El usuario tiene derecho a
recibir la factura en papel.
- No comparecencia personal para cobros o trámites similares (art. 66)
- Prohibición de suministro de bienes-servicios no solicitados a pagar (art. 66)
- No uso de datos sobre contenidos o servicios digitales (art. 59)
- Puntos de conexión (art. 67)
- Cláusulas abusivas (art. 82)
c. La influencia de los avances tecnológicos
c. La influencia de los avances tecnológicos, contratación automatizada y
electrónica. Altera la regulación del CC de los contratos.
Contratación Automatizada
Automatizada:
- Masificación (oferta masiva), despersonalización (accesible para todo el mundo),
componente real (se perfecciona en el momento en el que se consuma, la entrega
de la cosa hace surgir el contrato), fungibilidad (por un lado su uso lo consume y
por otro es sustituible o intercambiable)
- ¿nueva fuente de obligaciones: "conducta social típica" ?: se dice que es la
conducta social típica podría ser una nueva fuente de obligaciones.
- hasta cierto punto están al margen del Dº de contratación clásico ...
Contratación Electrónica
Electrónica:
- mediante empleo de "nuevas tecnologías", en particular medios informáticos
- cabe que tanto la contratación como el objeto sean electrónicos
- ventajas e inconvenientes; es necesario dotarles de mayor seguridad
- Ley 34/2002 (11/07) Serv. Sociedad Información y Comercio Electrónico
- Ley 6/2020, 11 noviembre, Servicios Electrónicos de Confianza
- Reglamento 910/2014 (23/07) identificación electrónica y servicios de confianza
para transacciones electrónicas en el mercado interior (RIE)
- Art. 23.1 LSSI «contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los
efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el
consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez»,
- Equivalencia entre el documento electrónico y el escrito (art. 23.3 LSSI)
- Especial relevancia, a efectos de la identificación, de la firma electrónica
Contratos Inteligentes (Smart Contracts)
"contratos inteligentes" (smart contracts): son piezas de código informático que
está escrito para que lo lea la máquina, digitaliza el documento. Tiene problemas
para intentar volcar el lenguaje jurídico al código informático, por eso hay que dar
todo perfectamente delimitado para que no tenga dudas.
- los celebrados a través de medios electrónicos o informáticos, cuyo
contenido en todo o en parte está constituido por códigos informáticos que
hacen que algunas de las prestaciones objeto del contrato, o todas, se
ejecuten automáticamente llegado el momento, también por vía
electrónica
- pactos arbitrados mediante un código informático
- forma digital del contrato y programación de su ejecución - protocolos
informáticos que automatizan prestaciones
- Limitaciones: no admiten cláusulas que necesiten de interpretación
- órdenes según lógica booleana
- recurso a oráculos
- a falta de normativa específica ... reglas generales de los contratos
EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. LÍMITES
Autonomía de la voluntad Supone libre opción entre contratar y no hacerlo
- valor cardinal del ordenamiento (arts. 1 y 10 CE; 1255 CC)
- principio informador y principio técnico
- libertad de:
- constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas (contratos
típicos y atípicos, con supuestos excepcionales)
- reglamentar el contenido con el otro contratante
- crear y determinar el contenido de relaciones jurídicas atípicas
Libertad de forma
- medio de prueba (ad probationem) o requisito esencial (ad solemnitatem)
- el sistema español es de carácter mixto: predomina la libertad de forma y el
consensualismo (arts. 1258 y 1278 CC) pero para ciertos contratos se exige
una forma
- mayoría de veces «ad probationem», y raramente «ad solemnitatem»
Límites al principio de la autonomía de la voluntad
- Limitaciones derivadas de la ley: 1256.1328.1884 CC, etc establecen
limitaciones al contrato
- Limitaciones derivadas de la moral: las convicciones de la ética social
imperante, de acuerdo con eso hay determinados contratos que no puedo
realizar, aunque la ley no me lo prohíba estrictamente. Art ..
- Limitaciones derivadas del orden público: son los principios rectores de
la comunidad básicamente contenidos en la constitución.
LOS REQUISITOS. EL CONSENTIMIENTO Y SUS VICIOS:
ERROR, VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN Y DOLO