La Restauración Española: del dominio conservador a la crisis de 1898

Documento de Universidad sobre La Restauración Española: del Dominio Conservador a la Crisis de 1898. El Pdf, un material de Historia para universitarios, examina el régimen político, la Constitución de 1876 y la evolución económica, incluyendo el papel de Cánovas del Castillo y las dinámicas agrícolas e industriales.

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Tema VI:
LA ESPAÑA DE LA RESTAURACIÓN (I).
DEL DOMINIO CONSERVADOR A LA CRISIS DE 1898.
INTRODUCCIÓN.
El régimen político de la Restauración consiste básicamente en el retorno en 1874 a un
régimen monárquico, constitucional y conservador, representado por el rey Alfonso XII, hijo y
sucesor de la defenestrada Isabel II. Esto supone la continuidad dinástica y política tras el paréntesis
del "Sexenio revolucionario", aunque con matices diferenciadores.
El artífice político de este régimen fue Antonio
Cánovas del Castillo, un político monárquico procedente de la
Unión Liberal y jefe del Partido Alfonsino. Activo participante
en la política de la época isabelina, permaneció fuera de los
gobiernos tras los sucesos del sexenio, pero tuvo una activa
participación en la oposición a favor de los intereses
oligárquicos, pues aborrecía la democracia. Su objetivo
principal fue preparar la vuelta a la monarquía borbónica. Para
ello logró la abdicación de Isabel II en 1870, y redactó el
Manifiesto de Sandhurst, firmado por Alfonso XII en 1874.
Este documento recogía el espíritu conciliador de la nueva
monarquía como alternativa al régimen existente, exaltando la
Corona y las Cortes como instituciones sicas del sistema
político español en su tradición histórica e intentando conciliar
el catolicismo tradicional y los principios liberales de la época.
Cánovas esperaba que la llegada de la monarquía fuese
pacífica y bien aceptada por la nación tras los desórdenes del
sexenio. Pero el golpe de estado de Martínez Campos,
proclamando la monarquía de Alfonso XII, aceleró sus planes y,
una vez más, el cambio político se produjo en España por la vía del pronunciamiento, aunque en
esta ocasión sin oposición armada alguna.
Este cambio político significó el triunfo de la burguesía conservadora, que quería un
régimen estable para los negocios, aunque supusiera dejar en suspenso el régimen de libertades que
había llevado al país a los excesos federalistas. Cánovas supo personificar y encauzar las ansias de
estabilidad de las clases medias para llegar al poder y materializar sus ideas políticas. Y también fue
un triunfo para la Iglesia, que recuperó toda su influencia. Y aunque se terminaron los
pronunciamientos, la influencia y el protagonismo del ejército se acentuaron y consolidaron en este
periodo a la misma velocidad con que caía su prestigio, perdiendo definitivamente sus nculos con
el pueblo, derechizándose y convirtiéndose en un elemento de represión, y finalmente conduciendo
a España a las dictaduras militares de 1923 y 1936.
Cánovas entendía España como un estado centralizado con una constitución abierta,
representado por dos partidos políticos fuertes capaces de alternarse en el poder sin conflictos,
según el modelo inglés, y en el que la defensa de los valores tradicionales fuese compatible con un
cierto intervencionismo en favor de las clases necesitadas, naturalmente excluidas de la
participación política. Con el Estado al servicio de los intereses de los poderosos, la falsa
estabilidad del sistema escondía a duras penas un enorme descontento social producto de la
sangrante desigualdad entre la oligarquía terrateniente y el campesinado y entre la burguesía urbana
y los trabajadores.
EL MODELO POLÍTICO DE LA RESTAURACIÓN.
El modelo legal. La Constitución de 1876.
Para dotar al régimen de un marco legal duradero, Cánovas intentó que la constitución fuese
fruto del más amplio consenso posible, para lo cual las Cortes Constituyentes se convocaron por el
sufragio universal vigente desde 1868, aunque la abstención fue altísima a causa de la tremenda
censura y represión gubernamental contra los grupos de oposición. Estas Cortes aprobaron la
Constitución que, bajo la supervisión del propio Cánovas, había redactado una comisión de treinta y
nueve notables representantes de los parlamentarios de los últimos treinta años.
Es una constitución breve y flexible en el sentido de que podía reformarse por
procedimientos legales y parlamentarios sencillos, y también por su redacción, muchas veces
ambigua, que permitía interpretaciones políticas diferentes. Como resultado de ello, la vigencia de
esta constitución fue la mayor de la historia hasta el momento actual (47 años), ya que por su
carácter de compromiso entre el "liberalismo doctrinario" de los antiguos moderados y el ideario
progresista, sirvió como marco legal válido tanto para los
conservadores como para los liberales.
El sistema político que establece es la monarquía
hereditaria y constitucional. Sus principios parten del liberalismo
doctrinario, al contemplar como base la soberanía compartida por
el rey y las cortes, que son bicamerales, con un Senado
profundamente conservador, en parte nombrado por el rey, con
senadores por derecho propio y otros elegidos por las corporaciones
y la oligarquía. Todos ellos están en el Senado por su linaje,
desempeñar altos cargos y tener grandes rentas. Oficialmente, este
Senado tan extraño se considera un mecanismo de moderación y
reflexión, y depósito de los intereses y tradiciones permanentes de la
sociedad. En realidad es una institución que asegura
permanentemente el poder a la oligarquía.
La Constitución recoge las atribuciones de la monarquía y la
división de poderes con leves variaciones respecto a las
constituciones anteriores. Las enormes prerrogativas ejecutivas y legislativas de que gozaba la
Corona, similares a los de la Constitución de 1845, dejaban todo el sistema político en manos de la
Corona. Además, los ministros responsables sólo podían ser juzgados por el Senado, aunque era el
Congreso el que los acusaba. Y la justicia vuelve a perder la categoría de "poder", reducida
nuevamente a mera "administración". Todo ello puede llevarnos a considerar sin más que no hay
una división de poderes en la práctica.
El carácter de consenso se refleja en la proclamación de una serie de derechos y libertades,
siguiendo el modelo de la constitución de 1869, aunque con considerables matices. Al mismo
tiempo que se declara la confesionalidad del estado se proclama la libertad religiosa, aunque se
prohíben las manifestaciones públicas de los otros cultos. Los derechos de expresión, reunión y
asociación, aunque están recogidos no se desarrollarán legalmente hasta más adelante, y el gobierno
los suspendía a su antojo. El poder local, aunque era electivo, quedaba bajo control del gobierno.
La Constitución no establece el procedimiento electoral, que es fijado en sucesivas leyes
electorales. En 1878 se establece un sufragio censitario e ilustrado que apenas permitía votar a un
5% de la población. En 1890, el gobierno liberal impone el sufragio universal ante el disgusto de los
conservadores.
Otra característica fundamental de este régimen fue su carácter centralizador. En la práctica
se plasmó en la abolición casi total del régimen foral vasco en 1876, lo que impulsará movimientos
políticos y culturales de carácter nacionalista. También se aprecia en la promulgación de una serie
de leyes, como el Código de Comercio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, de
aplicación en todo el Estado, que provocaron resistencias en Cataluña y el País Vasco. El artículo
84 de la constitución consagra la intromisión del gobierno central en diputaciones y ayuntamientos.

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Tema VI: La España de la Restauración (I)

Del Dominio Conservador a la Crisis de 1898

El régimen político de la Restauración consiste básicamente en el retorno en 1874 a un régimen monárquico, constitucional y conservador, representado por el rey Alfonso XII, hijo y sucesor de la defenestrada Isabel II. Esto supone la continuidad dinástica y política tras el paréntesis del "Sexenio revolucionario", aunque con matices diferenciadores.

El artífice político de este régimen fue Antonio Cánovas del Castillo, un político monárquico procedente de la Unión Liberal y jefe del Partido Alfonsino. Activo participante en la política de la época isabelina, permaneció fuera de los gobiernos tras los sucesos del sexenio, pero tuvo una activa participación en la oposición a favor de los intereses oligárquicos, pues aborrecía la democracia. Su objetivo principal fue preparar la vuelta a la monarquía borbónica. Para ello logró la abdicación de Isabel II en 1870, y redactó el Manifiesto de Sandhurst, firmado por Alfonso XII en 1874. Este documento recogía el espíritu conciliador de la nueva monarquía como alternativa al régimen existente, exaltando la Corona y las Cortes como instituciones básicas del sistema político español en su tradición histórica e intentando conciliar el catolicismo tradicional y los principios liberales de la época. Cánovas esperaba que la llegada de la monarquía fuese pacífica y bien aceptada por la nación tras los desórdenes del sexenio. Pero el golpe de estado de Martínez Campos, proclamando la monarquía de Alfonso XII, aceleró sus planes y, una vez más, el cambio político se produjo en España por la vía del pronunciamiento, aunque en esta ocasión sin oposición armada alguna.

Este cambio político significó el triunfo de la burguesía conservadora, que quería un régimen estable para los negocios, aunque supusiera dejar en suspenso el régimen de libertades que había llevado al país a los excesos federalistas. Cánovas supo personificar y encauzar las ansias de estabilidad de las clases medias para llegar al poder y materializar sus ideas políticas. Y también fue un triunfo para la Iglesia, que recuperó toda su influencia. Y aunque se terminaron los pronunciamientos, la influencia y el protagonismo del ejército se acentuaron y consolidaron en este periodo a la misma velocidad con que caía su prestigio, perdiendo definitivamente sus vínculos con el pueblo, derechizándose y convirtiéndose en un elemento de represión, y finalmente conduciendo a España a las dictaduras militares de 1923 y 1936.

Cánovas entendía España como un estado centralizado con una constitución abierta, representado por dos partidos políticos fuertes capaces de alternarse en el poder sin conflictos, según el modelo inglés, y en el que la defensa de los valores tradicionales fuese compatible con un cierto intervencionismo en favor de las clases necesitadas, naturalmente excluidas de la participación política. Con el Estado al servicio de los intereses de los poderosos, la falsa estabilidad del sistema escondía a duras penas un enorme descontento social producto de la sangrante desigualdad entre la oligarquía terrateniente y el campesinado y entre la burguesía urbana y los trabajadores.

El Modelo Político de la Restauración

El Modelo Legal: La Constitución de 1876

Para dotar al régimen de un marco legal duradero, Cánovas intentó que la constitución fuese fruto del más amplio consenso posible, para lo cual las Cortes Constituyentes se convocaron por el sufragio universal vigente desde 1868, aunque la abstención fue altísima a causa de la tremenda censura y represión gubernamental contra los grupos de oposición. Estas Cortes aprobaron la Constitución que, bajo la supervisión del propio Cánovas, había redactado una comisión de treinta y nueve notables representantes de los parlamentarios de los últimos treinta años.

Es una constitución breve y flexible en el sentido de que podía reformarse por procedimientos legales y parlamentarios sencillos, y también por su redacción, muchas veces ambigua, que permitía interpretaciones políticas diferentes. Como resultado de ello, la vigencia de esta constitución fue la mayor de la historia hasta el momento actual (47 años), ya que por su carácter de compromiso entre el "liberalismo doctrinario" de los antiguos moderados y el ideario progresista, sirvió como marco legal válido tanto para los conservadores como para los liberales.

El sistema político que establece es la monarquía hereditaria y constitucional. Sus principios parten del liberalismo doctrinario, al contemplar como base la soberanía compartida por el rey y las cortes, que son bicamerales, con un Senado profundamente conservador, en parte nombrado por el rey, con senadores por derecho propio y otros elegidos por las corporaciones y la oligarquía. Todos ellos están en el Senado por su linaje, desempeñar altos cargos y tener grandes rentas. Oficialmente, este Senado tan extraño se considera un mecanismo de moderación y reflexión, y depósito de los intereses y tradiciones permanentes de la sociedad. En realidad es una institución que asegura permanentemente el poder a la oligarquía.

La Constitución recoge las atribuciones de la monarquía y la división de poderes con leves variaciones respecto a las constituciones anteriores. Las enormes prerrogativas ejecutivas y legislativas de que gozaba la Corona, similares a los de la Constitución de 1845, dejaban todo el sistema político en manos de la Corona. Además, los ministros responsables sólo podían ser juzgados por el Senado, aunque era el Congreso el que los acusaba. Y la justicia vuelve a perder la categoría de "poder", reducida nuevamente a mera "administración". Todo ello puede llevarnos a considerar sin más que no hay una división de poderes en la práctica.

El carácter de consenso se refleja en la proclamación de una serie de derechos y libertades, siguiendo el modelo de la constitución de 1869, aunque con considerables matices. Al mismo tiempo que se declara la confesionalidad del estado se proclama la libertad religiosa, aunque se prohíben las manifestaciones públicas de los otros cultos. Los derechos de expresión, reunión y asociación, aunque están recogidos no se desarrollarán legalmente hasta más adelante, y el gobierno los suspendía a su antojo. El poder local, aunque era electivo, quedaba bajo control del gobierno.

La Constitución no establece el procedimiento electoral, que es fijado en sucesivas leyes electorales. En 1878 se establece un sufragio censitario e ilustrado que apenas permitía votar a un 5% de la población. En 1890, el gobierno liberal impone el sufragio universal ante el disgusto de los conservadores.

Otra característica fundamental de este régimen fue su carácter centralizador. En la práctica se plasmó en la abolición casi total del régimen foral vasco en 1876, lo que impulsará movimientos políticos y culturales de carácter nacionalista. También se aprecia en la promulgación de una serie de leyes, como el Código de Comercio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil, de aplicación en todo el Estado, que provocaron resistencias en Cataluña y el País Vasco. El artículo 84 de la constitución consagra la intromisión del gobierno central en diputaciones y ayuntamientos.

El Modelo Legal: Los Partidos Dinásticos

Para que el nuevo régimen funcionase Cánovas prepara un sistema bipartidista siguiendo el modelo inglés. Dos partidos que parten de la aceptación de la Constitución de 1876, deberían turnarse pacíficamente en el poder mediante elecciones, lo que acabaría con los endémicos pronunciamientos. Uno de ellos era el antiguo Partido Alfonsino, ahora llamado Partido Conservador, con Cánovas como líder incuestionable hasta su asesinato en 1897. Aglutinaba a los antiguos moderados y los unionistas descontentos con la deriva política del general Serrano.

El otro partido debería integrar en el nuevo sistema a los monárquicos del sexenio si se quería que fuese realmente estable. Esta tarea la cumplió Práxedes Mateo Sagasta, un político hábil y pragmático vinculado a los antiguos partidos progresista y constitucional. Era también un político experimentado, curtido en los gobiernos del Bienio y el Sexenio. Sagasta crea en 1880 el Partido Fusionista, una especie de reunificación de los antiguos progresistas. Inmediatamente Cánovas les cedió el turno de gobierno (1881). En 1882 se formó la Izquierda Dinástica, dirigida por el inefable general Serrano. En 1883 formaron un gobierno encabezado por José Posada Herrera, que trató de restablecer el sufragio universal y la constitución de 1869. El propio Sagasta, que controlaba la mayoría parlamentaria, se encargó de derribar este gobierno y atraer los restos de ese grupo hacia su partido, que en 1885 se convierte en Partido Liberal.

Ya no habrá más alternativas, y Sagasta se convierte en el otro político incuestionable del periodo: el recambio para los gobiernos de Cánovas. Básicamente se repite el modelo "moderados- progresistas" de la España isabelina, aunque si cabe, las diferencias ideológicas entre ellos están aún menos definidas, y las sociológicas prácticamente no existen. Por establecer alguna diferencia, los conservadores tenían una base social más vinculada a los intereses agrarios mientras los liberales concitaban más apoyos entre las clases urbanas.

En cualquier caso, ambos partidos coincidían en la defensa del mismo modelo político liberal, monárquico, constitucional y capitalista del que se beneficiaba exclusivamente la oligarquía. Ambos coincidirán también en la cínica aceptación de una práctica política corrupta y antidemocrática en aras de la estabilidad del régimen que monopolizaban.

El Modelo Real: Turnismo y Caciquismo

Como hemos visto, la Restauración no aportó al gobierno del país o al modelo liberal novedades ideológicas o nuevos principios políticos. Su principal novedad está en la articulación de una serie de mecanismos prácticos para acceder al gobierno y gobernar. Estos mecanismos son el turnismo, que constituye la auténtica novedad, y el caciquismo, que ya existía, aunque ahora se desarrolla y adquiere tintes grotescos.

Se conoce como "turnismo" la sucesión pacífica de turnos de gobierno entre los dos partidos del sistema. Esto puso fin al sistema de pronunciamientos, pero era un sistema que desvirtuaba totalmente el proceso electoral mediante la manipulación de las elecciones, ya que se decidía desde el poder quién debía ganarlas. También se desvirtuaba la acción de gobierno, ya que existía un acuerdo tácito para que el gobierno del turno no adoptase medidas que tuviesen que ser revocadas por el siguiente gobierno provocando un conflicto que desestabilizara el sistema.

El sistema es una "democracia al revés": El rey designa al jefe de gobierno, que nombra a los ministros y organiza las elecciones. El nuevo Ministro de la Gobernación controla las provincias a través de los gobernadores civiles, que a su vez controlan cada pueblo a través de los caciques de su partido. Los caciques son individuos influyentes a nivel local, municipal e incluso provincial encargados de controlar el simulacro de elección, en la que el "encasillado", que es el diputado que

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