Razonamiento probatorio en el CNPCyF para asesores jurídicos del IFDP

Diapositivas de la Escuela Federal de Formación Judicial sobre el razonamiento probatorio en el CNPCyF. El Pdf explora las inferencias deductivas e inductivas, la justificación de conclusiones basadas en pruebas y la justicia digital. Dirigido a estudiantes universitarios de Derecho.

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ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL
Curso de formación inicial
para personas asesoras
jurídicas del IFDP
Procedimientos y principios generales contenidos en el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
2.3 Teoría del caso en materia civil y familiar
2.4 Razonamiento probatorio en el CNPCyF
2.5 Justicia digital en el CNPCyF
Contenidos

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ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL

Curso de formación inicial para personas asesoras jurídicas del IFDP

Contenidos Procedimientos y principios generales contenidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

  • 2.3 Teoría del caso en materia civil y familiar
  • 2.4 Razonamiento probatorio en el CNPCyF
  • 2.5 Justicia digital en el CNPCyF

Teoría del caso en materia civil y familiar

Teoría del caso

La teoría del caso es una herramienta fundamental en la estrategia jurídica que se utiliza en el ambito civil y familiar. Se trata de una narrativa coherente y persuasiva que permite a los abogados presentar su versión de los hechos ante el tribunal.

En materia civil y familiar, la teoría del caso debe:

  • Presentarse de manera clara y precisa
  • Destacar el punto principal y los temas derivados
  • Considerar la totalidad de los hechos de la causa
  • Ser única, simple, creíble y autosuficiente

La teoría del caso se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener sus pretensiones dentro del juicio. Su éxito o fracaso dependerá de la correcta formulación del problema jurídico.

Para preparar la teoría del caso, se recomienda tener una ficha con los principales elementos que se discutiran en la audiencia oral.

Razonamiento probatorio en el CNPCyF

Razonamiento probatorio

El razonamiento probatorio está compuesto por un conjunto de inferencias (normalmente encadenadas) que van desde las afirmaciones sobre los hechos contenidas en las pruebas presentadas al proceso hasta las conclusiones sobre los hechos probados o no probados. Algunas de estas inferencias son deductivas, pero la mayoría de ellas, tratándose de razonamientos sobre hechos del mundo, son inductivas. Siendo así, es claro que el estudio del razonamiento probatorio se apoyará en fundamentos epistemológicos. Necesitamos justificar las conclusiones a las que se arriben sobre la fiabilidad de cada una de las pruebas presentadas en sede de valoración individual de la prueba y también la decisión sobre el grado de corroboración que esas pruebas aporten a las distintas hipótesis en juego. Y antes de ello, hay decisiones intermedias en todo proceso en las que operan también cuestiones relativas a los hechos que necesitan de un razonamiento inferencial: basta mencionar, por ejemplo, las decisiones sobre la admisión de la prueba o sobre medidas cautelares.

Razonamiento probatorio y valoración de la prueba

Las autoridades jurisdiccionales apreciarán la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate y la instrumental de actuaciones, lo harán de manera libre, lógica y basada en la experiencia. En la resolución judicial respectiva siempre expondrán la motivación racional de las pruebas desahogadas tanto en lo individual como en su conjunto, salvo que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo.

En el caso de los recursos que se encuentran previsto en el presente Código Nacional, la autoridad de apelación deberá realizar la inmediación directa de las pruebas cuando así resulte procedente, valorándolas en los términos señalados en el párrafo anterior.

Justicia digital en el CNPCyF

Justicia digital

  • La justicia digital es un tema que se aborda en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entro en vigor en Mexico el 8 de junio de 2023. La implementación de procesos digitales en el sistema judicial mexicano busca modernizarlo, haciéndolo más transparente, eficiente y accesible.
  • Para que la justicia digital sea exitosa, las autoridades deben superar los retos tecnológicos e infraestructurales que existen en algunas regiones del país. Las empresas y despachos legales que adopten estas nuevas herramientas tecnológicas estarán mejor posicionados para aprovechar las ventajas de la justicia digital.

Definiciones de Justicia Digital

  • Digitalización. Migración de documentos en soporte físico a un medio electrónico, óptico, digital o de cualquier tecnología, que genera como resultado un mensaje de datos, mediante un proceso que permita asegurar la fidelidad e integridad conforme a los documentos amparados en soportes físicos;
  • Diligencia virtual. Actuaciones procesales, distintas de las audiencias virtuales y promociones electrónicas, desarrolladas por personas funcionarias judiciales, las partes o sus representantes y cualquier interviniente autorizado dentro de un procedimiento judicial que se lleva a cabo a distancia o de forma remota, mediante el uso de cualquier sistema de justicia digital;
  • Documento digitalizado. Escrito que contiene información que ha sido creado originalmente en soporte físico o de forma impresa y posteriormente ha migrado a un medio electrónico, digital o de cualquier tecnología;
  • Documento electrónico. Escrito que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos, que es enviado, recibido, almacenado o utilizado a través de sistemas de justicia digital.

Expediente y Firma Electrónica

  • Expediente electrónico. Conjunto de información contenida en documentos electrónicos, documentos digitalizados o mensajes de datos que conforman un determinado procedimiento jurisdiccional, independientemente de que esté conformado por texto, imagen, audio, video o cualquier otra tecnología.
  • Firma electrónica avanzada. El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica avanzada prevalece frente a la firma electrónica simple, ya que los requisitos de producción de la primera la dotan de más seguridad que la segunda. A pesar de que las autoridades utilicen una terminología distinta para este tipo de firma, si la misma cuenta con los atributos y características señaladas en esta definición, será considerada como firma electrónica avanzada para los efectos de este Código Nacional .
  • Firma electrónica o firma electrónica simple. Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Medios de Comunicación y Procedimientos Digitales

  • Medio de comunicación judicial. El boletín judicial, lista de acuerdos, lista electrónica de acuerdos o medios electrónicos o informáticos por los que la autoridad jurisdiccional, en sus respectivos ambitos de competencia, hace del conocimiento de las partes, la emisión de una resolución judicial.
  • Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos.
  • Metaverso. Espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a través de experiencias gráficas inmersivas en tercera dimensión, que suele utilizar tecnologías de realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta o híbrida, tokens y cadena de bloques.
  • Notificación electrónica. Acto mediante el cual se hace saber a las personas a quienes va dirigida, a través de medios electrónicos, una resolución judicial.
  • Procedimiento en línea. Todo procedimiento, contencioso o no contencioso, regulado en el presente Código Nacional, que se tramite utilizando sistemas de justicia digital.
  • Promoción electrónica. Cualquier documento enviado o presentado ante un órgano jurisdiccional, a través de sistemas de justicia digital.

Herramientas y Sistemas de Justicia Digital

  • Sala virtual. Programa de cómputo, herramienta, plataforma electrónica de videoconferencia, metaverso, sistema de realidad virtual o aumentada, sistema holográfico, o cualquier otro medio tecnológico designado como sistema de interacción a distancia, que permita la transmisión de audio, video o imágenes, así como la comunicación sincrónica entre las partes que participan en cualquier acto procesal y el órgano jurisdiccional.
  • Sistemas de justicia digital. Todo dispositivo electrónico, programa de cómputo, aplicación, herramienta tecnológica o plataforma electrónica, propiedad del Poder Judicial o de terceros, que sea utilizada para consultar, usar, enviar o llevar a cabo procedimientos en línea, audiencias virtuales, diligencias virtuales, expedientes electrónicos, firmas electrónicas, mensajes de datos, documentos electrónicos o digitalizados, promociones electrónicas, salas virtuales y videoconferencias, y
  • Videoconferencia. Sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o más personas, ubicadas en un lugar distinto del recinto del órgano jurisdiccional.

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