ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL
Curso de formación inicial para personas asesoras jurídicas del IFDP
Contenidos
Procedimientos y principios generales contenidos en el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- 2.3 Teoría del caso en materia civil y familiar
- 2.4 Razonamiento probatorio en el CNPCyF
- 2.5 Justicia digital en el CNPCyF
Teoría del caso en materia civil y familiar
Teoría del caso
La teoría del caso es una herramienta fundamental en la estrategia jurídica
que se utiliza en el ambito civil y familiar. Se trata de una narrativa
coherente y persuasiva que permite a los abogados presentar su versión
de los hechos ante el tribunal.
En materia civil y familiar, la teoría del caso debe:
- Presentarse de manera clara y precisa
- Destacar el punto principal y los temas derivados
- Considerar la totalidad de los hechos de la causa
- Ser única, simple, creíble y autosuficiente
La teoría del caso se basa en la capacidad argumentativa de las partes para
sostener sus pretensiones dentro del juicio. Su éxito o fracaso dependerá
de la correcta formulación del problema jurídico.
Para preparar la teoría del caso, se recomienda tener una ficha con los
principales elementos que se discutiran en la audiencia oral.
Razonamiento probatorio en el CNPCyF
Razonamiento probatorio
El razonamiento probatorio está compuesto por un conjunto de
inferencias (normalmente encadenadas) que van desde las afirmaciones
sobre los hechos contenidas en las pruebas presentadas al proceso hasta
las conclusiones sobre los hechos probados o no probados. Algunas de
estas inferencias son deductivas, pero la mayoría de ellas, tratándose de
razonamientos sobre hechos del mundo, son inductivas. Siendo así, es
claro que el estudio del razonamiento probatorio se apoyará en
fundamentos epistemológicos. Necesitamos justificar las conclusiones a
las que se arriben sobre la fiabilidad de cada una de las pruebas
presentadas en sede de valoración individual de la prueba y también la
decisión sobre el grado de corroboración que esas pruebas aporten a las
distintas hipótesis en juego. Y antes de ello, hay decisiones intermedias en
todo proceso en las que operan también cuestiones relativas a los hechos
que necesitan de un razonamiento inferencial: basta mencionar, por
ejemplo, las decisiones sobre la admisión de la prueba o sobre medidas
cautelares.
Razonamiento probatorio y valoración de la prueba
Las autoridades jurisdiccionales apreciarán la prueba según su
libre convicción extraída de la totalidad del debate y la
instrumental de actuaciones, lo harán de manera libre, lógica
y basada en la experiencia. En la resolución judicial respectiva
siempre expondrán la motivación racional de las pruebas
desahogadas tanto en lo individual como en su conjunto,
salvo que se hayan desestimado, indicando las razones que se
tuvieron para hacerlo.
En el caso de los recursos que se encuentran previsto en el
presente Código Nacional, la autoridad de apelación deberá
realizar la inmediación directa de las pruebas cuando así
resulte procedente, valorándolas en los términos señalados
en el párrafo anterior.
Justicia digital en el CNPCyF
Justicia digital
- La justicia digital es un tema que se aborda en el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entro
en vigor en Mexico el 8 de junio de 2023.
La
implementación de procesos digitales en el sistema judicial
mexicano
busca
modernizarlo,
haciéndolo
más
transparente, eficiente y accesible.
- Para que la justicia digital sea exitosa, las autoridades deben
superar los retos tecnológicos e infraestructurales que
existen en algunas regiones del país. Las empresas y
despachos legales que adopten estas nuevas herramientas
tecnológicas estarán mejor posicionados para aprovechar
las ventajas de la justicia digital.
Definiciones de Justicia Digital
- Digitalización. Migración de documentos en soporte físico a un medio
electrónico, óptico, digital o de cualquier tecnología, que genera como resultado
un mensaje de datos, mediante un proceso que permita asegurar la fidelidad e
integridad conforme a los documentos amparados en soportes físicos;
- Diligencia virtual. Actuaciones procesales, distintas de las audiencias virtuales y
promociones electrónicas, desarrolladas por personas funcionarias judiciales, las
partes o sus representantes y cualquier interviniente autorizado dentro de un
procedimiento judicial que se lleva a cabo a distancia o de forma remota,
mediante el uso de cualquier sistema de justicia digital;
- Documento digitalizado. Escrito que contiene información que ha sido creado
originalmente en soporte físico o de forma impresa y posteriormente ha
migrado a un medio electrónico, digital o de cualquier tecnología;
- Documento electrónico. Escrito que es generado, consultado, modificado o
procesado por medios electrónicos, que es enviado, recibido, almacenado o
utilizado a través de sistemas de justicia digital.
Expediente y Firma Electrónica
- Expediente electrónico. Conjunto de información contenida en documentos
electrónicos, documentos digitalizados o mensajes de datos que conforman un
determinado procedimiento jurisdiccional, independientemente de que esté
conformado por texto, imagen, audio, video o cualquier otra tecnología.
- Firma electrónica avanzada. El conjunto de datos y caracteres que permite la
identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su
exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a
los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior
de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma
electrónica avanzada prevalece frente a la firma electrónica simple, ya que los
requisitos de producción de la primera la dotan de más seguridad que la segunda. A
pesar de que las autoridades utilicen una terminología distinta para este tipo de
firma, si la misma cuenta con los atributos y características señaladas en esta
definición, será considerada como firma electrónica avanzada para los efectos de
este Código Nacional .
- Firma electrónica o firma electrónica simple. Los datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al
mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en
relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información
contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Medios de Comunicación y Procedimientos Digitales
- Medio de comunicación judicial. El boletín judicial, lista de acuerdos, lista
electrónica de acuerdos o medios electrónicos o informáticos por los que la
autoridad jurisdiccional, en sus respectivos ambitos de competencia, hace del
conocimiento de las partes, la emisión de una resolución judicial.
- Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, archivada o
comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener
documentos electrónicos.
- Metaverso. Espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a
través de experiencias gráficas inmersivas en tercera dimensión, que suele utilizar
tecnologías de realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta o híbrida, tokens
y cadena de bloques.
- Notificación electrónica. Acto mediante el cual se hace saber a las personas a
quienes va dirigida, a través de medios electrónicos, una resolución judicial.
- Procedimiento en línea. Todo procedimiento, contencioso o no contencioso,
regulado en el presente Código Nacional, que se tramite utilizando sistemas de
justicia digital.
- Promoción electrónica. Cualquier documento enviado o presentado ante un órgano
jurisdiccional, a través de sistemas de justicia digital.
Herramientas y Sistemas de Justicia Digital
- Sala virtual. Programa de cómputo, herramienta, plataforma electrónica de
videoconferencia, metaverso, sistema de realidad virtual o aumentada, sistema
holográfico, o cualquier otro medio tecnológico designado como sistema de
interacción a distancia, que permita la transmisión de audio, video o imágenes,
así como la comunicación sincrónica entre las partes que participan en cualquier
acto procesal y el órgano jurisdiccional.
- Sistemas de justicia digital. Todo dispositivo electrónico, programa de cómputo,
aplicación, herramienta tecnológica o plataforma electrónica, propiedad del
Poder Judicial o de terceros, que sea utilizada para consultar, usar, enviar o
llevar a cabo procedimientos en línea, audiencias virtuales, diligencias virtuales,
expedientes electrónicos, firmas electrónicas, mensajes de datos, documentos
electrónicos o digitalizados, promociones electrónicas, salas virtuales y
videoconferencias, y
- Videoconferencia. Sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma
simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o más
personas, ubicadas en un lugar distinto del recinto del órgano jurisdiccional.