El ordenamiento y las normas jurídicas: concepto, características y eficacia

Documento de Universidad sobre el ordenamiento y las normas jurídicas. El Pdf explora el concepto de ordenamiento jurídico y las normas jurídicas, distinguiendo entre norma jurídica y ordenamiento jurídico. Este documento de Derecho para Universidad analiza la eficacia de las normas jurídicas, considerando variables territoriales, personales y temporales.

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TEMA 1. EL ORDENAMIENTO Y LAS NORMAS JURÍDICAS
1. El ordenamiento jurídico
2. Las normas jurídicas
Cuando hablamos de "norma jurídica", hacemos referencia a lo particular, a
lo concreto, a los elementos individuales que forman el derecho. Mientras que
cuando nos referimos al "ordenamiento jurídico", hacemos referencia al
conjunto de estas normas integradas en un sistema y a las relaciones que se
establecen entre ellas, como partes de un conjunto unitario que las engloba
(un sistema).
Por ejemplo, podríamos decir que el ordenamiento es como un organismo
celular. Cada célula (norma) se agrupa con otras de las mismas características
formando diferentes estructuras celulares (grupos normativos) que, a su vez
se interconectan para generar el correspondiente organismo.
1. El ORDENAMIENTO JURÍDICO
1.1. Concepto de ordenamiento jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto total y ordenado de normas,
principios, valores e instituciones vigentes que regulan las acciones y las
relaciones humanas en una determinada sociedad y momento histórico. Nos
referimos al Derecho objetivo, pero de forma ordenada, teniendo en cuenta
los principios que ordenan las normas y las relaciones que se dan entre sí.
Es necesario distinguir dos expresiones que a veces se utilizan de forma
indistinta: Derecho y Ley. Tanto Derecho como ordenamiento jurídico son un
concepto más amplio que Ley, puesto que incluyen otras normas jurídicas
aparte de esta. La Ley es una norma jurídica dictada por la autoridad
competente, por quien ostenta la potestad legislativa, pero el ordenamiento
tiene más normas aparte de las leyes.
1.2. Características del ordenamiento jurídico
a) Elementos integrantes de la estructura: “conjunto total y ordenado de
normas, principios, valores e instituciones”
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Normas las analizaremos en el apartado siguiente (estructura,
caracteres o propiedades, tipos, etc.). Ahora interesa la forma en la
que se ordenan dentro del conjunto. Basicamente, hay 2 criterios:
Por la materia da lugar a las distintas ramas del
ordenamiento jurídico (laboral, civil, etc.).
Por la competencia de los poderes productores y los
operadores jurídicos que las aprueban (poder legislativo, poder
ejecutivo, poder judicial y ciudadanos/particulares–
costumbres). La jerarquía de estos va a determinar el tipo de
norma que pueden producir, con distinto rango y jerarquía.
Esta distinción da lugar a las diferentes fuentes del
ordenamiento jurídico.
Valores jurídicos aspiraciones a conseguir por la sociedad que
quedan plasmadas en el Derecho. Cualidades o conjuntos de calidades
que se predican de ciertas cosas, personas o acciones que hacen que
sean valoradas y que se encuentran reflejados por las normas. A pesar
de que norma y valores no son el mismo. Las normas prescriben
conductas determinadas, cosa que no hacen los valores. Aun así, sí que
podemos decir que detrás de toda norma o sistema de normas hay
también un valor o un conjunto de valores concretos.
Hemos visto que una de las funciones que el derecho ejerce es la de
promover en la sociedad unos valores, intereses y objetivos colectivos
determinados, de forma que todo el sistema jurídico acabe siendo un
reflejo de este conjunto de intereses y valores. En una sociedad
democrática, este conjunto de valores y objetivos sociales
compartidos constituye el cimiento sobre el cual la comunidad
jurídica baza su modelo específico de convivencia. Por ejemplo, la
propia Constitución dice en el artículo 1.1 que "España se constituye
en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
Principios enunciados que expresan un criterio o estándar a
seguir, bien en la hora de aprobar las normas, bien en el momento de
ordenarlas en el sistema, de interpretarlas, etc. Podemos distinguir:
Principios materiales (ejemplo: principio de igualdad, formal y
material y no discriminación)
Pr
incipios formales: hacen referencia al modo de ser del
ordenamiento jurídico, como tienen que plasmarse las normas

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El Ordenamiento Jurídico y las Normas

Cuando hablamos de "norma jurídica", hacemos referencia a lo particular, a lo concreto, a los elementos individuales que forman el derecho. Mientras que cuando nos referimos al "ordenamiento jurídico", hacemos referencia al conjunto de estas normas integradas en un sistema y a las relaciones que se establecen entre ellas, como partes de un conjunto unitario que las engloba (un sistema).

Por ejemplo, podríamos decir que el ordenamiento es como un organismo celular. Cada célula (norma) se agrupa con otras de las mismas características formando diferentes estructuras celulares (grupos normativos) que, a su vez se interconectan para generar el correspondiente organismo.

El Ordenamiento Jurídico

Concepto de Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico es el conjunto total y ordenado de normas, principios, valores e instituciones vigentes que regulan las acciones y las relaciones humanas en una determinada sociedad y momento histórico. Nos referimos al Derecho objetivo, pero de forma ordenada, teniendo en cuenta los principios que ordenan las normas y las relaciones que se dan entre sí.

Es necesario distinguir dos expresiones que a veces se utilizan de forma indistinta: Derecho y Ley. Tanto Derecho como ordenamiento jurídico son un concepto más amplio que Ley, puesto que incluyen otras normas jurídicas aparte de esta. La Ley es una norma jurídica dictada por la autoridad competente, por quien ostenta la potestad legislativa, pero el ordenamiento tiene más normas aparte de las leyes.

Características del Ordenamiento Jurídico

a) Elementos integrantes de la estructura: "conjunto total y ordenado de normas, principios, valores e instituciones"

  • 1· Normas > las analizaremos en el apartado siguiente (estructura, caracteres o propiedades, tipos, etc.). Ahora interesa la forma en la que se ordenan dentro del conjunto. Basicamente, hay 2 criterios:
    • "Por la materia > da lugar a las distintas ramas del ordenamiento jurídico (laboral, civil, etc.).
    • Por la competencia de los poderes productores y los operadores jurídicos que las aprueban (poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y ciudadanos/particulares- costumbres). La jerarquía de estos va a determinar el tipo de norma que pueden producir, con distinto rango y jerarquía. Esta distinción da lugar a las diferentes fuentes del ordenamiento jurídico.
  • Valores jurídicos > aspiraciones a conseguir por la sociedad que quedan plasmadas en el Derecho. Cualidades o conjuntos de calidades que se predican de ciertas cosas, personas o acciones que hacen que sean valoradas y que se encuentran reflejados por las normas. A pesar de que norma y valores no son el mismo. Las normas prescriben conductas determinadas, cosa que no hacen los valores. Aun así, sí que podemos decir que detrás de toda norma o sistema de normas hay también un valor o un conjunto de valores concretos. Hemos visto que una de las funciones que el derecho ejerce es la de promover en la sociedad unos valores, intereses y objetivos colectivos determinados, de forma que todo el sistema jurídico acabe siendo un reflejo de este conjunto de intereses y valores. En una sociedad democrática, este conjunto de valores y objetivos sociales compartidos constituye el cimiento sobre el cual la comunidad jurídica baza su modelo específico de convivencia. Por ejemplo, la propia Constitución dice en el artículo 1.1 que "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
  • Principios > enunciados que expresan un criterio o estándar a seguir, bien en la hora de aprobar las normas, bien en el momento de ordenarlas en el sistema, de interpretarlas, etc. Podemos distinguir:
    • ( Principios materiales (ejemplo: principio de igualdad, formal y material y no discriminación)
    • v Principios formales: hacen referencia al modo de ser del ordenamiento jurídico, como tienen que plasmarse las normas 2(ejemplo: principios de jerarquía normativa, legalidad, publicidad de las normas, etc.)
  • Instituciones jurídicas > conjunto de normas jurídicas que regulan un tipo de relación jurídica (ejemplo: matrimonio, compraventa, contrato de trabajo, etc.)

b) Los elementos referidos forman un "conjunto organizado y coherente" > No es un simple conjunto o grupo de normas, sino que como sistema orgánico y completo que es, todo ordenamiento jurídico tiene una pretensión de unidad, de coherencia y de plenitud.

  • Unidad: El ordenamiento jurídico tiene una estructura unitaria en cuanto que todas las normas están interconexionadas o relacionadas mediante relaciones de coordinación y subordinación.
  • Coherencia: tiene que haber compatibilidad entre lo que disponen las diferentes normas, no pueden mantener soluciones o consecuencias incompatibles ("antonimias"), y en caso de haber conflictos entre ellas, el sistema tiene que prever una serie de principios o criterios para resolver la incompatibilidad (principios de jerarquía normativa; principio de sucesión en el tiempo de normas -también denominado cronológico o de modernidad; principio de especialidad; y principio de competencia).
  • Plenitud: de la misma manera, el ordenamiento tiene que dar solución o respuesta a todos los casos o conflictos que se puedan presentar, para garantizar la seguridad jurídica. Esto no quiere decir que exista siempre una norma que tenga una solución concreta para cada caso. A veces hay "lagunas jurídicas". Por eso tienen que existir unos mecanismos que permitan la "integración" de estos vacíos de regulación (bien acudiendo a fuentes supletorias o mediante la interpretación analógica)

Ramas del Ordenamiento Jurídico

Con la expresión ramas del ordenamiento nos estamos refiriendo a determinadas áreas más o menos homogéneas de regulación jurídica sobre sectores individualizados de la vida social que requieren un tratamiento específico. Son grupos de normas que tienen principios comunes que los dotan de autonomía frente a otras normas. Se pueden clasificar de varias formas:

  • 3· Derecho público y Derecho privado: es la clasificación más extensa
    • v El Derecho público es el conjunto de normas destinado a regular la organización de los poderes públicos y las relaciones entre los diferentes entes públicos y entre estos y los particulares, siempre que actuen en su condición de órgano revestido de poder público, porque en estos casos, actúa peseguiendo el interés general (ejemplo: si la Administración realiza la expropiación de un terreno o sanciona a un ciudadano actúa como un poder público, mientras que si alquila un inmueble en un particular actúa como sujeto privado). Las características principales de las normas de derecho público son:
      • Están inspiradas en el interés de la comunidad, en el interés general.
      • Las partes están en relación de desigualdad, por la superioridad de la administración frente a los particulares (autotutela declarativa y ejecutiva)
      • Son normas de Derecho necesario absoluto o imperativo
      • Las ramas del ordenamiento que forman parte de este grupo son: el Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Financiero y Tributario, y el Derecho Internacional Público.
    • V En cambio, el Derecho Privado regula las relaciones entre particulares. Características principales:
      • Están inspiradas en el interés en la persona
      • Existe igualdad entre las partes o, al menos, formalmente (ejemplo de relación igualitaria: comprador-vendedor; ejemplo de relación no igualitaria: empresario- trabajador)
      • Conceden un amplio ámbito de actuación a la autonomía privada (capacidad de pactar entre las partes, es decir, de celebrar contratos).
      • Son ramas del derecho privado: el Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado. Se suele mantener que el Derecho del Trabajo tiene carácter mixto, pues parte del mismo pertenece al derecho privado (normas que regulan la relación empresario-trabajador) y parte al derecho público (derecho de la seguridad social, negociación colectiva, etc.). No obstante, la mayor parte de la doctrina lo incluye dentro del derecho privado.
  • 4· Derecho interno y Derecho internacional: en función de si rige o no dentro de un Estado o regula relaciones entre sujetos internacionales (entre Estados o individuos de diferentes Estados)
  • Derecho escrito (o positivo) y Derecho consuetudinario.

En cualquier caso, las ramas del ordenamiento jurídico son las siguientes:

  • Derecho constitucional: conjunto de normas, encabezadas por la misma Constitución, que regulan las instituciones jurídicas fundamentales que definen el modelo de Estado, relativas a la organización y el ejercicio del poder político y a los derechos y libertades básicas de los ciudadanos
  • Derecho civil: son normas que tienen por objeto la regulación de aspectos relacionados con las personas en general, sin atender a ninguna condición en particular de la persona, esto es, los derechos que le corresponden como tal y las relaciones derivadas de su integración en la familia, y como titular de un patrimonio dentro de la comunidad. (ejemplo: el nacimiento, la capacidad de obrar, el matrimonio, el patrimonio, su gestión y sucesión patrimonial, las obligaciones y contratos civiles, etc.).
  • Derecho mercantil: regula relaciones jurídicas propias de los empresarios y comerciantes , entre ellos, y entre ellos y los consumidores (ejemplos: requisitos para constituirse como empresario, contratos mercantiles, defiende de la competencia, concurso de acreedores, etc.). Su razón de ser se encuentra en las peculiares necesidades que presenta la actividad comercial, como son la exigencia de una fuerte protección del crédito y la necesidad de que las operaciones mercantiles se realicen con rapidez y seguridad.
  • Derecho eclesiástico: conjunto de normas dictadas por el Estado sobre materia eclesiástica, tanto si se trata de aspectos relativos a la religión católica o de otras confesiones. Es decir, regula las relaciones Iglesia- Estado, a diferencia del Derecho canónico, que regula las relaciones entre los sujetos que deciden formar parte de la iglesia católica (bautizados).
  • Derecho administrativo: regula la organización y funcionamiento de los órganos del Estado (en sentido amplio, también de las CCAA y de las Administraciones locales y sus entes públicos), y sus relaciones con los particulares. 5

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