Documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.a., M.p. (INSST) sobre el Derecho de la Unión Europea. El Pdf detalla los tratados constitutivos y modificativos, así como los procesos legislativos ordinarios y especiales, óptimo para oposiciones de Derecho.
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La Unión Europea cuenta para el cumplimiento de sus fines, con recursos humanos y materiales, con recursos financieros y con instrumentos normativos. El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Derecho comunitario tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados. Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos, en el marco del denominado efecto directo del Derecho comunitario.
El Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados de adhesión (Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).
La legislación de la UE tiene su origen en los Tratados, que reciben por ello la denominación de "Derecho primario".
Todas las acciones que emprende la UE se basan en estos acuerdos vinculantes entre los Estados miembros establecen los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación entre la Unión y sus integrantes.
El corpus legislativo que emana de los principios y objetivos de los Tratados se conoce como "Derecho derivado" y está integrado por reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
La exposición de las fuentes del derecho Comunitario debe iniciarse, por tanto, desde la distinción fundamental entre Derecho Primario u originario -los Tratados Constitutivos- y Derecho Derivado o secundario - actos normativos de los órganos comunitarios -. Junto a estos dos tipos de normas, forman parte del derecho derivado de la Unión:
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( sobre todo en las relaciones entre derecho comunitario y derecho interno de los países miembros), los acuerdos internacionales de la Unión, los convenios complementarios concluidos entre los Estados miembros en función de los objetivos comunitarios, las resoluciones, declaraciones, conclusiones y comunicaciones interpretativas de la Comisión, las decisiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, los instrumentos PESC (Política Exterior de Seguridad Común, artículos 13-15 del TUE) y JAI (Justicia y Asuntos de Interior, artículo 34 del TUE), y otros instrumentos como directrices o programas marco plurianuales.
Por tanto, forman parte del derecho comunitario:
1Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
Los países candidatos deben aceptar este acervo comunitario antes de adherirse a la Unión Europea. Las excepciones y exenciones al acervo comunitario son escasas y de alcance limitado. La Unión se ha fijado como objetivo mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo, evitando su desnaturalización.
Está integrado por los tratados constitutivos de las Comunidades, con sus protocolos y anexos y los Tratados que los modifican. Este Derecho ocupa el primer lugar en la jerarquía de fuentes.
Los Tratados Comunitarios son convenios multilaterales concluidos de forma solemne, es decir, sometidos a ratificación.
El procedimiento general previsto para su revisión incluye la participación de los órganos comunitarios, pero exige el acuerdo unánime de los Estados miembros manifestados en un nuevo tratado modificativo, concluido igualmente de forma solemne.
Los Tratados prevén, por otra parte, procedimientos especiales de modificación o desarrollo de algunas disposiciones, bien mediante decisión del Consejo a adoptar por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, bien con la sola intervención de los órganos comunitarios.
Los Tratados constitutivos de las Comunidades son formalmente instrumentos jurídicos-internacionales clásicos, desde el punto de vista de su contenido cabe destacar las siguientes características:
Entre las fuentes del Derecho Primario deben citarse:
Los Tratados que constituyen las Comunidades Europeas:
2Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
Los Tratados y actos modificativos de los Tratados Constitutivos:
El Derecho primario también consta de:
El Derecho Derivado o secundario está constituido por los actos normativos de los órganos comunitarios.
Los actos jurídicos pueden ser adoptados, de acuerdo con las bases y procedimientos establecidos en los Tratados, por:
3Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
El proceso de toma de decisiones abarca los siguientes procedimientos en los que intervienen las tres instituciones: procedimiento legislativo ordinario, procedimientos legislativos especiales y, por último, los actos delegados y de ejecución
El procedimiento de codecisión se introdujo por primera vez en 1992 y su uso se amplió en 1999. Con la adopción del Tratado de Lisboa, la codecisión pasó a denominarse procedimiento legislativo ordinario y se convirtió en el principal procedimiento de toma de decisiones para la adopción de la legislación de la UE. Se aplica en unos 85 ámbitos de actuación.
Los legisladores son Consejo de la UE y Parlamento Europeo.
El derecho de iniciativa legislativa lo ejerce la Comisión Europea.
Principales elementos del procedimiento son los siguientes:
En este tipo de procedimientos el Consejo es, en la práctica, el único legislador. El Parlamento Europeo debe dar su aprobación a una propuesta legislativa o ser consultado al respecto.
El derecho de iniciativa legislativa lo tiene la Comisión Europea.
De forma detallada:
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