El Derecho de la Unión Europea: fuentes, primario y derivado

Documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.a., M.p. (INSST) sobre el Derecho de la Unión Europea. El Pdf detalla los tratados constitutivos y modificativos, así como los procesos legislativos ordinarios y especiales, óptimo para oposiciones de Derecho.

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Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.
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TEMA 11
EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. SUS FUENTES. EL DERECHO PRIMARIO. EL DERECHO
DERIVADO. LA EFICACIA DEL DERECHO COMUNITARIO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO
NACIONAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
1. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea cuenta para el cumplimiento de sus fines, con recursos humanos y materiales,
con recursos financieros y con instrumentos normativos. El Derecho comunitario tiene primacía
sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros.
Por otra parte, el Derecho comunitario tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los
Estados. Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones
comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos, en el marco del denominado
efecto directo del Derecho comunitario.
El Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados de adhesión
(Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones
comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).
2. SUS FUENTES
La legislación de la UE tiene su origen en los Tratados, que reciben por ello la denominación de
"Derecho primario".
Todas las acciones que emprende la UE se basan en estos acuerdos vinculantes entre los Estados
miembros establecen los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera
en que se toman las decisiones y la relación entre la Unión y sus integrantes.
El corpus legislativo que emana de los principios y objetivos de los Tratados se conoce como
"Derecho derivado" y está integrado por reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones
y dictámenes.
La exposición de las fuentes del derecho Comunitario debe iniciarse, por tanto, desde la
distinción fundamental entre Derecho Primario u originario los Tratados Constitutivos- y
Derecho Derivado o secundario - actos normativos de los órganos comunitarios -. Junto a estos
dos tipos de normas, forman parte del derecho derivado de la Unn:
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( sobre todo en las
relaciones entre derecho comunitario y derecho interno de los países miembros), los acuerdos
internacionales de la Unión, los convenios complementarios concluidos entre los Estados
miembros en función de los objetivos comunitarios, las resoluciones, declaraciones,
conclusiones y comunicaciones interpretativas de la Comisión, las decisiones de los
representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, los
instrumentos PESC (Política Exterior de Seguridad Común, artículos 13-15 del TUE) y JAI (Justicia
y Asuntos de Interior, artículo 34 del TUE), y otros instrumentos como directrices o programas
marco plurianuales.
Por tanto, forman parte del derecho comunitario:
El contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados.
La legislación adoptada en aplicación de los Tratados.
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La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia y de los
Tribunales especializados.
Las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la Unión.
Los actos en materia de política exterior y seguridad común.
Los actos acordados en materia de justicia y asuntos de interior.
Los convenios internacionales celebrados por la Comunidad, así como los celebrados por
los Estados miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión.
El derecho no escrito, la costumbre y los Principios Generales del Derecho.
El derecho Internacional general.
Los países candidatos deben aceptar este acervo comunitario antes de adherirse a la Unión
Europea. Las excepciones y exenciones al acervo comunitario son escasas y de alcance limitado.
La Unión se ha fijado como objetivo mantener íntegramente el acervo comunitario y
desarrollarlo, evitando su desnaturalización.
3. EL DERECHO PRIMARIO
Está integrado por los tratados constitutivos de las Comunidades, con sus protocolos y anexos y
los Tratados que los modifican. Este Derecho ocupa el primer lugar en la jerarquía de fuentes.
Los Tratados Comunitarios son convenios multilaterales concluidos de forma solemne, es decir,
sometidos a ratificación.
El procedimiento general previsto para su revisión incluye la participación de los órganos
comunitarios, pero exige el acuerdo unánime de los Estados miembros manifestados en un
nuevo tratado modificativo, concluido igualmente de forma solemne.
Los Tratados prevén, por otra parte, procedimientos especiales de modificación o desarrollo de
algunas disposiciones, bien mediante decisión del Consejo a adoptar por los Estados miembros
de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, bien con la sola intervención de
los órganos comunitarios.
Los Tratados constitutivos de las Comunidades son formalmente instrumentos jurídicos-
internacionales clásicos, desde el punto de vista de su contenido cabe destacar las siguientes
características:
Son de naturaleza interestatal: establecen derechos y obligaciones entre las partes
contratantes.
Tienen carácter constitucional: crean instituciones, atribuyen competencias y
determinan principios y objetivos fundamentales.
Tienen fuerza legislativa: establecen reglamentaciones generales de determinadas
materias.
Entre las fuentes del Derecho Primario deben citarse:
Los Tratados que constituyen las Comunidades Europeas:
Tratado CECA, de 18 de abril de 1951. París. (En vigor el 23 de julio de 1952)
Tratados CEE y CEEA, de 25 de marzo de 1957. Roma. (En vigor el 1 de enero de 1958)

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El Derecho de la Unión Europea

La Unión Europea cuenta para el cumplimiento de sus fines, con recursos humanos y materiales, con recursos financieros y con instrumentos normativos. El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Derecho comunitario tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados. Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos, en el marco del denominado efecto directo del Derecho comunitario.

El Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados de adhesión (Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).

Fuentes del Derecho de la Unión Europea

La legislación de la UE tiene su origen en los Tratados, que reciben por ello la denominación de "Derecho primario".

Todas las acciones que emprende la UE se basan en estos acuerdos vinculantes entre los Estados miembros establecen los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación entre la Unión y sus integrantes.

El corpus legislativo que emana de los principios y objetivos de los Tratados se conoce como "Derecho derivado" y está integrado por reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

La exposición de las fuentes del derecho Comunitario debe iniciarse, por tanto, desde la distinción fundamental entre Derecho Primario u originario -los Tratados Constitutivos- y Derecho Derivado o secundario - actos normativos de los órganos comunitarios -. Junto a estos dos tipos de normas, forman parte del derecho derivado de la Unión:

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ( sobre todo en las relaciones entre derecho comunitario y derecho interno de los países miembros), los acuerdos internacionales de la Unión, los convenios complementarios concluidos entre los Estados miembros en función de los objetivos comunitarios, las resoluciones, declaraciones, conclusiones y comunicaciones interpretativas de la Comisión, las decisiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, los instrumentos PESC (Política Exterior de Seguridad Común, artículos 13-15 del TUE) y JAI (Justicia y Asuntos de Interior, artículo 34 del TUE), y otros instrumentos como directrices o programas marco plurianuales.

Por tanto, forman parte del derecho comunitario:

  • El contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados.
  • La legislación adoptada en aplicación de los Tratados.

1Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024.

  • La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Primera Instancia y de los Tribunales especializados.
  • Las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la Unión.
  • Los actos en materia de política exterior y seguridad común.
  • Los actos acordados en materia de justicia y asuntos de interior.
  • Los convenios internacionales celebrados por la Comunidad, así como los celebrados por los Estados miembros entre sí en el ambito de las actividades de la Unión.
  • El derecho no escrito, la costumbre y los Principios Generales del Derecho.
  • El derecho Internacional general.

Los países candidatos deben aceptar este acervo comunitario antes de adherirse a la Unión Europea. Las excepciones y exenciones al acervo comunitario son escasas y de alcance limitado. La Unión se ha fijado como objetivo mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo, evitando su desnaturalización.

El Derecho Primario

Está integrado por los tratados constitutivos de las Comunidades, con sus protocolos y anexos y los Tratados que los modifican. Este Derecho ocupa el primer lugar en la jerarquía de fuentes.

Los Tratados Comunitarios son convenios multilaterales concluidos de forma solemne, es decir, sometidos a ratificación.

El procedimiento general previsto para su revisión incluye la participación de los órganos comunitarios, pero exige el acuerdo unánime de los Estados miembros manifestados en un nuevo tratado modificativo, concluido igualmente de forma solemne.

Los Tratados prevén, por otra parte, procedimientos especiales de modificación o desarrollo de algunas disposiciones, bien mediante decisión del Consejo a adoptar por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales, bien con la sola intervención de los órganos comunitarios.

Los Tratados constitutivos de las Comunidades son formalmente instrumentos jurídicos-internacionales clásicos, desde el punto de vista de su contenido cabe destacar las siguientes características:

  • Son de naturaleza interestatal: establecen derechos y obligaciones entre las partes contratantes.
  • Tienen carácter constitucional: crean instituciones, atribuyen competencias y determinan principios y objetivos fundamentales.
  • Tienen fuerza legislativa: establecen reglamentaciones generales de determinadas materias.

Fuentes del Derecho Primario

Entre las fuentes del Derecho Primario deben citarse:

Los Tratados que constituyen las Comunidades Europeas:

  • Tratado CECA, de 18 de abril de 1951. París. (En vigor el 23 de julio de 1952)
  • Tratados CEE y CEEA, de 25 de marzo de 1957. Roma. (En vigor el 1 de enero de 1958)

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Los Tratados y actos modificativos de los Tratados Constitutivos:

  • Tratado de Fusión de las Instituciones Comunitarias, de 8 de abril de 1965. (En vigor el 1 de julio de 1967)
  • Acta de Adhesión de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, de 22 de enero de 1972. (Efectos el 1 de enero de 1973)
  • Acta de Adhesión de Grecia, de 22 de mayo de 1979. (Efectos el 1 de enero de 1981)
  • Acta de Adhesión de España y Portugal, de 1985. (Efectos el 1 de enero de 1986).
  • Acta Única Europea, de 28 de febrero de 1986. (Mercado Único y nuevas Políticas) [En vigor: 1 de julio de 1987]
  • Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992. (Maastricht) [en vigor desde el 1 de noviembre de 1993]. También se considera Tratado Constitutivo al realizar importantes modificaciones de los Tratados Fundacionales.
  • Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, de 25 de junio de 1994. (efectos desde el 1 de enero de 1995)
  • Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997. [En vigor 1 de mayo de 1999]
  • Carta de los Derechos fundamentales de la UE (En vigor desde el 7 de diciembre de 2000), que fue reformada el 12 de diciembre de 2007(en vigor desde el 1 de diciembre de 2009), y que forma parte desde entonces del Derecho Primario.
  • Tratado de Niza, de 26 de febrero de 2001. [En vigor 1 de enero de 2003].
  • Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, de 23 de septiembre de 2003.
  • Acta de adhesión de Bulgaria y Rumania, de 21 de junio de 2005.
  • Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007.
  • Firma en Atenas de los diez Tratados de Adhesión, el 16 de abril de 2010.
  • Acta de adhesión de Croacia, de 24 de abril de 2012.

El Derecho primario también consta de:

  • Los Protocolos anejos a los tratados fundacionales y modificativos;
  • La Carta de los Derechos Fundamentales (desde el Tratado de Lisboa de diciembre de 2009).

El Derecho Derivado

El Derecho Derivado o secundario está constituido por los actos normativos de los órganos comunitarios.

Los actos jurídicos pueden ser adoptados, de acuerdo con las bases y procedimientos establecidos en los Tratados, por:

  • El Consejo y el Parlamento conjuntamente

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  • El Consejo
  • La Comisión

El proceso de toma de decisiones abarca los siguientes procedimientos en los que intervienen las tres instituciones: procedimiento legislativo ordinario, procedimientos legislativos especiales y, por último, los actos delegados y de ejecución

Procedimiento legislativo ordinario

El procedimiento de codecisión se introdujo por primera vez en 1992 y su uso se amplió en 1999. Con la adopción del Tratado de Lisboa, la codecisión pasó a denominarse procedimiento legislativo ordinario y se convirtió en el principal procedimiento de toma de decisiones para la adopción de la legislación de la UE. Se aplica en unos 85 ámbitos de actuación.

Los legisladores son Consejo de la UE y Parlamento Europeo.

El derecho de iniciativa legislativa lo ejerce la Comisión Europea.

Principales elementos del procedimiento son los siguientes:

  • La Comisión Europea presenta una propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo.
  • El Consejo y el Parlamento adoptan una propuesta legislativa en primera lectura o en segunda lectura.
  • Si estas dos instituciones no llegan a un acuerdo tras la segunda lectura, se convoca a un Comité de Conciliación.
  • Si el texto acordado por el Comité de Conciliación es aceptable para ambas instituciones en tercera lectura, se adopta el acto legislativo.
  • Si una propuesta legislativa es rechazada en cualquiera de las fases de este procedimiento o si el Parlamento Europeo y el Consejo no pueden llegar a una solución transaccional, la propuesta no se adopta y se da por concluido el procedimiento.

Procedimientos legislativos especiales

En este tipo de procedimientos el Consejo es, en la práctica, el único legislador. El Parlamento Europeo debe dar su aprobación a una propuesta legislativa o ser consultado al respecto.

El derecho de iniciativa legislativa lo tiene la Comisión Europea.

De forma detallada:

  • Aprobación: Mediante el procedimiento de aprobación el Consejo puede adoptar propuestas legislativas previa aprobación del Parlamento Europeo. El Parlamento tiene, por consiguiente, la facultad de aceptar o rechazar una propuesta legislativa mediante votación por mayoría absoluta, pero no puede modificarla. El Consejo no puede ignorar el dictamen del Parlamento Europeo. Como procedimiento legislativo, la aprobación se aplica cuando se adopta nueva legislación en materia de lucha contra la discriminación. Se requiere también la aprobación del Parlamento, como procedimiento no legislativo, cuando:

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