El Estado laico y la Constitución colombiana de 1991, Apuntes del Politécnico Grancolombiano

Documento del Politécnico Grancolombiano sobre el Estado laico y la Constitución colombiana de 1991. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, analiza los principios de libertad de expresión, conciencia y autonomía, así como el rol de las esferas pública y privada en una sociedad plural.

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El Estado laico y la Constitución
colombiana de 1991
Unidad 2 / Escenario 3
Lectura fundamental
Contenido
1
Palabras clave:
Estado laico, tolerancia, libertad de expresión, autonomía, sociedad plural.
El Estado laico de la Constitución de 1991
POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
2
“Democracy demands that the religiously motivated must translate their concerns into universal,
rather than religion-specic values. Their proposals must be subject to argument and reason, and
should not be accorded any undue automatic respect”.
Barack Obama
1. El Estado laico de la Constitución de 1991
Hemos decidido incluir en este capítulo del módulo una reflexión del presidente Barack
Obama convencidos de que sintetiza el espíritu laico y democrático que creemos encarna la
Constitución Política de Colombia de 1991. Lo que señala el presidente Obama es que, en un
contexto democrático, quien sea religioso, debe traducir sus preocupaciones en un lenguaje
universal accesible a todos los demás, incluso en el lenguaje de quienes no comparten sus
mismas creencias. Con esto quiere señalar que son bienvenidas todas las creencias siempre
y cuando estén en capacidad de traducir en un lenguaje más universal y público sus valores
y preocupaciones. Las sociedades democráticas deben ser ante todo plurales, abiertas a la
convivencia entre quienes son distintos en un clima de respeto y diálogo. Por eso, se arma que
son bienvenidos los aportes que pueda traer a la sociedad cualquier creencia, siempre y cuando
puedan explicar su valor en un lenguaje no religioso y comprensible para quienes no comparten
esa religión. Pero, por supuesto, hay que ser enfáticos en esta idea, que en un clima de respeto
sean bienvenidos los valores y preocupaciones de cada creencia o religión no implica que deba
aceptarse todo. En un contexto democrático, señala Obama, deben ser debatidas todas las ideas
a la luz de la razón, sin que se les conceda a priori autoridad sobre la sociedad solo porque para
unos u otros son creíbles. Los aportes a la sociedad que puedan hacer las distintas creencias
son válidos siempre y cuando sean razonables públicamente, pero de ninguna manera existe a
priori un predominio de una creencia sobre otra en una sociedad plural, democrática y laica.
El Estado colombiano se autodenió como un Estado laico en la Constitución de 1991, con la
que el rol que había tenido la iglesia católica cambia, una vez se reconoce la libertad religiosa y
la libertad de conciencia.
La Constitución de 1991 a diferencia de la Constitución de 1886, que es religiosa, se caracteriza
por su espíritu secular. La Constitución de 1886 identica en “Dios” la fuente de toda autoridad,

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INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO

Facultad de Ciencias Sociales

Unidad 2 / Escenario 3 Lectura fundamental El Estado laico y la Constitución colombiana de 1991

Contenido

El Estado laico de la Constitución de 1991

Palabras clave: Estado laico, tolerancia, libertad de expresión, autonomía, sociedad plural."Democracy demands that the religiously motivated must translate their concerns into universal, rather than religion-specific values. Their proposals must be subject to argument and reason, and should not be accorded any undue automatic respect". Barack Obama

El Estado laico de la Constitución de 1991

Hemos decidido incluir en este capítulo del módulo una reflexión del presidente Barack Obama convencidos de que sintetiza el espíritu laico y democrático que creemos encarna la Constitución Política de Colombia de 1991. Lo que señala el presidente Obama es que, en un contexto democrático, quien sea religioso, debe traducir sus preocupaciones en un lenguaje universal accesible a todos los demás, incluso en el lenguaje de quienes no comparten sus mismas creencias. Con esto quiere señalar que son bienvenidas todas las creencias siempre y cuando estén en capacidad de traducir en un lenguaje más universal y público sus valores y preocupaciones. Las sociedades democráticas deben ser ante todo plurales, abiertas a la convivencia entre quienes son distintos en un clima de respeto y diálogo. Por eso, se afirma que son bienvenidos los aportes que pueda traer a la sociedad cualquier creencia, siempre y cuando puedan explicar su valor en un lenguaje no religioso y comprensible para quienes no comparten esa religión. Pero, por supuesto, hay que ser enfáticos en esta idea, que en un clima de respeto sean bienvenidos los valores y preocupaciones de cada creencia o religión no implica que deba aceptarse todo. En un contexto democrático, señala Obama, deben ser debatidas todas las ideas a la luz de la razón, sin que se les conceda a priori autoridad sobre la sociedad solo porque para unos u otros son creíbles. Los aportes a la sociedad que puedan hacer las distintas creencias son válidos siempre y cuando sean razonables públicamente, pero de ninguna manera existe a priori un predominio de una creencia sobre otra en una sociedad plural, democrática y laica. El Estado colombiano se autodefinió como un Estado laico en la Constitución de 1991, con la que el rol que había tenido la iglesia católica cambia, una vez se reconoce la libertad religiosa y la libertad de conciencia.

La Constitución de 1991 a diferencia de la Constitución de 1886, que es religiosa, se caracteriza por su espíritu secular. La Constitución de 1886 identifica en "Dios" la fuente de toda autoridad, POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 2de donde emana la autoridad que legitima la Constitución misma. Pero, para la de 1991, la Constitución sin dejar a mencionar a Dios planteará que es el "pueblo" la fuente de autoridad, el pueblo como soberano, desde donde se legitima la autoridad de la Constitución.

No se puede olvidar que la Constitución de 1886 fue fruto del período histórico denominado "La Regeneración". Dicho movimiento político surgió en el país a finales del siglo XIX y fue liderado por Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro; este movimiento buscó revertir las políticas liberales de periodos anteriores, como la descentralización del país en una república federal, los Estados Unidos de Colombia o la independencia del Estado del poder religioso. Dentro de las grandes transformaciones que traerá esta constituyente conservadora estará el énfasis profundo en la filiación entre el Estado colombiano y la Iglesia católica, así como la concepción centralista del Estado colombiano. Por supuesto, para 1991 esta orientación del Estado será cambiada por una concepción mucho más pluralista, secular y sobre todo descentralizada.

Dentro de los cambios evidentes de la Constitución de 1991, respecto de la de 1886 está, como dijimos antes, el reconocimiento de la soberanía del pueblo. Con esto, en pleno espíritu democrático, se reconoce que el poder político proviene de los colombianos, que si la Constitución tiene autoridad es porque los constituyentes representan al pueblo mismo. En síntesis, el pueblo de Colombia es el "constituyente primario", es él quien decide su destino, quien da autoridad a sus gobernantes.

También, en consonancia con el Estado de derecho, la Constitución de 1991 no solo pretende garantizar un orden social y jurídico que dé cabida a los derechos individuales, lo cual sería simplemente signo de un Estado Liberal, sino que además es enfática al señalar que su finalidad es "( ... ) fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz ( ... )" (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 1) Fines, sin lugar a duda, sociales en pro de una vida digna para todos los colombianos. Finalmente, la constitución de 1991 hace un énfasis que no se encuentra en la constitución de 1886, en la importancia que el marco jurídico y el orden que estipula se fundamenten en valores democráticos y participativos, en pro de un orden político, económico y social justo.

Luego haremos énfasis en la importancia de la democracia participativa, pues pasos adelante de una democracia simplemente electoral, la Constitución de 1991 promueve y garantiza la posibilidad de que los colombianos hagamos parte de la toma de decisiones a través de nuestra participación, a través de mecanismos alternativos al sufragio. POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 3

Libertad de expresión, de conciencia y autonomía

El Estado laico se funda y tiene lugar en la protección de las libertades fundamentales, particularmente lo que respecta a la libertad de expresión, de conciencia y una defensa de la autonomía.

La libertad de expresión es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948. Sin embargo, la libertad de expresión como derecho, fue fruto de una conquista histórica que occidente alcanzó alrededor del siglo XVII en pleno período de la ilustración europea. El fundamento de la libertad de expresión se encuentra tanto en la epistemología como en el derecho. Me explico, epistemológicamente diversos pensadores, entre ellos Diderot, Montesquieu, Voltaire y Rousseau, señalaron que en la búsqueda de la verdad debería otorgarse la libertad de que cada individuo expresara abiertamente sus ideas sin temor alguno a que fueran erradas o inconvenientes. Para estos pensadores, se haría mucho mal en reprimir alguna idea sin antes haberla debatido convenientemente. Luego, lo mejor sería permitir que cada cual tuviera la libertad de expresarse sin ninguna restricción en aras de poder abrir el debate pertinente y demostrar así, argumentativamente, si la idea era verdadera o falsa o si era conveniente o inconveniente. En síntesis, para estos ilustrados la búsqueda de la verdad no sería sincera si nos volviéramos dogmáticos y aceptáramos socialmente solo nuestras ideas, rechazando las ideas que nos contraríen. En cambio, abrir un espacio de debate dentro de la sociedad, permitiría que a partir del diálogo argumentáramos nuestras convicciones y las defendiéramos, pero que también las ideas contrarias tuvieran la oportunidad de explicarse y argumentarse y finalmente perdure lo que resulte más razonable.

El argumento resulta bastante interesante para nuestra sociedad actual. Piensen en que desde esta perspectiva no debería estigmatizarse ninguna idea previamente. Por ejemplo, si alguien socialmente desea defender la idea de que debería dedicarse la totalidad del presupuesto del ejército de la nación a la educación de los jóvenes, el tema no debe ser excluido a priori como banal o insensato, resguardándonos en nuestras ideas dogmáticas que usualmente vivimos. Eso sí, debería exigirsele que lo argumentara mucho mejor y a la vez que los detractores planteen sus argumentos de por qué se oponen a dicha idea. En este orden de ideas, se tiene la convicción de que solo las ideas mejor argumentadas prevalecen. POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 4

Por supuesto, hay temas mucho más sensibles, por ejemplo, como cuando hablamos del matrimonio entre parejas del mismo sexo o la adopción homoparental. Es claro que nuestras costumbres se resienten con este tipo de debates, pero si nos centramos dogmáticamente en nuestras ideas y costumbres y nos cerramos a debates racionales, no avanzaremos nada como sociedad. Quizás, al final nuestras costumbres se reafirmen y se argumenten más sólidamente, o, por el contrario, nos demos cuenta que nuestras costumbres no son tan sólidas como creemos y cambiemos de ideas.

La libertad de expresión en términos jurídicos y filosóficos se sustenta también en la idea de que el individuo es autónomo, nadie más que él mismo puede tutelar sus pensamientos. Cuando hablamos del estado liberal hicimos énfasis en las libertades individuales y en la importancia de que el sujeto tenga la facultad para decidir por sí mismo, valerse de su propio pensamiento. Por eso, si revisamos en algunos argumentos que ya hemos señalado, el pensamiento moderno reconoce que la dignidad del ser humano estriba en que él mismo es artífice de su vida, él tiene la facultad de decidir y optar sin que el estado de una forma paternalista lo guíe. En eso consiste la autonomía, en la capacidad que tiene cada individuo para ser el protagonista de sus propias decisiones, de su vida, sin que esté sujeto a la tutela de alguien, además de sí mismo. Por eso, el estado no puede ni desea interferir en los pensamientos e ideas de cada individuo, pues en este ámbito tan privado cada sujeto desde su autonomía está en potestad de decidir qué es bueno y conveniente para él. Otros pueden aconsejarle, sugerirle, pero si el individuo, en su autonomía y adultez, considera lo contrario, debe prevalecer su convicción personal. Ni la sociedad, ni el Estado, pueden obligar a un sujeto a creer o pensar cierto tipo de ideas, pero tampoco pueden impedirle que exprese sus convicciones personales.

Así las cosas, no hay mayor mal que viole estas libertades que el paternalismo del Estado, es decir, cuando el Estado decide comportarse como un padre con los ciudadanos diciéndoles qué deben pensar, en qué deben creer, etc. No solamente el estado no puede regular la libre expresión de los individuos, sino a la vez no puede interferir en las convicciones que cada uno tenga y en eso consiste la libertad de conciencia.

Aterricemos esta teoría en dos casos. Podemos ejemplificar la libertad de expresión en el famoso caso de la existencia de células nazis en Bogotá. Hace varios meses un reconocido medio periodístico señaló que un grupo de jóvenes se reunía para inculcar y difundir las ideas que a principios del siglo XX defendió el Partido Nacional Socialista en Alemania, y que en síntesis sustentaron el régimen fascista hitleriano. ¿ Debe prohibírseles expresar estas ideas? Los mencionados jóvenes no están violando la ley, no están agrediendo los derechos de nadie. POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO 5

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