Principios del Derecho Penal, Ius Puniendi y Fines del Derecho Penal

Documento de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala sobre los principios del Derecho Penal, Ius Puniendi, Ius Poenale y los fines del Derecho Penal. El Pdf, un módulo didáctico universitario de Derecho, explora la relación del Derecho Penal con otras disciplinas jurídicas y científicas, ofreciendo un enfoque esquemático y discursivo para estudiantes.

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MODULO II
OTROS PRINCIPIOS, IUS PUNIENDI, IUS POENALE, RELACIÓN, FINES DEL DERECHO PENAL
Curso de Derecho Penal, Código 054011
Licenciatura en Criminalística y Ciencias Forenses
Licenciatura en Criminología y Política Criminal
ESCUELA DE CIENCIAS
CRIMINOLÓGICAS Y CRIMINALÍSTICAS
1
1. OBJETIVO GENERAL
Conocer el campo del Derecho Penal y sus Limitaciones.
2. OBJETIVO ESPECIFICOS
Identificar otros principios y garantías que se aplican en el Derecho Penal.
Establecer la relación del derecho penal con otras ramas.
Aclarar la finalidad del Derecho Penal.
Conocer la necesidad del Derecho Penal.
3. CONTENIDO DEL MODULO
a. Otros principios del Derecho Penal. a) Principio de Lesividad y exclusiva
protección de bienes jurídicos. b) Principio de proporcionalidad. c) Principio
de Humanidad de las penas. d) Principio de Reeducación y reinserción
social.
PRINCIPIO DE LESIVIDAD O DE OFENSIÓN
El principio de ofensión comporta, en palabras de Beccaria, que sólo puedan ser
punibles comportamientos que ocasionen un daño social. Y en palabras más
modernas, se habla de la vigencia en el ámbito del Derecho Penal del Principio de
ofensión, lesividad, ofensión o exclusiva protección de bienes jurídicos para
expresar dogma “nullum crimen sine injuria”. Es decir, que todo delito debe
comportar un daño u ofensa a un bien jurídico determinado, y no es imaginable un
delito que no lo realice. El delito, pues, conlleva la exteriorización y materialidad de
un hecho y, conforme veremos ut infra, al mismo tiempo, que con tal hecho se dañe
un bien jurídico protegido o, si se quiere, que los comportamientos prohibidos
lesionen o pongan en peligro las condiciones de existencia y de desarrollo de la
sociedad. En consecuencia puede decirse, que el contenido sustancial del delito, no
es más que la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. (…) El legislador, por
tanto, no debe castigar a nadie por aquello que es o por aquello que piense, sino por
los hechos que lesionen o pongan en peligro la integridad de un bien jurídico
socialmente relevante.”
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Cobo de Rosal, Manuel.Et. al.Sinopsis de Derecho Penal Parte General. Páginas 33-34
MODULO II
OTROS PRINCIPIOS, IUS PUNIENDI, IUS POENALE, RELACIÓN, FINES DEL DERECHO PENAL
Curso de Derecho Penal, Código 054011
Licenciatura en Criminalística y Ciencias Forenses
Licenciatura en Criminología y Política Criminal
ESCUELA DE CIENCIAS
CRIMINOLÓGICAS Y CRIMINALÍSTICAS
2
PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS
“De este principio, conviene resaltar dos aspectos importantes: por un lado, para que
el derecho Penal legítimamente pueda hacer aplicación de su poderoso potencial
jurídico, incriminando una acción delictiva con una sanción penal, ha de partir de la
existencia de un valor que en la sociedad se muestra susceptible, necesitado y
merecedor de protección; por otro lado, el bien o valor apreciable en la vida social
deviene jurídico con el reconocimiento normativo por parte de la ley penal de sus
propiedades como objeto idóneo de la protección penal que es proveída a tras de
la descripción pica de la conducta que incide en el mismo lesionando
(destrucción o grave menoscabo) o al menos poniéndolo en concreto peligro. En
este sentido, el bien o valor reconocido jurídicamente, conforme a los criterios
axiológicos propios del sistema punitivo, es el factor habilitante que legítima la
actuación penal: sin bien jurídico protegible, no hay delito; por lo que son
jurídicamente ilegítimas las disposiciones legales que no protejan bienes jurídicos,
pues se desvanecen en la sola expresión de una forma carente de contenido
substancial, socialmente relevante como categoría de función social. Sociedad,
bienes y Derecho constituyen una trilogía inseparable en el propio concepto y en la
estructura constitucional de un Sistema punitivo del Estado Social y democrático de
Derecho”
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Ello obliga a determinar cuáles son los intereses sociales que tienen suficiente
importancia como para ser convertidos en bienes jurídicos penalmente protegidos.
Un primer filtro vend dado por el texto constitucional. La Constitución de la
República establece una serie de principios y valores que rigen la vida en sociedad
del país. Unido a esto, hay que considerar la finalidad del derecho penal que es
asegurar los mínimos que permitan la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Por
ello, el Derecho Penal sólo debe proteger aquellos valores contenidos en la
Constitución que, al ser afectados, entorpecen los mínimos requisitos para
desarrollar la vida en comunidad.
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
2
Polaino Navarrete, Miguel. Lecciones de Derecho Penal Parte General T.I. Página 85
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Cauhápe-Cazaux, Eduardo Gonzalez. Apuntes de Derecho Penal Guatemalteco. Página 19

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Objetivo General del Derecho Penal

Conocer el campo del Derecho Penal y sus Limitaciones.

Objetivos Específicos del Derecho Penal

  • Identificar otros principios y garantías que se aplican en el Derecho Penal.
  • Establecer la relación del derecho penal con otras ramas.
  • Aclarar la finalidad del Derecho Penal.
  • Conocer la necesidad del Derecho Penal.

Contenido del Módulo

Otros principios del Derecho Penal

a. Otros principios del Derecho Penal. a) Principio de Lesividad y exclusiva protección de bienes jurídicos. b) Principio de proporcionalidad. c) Principio de Humanidad de las penas. d) Principio de Reeducación y reinserción social.

Principio de Lesividad o de Ofensión

El principio de ofensión comporta, en palabras de Beccaria, que sólo puedan ser punibles comportamientos que ocasionen un daño social. Y en palabras más modernas, se habla de la vigencia en el ámbito del Derecho Penal del Principio de ofensión, lesividad, ofensión o exclusiva protección de bienes jurídicos para expresar dogma "nullum crimen sine injuria". Es decir, que todo delito debe comportar un daño u ofensa a un bien jurídico determinado, y no es imaginable un delito que no lo realice. El delito, pues, conlleva la exteriorización y materialidad de un hecho y, conforme veremos ut infra, al mismo tiempo, que con tal hecho se dañe un bien jurídico protegido o, si se quiere, que los comportamientos prohibidos lesionen o pongan en peligro las condiciones de existencia y de desarrollo de la sociedad. En consecuencia puede decirse, que el contenido sustancial del delito, no es más que la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. ( ... ) El legislador, por tanto, no debe castigar a nadie por aquello que es o por aquello que piense, sino por los hechos que lesionen o pongan en peligro la integridad de un bien jurídico socialmente relevante."1

1 Cobo de Rosal, Manuel.Et. al.Sinopsis de Derecho Penal Parte General. Páginas 33-34 Curso de Derecho Penal, Código 054011 Licenciatura en Criminalística y Ciencias Forenses Licenciatura en Criminología y Política Criminal

Principio de Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos

"De este principio, conviene resaltar dos aspectos importantes: por un lado, para que el derecho Penal legítimamente pueda hacer aplicación de su poderoso potencial jurídico, incriminando una acción delictiva con una sanción penal, ha de partir de la existencia de un valor que en la sociedad se muestra susceptible, necesitado y merecedor de protección; por otro lado, el bien o valor apreciable en la vida social deviene jurídico con el reconocimiento normativo por parte de la ley penal de sus propiedades como objeto idóneo de la protección penal que es proveída a través de la descripción típica de la conducta que incide en el mismo lesionando (destrucción o grave menoscabo) o al menos poniéndolo en concreto peligro. En este sentido, el bien o valor reconocido jurídicamente, conforme a los criterios axiológicos propios del sistema punitivo, es el factor habilitante que legítima la actuación penal: sin bien jurídico protegible, no hay delito; por lo que son jurídicamente ilegítimas las disposiciones legales que no protejan bienes jurídicos, pues se desvanecen en la sola expresión de una forma carente de contenido substancial, socialmente relevante como categoría de función social. Sociedad, bienes y Derecho constituyen una trilogía inseparable en el propio concepto y en la estructura constitucional de un Sistema punitivo del Estado Social y democrático de Derecho"2

"Ello obliga a determinar cuáles son los intereses sociales que tienen suficiente importancia como para ser convertidos en bienes jurídicos penalmente protegidos. Un primer filtro vendrá dado por el texto constitucional. La Constitución de la República establece una serie de principios y valores que rigen la vida en sociedad del país. Unido a esto, hay que considerar la finalidad del derecho penal que es asegurar los mínimos que permitan la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Por ello, el Derecho Penal sólo debe proteger aquellos valores contenidos en la Constitución que, al ser afectados, entorpecen los mínimos requisitos para desarrollar la vida en comunidad."3

2 Polaino Navarrete, Miguel. Lecciones de Derecho Penal Parte General T.I. Página 85 3 Cauhápe-Cazaux, Eduardo Gonzalez. Apuntes de Derecho Penal Guatemalteco. Página 19 Curso de Derecho Penal, Código 054011 Licenciatura en Criminalística y Ciencias Forenses Licenciatura en Criminología y Política Criminal

Principio de Proporcionalidad

"El principio de intervención mínima implica limitaciones en las sanciones que el Estado puede imponer. Debe existir algún tipo de proporción entre la lesión o peligro al bien jurídico y la sanción impuesta. Sanciones excesivamente altas, que no mantengan esta proporción conducen al "terror penal". Existen innumerables ejemplos históricos, en los que simples hurtos eran sancionados con mutilación y muerte.">4

"Este principio se centra en la reacción que debe llevar a cabo el Estado respecto al delincuente y al delito ejecutado por éste. En este sentido, tanto el tipo de reacción como el uso e intensidad de la sanción deben estar limitados a la gravedad del hecho cometido, y a los riesgos objetivos o subjetivos de comisión de una infracción futura. ( ... ) Lo anterior se realiza por medio de un juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido con la conminación penal, de tal manera que se precise si las medidas adoptadas son o no proporcionadas a la defensa del bien que da origen a la restricción."5

En nuestra legislación guatemalteca, en el Código Penal Decreto 17-73 establece en los artículos siguientes este principio Artículo 65 .- Fijación de la pena. El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia ... Artículo 66 .- Aumento y disminución de límites. Cuando la ley disponga que se aumente o disminuya una pena o una cuota o fracción determinada, se disminuirá en su caso, quedando así fijada la nueva pena, dentro de los cuyos límites se graduará su aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede. El máximo de la pena de que se trate, se tomará como base para establecer la cuota o fracción

4 Cauhápe-Cazaux, Eduardo Gonzalez. Apuntes de Derecho Penal Guatemalteco. Página 22 5 Balmaceda Hoyos, Gustavo. Estudio de Derecho Penal General. Página 53 Curso de Derecho Penal, Código 054011 Licenciatura en Criminalística y Ciencias Forenses Licenciatura en Criminología y Política Criminal 3

Principio de Humanidad de las Penas

"Tal vez sea éste el principio que en mayor medida caracteriza el origen y la evolución del contenido del sistema penal contemporáneo. ( ... ) Se pasó así primero, de un sistema penal que giraba en torno a la pena de muerte y a las penas corporales, a otro cuya espina dorsal ha sido las penas privativas de libertad. Las penas corporales desaparecieron primero. La pena de muerte va siendo abolida en los últimos tiempos en muchos países civilizados. ( ... ) En nuestros días se aprecia una importante y progresiva sustitución de las penas privativas de libertad por otras penas menos lesivas como la multa o el trabajo en beneficio de la comunidad, y hasta por otras medidas consistentes simplemente en la suspensión del cumplimiento de la apena o de su propia imposición, o incluso la renuncia de toda pena. ( ... )Especial importancia tiene la progresiva humanización que se reclama por la doctrina y se exige por los textos legales para el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Es éste un postulado más indiscutible que el más problemático, aunque también importante, de la resocialización. En cuanto sean inevitables, las cárceles tienen que garantizar unas condiciones de humanidad mínimas, como lo exigen las condiciones mínimas de la ONU. Sin embargo, la realizada de la prisión no acaba de adaptarse a esta exigencias."6

Algunos ejemplos relacionados a lo manifestado en el texto anterior podemos señalar dentro de nuestro Código Penal Guatemalteco Decreto Ley 51-92 Artículo 14 .- Tratamiento como inocente. ( ... )Las únicas medidas de coerción posibles en contra del imputado son las que este Código autoriza, tendrán carácter excepcional y serán proporcionales a la pena o medida de seguridad y corrección que se espera del procedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes ... Artículo 259. Prisión Preventiva. ( ... ) La libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del imputado en el proceso.

Otros ejemplos además Artículo 72 del Código Penal "Suspensión Condicional de la Pena." Artículo 78 del Código Penal "De la Libertad Condicional" Artículo 83 del Código Penal "Del Perdón Judicial"

Con lo cual se puede establecer el avance del proceso penal guatemalteco que tiende a ser aseguradora de este principio de humanidad de las penas.

Com

Principio de Reeducación y Reinserción Social

6 Mir Puig, Santiago. Derecho Penal, Parte General Páginas 122-123 Curso de Derecho Penal, Código 054011 Licenciatura en Criminalística y Ciencias Forenses Licenciatura en Criminología y Política Criminal 4

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