Documento de Universidad Estatal de Milagro Unemi sobre Compendio del Autor. El Pdf, destinado a estudiantes universitarios de Derecho, explora el sistema financiero público, popular y solidario, cubriendo administración, capital, reservas, prohibiciones y exenciones.
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SÍGUENOS f Evolución académica COMPENDIO DEL AUTOR C (04) 2 715081 - 2 715079 Cdla. Universitaria Km 1.5 vía al km 26 www.unemi.edu.ecUNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO UNEMI Evolución Académico
TEMA 1: SISTEMA FINANCIERO PÚBLICO, POPULAR Y SOLIDARIO Unidad 3 Entidades de Servicios Financieros FORMATO CONTROLADO: FR0044/ v1.1 / 11-05-2020UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO UNEMI Evolución Académico Este compendio recoge textualmente documentos e información de varias fuentes debidamente citadas, como referencias elaboradas por el autor para conectar los diferentes temas. Se lo utilizará únicamente con fines educativos.
1.1. Tabla de contenido 3 1.2. Sistema Financiero Público, Popular y Solidario 4 Creación, objeto, denominación y liquidación. 1.1. Creación 5 1.2. Objeto 1.3. Denominación 5 1.4. Liquidación 5 2.1. Administración 6 6 2.2. Capital y reservas 2.3. PROHIBICIÓN 7 2.4 EXENCIÓN 7 2.5. SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO 7 8 3.1 Naturaleza 8 3.2 Objeto 3.3. Denominación 10 9 Entidades asociadas o comunicativas y servicios auxiliares. 10 4.1. Asociación 10 4.2. Servicios Auxiliares 11 4.3. Referencias 14 FORMATO CONTROLADO: FR0044/ v1.1 / 11-05-2020 5 5 Administración, capital, reservas, prohibición y exención 6 Naturaleza, objeto, denominaciónUNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO UNEMI Evolución Académico
TEMA 1 1.2. Objetivo Analizar e interpretar los fundamentos teóricos sobre las generales de ley de las Instituciones del Sistema Financiero Público, Popular y Solidario para comprender el funcionamiento del sector bancario a través del estudio de leyes, artículos, libros, sitios web entre otros; con la finalidad de adquirir un conocimiento sólido en materia legal. Introducción “ El presente tema contiene una recopilación de los aspectos generales sobre las Instituciones del Sistema Financiero Público, Popular y Solidario. El sistema financiero es uno de los ejes importantes dentro de la economía convirtiéndose en la base fundamental para la generación de riqueza, sirviendo de apoyo a los entes económicos en las diversas instituciones Financieras. Dentro de las características podemos decir que el sistema financiero es el eje principal para la economía de un país, para la realización de transacciones económicas ya que regula todas las transacciones personales, empresariales del Estado tanto a nivel nacional e internacional. Actúan de manera habitual, captando recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o cualquier otra forma de captación, con el objeto de utilizar los recursos así obtenidos, total o parcialmente, en operaciones de crédito e inversión. El principal rol de una institución parte del sistema financiero como son las cooperativa, es captar recursos a través de depósitos y colocaciones de dinero, y a su vez proporcionar a sus clientes servicios adicionales y modernos en un marco cada vez más competitivo tales como tarjetas de crédito, banca telefónica o servicios en línea con sistemas de seguridad que garantizan la privacidad y la discreción de la información que se presenta en pantalla, así como la comodidad para los clientes, entre otras. FORMATO CONTROLADO: FR0044/ v1.1 / 11-05-2020UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO UNEMI Evolución Académico
Subtema 1: 1.1. Creación Las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que, al menos, se expresará: 1. Denominación; 2. Objeto; 3. Capital autorizado, suscrito y pagado; 4. Patrimonio; 5. Administración; 6. Duración; y 7. Domicilio. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014) 1.2. Objeto El objeto de las entidades del sector financiero público estará determinado en el decreto ejecutivo de su creación, en el que se establecerá su condición de entidad financiera pública, el tipo de entidad y los segmentos y actividades financieras a las que se va a dedicar. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014) El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) 1.3. Denominación La denominación de las entidades del sector financiero público será diferenciada del resto de entidades financieras, debiendo hacer visible su naturaleza pública. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014) 1.4. Liquidación El Presidente de la República mediante decreto ejecutivo, por razones de interés público, podrá disponer el cierre de las entidades del sector financiero público. Como consecuencia del cierre dispuesto se procederá a su liquidación voluntaria de acuerdo con las disposiciones del Código. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014) FORMATO CONTROLADO: FR0044/ v1.1 / 11-05-2020
Subtema 2: 2.1. Administración Las entidades del sector financiero publico tendrán la facultad para actuar como administradores fiduciarios. Las políticas públicas que rigen el ejercicio de las actividades de las entidades del sector financiero público serán dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Cada una de las entidades financieras públicas tendrá un directorio constituido de la siguiente manera: 1. Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Los titulares de tres secretarías de Estado cuyo ámbito de acción esté directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes; y, 3. El titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado permanente. El presidente de la República en cada decreto ejecutivo de creación establecerá qué ministros o secretarios de Estado participarán en cada directorio. La entidad financiera pública notificará a la respectiva superintendencia la designación de directores, representantes legales y auditores interno y externo, dentro del plazo de ocho días de su designación. La gestión administrativa de las entidades del sector financiero público será desconcentrada. Los funcionarios y servidores de las entidades del sector financiero público estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo, según el caso. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014) 2.2. Capital y reservas El capital y reservas de las entidades que conforman el sector financiero público constarán en el estatuto social correspondiente, y no podrán ser menores que los determinados en las regulaciones que para el efecto dicte la Junta. El capital suscrito y pagado de las entidades financieras públicas podrá aumentarse por disposición del directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Cuando se comprometan recursos del Presupuesto General del Estado para los aumentos de capital suscrito y pagado, se requerirá dictamen previo del ente rector de las finanzas públicas. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014) FORMATO CONTROLADO: FR0044/ v1.1 / 11-05-2020
2.3. PROHIBICIÓN Se prohíbe a las entidades financieras públicas: 1. Efectuar operaciones de crédito que no se enmarquen en la política pública dispuesta para la entidad o en las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; 2. Solicitar garantías reales para las operaciones cuyo monto sea inferior al determinado para el efecto por la Junta; 3. Condonar deudas; 4. Donar recursos a las personas de derecho privado. Se exceptua de esta prohibición el uso de recursos del Presupuesto General del Estado en el marco de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 5. Las demás que establezca el Código. La inobservancia de las prohibiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 serán sancionadas como infracciones muy graves y la inobservancia del numeral 4 será sancionada como infracción grave. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
2.4. EXENCIÓN Las entidades financieras públicas y el Banco Central del Ecuador, en lo que corresponda, gozarán de las siguientes exenciones: 1. Del pago en sus actos y contratos de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales con excepción del impuesto al valor agregado por servicios; 2. Del pago de impuestos por la emisión de títulos y obligaciones de carácter financiero; 3. Del impuesto de alcabala, de registro y sus respectivos adicionales por las transferencias de dominio de bienes inmuebles en las que intervengan; y, 4. Las demás que la ley concede a las instituciones de derecho público. Las entidades del sector financiero público gozarán de los beneficios y privilegios civiles, mercantiles, procesales y de cualquier otra naturaleza que correspondan a las entidades financieras que operan en el país. La prescripción de las acciones para la recuperación de sus créditos, se operarán en el doble del tiempo establecido para la prescripción de las acciones en general. (Código Orgánico Monetario y Financiero, 2014)
2.5. SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO El capital social de las entidades del sector financiero popular y solidario será variable y podrá acrecentarse de forma ilimitada. Las entidades del sector financiero popular y solidario tendrán un Fondo Irrepartible de Reserva Legal, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. Las entidades del sistema financiero nacional grupos financieros y grupos popular y solidario deberán mantener un determinado nivel de suficiencia patrimonial, a fin de respaldar adecuadamente sus operaciones actuales y futuras; para absorber las pérdidas no cubiertas por las provisiones de los activos de riesgo; para sostener los riesgos de crédito, de liquidez, mercado, operacional; y, para cualquier otro que deviniera del desempeño macroeconómico. Los accionistas y socios de las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario responderán por la FORMATO CONTROLADO: FR0044/ v1.1 / 11-05-2020