Derecho Mercantil: Conceptos Clave de Títulos Valores y Letra de Cambio

Documento de Universidad sobre Derecho Mercantil. El Pdf, un material didáctico de Derecho, explora los títulos valores, su clasificación y la letra de cambio, incluyendo endoso, aceptación y pago. Es útil para estudiantes universitarios o para la preparación de oposiciones en el ámbito jurídico.

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DERECHO MERCANTIL
TEMA 6.
1. TÍTULOS VALORES: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN!
2. LOS TÍTULOS NOMINATIVOS, A LA ORDEN, AL PORTADOR Y DE
TRADICIÓN. !
3. LA LETRA DE CAMBIO: CONCEPTO Y REQUISITOS FORMALES!
4. EL ENDOSO!
5. LA ACEPTACIÓN!
6. EL PAGO DE LA LETRA !
7. LA EXCEPCIONES CAMBIARIAS !
1. TÍTULOS VALORES: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
1.1 PLANTEAMIENTO
En el Derecho Mercantil, se estudia una clase especial de cosas
muebles, los títulos de crédito, cuyo valor no reside en la cosa corporal
misma, sino en el derecho documentado en ellos.
1.2 CONCEPTO Y CARÁCTERES
Se define el título de crédito como: aquel documento que presume la
existencia de una obligación de carácter patrimonial, literal y
autónoma, el cual es necesario para que puedan exigirse por el
acreedor o efectuarse válidamente por el deudor el pago de la
prestación en que aquella consiste.
Caracteres:
1. Es ante todo un documento.
2. La obligación consignada en el mismo es de carácter patrimonial.
3. El documento tiene un efecto presuntivo respecto a la existencia de
dicha obligación literal y autónoma.
4. El documento es necesario para el ejercicio de los derechos y para
el cumplimiento de las prestaciones que de su contexto resulten.
Este es el requisito denominado de la “incorporación del derecho al
título”.
Se produce así el llamado efecto legitimatorio de los títulos de crédito,
el cual obra siempre en beneficio del deudor.
Al decir que el derecho se incorpora al título, en el sentido de que este
es «necesario» para el ejercicio del crédito, no queremos indicar, sin
embargo, que siempre sea suficiente; en ocasiones, el título de crédito
necesita ser completado con otros documentos para exigir los
derechos comprendidos en el mismo.
Si el ser suficientes no es nota fundamental de los títulos de crédito en
general, lo es en cambio de alguno de ellos, sin la cual quedarían
privados del papel que desempeñan en la vida mercantil.
1.3 CLASIFICACIÓN
POR LA PERSONA QUE LOS EMITE
Se dividen los títulos en públicos, que son los emitidos por el Estado
y las Corporaciones públicas, y privados, que son los emitidos por
personas y entidades privadas.
POR EL OBJETO DEL DERECHO INCORPORADO
- Títulos jurídico-personales, como las acciones de la S.A. que no
incorporan solo un derecho de crédito, sino también la cualidad de
socio.
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DERECHO MERCANTIL
- Títulos jurídico-reales, que atribuyen al titular un dominio real sobre
una cosa, como los llamados “títulos de tradición”.
-
Títulos jurídico-obligacionales, que constituyen la mayoría de los
títulos de crédito e incorporan créditos de diverso contenido.
POR SU SUSTANTIVIDAD
- Principales, si incorporan un derecho independiente (por ejemplo, la
acción de una S.A.).
-
Accesorios, si incorporan un derecho dependiente de otro (por
ejemplo, el cupón de una acción).
POR SU RELACIÓN CON EL NEGOCIO CAUSANTE DEL TÍTULO
Se distingue entre los títulos causales y abstractos, según funcionen
ligados a la causa del negocio o desconectados de ella,
entendiéndose por causa, no la causa de las obligaciones
incorporadas al título, sino la causa del título mismo como negocio
jurídico.
POR SU FORMA DE EMITIRSE
Pueden ser singulares y en serie: los primeros se emiten separada y
aisladamente y tienen contenido diferente (letra de cambio, cheque,
etc.). Los segundos, se emiten conjuntamente, en masa o serie,
teniendo un contenido uniforme dentro de cada serie (acciones y
obligaciones, etc.).
POR LA FORMA DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR
- Títulos al portador, que designan como titular al tenedor del
documento, bien sea mediante la cláusula “al portador” o bien sin
designación alguna.
- Títulos a la orden, que designan como titular a una persona
determinada, permitiendo además el ejercicio del derecho a otra
persona, cesionaria de la primera, mediante una transmisión facilitada
por endoso.
- Títulos nominativos, que designan como titular a una persona
determinada.
2. LOS TÍTULOS NOMINATIVOS, A LA ORDEN, AL PORTADOR Y
DE TRADICIÓN
2.1 LOS TÍTULOS DIRECTOS O NOMINATIVOS
CONCEPTO: los títulos nominativos están destinados a permanecer
en manos del primer titular y aunque son susceptibles de
transmisión, esta requiere ciertas formalidades.
Los títulos nominativos o directos pueden definirse como aquellos
emitidos a favor de persona determinada en el mismo título.
Como principales manifestaciones de esta tendencia podemos
señalar:
- Acciones de la S.A. en tanto no estén totalmente desembolsadas.
-
Las acciones de los Bancos.
-
Las acciones de las Sociedades navieras.
- Las acciones de las Sociedades de empresas.
CLASES
Hay que distinguir entre efectos de comercio nominativos y los
valores negociables nominativos ya que los primeros no se emiten
en masa, como los segundos, ni precisan para su transmisión la
anotación en el libro de registro del deudor. Tal es el caso del
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TÍTULOS VALORES: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

1. TÍTULOS VALORES: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN 2. LOS TÍTULOS NOMINATIVOS, A LA ORDEN, AL PORTADOR Y DE TRADICIÓN. 3. LA LETRA DE CAMBIO: CONCEPTO Y REQUISITOS FORMALES 4. EL ENDOSO 5. LA ACEPTACIÓN 6. EL PAGO DE LA LETRA 7. LA EXCEPCIONES CAMBIARIAS

TÍTULOS VALORES: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

Planteamiento de Títulos Valores

En el Derecho Mercantil, se estudia una clase especial de cosas muebles, los títulos de crédito, cuyo valor no reside en la cosa corporal misma, sino en el derecho documentado en ellos.

Concepto y Caracteres de Títulos Valores

Se define el título de crédito como: aquel documento que presume la existencia de una obligación de carácter patrimonial, literal y autónoma, el cual es necesario para que puedan exigirse por el acreedor o efectuarse válidamente por el deudor el pago de la prestación en que aquella consiste. Caracteres: 1. Es ante todo un documento. 2. La obligación consignada en el mismo es de carácter patrimonial. 3. El documento tiene un efecto presuntivo respecto a la existencia de dicha obligación literal y autónoma. 4. El documento es necesario para el ejercicio de los derechos y para el cumplimiento de las prestaciones que de su contexto resulten. Este es el requisito denominado de la "incorporación del derecho al título". Se produce así el llamado efecto legitimatorio de los títulos de crédito, el cual obra siempre en beneficio del deudor. Al decir que el derecho se incorpora al título, en el sentido de que este es «necesario» para el ejercicio del crédito, no queremos indicar, sin embargo, que siempre sea suficiente; en ocasiones, el título de crédito necesita ser completado con otros documentos para exigir los derechos comprendidos en el mismo. Si el ser suficientes no es nota fundamental de los títulos de crédito en general, sí lo es en cambio de alguno de ellos, sin la cual quedarían privados del papel que desempeñan en la vida mercantil.

Clasificación de Títulos Valores

  • POR LA PERSONA QUE LOS EMITE Se dividen los títulos en públicos, que son los emitidos por el Estado y las Corporaciones públicas, y privados, que son los emitidos por personas y entidades privadas.
  • POR EL OBJETO DEL DERECHO INCORPORADO
    • Títulos jurídico-personales, como las acciones de la S.A. que no incorporan solo un derecho de crédito, sino también la cualidad de socio. 1DERECHO MERCANTIL
    • Títulos jurídico-reales, que atribuyen al titular un dominio real sobre una cosa, como los llamados "títulos de tradición".
    • Títulos jurídico-obligacionales, que constituyen la mayoría de los títulos de crédito e incorporan créditos de diverso contenido.
  • POR SU SUSTANTIVIDAD
    • Principales, si incorporan un derecho independiente (por ejemplo, la acción de una S.A.).
    • Accesorios, si incorporan un derecho dependiente de otro (por ejemplo, el cupón de una acción).
  • POR SU RELACIÓN CON EL NEGOCIO CAUSANTE DEL TÍTULO Se distingue entre los títulos causales y abstractos, según funcionen ligados a la causa del negocio o desconectados de ella, entendiéndose por causa, no la causa de las obligaciones incorporadas al título, sino la causa del título mismo como negocio jurídico.
  • POR SU FORMA DE EMITIRSE Pueden ser singulares y en serie: los primeros se emiten separada y aisladamente y tienen contenido diferente (letra de cambio, cheque, etc.). Los segundos, se emiten conjuntamente, en masa o serie, teniendo un contenido uniforme dentro de cada serie (acciones y obligaciones, etc.).
  • POR LA FORMA DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR
    • Títulos al portador, que designan como titular al tenedor del documento, bien sea mediante la cláusula "al portador" o bien sin designación alguna.
    • Títulos a la orden, que designan como titular a una persona determinada, permitiendo además el ejercicio del derecho a otra persona, cesionaria de la primera, mediante una transmisión facilitada por endoso.
    • Títulos nominativos, que designan como titular a una persona determinada.

LOS TÍTULOS NOMINATIVOS, A LA ORDEN, AL PORTADOR Y DE TRADICIÓN

Los Títulos Directos o Nominativos

Concepto de Títulos Nominativos

  • CONCEPTO: los títulos nominativos están destinados a permanecer en manos del primer titular y aunque son susceptibles de transmisión, esta requiere ciertas formalidades. Los títulos nominativos o directos pueden definirse como aquellos emitidos a favor de persona determinada en el mismo título. Como principales manifestaciones de esta tendencia podemos señalar:
    • Acciones de la S.A. en tanto no estén totalmente desembolsadas.
    • Las acciones de los Bancos.
    • Las acciones de las Sociedades navieras.
    • Las acciones de las Sociedades de empresas.

Clases de Títulos Nominativos

  • CLASES Hay que distinguir entre efectos de comercio nominativos y los valores negociables nominativos ya que los primeros no se emiten en masa, como los segundos, ni precisan para su transmisión la anotación en el libro de registro del deudor. Tal es el caso del 2DERECHO MERCANTIL conocimiento de embarque y de la carta de porte nominativa, entre los primeros, y de las acciones nominativas de una sociedad entre los segundos.

Régimen Jurídico de los Títulos Nominativos

  • RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS No se contiene en nuestro Derecho una disciplina general sobre los títulos nominativos, Los problemas más importantes que se suscitan son:
    1. Ejercicio del derecho incorporado: para el ejercicio del derecho incorporado se precisa la posesión del documento; pero además, se precisa estar legitimado como titular designado directamente en el documento, debiendo acreditarse esta circunstancia.
    2. Circulación del título: la transmisión de títulos nominativos puede tener lugar por cualquier negocio al que el derecho reconozca efectos traslativos. Siendo requisitos de esta transmisión los siguientes:
      • Entrega del título al adquirente.
      • Notificación de la transmisión al deudor o a la entidad emisora.
      • Tratándose de títulos emitidos en serie, será precisa la anotación de la cesión en el libro registro de la entidad correspondiente.
      • Si la transmisión afecta a valores mobiliarios nominativos, que coticen en un mercado oficial, es preciso que se realice con intervención de una entidad que ostente la condición de miembro del mismo.

Títulos a la Orden

Títulos a la orden son aquellos que designan como titular a una persona determinada, pero facultando a esta para transmitirlos a otra mediante la fórmula del endoso. Características del título a la orden, pueden señalarse las siguientes: - Es un verdadero título de crédito. - Es un título circulante, mediante la fórmula simplificada del endoso. - Es un título técnicamente endosable. La legitimación en los títulos a la orden se produce por la coincidencia entre quien lo presenta y la persona designada como titular, que puede ser la designada en primer lugar, o la que esta o las sucesivas personas poseedoras del título hayan indicado, debiendo existir en el título una cadena regular de endosos.

Títulos al Portador

Concepto de Títulos al Portador

  • CONCEPTO Se define como aquel título en el que el suscriptor se ha obligado a cumplir determinada prestación a favor del tenedor del documento mismo. La tenencia del título es, no solo necesaria para el ejercicio del derecho que confiere, sino también legitimadora por sí sola tanto respecto del acreedor como respecto del deudor. Al entrar en posesión del mismo, puede exigir el cumplimiento de una promesa que se hizo a favor de todo tenedor del título. Se trata, pues, de títulos especialmente aptos para la circulación.

Clases de Títulos al Portador

  • CLASES
    • Títulos que incorporan un derecho social (acciones al portador de sociedades). 3DERECHO MERCANTIL
    • Títulos que incorporan un derecho real (obligaciones hipotecarias al portador).
    • Títulos obligacionales: son los más difundidos.
    • Títulos que incorporan un derecho a una prestación de dinero: Suma determinada: cheque al portador. Suma indeterminada: billetes de lotería. Títulos que incorporan un derecho a otra prestación no dineraria: Devolución de cosas (resguardo de depósito en almacén general). Realización de obra o servicio.

Emisión de Títulos al Portador

  • EMISIÓN Tampoco establece el Código de comercio los requisitos esenciales de forma para la emisión de esta clase de documentos. La cláusula al portador puede consignarse de cualquier modo; pero será necesario que resulte de la misma que su suscriptor quiso obligarse a favor del tenedor del documento.

Circulación de Títulos al Portador

  • CIRCULACIÓN El Código de comercio declara expresamente que los títulos al portador serán transmisibles por la simple tradición del documento. Les es perfectamente aplicable la regla general de que la posesión equivale al título. El título se transmite por la simple tradición pero esta necesita de una justa causa y, por tanto, el poseedor está expuesto a la reivindicación del título por el propietario si dicha causa estuviera viciada o faltare. El artículo 545 del Código de comercio, establece un supuesto de irreivindicabilidad, al decir que no estará sujeto a reivindicación el título cuya posesión se adquiera por tercero de buena fe y sin culpa grave. Quedarán a salvo los derechos y acciones del legítimo propietario contra los responsables de los actos que le hayan privado del dominio.

Pago de Títulos al Portador

  • PAGO En estos títulos el deudor viene obligado al pago contra la presentación del título.

Títulos de Tradición

Existen, efectivamente, en el tráfico, unos títulos cuya entrega, cuando el suscriptor se halle en posesión de la cosa, produce los mismos efectos que la entrega real de esta. De aquí el nombre de títulos de tradición.

Caracteres de Títulos de Tradición

  • CARÁCTERES
    1. El poseedor del título tiene la posesión de la mercancía.
    2. No atribuyen al titular solo un derecho de crédito sobre la mercancía a su devolución o entrega, sino además un derecho actual de disposición sobre la mercancía, la cual se considera en posesión del tenedor del título.
    3. El título sustituye a la mercancía en la circulación material de esta. La transferencia del título tiene la misma eficacia que la tradición. Esta nota se desprende de la nota primera. Esto permite la venta de mercancías mientras se encuentran en transporte y consiguientemente utilizar una coyuntura favorable de reventa, reintegrándose al comprador el capital empleado para la importación.
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