Documento de Universidad sobre Fuentes de las Obligaciones. El Pdf, un apunte de Derecho, explora la transmisibilidad de las obligaciones por mortis causa y la clasificación de contratos según Gayo, como depósito, comodato, mutuo y prenda. También aborda delitos privados como hurto, daño aquiliano e injuria.
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Trasnmisibilidad de la obligación por mortis causa: obligación como crédito o deuda, ¿la asumen o no la asumen los herederos? Habrá que ver si la obligación nacía del contrato o del delito. En el derecho:
22/08/2023 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES La obligación como seno orgánico. Nace, se desarrolla y muere. Cuáles son los requisitos para que nazca una obligación. Fuentes de las obligaciones como cuáles hechos o actos jurídicos dan origen al nacimiento de una relación obligatoria. El derecho civil siempre ha pensado en sistematizar las fuentes de las obligaciones. Categorizar y sistematizar. Como ciencia que es el derecho, necesitamos categorizar. Al clasificar podemos aplicar régimen jurídico destinado a esa categoría. Cuasi > no es contrato, pero le aplicamos el régimen de contrato. Leer con mucha atención las propiestas en Colombia para clasificar las fuentes de las obligaciones.
Gayo I. 3,88. Summa divisio: obligaciones que nacen del contrato y nacen del delito.
Contrato: Gayo I. 3,89. Y tratemos primero de las (obligaciones) que nacen de contrato. De éstas hay cuatro géneros, pues una obligación se contrae o por la cosa, o por las palabras, o por los escritos, o por el consentimiento.
Gayo los clasifica con un criterio clasificatorio, que es un elemento común y distintivo con el que yo divido varios objetos.
25/08/2023 Contrato es el acuerdo de dos partes para dar origen a una obligación. El criterio clasificatorio es el acto idóneo y necesario que tienen que hacer las partes para constituir una obligación. Hay contratos cuyo acto constitutivo implica la entrega de una cosa. Hayotros contratos suyo acto constitutivo implica el pronunciamiento de palabras solemnes. Otros cuyo acto constitutivo necesitan una inscripción. Y otros que no requieren ningún acto en particular, sino que requieren la manifestación del consentimiento a través de cualquier acto respecto del cual sea inteligible que se manifestó el consentimiento.
El acto constitutivo es el que debo realizar para que nazca la obligación. El ejecutivo es el cumplimiento de la prestación. Gayo quiere decirnos cual es el acto idóneo y necesario para que nazca dicha obligación.
Reales: "Obligatorio re contracta". Nacen por la entrega material de la cosa. Aquel que es caractrizado como contrato real se necesita que uno le entregue al otro una cosa. El consentimiento es necesario, pero no es suficiente. No basta consensuar con otro un contrato, tengo que entregarle esa cosa. TENENCIA-POSESIÓN: esto es una situación de hecho. Yo no soy titular del derecho, pero tengo el ánimo de señor y dueño. Como hacer reparación, pagar impuestos, arrendar el bien .- PROPIEDAD: esto es un derecho real. Los contratos reales son:
Prenda: Obligación de garantía. Derecho real también. Prenda es derecho real, contrato y obligación de garantía, es las tres al tiempo. Como obligación de garantía: Relación obligatoria de naturaleza accesoria para garantizar cumplimiento de otra obligación de cualquier fuente. Es decir, no va sola, va acompañada de otra obligación. Una obligación principal entre Ticio y Marco. Un mutuo, esa es la obligación principal, que uno le pague al otro. Uno como deudor y el otro como acreedor. Pero le dice ey, ust es como mala paga, en garantía, deme un caballo, celebremos contrato de prenda en donde yo le restituya su caballo cuando usted cumpla la obligación principal. Hay dos obligaciones distintas, pero dependientes. La fuente de la principal es el mutuo, la fuente de la segunda es la prenda. Acreedor prendario y deudor prendario, esos nombres los toman por el otro contrato, el acreedor en la original en la prenda se vuelve acreedor prendario, pero el realmente es como el "deudor" en la obligación principal. Y viceversa. El deudor de la prenda es el acreedor prendario. Es como si roles cambiaran en la obligación secundaria. Cuando se entrega garantía ya se absuelve. La obligación es cuidar y restituir la cosa, no es tenencia, ni nada de eso. La doctrina dice que es poseedor, cuasi poseedor. ¿ Si no paga, como sería el modo para que sea titular? No hay pacto comisario, es que cuando se lo dio no fue con el ánimo de que se lo quede, él no se hace dueño de eso. Lo que pasa es que ese caballo se vende y ahí es donde tiene preferencia. Prenda como derecho real en cuanto los romanos le dieron una acción real, es decir que es erga omnes, deber general de todos de no perturbar mi derecho real. Es decir, se puede perseguir esa cosa, que tal si me roban la garantía, yo también puedo perseguir. Esto le da acción si eso pasara, si me sustraen la cosa. Era una forma de tutelar para que el acreedor prendario lo pudiera conseguir. Otorga persecución. Y daba preferencia, eso es lo importante de que sea garantía, si a ese caballo lo subastan, me deben dar eso a mi prioritariamente.