Diapositivas de la Universidad de Navarra sobre la Unión Europea: valores, objetivos y competencias. El Pdf explora la distribución del poder entre los Estados miembros y la UE, clasificando las competencias y discutiendo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en Derecho universitario.
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Tema 2: La Unión Europea: valores, objetivos y competencias
2.3 Ejercicio de las competencias de la UE: principios de subsidiariedad y proporcionalidad
HAW Universidad de Navarra Eugenia López-Jacoiste Facultad de Derecho
1. Valores, objetivos y principios democráticos Valores: art. 2 TUE: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. a Razón de ser: son valores comunes a los Estados miembros Objetivos: art. 3 TUE
Para conseguirlos: párrafo 6: "medios apropiados de acuerdo con las competencias que le atribuyan los Tratados
Principios democráticos: tras Lisboa
2. Las competencias de la Unión (art. 5 TUE) Delimitación: principio de atribución. Eejercicio: principios de subsidiariedad y proporcionalidad. ¿qué significa el principio de atribución? "Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros".
Consecuencias prácticas: Toda competencia no atribuida a la UE corresponde a los Estados principio de cooperación leal: Unión y los Estados se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Estados adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Límites a las competencias de la UE:
Clasificación: art. 2 TFUE
Matizaciones del art.2.2. TFUE: Compartidas no son concurrentes. Cuando ya actue la UE, se desplazan ( no se aplican ) las normas nacionales Los Estados "recuperan" las competencias por renuncia expresa de la UE Cuando la UE ejerce las compartidas, impide y desplaza la aplicación de las normas nacionales
Catalogo de competencias exclusivas: (art. 3 TFUE)
Competencias compartidas: art. 4 TFUE, por ejemplo, mercado interior, agricultura y pesca, transporte, energía ...
Competencias de coordinación, apoyo y complemento (art. 2. 5 TFUE) En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos Catalogo cerrado (art.6 TFUE): protección y mejora de la salud pública; industria, cultura, turismo, educación, protección civil y cooperación administrativa. Art. 2.6 TFUE: El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.
3. ¿ Cómo se ejercen las competencias de la UE? Art. 5 TUE
Todas (exclusivas, compartidas y de apoyo) bajo el principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
Notas de la subsidiariedad:
4. Clausula de flexibilidad art. 352 TFUE Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por estos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios. Procedimiento: el Consejo adoptara las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del PE
5. La cooperación reforzada (art. 20 TUE) Los Estados miembros que deseen instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de las instituciones de ésta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados, dentro de los límites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artículo y en los artículos 326 a 334 del TFUE Finalidad: impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 328 TFUE Decisión de autorización: si el Consejo llega a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, AUTORIZARÁ la cooperación, si participen al menos nueve Estados (procedimiento art. 329 TFUE)
Deliberaciones y voto: Todos los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada. Las modalidades de la votación se establecen en el artículo 330 TFUE. Alcance: Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes. Dichos actos no se considerarán acervo que deban aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la Unión.