La Unión Europea: valores, objetivos y competencias

Diapositivas de la Universidad de Navarra sobre la Unión Europea: valores, objetivos y competencias. El Pdf explora la distribución del poder entre los Estados miembros y la UE, clasificando las competencias y discutiendo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en Derecho universitario.

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Tema 2: La Unión Europea: valores, objetivos y competencias
1. Sus valores, objetivos y principios democráticos
2. Distribución de poder entre los Estados y la UE: las competencias de la UE
1. Delimitación de las competencias: el principio de atribución
2. Clasificación de las competencias de la Unión en relación con las nacionales:
competencias exclusivas, compartidas, competencias de apoyo, coordinación y
complemento
2.3 Ejercicio de las competencias de la UE: principios de subsidiariedad y proporcionalidad
3. La cláusula de flexibilidad
4. Las cooperaciones reforzadas.
Eugenia López-Jacoiste
Facultad de Derecho
1. Valores, objetivos y principios democráticos
Valores: art. 2 TUE: respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los
derechos humanos, incluidos losderechos de las personas
pertenecientes a minorías.
Razón de ser: son valores comunes a los Estados miembros
Objetivos: art. 3 TUE
Ad intram: párrafos 1-4
Ad extram: párrafo 5
Para conseguirlos: párrafo 6: “medios apropiados de acuerdo con las
competencias que le atribuyan los Tratados

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Valores, Objetivos y Principios Democráticos de la Unión Europea

Tema 2: La Unión Europea: valores, objetivos y competencias

  1. Sus valores, objetivos y principios democráticos
  2. Distribución de poder entre los Estados y la UE: las competencias de la UE

Delimitación y Clasificación de Competencias

  1. Delimitación de las competencias: el principio de atribución
  2. Clasificación de las competencias de la Unión en relación con las nacionales: competencias exclusivas, compartidas, competencias de apoyo, coordinación y complemento

2.3 Ejercicio de las competencias de la UE: principios de subsidiariedad y proporcionalidad

  1. La cláusula de flexibilidad
  2. Las cooperaciones reforzadas.

HAW Universidad de Navarra Eugenia López-Jacoiste Facultad de Derecho

Valores, Objetivos y Principios Democráticos de la UE

1. Valores, objetivos y principios democráticos Valores: art. 2 TUE: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. a Razón de ser: son valores comunes a los Estados miembros Objetivos: art. 3 TUE

  • Ad intram: párrafos 1-4
  • Ad extram: párrafo 5

Para conseguirlos: párrafo 6: "medios apropiados de acuerdo con las competencias que le atribuyan los Tratados

Principios Democráticos tras Lisboa

Principios democráticos: tras Lisboa

  • Igualdad de sus ciudadanos (art. 9 TUE)
  • Democracia representativa (art. 10 TUE), de los ciudadanos y de los Estados
  • Iniciativa legislativa popular (art. 11TUE)
  • Participación de los parlamentos nacionales (art. 12 TUE).
  • Principio de subsidiariedad (Protoloco nº 2 Lisboa)
  • Revisión de los tratados y cooperación interparlamentaria (Protocolo nº 1 Lisboa)

Las Competencias de la Unión (Art. 5 TUE)

2. Las competencias de la Unión (art. 5 TUE) Delimitación: principio de atribución. Eejercicio: principios de subsidiariedad y proporcionalidad. ¿qué significa el principio de atribución? "Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros".

  • Principio de subsidiariedad: se aplica en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Consecuencias Prácticas y Límites de las Competencias

Consecuencias prácticas: Toda competencia no atribuida a la UE corresponde a los Estados principio de cooperación leal: Unión y los Estados se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Estados adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Límites a las competencias de la UE:

  • Carta de Derechos Fundamentales de la UE (art. 51 Carta)
  • Normas especificas del Tratados: por ejemplo, prohibición de discriminación (art.10 TFUE) Eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres (art. 8 TFUE), protección del medio ambiente (art. 11 TFUE) y de los consumidores (Art. 12 TFUE)

Clasificación de Competencias (Art. 2 TFUE)

Clasificación: art. 2 TFUE

  1. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.
  2. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.

Matizaciones del Artículo 2.2 TFUE

Matizaciones del art.2.2. TFUE: Compartidas no son concurrentes. Cuando ya actue la UE, se desplazan ( no se aplican ) las normas nacionales Los Estados "recuperan" las competencias por renuncia expresa de la UE Cuando la UE ejerce las compartidas, impide y desplaza la aplicación de las normas nacionales

Catálogo de Competencias Exclusivas y Compartidas

Catalogo de competencias exclusivas: (art. 3 TFUE)

  • Unión aduanera
  • Normas funcionamiento mercado interior
  • Política monetario: euro
  • Conservación recursos bilógicos (pesca)
  • Política comercial común (PCC)

Competencias compartidas: art. 4 TFUE, por ejemplo, mercado interior, agricultura y pesca, transporte, energía ...

Competencias de Coordinación, Apoyo y Complemento

Competencias de coordinación, apoyo y complemento (art. 2. 5 TFUE) En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos Catalogo cerrado (art.6 TFUE): protección y mejora de la salud pública; industria, cultura, turismo, educación, protección civil y cooperación administrativa. Art. 2.6 TFUE: El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito.

Ejercicio de las Competencias de la UE (Art. 5 TUE)

3. ¿ Cómo se ejercen las competencias de la UE? Art. 5 TUE

  • Principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.

Todas (exclusivas, compartidas y de apoyo) bajo el principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

Notas sobre la Subsidiariedad

Notas de la subsidiariedad:

  1. Todas las instituciones de la Unión aplicarán el principio de subsidiariedad del Protocolo nº 2.
  2. Cualquier acto legislativo de la UE que verse sobre una competencia compartida debe estar justificado por el principio de subsidiaridad en cada caso concreto.
  3. Apela a todas las instituciones que intervienen en el proceso legislativo ordinario.
  4. Su control queda en manos de los los parlamentos nacionales y del Tribunal de Justicia de la UE. (recomendación: trabajarse bien el contenido del Protocolo 2)

Cláusula de Flexibilidad (Art. 352 TFUE)

4. Clausula de flexibilidad art. 352 TFUE Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por estos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios. Procedimiento: el Consejo adoptara las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del PE

  • Respeto del principio de subsidiariedad Limites: 1) no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones normativas de los Estados miembros, si los Tratados excluyen la armonización. 2) no aplicable a la política exterior y de seguridad común

La Cooperación Reforzada (Art. 20 TUE)

5. La cooperación reforzada (art. 20 TUE) Los Estados miembros que deseen instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de las instituciones de ésta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados, dentro de los límites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artículo y en los artículos 326 a 334 del TFUE Finalidad: impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas permanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 328 TFUE Decisión de autorización: si el Consejo llega a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, AUTORIZARÁ la cooperación, si participen al menos nueve Estados (procedimiento art. 329 TFUE)

Deliberaciones, Voto y Alcance de la Cooperación Reforzada

Deliberaciones y voto: Todos los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada. Las modalidades de la votación se establecen en el artículo 330 TFUE. Alcance: Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes. Dichos actos no se considerarán acervo que deban aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la Unión.

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