Diapositivas de la Universidad Pontificia Icai Icade Comillas Madrid sobre la tipicidad y los delitos imprudentes. El Pdf analiza la estructura del tipo imprudente, distinguiendo entre la parte objetiva y la parte subjetiva, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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· Art. 10 CP: son delitos las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. · Delito doloso: realización del tipo de injusto con conocimiento y voluntad · Delito imprudente: el sujeto no quiere cometer el hecho previsto en el tipo, pero lo realiza por infracción de la norma de cuidado. · Terminología: · Imprudencia: culpa · Imprudente: culposo · Doctrina y jurisprudencia utilizan esta terminología de forma indistinta, pero "imprudencia" resulta más comprensible al profano y facilita la distinción de la culpabilidad · De hecho la reforma del CP 1983 sustituyó el adjetivo "culposas" e introdujo del actual de "imprudentes".
· Concepto de imprudencia: · Realización de una acción típica sin dolo, · siendo el resultado previsible y evitable, · a causa de la infracción del deber de cuidado personalmente exigible al sujeto. · Sistema de incriminación cerrada o de numerus clausus: · Art. 12 CP: "Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley" · Sistema de crimina culposa no de crimen culpae · La imprudencia no es un tipo de delito ("delito de imprudencia"), sino una forma de comisión del hecho delictivo (delitos imprudentes) · El delito imprudente se castiga de forma expresa · Tipos específicos de la parte especial · El delito imprudente se castiga de forma excepcional: afectación a bienes jurídicos de especial importancia · Relativa profusión de tipos imprudentes · Sólo se castiga la consumación
El sujeto, que no quiere causar lesión, advierte el peligro de su acción, la posibilidad del resultado, pero actúa confiando en que el resultado no llegará a producirse.
El sujeto, que tampoco quiere causar lesión, ni siquiera prevé su posibilidad, no advierte el peligro inherente a su acción, debiendo haberlo hecho.
A. Imprudencia grave (consciente o inconsciente): · Aquel cuidado, diligencia o atención que puede exigirse al menos cuidadoso, atento o diligente de los hombres. Supone: a) O la omisión de todas las precauciones o medidas de cuidado; b) O una grave infracción de normas elementales de cuidado. B. Imprudencia menos grave (consciente o inconsciente: · Incorporación por la LO 1/2015 en sustitución de la imprudencia leve, que queda despenalizada · Problema: si antes la imprudencia se clasificaba como grave y leve sin que existiera nada entre una y otra categoría, de alguna categoría de las dos tiene que salir la imprudencia menos grave · Tres posibilidades: · Sustituto directo de la imprudencia leve · Forma agravada de la imprudencia leve · Forma atenuada de la imprudencia grave C. Imprudencia leve (consciente o inconsciente): · Actualmente despenalizada · Infracción de normas de cuidado no tan elementales como las vulneradas por la imprudencia grave, normas que respetaría no ya el ciudadano menos diligente, sino uno cuidadoso. Suponía una infracción más leve de normas importantes de cuidado, o una infracción de normas de cuidado no elementales
· Intento de definición de la imprudencia menos grave en la reforma operada por la LO 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del CP en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente. · Artículo 142 CP: "Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o Tribunal". · STS 421/2020: El Alto Tribunal rechaza que la imprudencia menos grave tenga incidencia alguna en el concepto de imprudencia grave. Por el contrario, la imprudencia menos grave constituye una nueva categoría conceptual, que se diferenciará de la anterior en atención a la intensidad o relevancia de la vulneración del deber de cuidado cometida. En consecuencia:
La imprudencia grave se caracterizará por la "absoluta falta de previsión y cuidado, por el desprecio de las normas de cautela que aun la persona menos cuidadosa hubiera atendido".
La imprudencia menos grave se corresponderá con "la inobservancia de una diligencia de grado medio, no equiparable al estándar del más previsor, ni tampoco al del menos cuidadoso. Es una omisión de un deber de cautela y precaución medianamente exigible en las circunstancias concretas, que en este caso imponían una atención extrema. Estamos ante una imprudencia de grado medio (ni grave, ni leve) apta para ser encajada en el concepto penal de imprudencia menos grave".
· Criterio principal para determinar la entidad de la imprudencia: gravedad de la infracción del deber de cuidado · Criterios de delimitación manejados por la doctrina y la jurisprudencia: · Tipo de norma de cuidado infringida: si son básicas o elementales la imprudencia será grave · Grado de peligro creado por la conducta: dos parámetros · Mayor o menor grado de probabilidad de la lesión · Mayor o menor importancia del bien jurídico afectado · Con una probabilidad de lesión idéntica, será más grave la imprudencia cuando el bien jurídico tenga mayor importancia · Valoración social del riesgo: dependerá de si estamos en ámbitos de riesgo permitido o no · Grado de previsibilidad y evitabilidad · LA GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA NO DEPENDE DEL RESULTADO
· ¿ Qué elementos integran la imprudencia punible? · Parte objetiva
· Parte subjetiva · Elemento positivo: · Conducta voluntaria del agente, haber querido la conducta descuidada, ya sea con conocimiento del peligro que entraña (culpa consciente) o sin él (culpa inconsciente) · Elemento negativo: · Resultado obtenido no querido por el agente
· Análisis de la parte objetiva · A) Infracción de la norma de cuidado: núcleo esencial de la conducta imprudente. Toda conducta infractora del deber de cuidado, con independencia de si la conducta es consciente o inconsciente. · Doctrina mayoritaria: deber objetivo de cuidado · Se actuará de forma imprudente cuando se vulnere el deber de cuidado o diligencia que se impone en la situación de que se trate, y que en esa situación es capaz de cumplir el hombre inteligente y cuidadoso, el hombre medio ideal (profesionales)
· Dos aspectos: · Deber de cuidado interno · Obliga a advertir la presencia del peligro en su gravedad aproximada, como presupuesto de toda acción imprudente. · La existencia de este deber de advertir el peligro es lo que permite castigar la culpa inconsciente, que supone la imprudente falta de previsión del peligro del resultado · Se castiga la infracción de la norma de cuidado que obliga a advertir el riesgo · Deber de cuidado externo . Deber de comportarse externamente conforme a la norma de cuidado previamente advertida. Tres manifestaciones principales: · Deber de omitir acciones peligrosas: hay acciones cuya peligrosidad es tan elevada que no pueden ser emprendidas sin lesionar ya el deber de cuidado. · Categoría especialmente importante: impericia profesional · Carencia de los conocimientos exigibles al sujeto por su cualificación profesional · Deber de preparación e información previa: antes de emprender ciertas acciones que pueden resultar peligrosas deben ser tomadas medidas externas de preparación e información · Deber de actuar prudentemente en situaciones peligrosas: la vida actual permite e incluso obliga a afrontar numerosas situaciones de peligro cuya realización se considera más útil para la sociedad que su prohibición (riesgo permitido). · No rige el deber de omitir ciertas acciones peligrosas, sino el de realizarlas con la máxima atención y cuidado, para evitar que el peligro se convierta en lesión.
· Presupuestos de la infracción del deber objetivo de cuidado (baremo para decidir si una acción es prudente o imprudente):
3. Para que la infracción del deber objetivo de cuidado constituya un injusto penalmente relevante, no basta con cualquier mínima imprudencia, sino que es preciso un mínimo de gravedad en la infracción del deber de cuidado · Mínimo de gravedad en la imprudencia: · Para que sea un injusto penalmente relevante y típico, en virtud del principio de insignificancia como causa de atipicidad penal derivado de los principios de última ratio e intervención mínima del derecho penal, queda excluida del ámbito de lo penalmente típico a partir de la LO 1/2015 la imprudencia leve