Apuntes detallados sobre el Procedimiento y Sistema Tributario español

Documento de Universidad sobre Apuntes Procedimiento y Sistema Tributario. El Pdf detalla la Ley General Tributaria (LGT) española, sus cinco títulos principales y los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, útil para estudiantes de Derecho.

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APUNTS PROCEDIMENT I SISTEMA TRIBUTARI:
INTRODUCCIÓN SOBRE LA LGT:
La ley general tributaria tiene 5 títulos:
-El título 1 nos habla de disposiciones generales del ordenamiento tributario.
- El contenido esencial de la parte general del derecho tributario es el título 2, donde se
regula la obligación tributaria con todos sus títulos o tributos.
- En el título 3 nos habla de la aplicación de los tributos.
-En el título 4 de la potestad sancionadora, así como potestad revisora o de inspección
(es la represión que surge del incumplimiento de la obligación tributaria).
- Y, por último, en el título 5 nos habla de la revisión en vía administrativa (esta no
forma parte de la potestad de imposición y por tanto estos procedimientos no
constituyen procedimientos de aplicación de tributos). En este título se explica que
existen unos trámites de la administración para revisar sus propios actos. Esta vía es
obligatoria antes de dirigirse a la vía judicial. Es decir, primero acudimos a la vía
administrativa y después a la vía judicial. Los actos administrativos tributarios tienen
unas especialidades que están regulados en este título 5.
Volviendo al Título 3 sobre la aplicación de los tributos vemos que hay 5 capítulos, donde se
habla de los principios generales y de los procedimientos tributarios y sus particularidades, que
pueden clasificarse generalmente en tres:
1. El procedimiento de gestión tributaria
tiene como finalidad gestionar las
obligaciones tributarias.
2. El procedimiento de inspección
tiene como finalidad supervisar que se cumple con
las obligaciones tributarias.
3. El procedimiento de recaudación
tiene como finalidad el cobro de las obligaciones
tributarias.
La LGT en su título 3, ha tomado todos estos preceptos que son comunes y los ha regulado en
un único título y por diferentes capítulos que luego son los 3 procedimientos.
EL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: NORMAS COMUNES
1. Órganos, funciones y procedimientos + 2. Hechos, derechos, exigencia:
- Actuaciones:
o Fijar los hechos, declarar, comprobar, verificar, informar, investigar, valorar, colaborar.
o Determinar los derechos: calificar los hechos, liquidar las prestaciones, resolver los
litigios (imponer las sanciones).
o Darles cumplimiento: recaudar prestaciones y sanciones, devolver.
- Sujetos: sujetos pasivos, otros obligados, departamento de gestión, departamento de
inspección, departamento de recaudación, órganos de revisión (órganos de sanción).
- Procedimientos: de gestión, de inspección, de recaudación (sancionadores), de revisión.
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3. La Administración financiera
MINISTERIO DE HACIENDA:
A) Secretaría de Estado de Hacienda:
o Dirección General de Tributos
o Secretaría General de Política Fiscal Territorial
o Dirección General del Catastro
o Consejo para la defensa del contribuyente
o Instituto de estudios fiscales
B) Tribunales económico-administrativos
C) Intervención general de la Administración del Estado
D) Secretaría General Técnica
E) Secretaría General Técnica
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
- Departamento de gestión (dependencias regionales y provinciales)
- Departamento de inspección (planificación y estudio); dependencias regionales y provinciales
- Departamento de recaudación
- Departamento de aduanas e impuestos especiales
- Departamento de informática tributaria
- Servicio Jurídico de la agencia
PERSONAL:
- Inspectores de Hacienda
- Técnicas de Hacienda
- Servicio de vigilancia aduanera
- Agentes de la Hacienda Pública
- Cuerpos de colaboración.
4. Posición y función de las partes + 5. Derechos, garantías, deberes y derechos (arts. 29 y
34)
FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS:
o Planificar (116)
o Autotutela (101.1, 160.1)
o Examen documentación (142.1)
o Entrada fincas (142.2)
o Personación (151.2)
o Dirección (104)
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APUNTS PROCEDIMENT I SISTEMA TRIBUTARI

INTRODUCCIÓN SOBRE LA LGT

La ley general tributaria tiene 5 títulos:

  • El título 1 nos habla de disposiciones generales del ordenamiento tributario.
  • El contenido esencial de la parte general del derecho tributario es el título 2, donde se regula la obligación tributaria con todos sus títulos o tributos.
  • En el título 3 nos habla de la aplicación de los tributos.
  • En el título 4 de la potestad sancionadora, así como potestad revisora o de inspección (es la represión que surge del incumplimiento de la obligación tributaria).
  • Y, por último, en el título 5 nos habla de la revisión en vía administrativa (esta no forma parte de la potestad de imposición y por tanto estos procedimientos no constituyen procedimientos de aplicación de tributos). En este título se explica que existen unos trámites de la administración para revisar sus propios actos. Esta vía es obligatoria antes de dirigirse a la vía judicial. Es decir, primero acudimos a la vía administrativa y después a la vía judicial. Los actos administrativos tributarios tienen unas especialidades que están regulados en este título 5.

Volviendo al Título 3 sobre la aplicación de los tributos vemos que hay 5 capítulos, donde se habla de los principios generales y de los procedimientos tributarios y sus particularidades, que pueden clasificarse generalmente en tres:

  1. El procedimiento de gestión tributaria tiene como finalidad gestionar las obligaciones tributarias.
  2. El procedimiento de inspección > tiene como finalidad supervisar que se cumple con las obligaciones tributarias.
  3. El procedimiento de recaudación > tiene como finalidad el cobro de las obligaciones tributarias.

La LGT en su título 3, ha tomado todos estos preceptos que son comunes y los ha regulado en un único título y por diferentes capítulos que luego son los 3 procedimientos.

EL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: NORMAS COMUNES

Órganos, funciones y procedimientos + Hechos, derechos, exigencia

  • Actuaciones:
    • Fijar los hechos, declarar, comprobar, verificar, informar, investigar, valorar, colaborar.
    • Determinar los derechos: calificar los hechos, liquidar las prestaciones, resolver los litigios (imponer las sanciones).
    • Darles cumplimiento: recaudar prestaciones y sanciones, devolver.
  • Sujetos: sujetos pasivos, otros obligados, departamento de gestión, departamento de inspección, departamento de recaudación, órganos de revisión (órganos de sanción).
  • Procedimientos: de gestión, de inspección, de recaudación (sancionadores), de revisión.

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MINISTERIO DE HACIENDA

A) Secretaría de Estado de Hacienda:

  • Dirección General de Tributos
  • Secretaría General de Política Fiscal Territorial
  • Dirección General del Catastro
  • Consejo para la defensa del contribuyente
  • Instituto de estudios fiscales

B) Tribunales económico-administrativos C) Intervención general de la Administración del Estado D) Secretaría General Técnica E) Secretaría General Técnica

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

  • Departamento de gestión (dependencias regionales y provinciales)
  • Departamento de inspección (planificación y estudio); dependencias regionales y provinciales
  • Departamento de recaudación
  • Departamento de aduanas e impuestos especiales
  • Departamento de informática tributaria
  • Servicio Jurídico de la agencia

PERSONAL

  • Inspectores de Hacienda
  • Técnicas de Hacienda
  • Servicio de vigilancia aduanera
  • Agentes de la Hacienda Pública
  • Cuerpos de colaboración.

Posición y función de las partes + Derechos, garantías, deberes y derechos (arts. 29 y 34)

FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS

  • Planificar (116)
  • Autotutela (101.1, 160.1)
  • Examen documentación (142.1)
  • Entrada fincas (142.2)
  • Personación (151.2)
  • Dirección (104)

Document shared on https://www.docsity.com/es/tributario-ii-sistema-y-procedimiento-tributario/8329306/ Downloaded by: mirna-m-1 (majdenicmirna1@gmail.com)o Autoridad (142.4)

  • Presunción (108)
  • Abstención
  • Medidas cautelares (146)
  • Lugar y horario (151, 152)

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

  • Documentar (99.7)
  • Notificar (109-112)
  • Motivar (103.3)
  • Informar (87)
  • Sigilo (95.3)
  • Publicidad (86)
  • Devoluciones (31, 32, 33)
  • Acreditarse (142.4)
  • Respeto (34.1.j)
  • Congruencia (103.1)
  • Resolver (103)
  • Certificación y copia (34.1.g, 99.4)
  • Menos gravosa (34.1.k)

DEBERES DE LOS CONTRIBUYENTES

  • Declarar (119)
  • Autoliquidar (120)
  • Registrales (29.2.a i b)
  • Contables (29.2.e)
  • Facturar (29.2)
  • No obstruir (142.3)
  • Informar (93)
  • Colaborar (142.3)
  • Retener (23)
  • Repercutir (24)

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

  • Intimidad (93)
  • Domicilio (113)
  • Asistencia (85)
  • Secreto (95.1)
  • Tutela judicial (6)
  • Diligencias (art.34.1. q)
  • Lengua (34.1.d)
  • Prueba (105)
  • Opción (34.1.o)
  • Queja (34.2)
  • Acceso (108.4)

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  • Tramitación (34.1.e)
  • Alegar (34.1.l i m)

Información y colaboración

Las consultas tributarias

  • Información y asistencia (85)
  • Publicaciones (86)
  • Comunicaciones e información (87)
  • Consultas tributarias escritas (88-89)
    • Individuales o colectivas
    • Previas y por escrito
    • DGT, 6 meses
    • Efectos vinculantes para la Administración

Actuaciones de valoración

  • Valores de los inmuebles (Real vs comprobado) (90)
    • Administración competente 3 meses, sin perjuicio de comprobación
  • Acuerdos previos de valoración (91)
    • Precios de transferencias (silencio negativo)
    • Rentas en especie
    • Prevención del conflicto

Deberes de información

  • Colaboración social (92)
  • Deber general (93)
    • Ámbito subjetivo: toda persona
    • Ámbito objetivo: trascendencia tributaria
    • Procedimiento: suministro vs captación
    • Principio de proporcionalidad
  • Deber de autoridades (94)
    • Apoyo, concurso, auxilio y protección
  • Carácter reservado de la información (sigilo) (95)

Asistencia mutua

  • Directivas 2011/16/UE y 2020/24/UE
  • Convenios internacionales

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  • Intercambio de información
  • Asistencia en la notificación
  • Controles simultáneos
  • Asistencia en la recaudación

APLICACIÓN: NORMAS COMUNES (2)

Procedimientos tributarios y procedimiento administrativo común

INICIACIÓN

  • De oficio (87 RGGIT): forma y efectos
  • A instancia de parte (98)
    • Declaración, comunicación, autoliquidación, solicitud (119-122)
    • Modelos e informatización (96 y 98.4)
    • Irrelevancia de la denuncia (114)

TRAMITACIÓN

  • Documentación (99)
    • Facilidades, rehuse, copias, acceso
    • Comunicaciones, diligencias, informes, actas
  • Alegaciones y audiencia (99.7, 8)
  • Lugar y horario (113, 90 RGGIT)
  • Ampliación de plazos (91 RGGIT)
  • Prueba (105-108)
    • No tasada y libre apreciación
    • Facturas, contabilidad
    • Valor probatorio de las diligencias
    • Presunciones: registros y terceros

TERMINACIÓN

  • Resolución, desistimiento, caducidad (100)
  • Plazo de resolución
    • Obligación y motivación (103)
    • Plazos: 6 meses, cómputo, efectos (104)
  • El acto de liquidación (101)
    • Función, acto, procedimiento
    • Clases: provisionales y definitivas
    • Notificación y contenido (102)

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  • Lugar: domicilio fiscal (48)
  • Personas legitimadas (44-47)
  • Notificación por comparecencia
  • Notificación colectiva
  • Notificaciones electrónicas
  • Notificaciones en el extranjero

LECCIÓN XVIII: LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. NORMAS COMUNES Y PRINCIPIOS GENERALES

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 83 LGT. Se refiere al ámbito de aplicación de los tributos, que comprende las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia de los obligados, así como a la gestión, inspección y recaudación de las actuaciones de los obligados. En esta obligación tributaria encontramos actuaciones administrativas y actuaciones de los obligados tributarios.

Cuando hablamos de gestión tributaria hacemos referencia en sentido amplio a aquella que está encaminada a la gestión tributaria y, cuando hablamos de procedimiento tributario, lo llevan a cabo unos órganos administrativos tributarios en concreto. Y, corresponde a cada AT determinar su estructura administrativa para el ejercicio de aplicación de los tributos.

Es por eso que podemos decir que, la aplicación de los tributos comprende el conjunto de actividades y actuaciones, llevadas a cabo tanto por la Administración como por los propios obligados tributarios, encaminadas a la correcta aplicación y ejecución de las disposiciones reguladoras de los tributos. Estas son desarrolladas por medio de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

También cabe destacar que la UE tiene normas que regulan la obligación tributaria y que son de cumplimiento obligatorio para los EM.

El órgano competente para una actuación tributaria será el que tenga la competencia tributaria sobre el domicilio fiscal del obligado o contribuyente.

Seguidamente, cabe tener en cuenta que el derecho financiero ha surgido a través del derecho administrativo y con el tiempo se ha separado de este. Perro el derecho financiero y tributario no regula todos los aspectos que puedan suscitarse en la aplicación de los tributos, por eso tenemos que acudir al derecho administrativo como derecho supletorio.

La LGT es una ley especial, y supletoriamente se tiene en cuenta las disposiciones generales de los procedimientos administrativos.

LAS NORMAS COMUNES

Aquí hay que tener en cuenta el art. 34 de la LGT. Se habla de los derechos y garantías de los contribuyentes, que pasa a recoger toda la antigua ley de derechos y garantías de los contribuyentes ya derogada (por eso es tan largo el artículo 34). Nos habla del derecho a ser Document shared on https://www.docsity.com/es/tributario-ii-sistema-y-procedimiento-tributario/8329306/ Downloaded by: mirna-m-1 (majdenicmirna1@gmail.com)

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