Apuntes completos sobre los procedimientos judiciales en España

Documento de Universidad de Oviedo sobre apuntes completos proce 3. El Pdf detalla la clasificación de los procedimientos judiciales, incluyendo ordinarios, especiales y con peculiaridades, abordando temas como la división de patrimonios y la protección del crédito en Derecho.

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Apuntes completos proce 3
derecho procesal iii (Universidad de Oviedo)
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PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS CON ESPECIALIDADES
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TEMA 1: CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

PROCESOS ORDINARIOS

  • Ordinario (249 y 399 a 436)
  • Verbal (250 y 437 a 447)
  • Incidentes (387 a 393)

PROCESOS ESPECIALES

. No dispositivos

  • Medidas judiciales de apoyo (756 a 763)
  • Filiación (764 a 768)
  • Matrimoniales (769 a 778)
  • Menores (778.bis a 781.bis)

. Division de patrimonios

  • División judicial de la herencia (782 a 805)
  • Liquidación del regimen económico matrimonial (806 a 811)

. Protección del credito

  • Cuenta del procurador (34)
  • Honorarios de abogado (35)
  • Monitorio (812 a 818)
  • Cambiario (819 a 827)
  • Proceso monitorio europeo (RPME)
  • Proceso europeo de escasa cuantía (RPEC)
  • Disolución de partidos políticos (LOPP)

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS CON ESPECIALIDADES

Tramitación según cuantía

Responsabilidad utilización vehículos

  • Reclamaciones consumidores y usuarios

Tramitación como ordinario

  • Protección derechos fundamentales
  • Protección derecha al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen

. Impugnación de acuerdos

. Competencia desleal

. Publicidad

  • Defensa de la competencia
  • Propiedad industrial
  • Propiedad intelectual
  • Secretos empresariales
  • Condiciones generales de contratación

. Consumidores y usuarios

  • Arrendamientos

. Retracto

. Propiedad horizontal

Tramitación como verbal

Carácter plenario

  • Precario
  • Alimentos

Derecho de rectificación

  • Derechos del 160 CC
  • Acción colectiva de cesación
  • Impugnación resoluciones OEPM

Carácter sumario

. Tutela posesoria (interdictos)

Desahucio arrendaticio (plazo/impago)

. Derechos reales inscritos

· Venta bienes muebles a plazos

Arrendamiento financiero, de bienes muebles o venta a plazos con reserva de dominio

TEMA 2 PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO

PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Protección mixta:

. . tribunales ordinarios: Primera palabra (amparo ordinario) Tribunal Constitucional: última palabra (amparo constitucional)

CE: prevé un procedimiento especial de carácter preferente y sumario, pero no se ha hecho.

Tramitación: juicio ordinario, salvo si tienen tramitación específica.

Especialidades:

  • tramitación preferente
  • Legitimación activa: quien tenga interés legítimo sea titular o no, persona física o jurídica

. Sentencia: no susceptible de ejecución provisional salvo si es puramente patrimonial

PROTECCIÓN DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN

Puede coexistir: tutela civil y tutela penal

Competencia: JPI del domicilio del demandante y si no está en territorio español, el lugar donde se produjo el hecho.

Legitimación activa: titular del derecho y herederos de este cuando muera.

Legitimación pasiva: quien realice la acción

Plazo: 4 años desde que el legitimado pudo realizar la acción

Tramitación: juicio ordinario con tramitación preferente

PROCEDIMIENTOS EN MATERIAS MERCANTILES:

Tramitación: juicio ordinario, excepto reclamaciones de cantidad

Competencia: Juzgado de lo mercantil

- IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES

Objeto: impugnar acuerdos sociales adoptados por órganos colegiados de administración de entidades mercantiles, Juntas, Asambleas ...

Competencia: Juzgado de lo mercantil del domicilio social

Plazo: 1 año, excepción: acuerdos nulos por ser contrarios al orden público (no hay plazo)

Legitimación activa:

  • Socio (puede ser un socio posterior), administrador o tercero si se trata de acuerdos sobre el orden público

· Administradores o terceros con interes legítimo y socios que lo fueron al adoptar el acuerdo y que representen un 1% de capital social (demás acuerdos)

Legitimación pasiva: la demanda va dirigida a la sociedad

Tramitación: proceso ordinario con especialidades

  • Acumulación de oficio
  • Requiere ciertos porcentajes de capital social para solicitar suspensión cautelar
  • Acuerdo inscrito o inscribible en el Registro Mercantil, debe inscribirse un extracto de la sentencia estimatoria
  • Cosa juzgada se extiende a todos los socios

- COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD

  • LCD: 10 ene 3/1991
  • LGP: 11 nov 34/ 1988

Objeto: obtener la declaración de deslealtad - consecuencias accesorias: art. 32 LCD

. cese de la conducta desleal

· prohibición de su realización o reiteración

. remoción de los efectos

· rectificación de informaciones engañosas resarcimiento de daños y perjuicios

. consecuencias del enriquecimiento injusto

Competencia: Jmerc del lugar del establecimiento de demandado o su domicilio o residencia en España (si está en el extranjero, el lugar donde se haya realizado el coro)

Legitimación activa: amplia Legitimación colectiva

Plazo de prescripcion: 1 año desde que pueda ejercitarse y el legitimado conozca a la persona que realizo el acto. Limite máximo 3 años desde su realización.

- los consumidores y usuarios: la acción de cesación es imprescriptible.

Diligencias preliminares: LCD hace una remisión a la Ley de Patentes 24/2015.

Carga de la prueba: corresponde al demandado

Medidas cautelares:

  • cese provisional de actividad
  • abstención temporal de realizar una conducta
  • prohibición temporal de interrumpir o cesar en la realización de una prestación
  • el juez puede requerir informes y ordena investigaciones.

DEFENSA DE LA COMPETENCIA: ley 15/2007,3 jul LDC

- Objeto: La Defensa de la Competencia se refiere a un conjunto de leyes y regulaciones diseñadas para promover la competencia leal y prevenir prácticas que puedan distorsionar o restringir la competencia en un mercado. El objetivo principal es mantener un entorno donde las empresas compitan en igualdad de condiciones para ofrecer a los consumidores una variedad de opciones, lo que a menudo resulta en precios más bajos, mayor calidad y más innovación. La Defensa de la Competencia busca prevenir prácticas anticompetitivas como la formación de monopolios, acuerdos colusorios, abuso de posición dominante y otras conductas que limiten la competencia justa.

Competencia: Juzgado Mercantil

PROPIEDAD INDUSTRIAL: Ley de Patentes 24/2015

Objeto y concepto: La propiedad industrial engloba los derechos sobre una marca, diseño, modelos de utilidad, creación o invención. Es la figura que protege a quienes poseen el dominio sobre estas creaciones en el sector secundario. Es decir, les ofrece las herramientas legales para el uso y las reclamaciones a terceros ante su explotación sin autorización.

Competencia objetiva: Juzgado de lo Mercantil, doble especialización:

  • CGPJ: facultad para especializar a los JMER de la ciudad sede el TSJ de la CCAA, atribuyendoles conocimiento en exclusiva.
  • LOPJ: ha especializado a los Juzgados de lo Mercantil de Alicante como Juzgados de Marca Comunitaria para litigios respecto marca comunitaria y dibujos y modelos comunitarios

Competencia territorial: si hay un jmer especializado, en función del domicilio del demandado o el lugar de residencia del representante que actúa en su nombre.

Sí no hay jmer especializado, el demandante puede acudir a cualquier jmer que conozca de esos asuntos.

Acciones frente a los actos que violen los derechos protegidos: art 71 LP

Acción declarativa

  • Descripción: Busca que un tribunal declare la existencia o inexistencia de un derecho o situación jurídica sobre una patente, marca, diseño industrial u otro derecho de propiedad industrial.

. Ejemplo: Una empresa solicita al tribunal que declare que su patente es válida y se reconoce su derecho exclusivo, frente a una disputa sobre si la patente es legítima.

Acción de cesación o prohibición

  • Descripción: Se utiliza para exigir el cese de actos que constituyen una infracción de derechos de propiedad industrial. Se busca detener cualquier actividad que vulnere los derechos exclusivos del titular.
  • Ejemplo: Un titular de una marca registrada interpone esta acción para prohibir a un competidor que está usando un logo muy similar que puede confundir a los consumidores.

Acción de resarcimiento

  • Descripción: Su objetivo es obtener una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos a causa de una infracción a los derechos de propiedad industrial.
  • Ejemplo: Una empresa demanda a otra por los beneficios económicos que perdió debido a la fabricación y venta de un producto idéntico a su invención patentada sin su autorización.

Acción de remoción

  • Descripción: Consiste en solicitar la retirada o eliminación de productos, signos o materiales que infringen los derechos de propiedad industrial.

· Ejemplo: Una compañía de moda pide al tribunal la remoción de productos falsificados con su marca, que se encuentran a la venta en varios establecimientos comerciales.

Acción de publicidad

  • Descripción: Busca que la sentencia o el reconocimiento de la infracción sea publicada, con el fin de informar a terceros y reparar la imagen pública del titular del derecho afectado.
  • Ejemplo: Tras ganar un juicio por infracción de marca, una empresa solicita que la sentencia se publique en varios medios para advertir a los consumidores y restaurar la reputación de su marca.

Acción negatoria

  • Descripción: Pretende obtener una declaración de que el demandante no ha vulnerado los derechos de propiedad industrial del demandado. Es una acción defensiva para proteger a una empresa que enfrenta una acusación infundada.
  • Ejemplo: Una empresa acusada de infracción de patente por fabricar un dispositivo similar solicita una acción negatoria para que se declare que su producto no infringe la patente de su competidor.

Acción de nulidad

  • Descripción: Permite solicitar la nulidad de un derecho de propiedad industrial, como una patente o marca, que no cumpla con los requisitos legales o que haya sido registrada de forma indebida.

. Ejemplo: Una empresa presenta una acción de nulidad contra una marca registrada que considera que no debería haberse otorgado porque es descriptiva y no cumple con los requisitos de originalidad.

Tramitación: juicio ordinario con especialidades

Plazo contestación demanda: dos meses

Plazo contestación reconvención: dos meses

Prescripción de las acciones civiles en materia de propiedad industrial: prescriben a los 5 años desde que pudieron ejercitarse, excepto la acción de nulidad que puede ejercitarse durante toda la vida legal de la patente y durante los 5 años siguientes a su caducidad

La OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, asume funciones de conciliación, mediación y arbitraje.

PROPIEDAD INTELECTUAL

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, Ley de Propiedad Intelectual, y sus modificatorias Ley 21/2014 que traspone el contenido de las directivas europeas a la legislación española, y ley 2/2019.

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de los que goza el autor de cualquier obra de carácter científico, literario o artístico, a que su autoría sea reconocida y respetada y a la plena capacidad y exclusividad de su explotación. Además, incluye los derechos conexos.

Titularidad: Son titulares de los derechos de propiedad intelectual el autor y otros beneficiarios como personas jurídicas en casos expresamente previstos en la ley.

Objeto: Se consideran objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales artísticas, literarias o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actual o futuro.

Dentro de esta clasificación se pueden encuadrar desde libros, folletos, discursos o informes hasta programas de ordenador, pasando por obras musicales, cinematográficas, pinturas, esculturas, proyectos arquitectónicos y obras fotográficas.

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