Documento de Universidad de Oviedo sobre apuntes completos proce 3. El Pdf detalla la clasificación de los procedimientos judiciales, incluyendo ordinarios, especiales y con peculiaridades, abordando temas como la división de patrimonios y la protección del crédito en Derecho.
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. No dispositivos
. Division de patrimonios
. Protección del credito
Tramitación según cuantía
Responsabilidad utilización vehículos
Tramitación como ordinario
. Impugnación de acuerdos
. Competencia desleal
. Publicidad
. Consumidores y usuarios
. Retracto
. Propiedad horizontal
Tramitación como verbal
Carácter plenario
Derecho de rectificación
Carácter sumario
. Tutela posesoria (interdictos)
Desahucio arrendaticio (plazo/impago)
. Derechos reales inscritos
· Venta bienes muebles a plazos
Arrendamiento financiero, de bienes muebles o venta a plazos con reserva de dominio
Protección mixta:
. . tribunales ordinarios: Primera palabra (amparo ordinario) Tribunal Constitucional: última palabra (amparo constitucional)
CE: prevé un procedimiento especial de carácter preferente y sumario, pero no se ha hecho.
Tramitación: juicio ordinario, salvo si tienen tramitación específica.
Especialidades:
. Sentencia: no susceptible de ejecución provisional salvo si es puramente patrimonial
Puede coexistir: tutela civil y tutela penal
Competencia: JPI del domicilio del demandante y si no está en territorio español, el lugar donde se produjo el hecho.
Legitimación activa: titular del derecho y herederos de este cuando muera.
Legitimación pasiva: quien realice la acción
Plazo: 4 años desde que el legitimado pudo realizar la acción
Tramitación: juicio ordinario con tramitación preferente
Tramitación: juicio ordinario, excepto reclamaciones de cantidad
Competencia: Juzgado de lo mercantil
- IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES
Objeto: impugnar acuerdos sociales adoptados por órganos colegiados de administración de entidades mercantiles, Juntas, Asambleas ...
Competencia: Juzgado de lo mercantil del domicilio social
Plazo: 1 año, excepción: acuerdos nulos por ser contrarios al orden público (no hay plazo)
Legitimación activa:
· Administradores o terceros con interes legítimo y socios que lo fueron al adoptar el acuerdo y que representen un 1% de capital social (demás acuerdos)
Legitimación pasiva: la demanda va dirigida a la sociedad
Tramitación: proceso ordinario con especialidades
- COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD
Objeto: obtener la declaración de deslealtad - consecuencias accesorias: art. 32 LCD
. cese de la conducta desleal
· prohibición de su realización o reiteración
. remoción de los efectos
· rectificación de informaciones engañosas resarcimiento de daños y perjuicios
. consecuencias del enriquecimiento injusto
Competencia: Jmerc del lugar del establecimiento de demandado o su domicilio o residencia en España (si está en el extranjero, el lugar donde se haya realizado el coro)
Legitimación activa: amplia Legitimación colectiva
Plazo de prescripcion: 1 año desde que pueda ejercitarse y el legitimado conozca a la persona que realizo el acto. Limite máximo 3 años desde su realización.
- los consumidores y usuarios: la acción de cesación es imprescriptible.
Diligencias preliminares: LCD hace una remisión a la Ley de Patentes 24/2015.
Carga de la prueba: corresponde al demandado
Medidas cautelares:
- Objeto: La Defensa de la Competencia se refiere a un conjunto de leyes y regulaciones diseñadas para promover la competencia leal y prevenir prácticas que puedan distorsionar o restringir la competencia en un mercado. El objetivo principal es mantener un entorno donde las empresas compitan en igualdad de condiciones para ofrecer a los consumidores una variedad de opciones, lo que a menudo resulta en precios más bajos, mayor calidad y más innovación. La Defensa de la Competencia busca prevenir prácticas anticompetitivas como la formación de monopolios, acuerdos colusorios, abuso de posición dominante y otras conductas que limiten la competencia justa.
Competencia: Juzgado Mercantil
Objeto y concepto: La propiedad industrial engloba los derechos sobre una marca, diseño, modelos de utilidad, creación o invención. Es la figura que protege a quienes poseen el dominio sobre estas creaciones en el sector secundario. Es decir, les ofrece las herramientas legales para el uso y las reclamaciones a terceros ante su explotación sin autorización.
Competencia objetiva: Juzgado de lo Mercantil, doble especialización:
Competencia territorial: si hay un jmer especializado, en función del domicilio del demandado o el lugar de residencia del representante que actúa en su nombre.
Sí no hay jmer especializado, el demandante puede acudir a cualquier jmer que conozca de esos asuntos.
Acciones frente a los actos que violen los derechos protegidos: art 71 LP
Acción declarativa
. Ejemplo: Una empresa solicita al tribunal que declare que su patente es válida y se reconoce su derecho exclusivo, frente a una disputa sobre si la patente es legítima.
Acción de cesación o prohibición
Acción de resarcimiento
Acción de remoción
· Ejemplo: Una compañía de moda pide al tribunal la remoción de productos falsificados con su marca, que se encuentran a la venta en varios establecimientos comerciales.
Acción de publicidad
Acción negatoria
Acción de nulidad
. Ejemplo: Una empresa presenta una acción de nulidad contra una marca registrada que considera que no debería haberse otorgado porque es descriptiva y no cumple con los requisitos de originalidad.
Tramitación: juicio ordinario con especialidades
Plazo contestación demanda: dos meses
Plazo contestación reconvención: dos meses
Prescripción de las acciones civiles en materia de propiedad industrial: prescriben a los 5 años desde que pudieron ejercitarse, excepto la acción de nulidad que puede ejercitarse durante toda la vida legal de la patente y durante los 5 años siguientes a su caducidad
La OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, asume funciones de conciliación, mediación y arbitraje.
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de los que goza el autor de cualquier obra de carácter científico, literario o artístico, a que su autoría sea reconocida y respetada y a la plena capacidad y exclusividad de su explotación. Además, incluye los derechos conexos.
Titularidad: Son titulares de los derechos de propiedad intelectual el autor y otros beneficiarios como personas jurídicas en casos expresamente previstos en la ley.
Objeto: Se consideran objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales artísticas, literarias o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actual o futuro.
Dentro de esta clasificación se pueden encuadrar desde libros, folletos, discursos o informes hasta programas de ordenador, pasando por obras musicales, cinematográficas, pinturas, esculturas, proyectos arquitectónicos y obras fotográficas.