Concepto de Derecho Internacional
- Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros
sujetos de derecho internacional, es decir regula las relaciones entre los Estados y los
entes jurídicos internacionales.
- Se divide en: Público y Privado.
- Según Seara Vázquez, es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los
estados y demás sujetos internacionales.
- Guggenheim lo define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones
internacionales.
Concepto de Derecho Internacional Público
- Conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos
internacionales.
- Rama del Derecho que regula las relaciones entre los Estados soberanos, también regula
las relaciones entre otros sujetos como:
- Los organismos internacionales.
- Los grupos beligerantes.
- Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por
una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
- C.I.C.R .: Comité Internacional de la Cruz Roja.
- La Santa Sede (Vaticano).
- La soberana orden de Malta.
- Las organizaciones internacionales (Personalidad jurídica).
- El individuo (Destinatario real de toda norma jurídica).
Función social como fundamento del Derecho Internacional Público
Tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en
armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos
fundamentales de toda la comunidad internacional.
Derecho Internacional: Universal, General y Particular
- Universal: conjunto de normas que obliga sin excepción a todos los miembros de la
comunidad internacional.
- General: Aplica al grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de estados.
- Particular: Aquellas normas de carácter contractual principalmente, que rigen entre
dos estados o entre un pequeño número de ellos.
Organizaciones Internacionales
- Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales
fundamentales del Derecho Internacional Público
. Por ejemplo, la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el
espíritu de cooperación de los países integrantes.
Fuentes del Derecho Internacional
De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las
Naciones Unidas, puede entenderse como fuentes del derecho internacional las siguientes:
- Los tratados.
- La costumbre.
- Los principios generales del derecho
- Decisiones jurídicas
- La doctrina
- Las resoluciones de los órganos internacionales
- La codificación del derecho internacional (fracción arancelaria/sistema
arancelario).
Arbitraje
- Se pueden otorgar soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiendolos a
arbitraje.
- Método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro
para solucionar sus litigios u otros métodos de carácter pacíficos.
Derecho Internacional Público
- Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional
- Promover la defensa de los derechos humanos
- Garantizar la paz universal.
- Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del
derecho internacional.
- Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
Negociaciones Jurídicas Internacionales
- Son aquellas relaciones entre estados que producen una norma jurídica (sea general o
particular) o bien, que las derogan.
- Congresos: Se orientan hacia materias técnicas, o técnico jurídicas, y acusas, por otra
parte, un marcado carácter privado no oficial.
- Conferencias: Son reuniones formales de representantes debidamente autorizados
para el propósito de discutir materias internacionales de interés común para llegar a
una solución con respecto a ellas.
- Declaraciones: Parte declarativa de un tratado (proemio); manifestación de políticas
o conductas que se piensan seguir por una nación; algunos tratados internacionales
indebidamente se han denominado declaraciones; manifestación unilateral que
produce efectos jurídicos.
- Renuncia: Abandono voluntario de un derecho.
- Protestas: Declaración de voluntad de un estado en el sentido de que no reconoce
como legítima una conducta o de que un estado de cosas no es aceptado, o que un
acto que otros planean realizar lesiona los intereses jurídicos del que formula la
protesta.
Negocios Internacionales
Operaciones nacionales dentro de un país extranjero.
Perspectiva global:
- Amplia selección de productos.
- Precios acordes a las necesidades.
- Mano de obra global.
- Sistemas económicos.
- Cultura: Es conocimiento adquirido que sirve para interpretar la experiencia y producir
comportamiento social.
- Gustos
- Gobiernos.
Ley sobre la Celebración de Tratados
- Regula la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito
internacional.
- Los tratados solo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público.
Diferencias Derecho Internacional Público y Normas de Cortesía
- Se distingue de la moral o cortesía internacional por el grado distinto en las sanciones.
- La violación de una norma internacional acarrea responsabilidad internacional.
- La violación de una norma de cortesía internacional no implica responsabilidad
internacional, sino repulsión de la opinión pública.
Normas de Cortesía Internacional
- Saludar bandera-buques de guerra
- Usar papel blanco correspondencia diplomática
- Los usos internacionales se transforman en normas jurídicas internacionales
- Cuando al elemento material se une la opinión juris .- que es la convicción de que los
usos obligan juridicamente .-
- Las inmunidades y privilegios diplomáticos nacieron de esa manera.
Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de los Estados
Estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho
Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes
coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de
derecho internacional.
Derecho Internacional Público vs. Derecho Interno
DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO.
DERECHO INTERNO
Regula la conducta o relaciones entre
los individuos (Derecho Privado) y
entre el individuo y el Estado
(Derecho Público).
Regula las relaciones entre los
estados, organismos internacionales y
demás sujetos del DIP, incluyendo al
hombre.
Se nos presenta como un derecho de
subordinación.
Se nos presenta como un derecho de
coordinación.
Las normas son promulgadas por la
autoridad competente y se imponen
jurídicamente a los particulares.
El único modo de creación de normas
jurídicas es el acuerdo entre estados,
y las sanciones van dirigidas a los
estados, organizaciones
internacionales, ...
Derecho más completo.
Derecho incompleto, está sujeto a la
arbitrariedad y la acción discrecional
de estado en aquellas zonas aún no
reguladas.
La coerción está organizada de un
modo satisfactorio.
Carece de legislador y las sanciones
han sido impuestas recientemente
sólo por el Pacto de la Sociedad de
Naciones y por la Carta de la O.N.U.
A partir de 1899, año en que Triepel publica su Derecho Internacional y Derecho Interno, se
inicia un debate doctrinal acerca de las relaciones entre ambos ordenamientos. En torno de
este problema se configuran tres vertientes básicas con sus variantes:
El Dualismo
- El DIP y el derecho interno de los estados son dos órdenes jurídicos distintos e
independientes. Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez
no coincidentes, dado como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar
a existir conflicto alguno.
- DISTINCIÓN BÁSICA EL DERECHO INTERNO RIGE EN LAS RELACIONES INTERNAS DEL
ESTADO: El DIP lo hace en sus relaciones externas, por otra parte, el derecho interno
regula soberanamente, a través de los órganos del estado, las relaciones jurídicas de
sus sujetos destinatarios, en tanto que el derecho internacional sólo regula las
relaciones entre Estados estrictamente iguales.
- El derecho interno es el producto unilateral del proceso legislativo del estado, y el DIP
genera sus normas por la voluntad común de los estados.
- No puede existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de
la norma básica del orden internacional
- Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas
internas y viceversa.
- Entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido
propio.
Teoría Monista
- Se asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que lo
integran pueden ser internas o internacionales. Si hay oposición entre lo dispuesto
por la Norma Jurídica Internacional y lo establecido por la Norma Jurídica Interna
ha de prevalecer una u otra.
- En el monismo internacionalista tiene primacía la Norma Jurídica Internacional, en
caso de oposición entre la Norma Jurídica Interna y la Norma Jurídica Internacional.
En el monismo nacionalista tiene preminencia la Norma Jurídica Interna frente a la
Norma Jurídica Internacional.
Coordinadoras o Conciliadoras
Parten, al igual que las monistas, de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo
sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de
subordinación.
Teorías del Derecho Internacional
Las principales teorías para examinar la relación o nexo entre el Derecho Internacional y el
derecho interno son:
- La teoría dualista
- La teoría monista y
- La coordinadora.
Desde 1899 cuando aparece la obra de Triepel, "Völkerrecht und Landdesrecht*
Analizar lo anterior ha suscitado una intensa polemica en relación al Derecho Internacional
y Derecho Interno.
Derecho Interno
- El Derecho Interno o estatal es aquel cuya validez esta limitada al territorio del Estado
y que no se encuentre subordinado a ningún orden jurídico superior.
- El orden jurídico de un Estado estará constituido por las normas que, de acuerdo con
la norma constitucional básica, sean válidas en el espacio definido como territorio del
Estado.
- En el territorio del Estado tienen vigencia las normas de Derecho Interno como las
normas de Derecho Internacional.
- Cada Estado determina la relación que existe entre el Derecho Internacional y su
Derecho Interno.
Tesis Dualista
- Postula que los dos órdenes jurídicos: El internacional y el interno.
- Son totalmente distintos tanto por su carácter como por su esfera de acción y existen
independientemente el uno del otro como dos sistemas jurídicos autónomos cuya
relación se limita a entrar en contacto, sin que la validez de uno dependa del otro.
- La teoría dualista o pluralista, afirma que el Derecho Internacional y el Derecho
Interno son dos ordenamientos jurídicos totalmente separados, independientes y
autónomos, ya que sus fundamentos de validez y destinatarios son distintos.
- Las normas de Derecho Internacional son producidas mediante un procedimiento
internacional y solamente obligan a comunidades soberanas.