Documento de la Universidad de Murcia sobre los Actores del Derecho Penal Internacional. El Pdf aborda el derecho penal internacional, la Corte Penal Internacional, el crimen de agresión y la relación con el Consejo de Seguridad de la ONU, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Centro Universitario THE OPEN FACULTY UNIVERSIDAD DE MURCIA Facultad de Turismo y Relaciones Internacionales Tema 4 ACTORES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL LA CORTE PENAL INTERNACIONALI. INTRODUCCIÓN La idea de crear una corte penal internacional para juzgar crímenes de esta naturaleza se remonta a finales del siglo XIX, pero no fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se estableció el Tribunal Penal Internacional en Nuremberg en Alemania, para juzgar a los líderes nazis por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La idea de crear una corte penal internacional se ha debatido desde 1947 y la comisión ha realizado un importante trabajo en la elaboración del Estatuto de Roma que estableció la CPI. En 1994, la CDI presentó un proyecto de Estatuto de una Corte Penal Internacional para su consideración por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este proyecto de Estatuto sirvió como base para las negociaciones que culminaron en la adopción del Estatuto de Roma en 1998. El Tratado de Versalles fue un acuerdo de paz firmado en 1919 después de la Primera Guerra Mundial que puso fin al conflicto entre los Aliados y Alemania. El tratado estableció la Sociedad de Naciones, un organismo internacional destinado a prevenir futuras guerras y promover la cooperación entre las naciones. Aunque el Tratado de Versalles no estableció una corte penal internacional propiamente dicha, incluyó disposiciones que establecían la responsabilidad de los líderes alemanes por crímenes de guerra y crímenes contra la paz. El Tratado de Versalles también estableció tribunales especiales para juzgar a los líderes alemanes acusados de crímenes de guerra y crímenes contra la paz. La experiencia de los tribunales establecidos en virtud del Tratado de Versalles sirvió como base para el desarrollo del derecho internacional penal y para la creación de la Corte Penal Internacional en 2002. 2La CDI también ha tenido un papel importante en la elaboración de otras normas y principios del derecho internacional humanitario, incluyendo la Convención de Ginebra sobre el trato a prisioneros de guerra y la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura. La creación de la CPI ha sido un hito importante en el desarrollo del derecho internacional y la lucha contra la impunidad por crímenes graves. Aunque la corte ha sido objeto de críticas y ha enfrentado obstáculos en su trabajo, ha demostrado que es posible llevar a los responsables de crímenes graves ante la justicia a nivel internacional. La CDI y otros órganos de las Naciones Unidas continuarán desempeñando un papel importante en el desarrollo del derecho internacional y en la promoción de la justicia y la paz a nivel mundial. 3
II. ESTRUCTURA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL La CPI comenzó sus trabajos el 11 de marzo de 2003 Es el primer tribunal penal internacional permanente creado por un Tratado y con vocación universal. Sede: La Haya (Países Bajos) El Estatuto prevé formas de cooperación con NN.UU. pero NO forma parte de la organización internacional y tiene independencia en el escenario internacional. Órganos esenciales: 1º. Secciones judiciales: compuestas por 18 jueces nombrados por las Asambleas de los Estados parte entre unos candidatos nombrados por los Estados (se aplican reglas que aseguran la competencia y experiencia en el Derecho penal y procesal penal, así como en el Derecho internacional) · Salas de cuestiones preliminares (SCP): autorizan la apertura de un procedimiento, deciden acerca de cuestiones de jurisdicción que se puedan plantear (art. 19 ECPI) y durante la fase de investigaciones preliminares cumplen con un papel de garantía y control de la actividad de la Fiscalía, de los derechos de los sospechosos y de los principios reguladores de un juicio justo. Dictan órdenes de detención y comparecencia de los sospechosos identificados por la Fiscalía. Estas salas pueden funcionar con la composición de tres jueces o un solo magistrado. 4· Salas de Primera Instancia (SPI): se encargan del juicio oral tras la confirmación de los cargos dictadas por las SCP y resuelven sobre la condena o absolución de los imputados. Imponen la sanción correspondiente a casa caso (imponen la pena). Cada sala está compuesta por tres jueces. · Sala de Apelaciones (SA): formada por 5 jueces. Competencia para resolver los recursos de apelación o de revisión planteados por la Fiscalía o por las defensas contra los fallos de condena o absolución y las sentencias de determinación de la pena dictadas por las Salas de Primera Instancia. 2ª. La Fiscalía: la dirige el fiscal elegido por la Asamblea de los Estados parte para un tiempo de nueve años. No es renovable. Desde 2021: Karim Khan https://www.bbc.com/mundo/articles/cqvvev53qq4o La oficina de la fiscalía está dividida en: Division de Investigaciones y la División de Jurisdicción, Complementariedad y Cooperación. 3ª. La Presidencia: administra la Corte en lo judicial, pero no a la Fiscalía. Compuesta por tres jueces elegidos por los demás jueces para un tiempo de tres años. https://www.icc-cpi.int/about/presidency 4ª. La Secretaría: se encarga de la administración no judicial de la CPI y de sus servicios. Ofrece apoyo técnico a los jueces y a la Fiscalía. También desempeña desempeña funciones con las víctimas y testigos 5Junto a las Salas y demás órganos encontramos también: Oficina Pública de Defensa de las Víctimas (desde 2005): garantiza la participación efectiva de las víctimas en los procedimientos antes la CPI. Les ofrece asistencia y asesoramiento legal. El fondo fiduciario en beneficio de las víctimas: creada por la Asamblea de los Estados parte y es independiente de la Presidencia y demás órganos. La Asamblea de los Estados parte (AEP): o No forma parte de la CPI en sentido técnico. o Compuesta por los representantes de todos los Estados que han ratificado el ECPI. o Se reúne con periodicidad para supervisar la actividad de la Corte. o Decide sobre su financiación y aprueba enmiendas al Estatuto. o Novedades que introdujo la Asamblea: introducción de la definición del Crimen de Agresión (art. 8.bis ECPI) o nuevas conductas constitutivas de crímenes de guerra. 6ESTRUCTURA DE LA CPI Mesa Comité de Presupuesto y Finanzas Comité de Supervisión sobre les locales permanentes Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario Secretaria de la Asamblea ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES Cour Pénale Internationale International Criminal CORTE FONDO FIDUCIARIO EN BENEFICIO LAS VÍCTIMAS Presidencia Division Judicial Fiscalia Secretaria Consejo de Administración Secretaria 7
III .- JURISDICCIÓN Tiene jurisdicción sobre los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional en su conjunto, cuando no son abordados adecuadamente por los sistemas nacionales de justicia. Esta jurisdicción se limita a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la CPI, el 1 de julio de 2002, y solo se extiende a los Estados que han ratificado o se han adherido a dicho Estatuto. La CPI tiene jurisdicción para juzgar los siguientes crímenes internacionales: Genocidio: cualquier acto cometido con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como matanzas, torturas o violaciones masivas. Crímenes de lesa humanidad: cualquier acto cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, incluyendo asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura, violación, desaparición forzada y otros actos inhumanos similares. Crímenes de guerra: cualquier acto cometido como parte de un conflicto armado, incluyendo ataques intencionales contra civiles, toma de rehenes, tortura, matanza de prisioneros y otros actos inhumanos. Agresión: el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro Estado, cuando este acto constituya una violación grave del derecho internacional. 8Es importante señalar que la CPI solo puede ejercer su jurisdicción si el Estado en cuestión no ha investigado o juzgado adecuadamente los crímenes, o si ha sido incapaz o no ha querido hacerlo. La CPI también puede actuar cuando un Estado no tiene la capacidad para investigar o juzgar los crímenes por sí solo. Además, la CPI solo puede juzgar a personas individuales, no a Estados o organizaciones internacionales.
IV. SOBRE EL CRIMEN DE AGRESIÓN El crimen de agresión se incluyó en el Estatuto de Roma de la CPI en 2010, tras décadas de discusión y negociación, y entro en vigor en 2018. La inclusión de este crimen fue vista como un hito importante en el desarrollo del derecho internacional y de la CPI, ya que antes de su inclusión, la agresión era considerada como un asunto político, no como un crimen penal internacional. La CPI solo puede ejercer su jurisdicción sobre el crimen de agresión si el Estado en cuestión ha ratificado o se ha adherido a las enmiendas de 2010 al Estatuto de Roma que incluyen el crimen de agresión y ha aceptado la jurisdicción de la CPI en este asunto. Además, la CPI solo puede investigar y juzgar el crimen de agresión una vez que se haya agotado un proceso de activación de la jurisdicción, que incluye una revisión por parte de un comité especial y una votación por la Asamblea de Estados parte de la CPI. La inclusión del crimen de agresión en el Estatuto de Roma de la CPI ha sido criticada por algunos Estados, que argumentan que la definición del crimen de agresión es demasiado amplia y podría ser utilizada para criminalizar acciones legítimas de autodefensa. Sin embargo, otros han elogiado la inclusión del crimen de agresión como una herramienta importante para la prevención y la disuasión de la agresión estatal y para la promoción de la paz y la seguridad internacionales. 9
V. CONDENADOS POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Thomas Lubanga: en 2012, Lubanga, un exlíder de milicias en la República Democrática del Congo, fue condenado por reclutar y utilizar niños menores de 15 años en las hostilidades. Fue sentenciado a 14 años de prisión. Germain Katanga: en 2014, Katanga, otro exlíder de milicias en la República Democrática del Congo, fue condenado por crímenes de guerra, incluyendo asesinato y violación, relacionados con un ataque a una aldea en 2003. Fue sentenciado a 12 años de prisión. Jean-pierre Bemba: en 2016, Bemba, un exvicepresidente de la República Democrática del Congo, fue condenado por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluyendo asesinato, violación y pillaje, cometidos por tropas bajo su mando en la República Centroafricana. Fue sentenciado a 18 años de prisión. Ahmad Al Faqi Al Mahdi: en 2016, Al Mahdi, un exlíder rebelde en Mali. Fue condenado por destruir sitios culturales y religiosos en la ciudad de Timbuktu en 2012. Fue sentenciado a 9 años de prisión. Dominic Ongwen: en 2021, Ongwen, un excomandante de la milicia del Ejército de Resistencia del Señor en Uganda. Fue condenado por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, incluyendo asesinato, tortura y esclavitud sexual. Fue sentenciado a 25 años de prisión. 10