Temario Ope Legislación Extremadura: Regulación Constitucional y Competencias

Documento de Amir Opes sobre Temario Ope Legislación Extremadura. El Pdf detalla el Estatuto de Autonomía de Extremadura, cubriendo su introducción, regulación constitucional, competencias y las instituciones de la comunidad. Es un material de Derecho para Oposiciones, útil para el estudio autónomo y la preparación a concursos.

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1. INTRODUCCIÓN
La Constitución Española de 1978, norma supre-
ma del ordenamiento jurídico español, instituye en su
Título VIII, denominado “La Organización Territorial
del Estado” un modelo de Estado.
El Estado definido por la Constitución de 1978 se
asienta en dos preceptos fundamentales que son los
definidos en los artículos 2 y 137.
Artículo 2 de la CE
La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación Española, patria común e in-
divisible de todos los españoles, y reconoce y ga-
rantiza el derecho a la autonomía de las naciona-
lidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.
Artículo 137 de la CE
El Estado se organiza territorialmente en muni-
cipios, en provincias y en las Comunidades Autó-
nomas que se constituyan. Todas estas entidades
gozarán de autonomía para la gestión de sus res-
pectivos intereses.
Como resumen de todo lo anterior se puede decir
que la Constitución Española recoge en su Título VIII
la organización territorial del Estado, estableciendo
en el Capítulo I del mismo unos principios generales:
AUTONOMÍA: es uno de los principios estructu-
rales básicos de nuestra Constitución.
Los límites de la autonomía son la defensa del
interés nacional y las competencias exclusi-
vas del Estado. Las Comunidades Autónomas
gozan de una autonomía cualitativa superior a
la que corresponde a los Entes Locales, ya que
se le añaden potestades legislativas y guberna-
mentales que la configuran como autonomía de
naturaleza política.
SOLIDARIDAD: el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones lleva emparejado el
principio de solidaridad entre todas ellas.
El régimen autonómico se caracteriza por un
equilibrio entre la homogeneidad, sin ella no
habría unidad ni integración, y la diversidad,
sin la cual no existiría verdadera pluralidad ni
capacidad de autogobierno.
IGUALDAD: este principio se recoge en el artícu-
lo 139.1 de la Constitución: “Todos los españo-
les tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado”.
LIBRE CIRCULACIÓN: como continuación del
principio de igualdad, el artículo 139.2 estable-
ce que “ninguna autoridad podrá adoptar medi-
das que directa o indirectamente obstaculicen
la libertad de circulación y establecimiento de
las personas y la libre circulación de bienes en
todo el territorio español”.
2. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
El artículo 143.1 de la Constitución dice lo si-
guiente:
1. Introducción ............................................... 1
2. Regulación constitucional ....................... 1
3. El Estatuto de autonomía
de Extremadura. Título preliminar ........ 2
4. Competencias de la comunidad
autónoma de Extremadura
(Título I del Estatuto) ................................ 6
5. Las instituciones de Extremadura
(Título II del Estatuto) ............................... 9
6. La reforma del Estatuto (Título VII) ........ 16
Estatuto de autonomía
de Extremadura

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Estatuto de autonomía de Extremadura

Introducción al Estatuto de Autonomía

1. Introducción

2. Regulación constitucional

3. El Estatuto de autonomía
de Extremadura. Título preliminar

4. Competencias de la comunidad
autónoma de Extremadura
(Título I del Estatuto)

5. Las instituciones de Extremadura
(Título II del Estatuto)

6. La reforma del Estatuto (Título VII)

Fundamentos Constitucionales del Estado

1. INTRODUCCIÓN

La Constitución Española de 1978, norma supre-
ma del ordenamiento jurídico español, instituye en su
Título VIII, denominado "La Organización Territorial
del Estado" un modelo de Estado.

El Estado definido por la Constitución de 1978 se
asienta en dos preceptos fundamentales que son los
definidos en los artículos 2 y 137.

Artículo 2 de la CE
La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación Española, patria común e in-
divisible de todos los españoles, reconoce y ga-
rantiza el derecho a la autonomía de las naciona-
lidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.

Artículo 137 de la CE
El Estado se organiza territorialmente en muni-
cipios, en provincias y en las Comunidades Autó-
nomas que se constituyan. Todas estas entidades
gozarán de autonomía para la gestión de sus res-
pectivos intereses.

Como resumen de todo lo anterior se puede decir
que la Constitución Española recoge en su Titulo VIII
la organización territorial del Estado, estableciendo
en el Capítulo I del mismo unos principios generales:

  • AUTONOMÍA: es uno de los principios estructu-
    rales básicos de nuestra Constitución.
    Los límites de la autonomía son la defensa del
    interés nacional y las competencias exclusi-
    vas del Estado. Las Comunidades Autónomas
    gozan de una autonomía cualitativa superior a
    la que corresponde a los Entes Locales, ya que
    se le añaden potestades legislativas y guberna-
    mentales que la configuran como autonomía de
    naturaleza política.
  • SOLIDARIDAD: el derecho a la autonomía de las
    nacionalidades y regiones lleva emparejado el
    principio de solidaridad entre todas ellas.
    El régimen autonómico se caracteriza por un
    equilibrio entre la homogeneidad, sin ella no
    habría unidad ni integración, y la diversidad,
    sin la cual no existiría verdadera pluralidad ni
    capacidad de autogobierno.
  • IGUALDAD: este principio se recoge en el artícu-
    lo 139.1 de la Constitución: "Todos los españo-
    les tienen los mismos derechos y obligaciones
    en cualquier parte del territorio del Estado".
  • LIBRE CIRCULACIÓN: como continuación del
    principio de igualdad, el artículo 139.2 estable-
    ce que "ninguna autoridad podrá adoptar medi-
    das que directa o indirectamente obstaculicen
    la libertad de circulación y establecimiento de
    las personas y la libre circulación de bienes en
    todo el territorio español".

Regulación Constitucional del Autogobierno

2. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
El artículo 143.1 de la Constitución dice lo si-
guiente:2
Temario Legislación
AMIR OPES

Artículo 143.1 de la CE
Las provincias limítrofes con características his-
tóricas, culturales y económicas comunes, los te-
rritorios insulares y las provincias con entidad re-
gional histórica podrán acceder a su autogobierno
y constituirse en Comunidades Autónomas.

Por otra parte, en el punto 2 de ese artículo 143
se especifica que "la iniciativa del proceso autonómi-
co corresponde a todas las Diputaciones interesadas
o al órgano interinsular correspondiente y a las dos
terceras partes de los municipios cuya población re-
presente, al menos, la mayoría del censo electoral
de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser
cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer
acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Cor-
poraciones locales interesadas". En caso de que la ini-
ciativa no prosperase, sólo podía repetirse pasados
cinco años (artículo 143.3 de la Constitución).

Las provincias de Cáceres y Extremadura, que
constituyen el territorio de la actual Comunidad Au-
tónoma de Extremadura, se constituyeron en Comuni-
dad Autónoma siguiendo lo previsto en dicho artículo
143 de la Constitución.

El 25 de febrero de 1983 fue aprobada por las Cor-
tes Generales la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero, del Estatuto de Autonomía de Extrema-
dura (BOE n.º 49, de 26 de febrero de 1983 -entró
en vigor al día siguiente de su publicación-, DOE
n.º 10 de 2 marzo de 1983).

En el mismo se establecen las competencias que
corresponden a la Comunidad Autónoma, así como la
organización institucional, la organización judicial, los
principios de la economía y la hacienda de la Comuni-
dad entre otros aspectos.

La vía ordinaria, o "lenta", que se recoge en el
artículo 143 CE, además de ser menos profunda en
materia competencial, asignaba a las corporaciones
locales (Diputaciones, órganos interinsulares y muni-
cipios) la iniciativa. Es la que siguieron once de las
diecisiete Comunidades Autónomas: Aragón, Astu-
rias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas
Baleares, La Rioja y Murcia.

Además de esta modalidad, de acuerdo con la
Constitución, existen otras tres formas de acceso de
las Comunidades a la autonomía: la del artículo 151
CE ("vía rápida", la del artículo 144 CE para las Ciu-
dades Autónomas y Madrid, y la propia de Navarra.

A este respecto, el artículo 151 CE establece un
procedimiento complejo para el acceso a la autono-
mía que fue seguido por Andalucía, Cataluña, País
Vasco y Galicia, aunque en estos tres últimos supues-
tos de una forma simplificada en la medida en que
las Comunidades "históricas" ya habían plebiscitado
proyectos de Estatuto de Autonomía durante la II Re-
pública (1931-1936/39). La ratificación en referén-
dum es distintiva de éstas, así como la existencia, en-
tretanto, de "preautonomías", como la dirigida por el
Consejo General Vasco.

Sin embargo, en el caso de las Comunidades Autó-
nomas uniprovinciales, que no cumplieran lo previsto
en el artículo 143, como Madrid, debía cumplirse lo
previsto en el artículo 144, epígrafe a), de la Consti-
tución:

Artículo 144 de la CE
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, po-
drán, por motivos de interés nacional:

  1. Autorizar la constitución de una comunidad
    autónoma cuando su ámbito territorial no su-
    pere el de una provincia y no reúna las condi-
    ciones del apartado 1 del artículo 143 [caso de
    Madrid].
  2. Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de
    autonomía para territorios que no estén inte-
    grados en la organización provincial [supuesto
    de las ciudades de Ceuta y Melilla].
  3. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones loca-
    les a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Además del caso de Madrid, también se dieron
otras circunstancias especiales que hicieron necesa-
rio recurrir a lo previsto en el artículo 144 de la Cons-
titución. Así ocurrió, por ejemplo, con Segovia, que
se había quedado fuera del proceso autonómico por
no cumplir los requisitos expresados en el artículo
143.2, por lo que, por "razones de interés nacional"
se aprobó la Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por
la cual se aplicó el artículo 144 c) de la Constitución a
la provincia de Segovia (BOE de 2 de marzo de 1983).

Finalmente, hay que señalar que Navarra, accedió a
la autonomía, a través de la Disposición Adicional Pri-
mera, mediante la negociación entre su Diputación Fo-
ral y los poderes centrales, aprobándose una ley "pac-
cionada" que recibió el nombre de Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra (LORAFNA), a pesar de lo cual la función des-
empeñada por la citada ley "es la misma que la que po-
seen los Estatutos de Autonomía, y, en consecuencia,
Navarra es considerada Comunidad Autónoma".

El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Título Preliminar

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
DE EXTREMADURA.
TÍTULO PRELIMINAR

Los Estatutos de Autonomía
Son las normas fundamentales de relación entre
los ordenamientos estatal y autonómico. Son a la vez3
Estatuto de autonomía de Extremadura
AMIR OPES
normas del Estado y normas autonómicas, dado su
origen, su aprobación y su posición con respecto a la
Constitución. Ese carácter dual de los Estatutos se re-
coge en el artículo 147.1 de la Constitución, pues según
él son "la norma institucional básica de cada Comuni-
dad Autónoma y el Estado los reconocerá y ampara-
rá como parte integrante de su ordenamiento jurídico".

Desde el punto de vista estatal, los Estatutos de
Autonomía son Leyes Orgánicas cualificadas por su
procedimiento de aprobación (artículos 143 y 151 de la
Constitución), tramitación y reforma (los Estatutos, se-
gún el artículo 147.3 de la Constitución, sólo pueden re-
formarse por el procedimiento establecido en los mis-
mos y requerirá, en todo caso, aprobación de las Cortes
-Congreso y Senado- mediante Ley Orgánica).

Desde el punto de vista de las Comunidades Au-
tónomas, los Estatutos deben contener, según señala
el párrafo segundo del artículo 147 de la Constitución:

  • La denominación de la Comunidad que mejor
    corresponda con su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las
    instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco
    establecido en la Constitución y las bases para
    el traspaso de los servicios correspondientes a
    las mismas.

El procedimiento de reforma de los Estatutos.

Estructura y Reformas del Estatuto de Extremadura

Estructura del Estatuto de autonomía
de Extremadura

La LEY ORGÁNICA 1/1983, de 25 de febrero, de
Estatuto de Autonomía de Extremadura, es la norma
institucional básica de la Comunidad de Extremadura.
El texto inicial de 1983 ha sufrido diversas modifica-
ciones, en 1991, en 1994, en 1999 y en 2011.

La última redacción es la que se corresponde con
la dada por la LEY ORGÁNICA 1/2011, de 28 de enero,
de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comuni-
dad Autónoma de Extremadura (BOE y DOE de 29 de
enero de 2011; entró en vigor ese mismo día).

La reforma de 1999 fue una de las más importan-
tes, ya que con ella se elevó el techo competencial al
nivel de las Comunidades Autónomas conocidas co-
mo "históricas", asumiendo Extremadura a partir de
entonces, entre otras competencias, la gestión de la
sanidad y la educación.

También se otorgaba al presidente de la Junta de
Extremadura la facultad de disolver la Asamblea de
Extremadura y la posibilidad de crear órganos como
del Defensor del Pueblo Extremeño y un Tribunal de
Cuentas Extremeño.

La reforma de 2011 supone, entre otros aspectos,
la modificación de competencias o la creación de un
Consejo Económico y Social de Extremadura, como
órgano colegiado de la Junta en materias socioeconó-
micas. Además, en la nueva redacción se incluye una
disposición que compromete al Estado a dedicar cada
año a Extremadura, por un período de siete, una in-
versión complementaria equivalente al 1 por cien-
to del PIB regional con el fin de acelerar el proceso
de convergencia de la región con el conjunto nacional.

El actual Estatuto consta de 91 artículos organiza-
dos en 7 Títulos (más uno preliminar), 7 disposicio-
nes adicionales, 1 disposición derogatoria y 1 dispo-
sición final.

ESTRUCTURA DEL ESTATUTO

  • PREÁMBULO
  • TÍTULO PRELIMINAR (arts. 1-7).
    • Capítulo I. Disposiciones generales (arts. 1-5).
    • Capítulo II. Derechos, deberes y principios
      rectores (arts. 6-7).
  • TÍTULO I. De las competencias de la Comunidad
    Autónoma de Extremadura (arts. 8-14).
  • TÍTULO II. De las instituciones de Extremadura
    (arts. 15-48).
    • Capítulo I. De la Asamblea de Extremadura
      (arts. 16-23).
    • Capítulo II. Del Presidente de Extremadura
      (arts. 24-30).
    • Capítulo III. De la Junta de Extremadura y de
      la Administración (arts. 31-39).
    • Capítulo IV. Del ejercicio y control de los po-
      deres de la Comunidad (arts. 40-44).
    • Capítulo V. De otras instituciones estatuta-
      rias (arts. 45-48).
  • TÍTULO III. Del Poder Judicial en Extremadura
    (arts. 49-52).
  • TÍTULO IV. De la organización territorial (arts.
    53-60).
  • TÍTULO V. De las relaciones institucionales de
    la Comunidad Autónoma (arts. 61-72).
    • Capítulo I. De las relaciones con las institu-
      ciones del Estado (arts. 62-64).
    • Capítulo II. De las relaciones con otras Co-
      munidades Autónomas (arts. 65-67).
    • Capítulo III. De la acción exterior de Extre-
      madura (arts. 68-72).
  • TÍTULO VI. De la economía y de la hacienda
    (arts. 73-90).
    • Capítulo I. De la Economía de Extremadura
      (arts. 73-76).
    • Capítulo II. De la Hacienda Pública de Extre-
      madura (arts. 77-85).
    • Capítulo III. De las relaciones conla Hacien-
      da del Estado (arts. 86-90).
  • TÍTULO VII. De la reforma del Estatuto (art. 91).
  • 7 DISPOSICIONES ADICIONALES.
  • 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
  • 1 DISPOSICIÓN FINAL.

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