Documento de Universidad sobre Constitución, de la antigüedad a nuestros días. El Pdf explora la evolución del concepto de constitución, analizando la "politeia" griega, la "res publica" romana y la constitución mixta medieval, con contribuciones de Platón y Aristóteles.
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El mundo antiguo, como cualquier otra época histórica, ha tenido la necesidad de un cierto orden político, una doctrina política, condiciones indispensables para configurar un orden en el plano colectivo, capaz de sostenerse y desarrollarse en el tiempo.
Esta doctrina tiene su gran momento en el siglo VI a.c. con Platón y Aristóteles. Este se produce por la transformación de la polis de lugar de los ejercicios de los derechos políticos de los ciudadanos en un lugar mercantil, dominado por la economía. Esto produce un conflicto entre pobres y ricos.
El temor que prevalece es el de la stásis: un conflicto social y político debido a la lucha entre ricos y pobres de imposible resolución por las estructuras políticas existentes. Su antónimo es el de eunomia: el buen orden, el ideal de una resolución pacífica de los conflictos y una forma de gobierno adecuada para esa finalidad.
La forma de gobierno que había caracterizado a los griegos era la democrática: la primacía absoluta de la asamblea de todos los ciudadanos atenienses para decisiones de relevancia colectiva, derecho de palabra y propuesta atribuido a todo ciudadano sin discriminación, extracción por suerte de los cargos, alternancia de los gobernantes y obligación de estos a rendir cuentas públicamente. Una organización política sobre el principio de igualdad.
Para resolver la crisis de la democracia, Platón y Aristóteles se preguntaron si la eunomia debería ser la forma democrática o no y es aquí donde surge el concepto "politeia", que encierra la búsqueda de una forma de gobierno adecuada que refuerce la unidad de la polis en crisis. Aristóteles la plantea como el "coro" un conjunto de reglas de organización interna que aplica para cada ocasión cómica o trágica y que asimila a la forma de la unión, algo parecido a constitución.
A su turno, Platón condena la democracia y señala que su mayor error está en ser un régimen sin constitución, que la convierte en una unión inestable, en una condición política provisional y por lo tanto inevitablemente terminará en tiranía, a través de la ilimitada extensión del principio de igualdad. Más sin embargo, trata del origen de la constitución y alude a que una constitución que ha sido formada de manera violenta está destinada a decaer enseguida, será una constitución de vencedores que se impondrá sobre los vencidos y nunca llegará a ser la estabilidad de la unidad política.
Lo que sí aclara es que la verdadera constitución se encuentra en el mito de la patrios politeia, que no es más que la constitución de los antepasados, que ha nacido de la pacífica y progresiva formación de una pluralidad de fuerzas y tendencias.
El discurso de Platón es retomado por su alumno Aristóteles, pero señala que antes de tomar la constitución de los padres se debe revalorizar el significado de la convivencia civil, recurriendo a la virtud de la ciudadanía activa y luego se debe contar con una constitución dentro de la cual sea posible una respuesta estable y duradera. Toma entonces la antigua legislación de Solón, como la constitución por excelencia, al encontrar materialmente en ella la constitución media, aquella en la que todos podían reconocerse con la condición de moderar cada uno sus pretensiones, es el punto medio que no toma partido en ninguno de los dos extremos, y a esto lo denominó politia, que es una forma de constitución que promueve el justo equilibrio entre dos extremos (oligarquía y democracia).
Menciona además que las constituciones medias sólo son posibles con ciudadanos poseedores de "propiedades medias" como elemento de moderación en el conflicto social, no hay riquezas que envidiar, cada uno tiene lo necesario para vivir acomodado y al ser numeroso este grupo de ciudadanos, no se producirán facciones ni disidencias.
En resumen para Platón y Aristóteles existe una clara distinción entre el régimen político fruto de una instauración violenta el cual siempre deviene en tiranía y el régimen político dotado de constitución porque nace de una composición paritaria de los intereses de la sociedad, a este régimen lo denomina politia.
Polibio, ya en la época romana continua la línea de Aristóteles y cree que si una constitución puede durar mucho es gracias al "principio de contraposición": que cada poder esté bien equilibrado y contrapesado, que en Roma se traduce como equilibrio entre los cónsules, el Senado y el pueblo, un mecanismo productivo de limitaciones de los poderes, ahora la constitución mixta no es disciplina social, como dice Aristóteles, sino disciplina del poder.
Sin embargo la constitución romana no consiguió ser autosuficiente, de aquí Cicerón cree que una res publica solo puede tener un origen pacífico y de consenso, con un empeño colectivo duradero, una forma de unión mixta y duradera para dar estabilidad y equilibrio, conciliación social y política realizada por los hombres más íntegros moralmente.
Como vemos, la constitución de griegos y romanos era un ideal a perseguir, un gran proyecto de conciliación política y disciplina social, cuyo principal enemigo es el tirano, aquel que divide la comunidad y rompe el equilibrio, pero también debe disciplinarse la aristocracia para que no se transforme en oligarquías cerradas, y del pueblo para que no escuche a demagogos.
Los antiguos dejan en herencia para los tiempos sucesivos la idea de una comunidad política con forma ordenada y duradera, una constitución que no debe estar dominada unilateralmente por un principio preferente donde las partes que la componen deben poseer la capacidad de autodisciplinarse.
Debemos comenzar rechazando la tesis de que el Medievo es una época donde se rechaza la idea de constitución, y de que todos los poderes descendían del imperio y la iglesia, pues existía una verdadera constitución medieval, pero también hay que hacer mención a que esta época son 10 siglos (desde el V al XV) y no existe una sola forma típica de poder, encontramos formas de ejercicio de los poderes públicos y modos de legitimación muy variados y complejos, que tienen en común el no poseer ninguna pretensión de poder total y omnicomprensivo en relación con los sujetos, pues por ejemplo la parte económica y patrimonial de los sujetos se desarrolla por la costumbre, fuera de las previsiones normativas de los poderes.
Características principales:
La Constitución medieval está dirigida a la defensa y tutela del orden jurídico dado, el principal enemigo es el arbitrio, toda pretensión de dominio sobre la complejidad de esta realidad jurídicamente dada.
En esta edad la Constitución deja de pertenecer en exclusiva al campo moral y político, y se convierte en un discurso jurídico que nace de la práctica social, se empieza a hablar de reglas, límites, pactos y equilibrio.
La primera reflexión sobre el orden jurídico y político la encontramos en Salisbury en el siglo XII: el rey es el legislador absoluto, y lo que dicte tiene fuerza de ley, pero esto es así porque es su deber promover la justicia y la equidad, debiendo así juzgar según el derecho existente, aquél que está obligado a mantener. Sin el rey el pueblo no podría mantener el orden, no podría sobrevivir. Así la limitación del rey reside en su finalidad, pero no puede ejercitarse sobre él ninguna ley o amenaza de sanción, porque si solo legisla por temor a una sanción no es digno de ocupar el trono. La violación de esta finalidad lo convierte en tirano, y por ello contra él era obligado el ejercicio del derecho de resistencia del pueblo.
Tomás de Aquino sigue en la misma línea, cree que la monarquía es la forma ideal de gobierno, la que puede mantener la paz, al contrario que la democracia, pues aunque admite la resistencia del pueblo contra el tirano, teme que esta se divida, cundiendo así el desorden. Con Aquino nace la constitución mixta de nuevo, pero de forma muy diferente, inmerso en la monarquía: ésta no puede estar aislada, se sitúa dentro de una forma de gobierno que incluye el elemento aristocrático (nobles) y democrático, creándose sí la complejidad de la constitución medieval, que tiende a mantener la paz. Así aparece un poder que cada vez mas está rodeado de límites, pues las demás figuras cada vez quieren discutir y decidir sobre más cuestiones que les afectan junto con el rey, y ejercitan verdaderos poderes de aprobación, está naciendo un derecho público, de base fundamentalmente contractual.
Durante el siglo XIII observamos el paso de la doctrina del régimen monárquico a la del régimen político: el rey es superior a toda parte singular del organismo político, pero es inferior al conjunto de éste. Para ello va siendo importante observar el conjunto de poderes y de relaciones existentes dentro de este régimen, el derecho que se usa y la potestad de producción del rey, la autoridad principal.
De aquí observamos el caso inglés, donde los señores feudales y demás órganos políticos establecieron un contrato con el rey para establecer el conjunto de derechos que le competían por tradición, la Carta Magna , donde se limitaban los poderes del rey, y por tanto se establecía una verdadera ley del país. Para ello los mejores legistas del país se pusieron a trabajar, el principal fue Henry Bractom, que definió la ley fundamental del país como el conjunto de las costumbres solemnemente aprobadas, dotadas de la autoridad del rey y provistas del consenso de los magnates del reino, que atañen a la comunidad política en su totalidad y se convierten en ley, y por tanto devienen en un aspecto formal, que