Aplicación e interpretación de las normas laborales en la Universidad

Diapositivas de Universidad sobre la aplicación e interpretación de las normas laborales. El Pdf explora los órganos de aplicación de las normas laborales, incluyendo procedimientos administrativos y la función de la inspección de trabajo, en la materia de Derecho.

Ver más

19 páginas

TERCERA PARTE. LA APLICACIÓN
E INTERPRETACIÓN DE LAS
NORMAS LABORALES
TEMA 7. LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
1. La aplicación de la norma laboral: órganos
de aplicación
Los trabajadores y empresarios aplican el Derecho del Trabajo, pero esta misión la
asumen también de forma especializada unos órganos públicos instituidos con el fin de
declarar el Derecho en cada caso concreto: los órganos judiciales y los órganos
administrativos
Los órganos judiciales deciden cuestiones contenciosas, en cada caso
Los órganos administrativos asumen función diversas relacionadas con la aplicación del Derecho del
Trabajo (destaca la labor fiscalizadora y sancionadora)
Existen además comisiones mixtas de los convenios colectivos, órganos conciliadores,
mediadores y arbitrales

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES

Los Órganos de Aplicación de las Normas Laborales

1. La aplicación de la norma laboral: órganos de aplicación

Los trabajadores y empresarios aplican el Derecho del Trabajo, pero esta misión la asumen también de forma especializada unos órganos públicos instituidos con el fin de declarar el Derecho en cada caso concreto: los órganos judiciales y los órganos administrativos

Los órganos judiciales deciden cuestiones contenciosas, en cada caso

  • Los órganos administrativos asumen función diversas relacionadas con la aplicación del Derecho del Trabajo (destaca la labor fiscalizadora y sancionadora)

Existen además comisiones mixtas de los convenios colectivos, órganos conciliadores, mediadores y arbitrales

Órganos del Orden Social de la Jurisdicción

2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción

Los órganos del orden social. La jurisdicción laboral es única (art. 3.1 LOPJ)

  • Es un conjunto de órganos instituidos por el Estado para el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo.

Órganos instituidos por el Estado para el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que ejercen con independencia la potestad jurisdiccional (art. 12.1 LOPJ), configurándose como órganos especializados de la jurisdicción, con respecto al principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE).

Jueces "legos" de trabajo (no profesionales, designados entre trabajadores y empresarios) vs jueces togados (de carrera, investidos por el Estado para realizar su función jurisdiccional con carácter permanente.

A

Argumentos en contra de los jueces legos: fragilidad cultural de las sentencias; presión que ejercen los grupos profesionales y económicos de que son representantes y por el Gobierno; y hay quien considera que son un artificio para evitar la justicia de trabajo. Supuesto minoritario.

  • Necesidad de especialización de los jueces que aplican las normas de Derecho del Trabajo (por la especialidad de estas normas, de sus fuentes y principios)

Orígenes y Evolución de los Órganos del Orden Social

2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción

Orígenes y evolución:

  • Inicio de la legislación de Derecho del trabajo, por la inadecuación de la jurisdicción civil (larga, costosa y complicada).
  • Tribunales Industriales: anticipados por la Ley de Accedentes del Trabajo de 1900, se crean en 1908, de composición paritaria y presidencia judicial, reformados en 1912, fecha en la que el jurado pasó a emitir veredicto sobre los hechos y el juez a dictar sentencia
  • La naturaleza mixta o paritaria de los órganos jurisdiccionales laborales se mantiene en los Comités Paritarios y Comisiones Mixtas de Trabajo de la Dictadura de Primo de Rivera, presididos por las personas designadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión; y, posteriormente, en los Jurados Mixtos creados en la II República (1931).
  • La promulgación del Fuero del Trabajo (1938) anunció la creación de una nueva Magistratura de Trabajo y recogió el principio de que la función de justicia corresponde al Estado (Declaración VII),
  • La norma programática contenida en la Declaración VII se transformó en Derecho de aplicación directa en virtud del Decreto de 1938 y de la Ley Orgánica de la Magistratura de Trabajo (1940)
  • La nueva legislación derogó el régimen de Jugados Mixtos y Tribunales Industriales, que perdieron su carácter paritario y sus funciones pasaron a ser desempeñadas por funcionarios de la carrera judicial
  • En la actualidad, la Constitución española consagra el principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5) y la integración de Jueces y Magistrados en un "cuerpo único" (art. 122.1), de forma que su régimen jurídico (ingresos, ascensos, etc.) se contiene en el Libro IV de la LOPJ.

Normativa Aplicable a la Jurisdicción Social

2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción

Normativa aplicable: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJS)

  • Ámbito del orden jurisdiccional social (art. 2 LJS)

Integración Orgánica de la Jurisdicción Laboral Española

2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción

Orgánicamente la Jurisdicción laboral española se integra por:

  • Juzgados de lo Social (art. 6 LJS)
  • De ámbito provincial, competentes para conocer en única instancia de todos los procesos laborales, salvo los encomendados también en instancia única a las Salas de los Social de los TSJ y de la AN.
  • También tienen competencia para conocer en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por:

a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.

c) Las Administraciones de las entidades locales.

d) Cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas a las que se refieren las mencionadas letras del artículo 2 de esta Ley.

  • Conocen los asuntos litigiosos que se promuevan en la "rama social del Derecho" (art. 1 LJS)
  • Ámbito provincial, pudiendo existir más de uno (como sucede en Madrid) y existiendo juzgados fuera de la capital de provincia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 92.1 LOPJ (por ejemplo, Gijón o Mieres).

Salas de lo Social de los TSJ de las CCAA

2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción

  • Sala de lo Social de los TSJ de las CCAA, que han de conocer (art. 7 LJS):

"a) En única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y I) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes.

  • Conocerán en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma.

. Asimismo, conocerán en única instancia de los procesos de oficio previstos en la letra b) del artículo 148 de esta Ley y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (despido colectivo por fuerza mayor), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de esta Ley, cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma.

  • b) También en unica instancia, de los procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o por órganos de la Administración General del Estado con nivel orgánico de Ministro o Secretario de Estado, siempre que, en este último caso, el acto haya confirmado, en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela, los que hayan sido dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
  • c) De los recursos de suplicación establecidos en esta Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción.
  • d) De los recursos de suplicación contra las resoluciones de los jueces de lo mercantil previstos en los artículos 64.8 y 197.8 de la Ley Concursal. (ahora art. 551 TRLC 2020)
  • e) De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de su circunscripción"

[Tres TSJ cuentan con más de una Sala de lo Social: el de Andalucía (Sevilla, Granada y Málaga); el de Canarias (Las Palmas y Sta. Cruz de Tenerife) y el de Castilla y León (Burgos y Valladolid)

Suprimido el Tribunal Central de Trabajo (1989), la Sala de lo Social del TSJ de Madrid conoció los asuntos pendientes ante aquel, con excepción d ellos que pasaron a la AN (art. 38 LDPJ)]

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción

  • Sala de lo Social de la AN, cuya jurisdicción se extiende a toda España y su sede está en Madrid.

"1. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y I) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a esta Sala el conocimiento del asunto sometido a arbitraje.

  • Conocerá en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en los apartados 1 a 10 del artículo 124 de esta Ley, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
  • Asimismo, conocerá en única instancia de los de los procesos de oficio previstos en la letra b) del artículo 148 de esta Ley y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de esta Ley, cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.

2. También, con independencia de su ámbito territorial de afectación, conocerá en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado bien con carácter originario o bien cuando rectifiquen por vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional."

[Jurisdicción en toda España, teniendo su sede en Madrid (arts. 1 y 6 LDPJ)]

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.