Diapositivas de Universidad sobre la aplicación e interpretación de las normas laborales. El Pdf explora los órganos de aplicación de las normas laborales, incluyendo procedimientos administrativos y la función de la inspección de trabajo, en la materia de Derecho.
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1. La aplicación de la norma laboral: órganos de aplicación
Los trabajadores y empresarios aplican el Derecho del Trabajo, pero esta misión la asumen también de forma especializada unos órganos públicos instituidos con el fin de declarar el Derecho en cada caso concreto: los órganos judiciales y los órganos administrativos
Los órganos judiciales deciden cuestiones contenciosas, en cada caso
Existen además comisiones mixtas de los convenios colectivos, órganos conciliadores, mediadores y arbitrales
2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción
Los órganos del orden social. La jurisdicción laboral es única (art. 3.1 LOPJ)
Órganos instituidos por el Estado para el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que ejercen con independencia la potestad jurisdiccional (art. 12.1 LOPJ), configurándose como órganos especializados de la jurisdicción, con respecto al principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE).
Jueces "legos" de trabajo (no profesionales, designados entre trabajadores y empresarios) vs jueces togados (de carrera, investidos por el Estado para realizar su función jurisdiccional con carácter permanente.
A
Argumentos en contra de los jueces legos: fragilidad cultural de las sentencias; presión que ejercen los grupos profesionales y económicos de que son representantes y por el Gobierno; y hay quien considera que son un artificio para evitar la justicia de trabajo. Supuesto minoritario.
2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción
Orígenes y evolución:
2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción
Normativa aplicable: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJS)
2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción
Orgánicamente la Jurisdicción laboral española se integra por:
a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas a las que se refieren las mencionadas letras del artículo 2 de esta Ley.
2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción
"a) En única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y I) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les atribuyan las leyes.
. Asimismo, conocerán en única instancia de los procesos de oficio previstos en la letra b) del artículo 148 de esta Ley y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (despido colectivo por fuerza mayor), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de esta Ley, cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma.
[Tres TSJ cuentan con más de una Sala de lo Social: el de Andalucía (Sevilla, Granada y Málaga); el de Canarias (Las Palmas y Sta. Cruz de Tenerife) y el de Castilla y León (Burgos y Valladolid)
Suprimido el Tribunal Central de Trabajo (1989), la Sala de lo Social del TSJ de Madrid conoció los asuntos pendientes ante aquel, con excepción d ellos que pasaron a la AN (art. 38 LDPJ)]
2. Órganos del Orden Social de la Jurisdicción
"1. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren las letras f), g), h), j), k) y I) del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o tratándose de impugnación de laudos, de haber correspondido, en su caso, a esta Sala el conocimiento del asunto sometido a arbitraje.
2. También, con independencia de su ámbito territorial de afectación, conocerá en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado bien con carácter originario o bien cuando rectifiquen por vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional."
[Jurisdicción en toda España, teniendo su sede en Madrid (arts. 1 y 6 LDPJ)]