Diapositivas de la Universidad de Oviedo sobre El Concurso de Acreedores. El Pdf, un documento de Derecho para Universidad, explora los principios fundamentales, las fases del proceso como el convenio y la liquidación, y los efectos jurídicos derivados, ofreciendo una comprensión clara y concisa del tema.
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Fernando Herrero González Oviedo. Abril de 2024
Procedimiento mediante el que concurren los acreedores de un deudor común sobre el patrimonio de este.
Se pretende evitar que, ante el incumplimiento de un deudor con sus acreedores por insuficiencia de su patrimonio, las acciones individuales tendentes al cobro conlleven que algunos cobren y otros no. Defensa colectiva de los acreedores basada en los principios de universalidad (integración de todas las deudas, bienes y derechos) y "par condictio creditorum" (tratamiento paritario de todos los acreedores). Unidad legislativa y de procedimiento, sin perjuicio de la existencia de dos institutos concursales (concurso y procedimiento para microempresas) y dos pre concursales (comunicación de inicio de negociaciones y planes de reestructuración) y flexibilidad (fase común, convenio y/o liquidación, calificación, concurso sin masa, etc.)
Satisfacción ordenada y bajo un interés colectivo, de las deudas a los acreedores. Preferencia por el mantenimiento de actividad y conservación de los puestos de trabajo frente a la mera liquidación de la sociedad.
Cualquier deudor, persona física o jurídica (los titulares de microempresas se regirán por un procedimiento especial). No pueden ser declaradas en concurso los entes de derecho público, organismos públicos, etc.
Insolvencia del deudor: No puede pagar regularmente todas sus deudas exigibles. Acreditación de la insolvencia: Si es el deudor el que solicita la declaración de concurso debe acreditar su estado de insolvencia. Si es un acreedor o tercero legitimado debe justificar esa insolvencia mediante presunciones; (1) declaración judicial o administrativa firme de insolvencia, (2) embargos infructuosos derivados de ejecuciones y apremios, (3) embargos por ejecuciones que afecten de modo general al patrimonio del deudor, (4) sobreseimiento generalizado en el pago de deudas, (5) incumplimiento generalizado de pago de deudas tributarias, seguridad social, sueldos y salarios de los 3 últimos meses, (6) alzamiento apresurado y ruinoso del patrimonio. (1, 2 y 3 no admiten prueba en contrario). Insolvencia actual e insolvencia inminente. El deudor puede fundar la "insolvencia" en su estado actual o inminente (en un plazo de tres meses).
Legitimación para solicitar la declaración de concurso: el deudor y cualquier acreedor. Clases de concurso según el solicitante: voluntario (si el solicitante es el deudor) o necesario (si lo solicita el acreedor). Deber del deudor de solicitar la declaración de concurso: Si la insolvencia es actual, los administradores tienen un plazo de 2 meses para solicitar la declaración de concurso. El incumplimiento de ese deber puede suponer la calificación del concurso como culpable y la responsabilidad solidaria de los administradores de las deudas sociales. El deudor, dentro del plazo de 2 meses señalado, puede comunicar al Juez que ha iniciado negociaciones con los acreedores para conseguir un plan de reestructuración. Con ello, se abre un periodo adicional en el que no se admitirán solicitudes de concurso necesario (4 meses) ni ejecuciones judiciales o extrajudiciales individuales de bienes necesarios para la actividad (3 meses).
Estímulos para la solicitud de concurso por un acreedor: (1) las costas del procedimiento son calificadas como crédito contra la masa, (2) si el deudor se opone este debe consignar el crédito del acreedor solicitante y (3) la mitad de sus créditos no subordinados se califican como crédito con privilegio general si el concurso se admite a trámite. Declaración de concurso: El concurso se declara por el Juez mediante auto y se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. También se inscribe en el Registro Civil (si es persona física) y en el Registro Mercantil (si es persona jurídica).
Dirección, supervisión y control de la actuación del resto de órganos, así como la decisión sobre cuestiones procesales y de fondo.
Caracterización y Funciones: (1) intervención o sustitución en la administración del concursado, (2) delimitación de la masa activa y pasiva, (3) informe y evaluación de las propuestas de convenio, (4) elaboración del plan de liquidación, (5) informe y propuesta sobre la calificación del concurso, (6) informe sobre la conclusión del concurso, etc. Composición: 1 solo miembro, abogado, auditor, economista o titulado mercantil con experiencia profesional y concursal de al menos 5 años. Puede ser una persona jurídica que integre una persona con esas características. Puede haber un segundo administrador, que será una Administración pública o entidad de Derecho público representada por empleado público, si hay causa de interés público Estatuto de los administradores concursales: Aptitud: persona física o jurídica con la necesaria cualificación profesional. Fijación de incompatibilidades y prohibiciones: En garantía de independencia, imparcialidad y honestidad. Retribución: Fijada por arancel en función del número de acreedores, tamaño del concurso, funciones concretas, acumulación de concursos, etc.
Estatuto de los administradores concursales (sigue): Responsabilidad: Responden por los daños y perjuicios causados a la masa del concurso o directamente a los intereses del deudor, acreedores o terceros, por actos y omisiones contra la ley o sin la diligencia debida. La responsabilidad será exigida por el deudor o acreedores y la sentencia beneficiará a la masa. Cese: conclusión del concurso, fallecimiento, renuncia por causa justificada grave, aprobación del convenio (salvo apertura posterior de la fase de liquidación), recusación (incompatibilidades y prohibiciones) y separación por justa causa (impugnaciones relevantes sobre el inventario o lista de acreedores, no presentación en plazo del informe o informes trimestrales durante la liquidación, no finalizar la liquidación en 1 año sin causa justificada desde la apertura de esa fase, adquirir bienes y derechos de la masa activa, etc.)
Interviene en la sección de calificación.
Efectos sobre sus facultades patrimoniales: No interrumpe la actividad empresarial o profesional del deudor. Si es voluntario_el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio y la administración concursal tiene facultades de intervención. Si el concurso es necesario se suspenden esas facultades y se sustituye la administración social por la administración concursal. Efectos "excepcionales" sobre ciertos derechos fundamentales del concursado: libre residencia, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, arresto domiciliario, etc.
Todos los acreedores quedan integrados en la masa pasiva del concurso, salvo los titulares de créditos contra la masa. Acciones declarativas individuales: No pueden iniciarse nuevos procedimientos judiciales de reclamación de la deuda ante juzgados ordinarios después de declarado el concurso. Los ya iniciados sí continuarán hasta la sentencia.
Ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales y apremios administrativos o tributarios: No pueden iniciarse, y los ya iniciados se suspenden, salvo que ya haya diligencia de embargo o sean ejecuciones laborales, y los bienes embargados no sean necesarios para la continuidad de la actividad económica. Ejecuciones de garantías reales (ej. hipotecas): No se pueden iniciar ni continuar las que afecten a bienes necesarios para la continuidad de la actividad. Medida temporal que se extiende hasta que se apruebe un convenio o pase un año sin que se haya iniciado la fase de liquidación.
Prohibición de compensación: salvo que se den los requisitos antes del concurso. Suspensión del devengo de intereses: No aplica a los créditos con garantía real hasta el límite del valor de la garantía ni a los créditos salariales. Se reanuda si se aprueba convenio sin quita o queda remanente en la liquidación. Suspensión del derecho de retención sobre bienes y derechos de la masa activa: Salvo retenciones públicas (ej. Tributarias, laborales y de seguridad social). Interrupción de la prescripción de acciones contra el deudor, socios y administradores, liquidadores, auditores, etc. hasta que concluya el concurso. Cómputo de todos los créditos en dinero: aunque realmente sean en especie.
La declaración de concurso no supone, por sí misma, la resolución de los contratos celebrados antes. Cualquier cláusula en ese sentido es nula. Si una de las partes ha cumplido con sus obligaciones contractuales y la otra no, se incluirá la parte pendiente de cumplimiento como masa pasiva o activa en función de quién resulte ser la parte incumplidora. Ej. El deudor contrató una ejecución de obra y está pendiente de pago. Si ninguna de las partes ha cumplido aún las prestaciones estas se cumplirán con cargo a la masa o ingreso en la masa. Ej. El deudor contrató la ejecución de obra pero aún no se ha iniciado a la fecha de declaración de concurso. No obstante, puede solicitarse la resolución del contrato por interés del concurso o por incumplimiento. La administración concursal también puede rehabilitar contratos de financiación, adquisición de bienes con pago aplazado (leasing), arrendamientos, suministros etc. incumplidos por el deudor antes del concurso pagando las cantidades debidas y asumiendo las futuras con cargo a la masa. Ej. El arrendamiento de la nave donde se fabrica, el suministro de luz, etc.