Documento de Coper sobre Guía Didáctica Módulo 3. El Pdf, enfocado en Derecho para Oposiciones, detalla el régimen salarial del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, incluyendo el subsidio familiar y su extinción, basandosi su decreti specifici.
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CONTENIDO ¿CÓMO SABER QUE ESTE MÓDULO ES PARA USTED? 3 ¿QUE VA A LOGRAR? 3 Unidades de Competencia: 3 ¿QUÉ VA A APRENDER? ALAFON 3 EE: 1. SALARIO 4 2. RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES 4 2.1 Subsidio familiar 4 6 3. RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DE SOLDADOS PROFESIONALES 8 Decreto 1794 de 2000: 8 Ahora revisemos lo que regula el Decreto 1161 de 2014 en cuanto al subsidio familiar de los soldados profesionales: 9 4. RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL CIVIL AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL 13 RECUERDE QUE: 16 BIBLIOGRAFIA. 16
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MÓDULO 4: RÉGIMEN SALARIAL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES, SOLDADOS PROFESIONALES Y CIVILES
¿CÓMO SABER QUE ESTE MÓDULO ES PARA USTED? Este módulo es para usted, en razón que como Especialista de Talento Humano debe conocer cuáles son los componentes del salario, sino además como se realizan los tramites en cuanto a solicitudes, disminuciones o extinciones de subsidios y primas, pasaje y viáticos, como también; realizar la revisión de la nómina en las Unidades para que sea un ejercicio práctico y con buenos resultados.
NTO COMPETENCIA LABORAL: 1 Identificar cuáles son los componentes del salario en el Ejército de Colombia
¿QUE VA A LOGRAR? Unidades de Competencia: 1. Cuáles son los componentes del salario del personal de oficiales y suboficiales. 2. Identificar cuáles son los componentes del salario del personal de soldados profesionales. 3. Identificar cuáles son los componentes del salario del personal civil. 4. Aprender como diligenciar los formatos para solicitudes de subsidios y primas. 5. Aprender como diligenciar los formatos para disminuciones de subsidios. 6. Aprender como diligenciar los formatos para extinciones de subsidios.
¿QUÉ VA A APRENDER? Aprenderá: 1. Como realizar las solicitudes correspondientes a subsidios y primas. 2. Como realizar la revisión de la nómina del personal de la Unidad.
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1. SALARIO Para hacer el estudio del presente módulo es importante atender cual es la definición del salario en Colombia, para lo que nos remitimos al Código Sustantivo del Trabajo que nos indica lo siguiente: "articulo 127 Código Sustantivo del Trabajo, este articulo nos señala que constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentajes sobre ventas y comisiones" De acuerdo a lo anterior el salario para el personal es todo lo devengado que tiene relación con su trabajo y por el cual recibe una contraprestación, que es el salario, que para el caso de las Fuerzas Militares es en dinero y no en especie.
2. RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES Para hacer el abordaje del tema salarial para el personal de oficiales y suboficiales, lo haremos a la luz del Decreto 1211 de 1990, como pilar salarial para el cuerpo de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. En este Decreto, 1211 de 1990, abordaremos el tema de subsidios y primas, ya que el salario básico se fija de manera anual por decreto por parte el gobierno nacional y no esta compilado en el Decreto 1211 de 1990.
2.1 Subsidio familiar Por las connotaciones del subsidio familiar en el presente documento ampliaremos las condiciones para el derecho al subsidio familiar, de acuerdo a lo normado en el Decreto 1211 de 1990 así: "ARTÍCULO 79. - Subsidio familiar. A partir de la vigencia del presente Decreto, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así:
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PARAGRAFO. - El límite establecido en el literal c. de este artículo no afectará a los oficiales y suboficiales que, por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969, estuviesen disfrutando o tuviesen derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17 %), ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación. PARAGRAFO 2. La solicitud de reconocimiento o aumento del subsidio familiar, deber hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al hecho que la motive; las que se eleven con posterioridad al plazo antes fijado, tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 80. - Disminución del subsidio familiar. Disminuye por razón de los hijos así:
PARAGRAFO. - Se exceptua de lo contemplado en el literal d. a los hijos estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y a los inválidos absolutos, cuando dependan económicamente del oficial o suboficial.
ARTÍCULO 81 .- Extinción del subsidio familiar. El subsidio familiar se extingue por razón del cónyuge en los siguientes casos: a. Por muerte del cónyuge. b. Por cesación de la vida conyugal en los siguientes casos:
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PARAGRAFO. - Se ordenará la extinción cuando se pretende alguno de los casos anteriores, siempre que no hubiere hijos a cargo, por los que exista el derecho a percibir el subsidio familiar.
ARTÍCULO 82 .- Descuentos subsidio familiar. La extinción del subsidio familiar tendrá efecto desde que se presente el hecho, en caso de muerte o desde la fecha de ejecutoria de la sentencia o fallo respectivo en los demás eventos; la disminución regirá a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que la determina. En uno y otro caso, los interesados están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes, si no lo hicieren, se ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso.
ARTÍCULO 83 .- Prohibición pago doble subsidio familiar. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de doble subsidio familiar, cuando el cónyuge del oficial o suboficial preste sus servicios en el Ministerio de Defensa, el subsidio familiar se reconocerá al cónyuge que perciba mayor asignación básica, si ésta fuere igual, recibirá el subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio al Ministerio de Defensa. PARAGRAFO. - El Oficial o suboficial cuyo cónyuge preste servicio en otra entidad oficial, para tener derecho al subsidio familiar pagado por el Ministerio de Defensa, deberá acreditar que su cónyuge ha renunciado a dicha prestación en la entidad en donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última." Ver anexo tabla salarial personal de oficiales y suboficiales
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3. RÉGIMEN SALARIAL DEL PERSONAL DE SOLDADOS PROFESIONALES Es importante señalar en este documento que las condiciones salariales de soldados profesionales han venido mejorando sustancialmente desde el año 2000, cuando entro en vigencia el Decreto 1794 de 2000; pues revistió de una manera especial a los soldados profesionales en cuanto a sus temas prestacionales y salariales, condiciones que se han venido mejorando hasta la fecha en lo que respecta al subsidio familiar, para lo cual citaremos lo reglado en cada una de las normas que han regulado esta materia de subsidio familiar con cada uno de sus cambios así:
Decreto 1794 de 2000: MIENT ARTICULO 11. SUBSIDIO FAMILIAR. A partir de la vigencia del presente Decreto, el soldado profesional de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad. Para los efectos previstos en este artículo, el soldado profesional deberá reportar el cambio de estado civil a partir de su inicio al Comando de la Fuerza de conformidad con la reglamentación vigente.
Decreto 3770 de 2009: "Por el cual se deroga el artículo 11 del decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones,
P COPER Administramos el corazón del Talento Humano ESC NAMI TEN TH16 . COPER DIPERGUÍA DIDÁCTICA MÓDULO 3 CURSO DE CAPACITACIÓN TH16 ESCALAFONAMIENTO CURSO D NTO TH16 . . R PER - DIP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4 de 1992 DECRETA: ARTÍCULO 1. Derógase el artículo 11 del decreto 1794 de 2000, PARÁGRAFO PRIMERO. Los Soldados profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto estén percibiendo el subsidio familiar previsto en el derogado artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, continuarán devengándolo hasta su retiro del servicio. ES PARÁGRAFO SEGUNDO. Aclárese que el valor del subsidio familiar a que se refiere el artículo 11 del decreto 1794 de 2000 es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 4% Salario Básico Mensual + 100% Prima de Antigüedad Mensual, Artículo 2°. _ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el articulo 11 del. Decreto 1794 de 2000."
Ahora revisemos lo que regula el Decreto 1161 de 2014 en cuanto al subsidio familiar de los soldados profesionales: "Decreto 1161 de 24 de junio de 2014 (Junio 24) Diario Oficial No. 49.193 de 25 de junio de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública Por el cual se crea el subsidio familiar para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en las Leyes 4ª de 1992 y 923 de 2004, DECRETA: Artículo 1. Subsidio Familiar para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales. Créase, a partir del 1 de julio de 2014, para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que no perciben el subsidio familiar regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, un subsidio familiar que se liquidará y reconocerá mensualmente sobre su asignación básica, así:
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