Documento de Aespol Academia de Estudios Policiales sobre Temas: 1-2 Lo 2/1986 Ffccs. El Pdf detalla la estructura de la Ley Orgánica 2/1986, los principios de actuación y las funciones de las fuerzas de seguridad estatales, regionales y locales, útil para oposiciones de Derecho.
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CUERPO: PL
TEMAS: 1-2 LO 2/1986 FFCCS
TEMA 1 .- NORMATIVA SOBRE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
TEMA 2 .- POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN. + LAS POLICÍAS LOCALES.
*El epígrafe del Tema 2 "Sistema Canario de Seguridad y Emergencias" se añade al Tema 6 Específica.
Art 104.1 CE Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como MISIÓN
Art 104.2 CE Una LEY ORGÁNICA determinará las funciones, principios
básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esta Ley Orgánica es la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Art 149.1 29 CE.
El Estado tiene COMPETENCIA EXCLUSIVA sobre las siguientes materias:
SEGURIDAD PÚBLICA,
. sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA
o
en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos
o
en el marco de lo que disponga una ley organica Nota:(L.O. 2/86)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
ESTRUCTURA LO 2/86
Artículos: 54
Títulos: preámbulo +5
Disposiciones: 7416
TÍTULOS DE LA Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
PREÁMBULO
1º
DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD (art 1 al 8)
2º
DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
▪
Sección primera: Normas generales, escalas y sistemas de acceso
POLICIALES
5º
DE LAS POLICÍAS LOCALES (art 51 al 54)
DISPOSICIONES GENERALES (art 1 al 4)
Art 1.1 LO 2/86 La SEGURIDAD PUBLICA es competencia exclusiva DEL ESTADO
Su MANTENIMIENTO corresponde al Gobierno de la Nación.
Art 1.2 LO 2/86:
Las Comunidades Autónomas participarán
en el mantenimiento de la seguridad pública
Art 1.3 LO 2/86:
Las Corporaciones Locales participarán
en el mantenimiento de la seguridad pública
y en el marco de esta Ley.
por las distintas Administraciones Públicas
a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
3º
DE LAS POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
4º
DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Rayco Hernández
Temas 1-2 PL ESP. Actualizado julio 2023
1
Art 2 LO 2/86: Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son:
· Cuerpo Nacional de Policía (CNP)
· Guardia Civil (GC)
Art 3 LO 2/86 Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustaran
su actuación al principio de
cooperación recíproca y su coordinación se efectuara a través de los órganos
que a tal efecto establece esta Ley.
Art 4.1 LO 2/86 Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad
el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los
términos previstos legalmente
Art 4.2 LO 2/86 Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia,
seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad
pública o privada tienen
especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN (art 5)
Art 5 LO 2/86 Son PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN (RESUMIDO)
P
Art 5 LO 2/86 Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1
Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
a
Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitucion y el resto del ordenamiento jurídico
b)
Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por
razón de raza, religión u opinión.
(5)
c)
Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d)
Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes
que entranen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes
e)
Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2
Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a)
Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrane violencia física o moral
b)
Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre
que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionaran información cumplida, y tan amplia
como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
(4)
c)
En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e
irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (COP)en la utilización de los medios a su alcance.
d)
Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de
terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios
a que se refiere el apartado anterior.
3
Tratamiento de detenidos, especialmente:
a)
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberan identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b)
Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la
dignidad de las personas.
c)
Darán cumplimiento y observaran con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se
proceda a la detención de una persona.
4
Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en
defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana
5
Secreto profesional
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán
obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6
Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así
como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda
corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
Rayco Hernández
Temas 1-2 PL ESP. Actualizado julio 2023
2
(3)
denominación actual POLICÍA NACIONAL (PN)
DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES (art 6 al 8)
Art 6.1 LO 2/86 Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables
para una adecuada PROMOCIÓN PROFESIONAL, social y humana de los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de
Art 6.2 LO 2/86 La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios señalados en el artículo
5.º y se ajustará a los siguientes criterios:
a)
Tendrá carácter profesional y permanente
Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación
por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y
duración de dichos estudios.
Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de
Art 6.3 LO 2/86
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán JURAR O PROMETER
acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.
Art 6.4 LO 2/86 Tendrán derecho a una REMUNERACIÓN JUSTA, que
contemple
Art 6.5 LO 2/86
Reglamentariamente se determinará su RÉGIMEN DE HORARIO DE SERVICIO, que se adaptará a las peculiares características de la función policial
Art 6.6 LO 2/86 Los puestos de servicio en las respectivas categorías SE
PROVEERÁN conforme a los principios de
· mérito,
· capacidad y
a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.
· antigüedad,
Art 6.7 LO 2/86 La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa
de incompatibilidad para el desempeño de
cualquier otra actividad pública o privada, salvo
aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
La ley de INCOMPATIBILIDADES es la:
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
Art 6.8 LO 2/86 Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad NO
podrán ejercer en ningún caso
el DERECHO DE HUELGA, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con
el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Art 6.9 LO 2/86 El RÉGIMEN DISCIPLINARIO, sin perjuicio de la observancia
de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acordes
. y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de
los mismos.
Art 7.1 LO 2/86 En el ejercicio de sus funciones,
los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
tendrán a todos los efectos legales
el carácter de AGENTES DE LA AUTORIDAD.
Art 7.2 LO 2/86 Cuando se cometa delito de atentado,
empleando en su ejecución
· armas de fuego,
· explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad,
tendrán al efecto de su protección penal
la consideración de AUTORIDAD.
que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Art 7.3 LO 2/86
LA GUARDIA CIVIL solo tendrá consideración de FUERZA ARMADA
en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le
encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Rayco Hernández
Temas 1-2 PL ESP. Actualizado julio 2023
3
b)
c)