Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en España

Documento de Aespol Academia de Estudios Policiales sobre Temas: 1-2 Lo 2/1986 Ffccs. El Pdf detalla la estructura de la Ley Orgánica 2/1986, los principios de actuación y las funciones de las fuerzas de seguridad estatales, regionales y locales, útil para oposiciones de Derecho.

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19 páginas

Rayco Hernández
Temas 1-2 PL ESP. Actualizado julio 2023
1
CUERPO: PL
TEMAS: 1-2 LO 2/1986 FFCCS
TEMA 1.- NORMATIVA SOBRE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.
TEMA 2.- POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN. + LAS POLICÍAS LOCALES.
*El epígrafe del Tema 2 “Sistema Canario de Seguridad y Emergencias” se añade al Tema 6 Específica.
INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA
Art 104.1 CE Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como MISIÓN
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana.
Art 104.2 CE Una LEY ORGÁNICA determinará las funciones, principios
básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esta Ley Orgánica es la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Art 149.1 29 CE.
El Estado tiene COMPETENCIA EXCLUSIVA sobre las siguientes materias:
SEGURIDAD PÚBLICA,
sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA
o en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos
o en el marco de lo que disponga una ley orgánica Nota:(L.O. 2/86)
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
ESTRUCTURA LO 2/86
Artículos: 54
Títulos: preámbulo +5
Disposiciones: 7416
Disposiciones adicionales: 7
Disposiciones transitorias :4
Disposiciones Derogatorias: 1
Disposiciones finales: 6
TÍTULOS DE LA Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
PREÁMBULO
DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD (art 1 al 8)
Capítulo I Disposiciones generales (art 1 al 4)
Capítulo II Principios básicos de actuación (art 5)
Capítulo III Disposiciones estatutarias comunes (art 6 al 8)
DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II De las funciones
Capítulo III De la Guardia Civil
Capítulo IV De la Policía
Sección primera: Normas generales, escalas y sistemas de acceso
Capítulo V: De la organización de Unidades de Policía Judicial
DE LAS POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Capítulo I Principios generales
Capítulo II De las competencias de las Comunidades Autónomas
Capítulo III Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades autónomas.
DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Capítulo I De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las CCAA ( 45 y 46)
Capítulo II De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de policía a las Comunidades Autónomas
Capítulo III De los órganos de colaboración
DE LAS POLICÍAS LOCALES (art 51 al 54)
DISPOSICIONES GENERALES (art 1 al 4)
Art 1.1 LO 2/86 La SEGURIDAD PÚBLICA es competencia exclusiva DEL ESTADO
Su MANTENIMIENTO corresponde al Gobierno de la Nación.
Art 1.2 LO 2/86:
Las Comunidades Autónomas participarán
en el mantenimiento de la seguridad pública
en los términos que establezcan los respectivos Estatutos
y en el marco de esta Ley.
Art 1.3 LO 2/86:
Las Corporaciones Locales participarán
en el mantenimiento de la seguridad pública
en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local
y en el marco de esta Ley.
Art 1.4 LO 2/86: El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá
por las distintas Administraciones Públicas
a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Rayco Hernández
Temas 1-2 PL ESP. Actualizado julio 2023
2
Art 2 LO 2/86: Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son:
Cuerpo Nacional de Policía (CNP) denominación actual POLICÍA NACIONAL (PN)
Guardia Civil (GC)
Art 3 LO 2/86 Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán
su actuación al principio de
cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos
que a tal efecto establece esta Ley.
Art 4.1 LO 2/86 Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad
el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los
términos previstos legalmente
Art 4.2 LO 2/86 Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia,
seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad
pública o privada tienen
especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN (art 5)
Art 5 LO 2/86 Son PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN (RESUMIDO)
1. Adecuación al ordenamiento jurídico
2. Relaciones con la comunidad
3. Tratamiento de detenidos
4. Dedicación profesional
5. Secreto profesional
6. Responsabilidad
Art 5 LO 2/86 Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1
Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
(5)
a)
Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
b)
Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por
razón de raza, religión u opinión.
c)
Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d)
Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes
que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes
e)
Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
2
Relaciones con la comunidad. Singularmente:
(4)
a)
Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral
b)
Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre
que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia
como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c)
En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e
irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (COP)en la utilización de los medios a su alcance.
d)
Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de
terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios
a que se refiere el apartado anterior.
3
Tratamiento de detenidos, especialmente:
(3)
a)
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b)
Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la
dignidad de las personas.
c)
Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se
proceda a la detención de una persona.
4
Dedicación profesional.
Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en
defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana
5
Secreto profesional
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán
obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
6
Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así
como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda
corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

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AESPOL Academia de Estudios Policiales

CUERPO: PL

TEMAS: 1-2 LO 2/1986 FFCCS

Tema 1: Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

TEMA 1 .- NORMATIVA SOBRE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

TEMA 2 .- POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN. + LAS POLICÍAS LOCALES.

*El epígrafe del Tema 2 "Sistema Canario de Seguridad y Emergencias" se añade al Tema 6 Específica.

Introducción y Normativa

Art 104.1 CE Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como MISIÓN

  • proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
  • garantizar la seguridad ciudadana.

Art 104.2 CE Una LEY ORGÁNICA determinará las funciones, principios

básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Esta Ley Orgánica es la

Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Art 149.1 29 CE.

El Estado tiene COMPETENCIA EXCLUSIVA sobre las siguientes materias:

SEGURIDAD PÚBLICA,

. sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA

o

en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos

o

en el marco de lo que disponga una ley organica Nota:(L.O. 2/86)

Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo

Estructura de la LO 2/86

Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo,

de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

ESTRUCTURA LO 2/86

Artículos: 54

Títulos: preámbulo +5

Disposiciones: 7416

  • Disposiciones adicionales: 7
  • Disposiciones transitorias :4
  • Disposiciones Derogatorias: 1
  • Disposiciones finales: 6

Títulos de la Ley Orgánica 2/1986

TÍTULOS DE LA Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

PREÁMBULO

DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD (art 1 al 8)

  • Capítulo ! Disposiciones generales (art 1 al 4)
  • Capítulo II Principios básicos de actuación (art 5)
  • Capítulo III Disposiciones estatutarias comunes (art 6 al 8)

DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

  • Capítulo I Disposiciones generales
  • Capítulo II De las funciones
  • Capítulo III De la Guardia Civil
  • Capítulo IV De la Policía

Sección primera: Normas generales, escalas y sistemas de acceso

  • Capítulo V: De la organización de Unidades de Policía Judicial

POLICIALES

DE LAS POLICÍAS LOCALES (art 51 al 54)

Disposiciones Generales (art 1 al 4)

DISPOSICIONES GENERALES (art 1 al 4)

Art 1.1 LO 2/86 La SEGURIDAD PUBLICA es competencia exclusiva DEL ESTADO

Su MANTENIMIENTO corresponde al Gobierno de la Nación.

Art 1.2 LO 2/86:

Las Comunidades Autónomas participarán

en el mantenimiento de la seguridad pública

  • en los términos que establezcan los respectivos Estatutos
  • y en el marco de esta Ley.

Art 1.3 LO 2/86:

Las Corporaciones Locales participarán

en el mantenimiento de la seguridad pública

  • en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Regimen Local

y en el marco de esta Ley.

  • Art 1.4 LO 2/86: El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá

por las distintas Administraciones Públicas

a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

DE LAS POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

  • Capítulo I Principios generales
  • Capítulo II De las competencias de las Comunidades Autónomas
  • Capítulo III Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades autónomas.

DE LA COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

  • Capítulo ! De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las CCAA ( 45 y 46)
  • Capítulo II De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de policía a las Comunidades Autónomas
  • Capítulo III De los órganos de colaboración

Rayco Hernández

Temas 1-2 PL ESP. Actualizado julio 2023

1

AESPOL Academia de Estudios Policiales

Art 2 LO 2/86: Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA.

c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son:

· Cuerpo Nacional de Policía (CNP)

· Guardia Civil (GC)

Art 3 LO 2/86 Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustaran

su actuación al principio de

cooperación recíproca y su coordinación se efectuara a través de los órganos

que a tal efecto establece esta Ley.

Art 4.1 LO 2/86 Todos tienen el deber de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad

el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos en los

términos previstos legalmente

Art 4.2 LO 2/86 Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia,

seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad

pública o privada tienen

especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad.

Principios Básicos de Actuación (art 5)

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN (art 5)

Art 5 LO 2/86 Son PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN (RESUMIDO)

  1. Adecuación al ordenamiento jurídico
  2. Relaciones con la comunidad

P

  1. Tratamiento de detenidos
  2. Dedicación profesional
  3. Secreto profesional
  4. Responsabilidad

Art 5 LO 2/86 Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1

Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a

Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitucion y el resto del ordenamiento jurídico

b)

Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por

razón de raza, religión u opinión.

(5)

c)

Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d)

Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes

que entranen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes

e)

Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2

Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a)

Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrane violencia física o moral

b)

Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre

que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionaran información cumplida, y tan amplia

como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

(4)

c)

En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e

irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (COP)en la utilización de los medios a su alcance.

d)

Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de

terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios

a que se refiere el apartado anterior.

3

Tratamiento de detenidos, especialmente:

a)

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberan identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b)

Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la

dignidad de las personas.

c)

Darán cumplimiento y observaran con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se

proceda a la detención de una persona.

4

Dedicación profesional.

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en

defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana

5

Secreto profesional

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán

obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

6

Responsabilidad.

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así

como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda

corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

Rayco Hernández

Temas 1-2 PL ESP. Actualizado julio 2023

2

(3)

denominación actual POLICÍA NACIONAL (PN)

AESPOL Academia de Estudios Policiales

Disposiciones Estatutarias Comunes (art 6 al 8)

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES (art 6 al 8)

Art 6.1 LO 2/86 Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables

para una adecuada PROMOCIÓN PROFESIONAL, social y humana de los miembros

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de

  1. objetividad,
  2. igualdad de oportunidades
  3. mérito
  4. capacidad.

Art 6.2 LO 2/86 La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios señalados en el artículo

5.º y se ajustará a los siguientes criterios:

a)

Tendrá carácter profesional y permanente

Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación

por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y

duración de dichos estudios.

Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de

  • la Universidad,
  • el Poder Judicial,
  • el Ministerio Fiscal,
  • las Fuerzas Armadas
  • y de otras Instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes.

Art 6.3 LO 2/86

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán JURAR O PROMETER

acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.

Art 6.4 LO 2/86 Tendrán derecho a una REMUNERACIÓN JUSTA, que

contemple

  • su nivel de formación,
  • régimen de incompatibilidades,
  • movilidad por razones de servicio,
  • dedicación y el riesgo que comporta su misión,
  • así como la especificidad de los horarios de trabajo
  • y su peculiar estructura.

Art 6.5 LO 2/86

Reglamentariamente se determinará su RÉGIMEN DE HORARIO DE SERVICIO, que se adaptará a las peculiares características de la función policial

Art 6.6 LO 2/86 Los puestos de servicio en las respectivas categorías SE

PROVEERÁN conforme a los principios de

· mérito,

· capacidad y

a tenor de lo dispuesto en la correspondiente reglamentación.

· antigüedad,

Art 6.7 LO 2/86 La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa

de incompatibilidad para el desempeño de

cualquier otra actividad pública o privada, salvo

aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

La ley de INCOMPATIBILIDADES es la:

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al

Servicio de las Administraciones Públicas.

Art 6.8 LO 2/86 Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad NO

podrán ejercer en ningún caso

el DERECHO DE HUELGA, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con

el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Art 6.9 LO 2/86 El RÉGIMEN DISCIPLINARIO, sin perjuicio de la observancia

de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios acordes

  • con la mision fundamental que la Constitución les atribuye

. y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada propias de

los mismos.

Art 7.1 LO 2/86 En el ejercicio de sus funciones,

los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

tendrán a todos los efectos legales

el carácter de AGENTES DE LA AUTORIDAD.

Art 7.2 LO 2/86 Cuando se cometa delito de atentado,

empleando en su ejecución

· armas de fuego,

· explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad,

tendrán al efecto de su protección penal

la consideración de AUTORIDAD.

que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Art 7.3 LO 2/86

LA GUARDIA CIVIL solo tendrá consideración de FUERZA ARMADA

en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le

encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Rayco Hernández

Temas 1-2 PL ESP. Actualizado julio 2023

3

b)

c)

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