Protección Radiológica y Caracterización de Instalaciones Radiactivas

Documento de Universidad sobre Protección Radiológica y Caracterización de Instalaciones Radiactivas. El Pdf detalla los principios de la protección radiológica, la legislación española y los requisitos para instalaciones radiactivas, óptimo para estudiantes de Física.

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TEMA 4 PROTECCIÓN RADIOLOGICA
CARACTERIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS
Para lograr los principios de la proteccn radiogica, no solo se aca sobre los
procedimientos aplicados, sino tambn sobre los equipos y el diseño de las instalaciones
Cada una de estas actividades, como cualquier otra actividad en la que se trabaje con
agentes potencialmente nocivos para la salud de las personas, ha de estar regulada por las
autoridades de los distintos pses
En el caso de la exposición a las radiaciones ionizantes, las autoridades tienen la
responsabilidad de implantar una normativa que regule su uso. Para ello, se establece que
el trabajo a realizar con material radiactivo o
equipos generadores de radiacn ionizante se realice en instalaciones nucleares y
radiactivas sean reguladas con objeto de proteger a los individuos, alblico y al medio
ambiente de los riesgos derivados de su utilización
Siempre se sigue la directriz de la proteccn radiogica por la que hay que mantener las dosis tan
bajas como sea razonablemente posible teniendo en cuanta factores económicos y sociales
El organismo encargado de garantizar la seguridad de todas las actividades en las que se utilizan
radiaciones ionizantes en Espa es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Entre sus funciones destaca:
Proponer reglamentación y normativa.
Conceder licencias del personal y controlar el funcionamiento de las instalaciones.
Controlar las dosis de los trabajadores.
Actuar en caso de emergencia.
Informar a la opiniónblica y a las Cortes.
Vigilar el medioambiente.
Mantener relaciones con otros organismos hologos y proponer planes de I+D+i
-
El marco legislativo nacional se suele representar mediante una
pimide de valores, en cuyortice están las leyes
-
Le siguen los reglamentos o decretos que desarrollan aspectos
concretos de esas leyes y las Órdenes Ministeriales e Instrucciones Técnicas.
-
Al final, se incluyen las gas y normas técnicas y de seguridad, que son recomendaciones
espeficas elaboradas por los organismos técnicos como CSN, OIEA o ICRP.
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Las normas de mayor rango existente son las leyes y esn aprobadas en el Parlamento.
Solo pueden ser derogadas o modificadas por otra ley.
-
En el tema que nos ocupa, la pimide normativa espola incluye dos leyes básicas.
1. Ley 25/1964 sobre energía nuclear.
2. Ley 15/1980 sobre creacn del Consejo de Seguridad Nuclear
Por encima existen normativas y tratados de obligado cumplimiento
de convenios europeos e internacionales.
La normativa espola de basa en el Tratado EURATOM y otras
directivas y convenios
Hay varios reglamentos (Reales Decretos) que desarrollan algunos aspectos concretos de estas
leyes, tales como.
-
El Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSRI)
-
El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas
-
El Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de
diagstico médico.
-
El Reglamento sobre las medidas fundamentales de protección radiogica de las personas
sometidas a exámenes y tratamientos médicos (1132/90)
-
El Reglamento sobre proteccn de trabajadores externos con riesgos de exposición (RD
413/1997)
Reglamento de Protección Sanitaria contra
Radiaciones Ionizantes (RPSRI)
Su finalidad es establecer las normas sobe la protección de los trabajadores y de los miembros del
blico contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.
Define principios de justificacn, optimización y limitación.
Limita el riesgo individual bandose en las magnitudes limitadoras de dosis equivalente y
dosis efectiva.
Establece los principios de protección radiológica operacional para trabajadores y
estudiantes. Medidas como la evaluacn previa del riesgo, la vigilancia sanitaria y
dositrica y la vigilancia ambiental de trabajo.
Determina las medidas de radioprotección para miembros del público.
Define las medidas en caso de intervención por emergencia radiológica y
en caso de exposición a fuentes de radiacn natural.
Establece el marco de inspecciones y sanciones
NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS
INSTALACIONES RADIACTIVAS SANITARIAS
En cuanto a la normativa referente al control de calidad de esas instalaciones y sus equipos, según
el tipo de instalacn médica, les aplican diferentes reglamentos, concretamente los siguientes:
-
Real Decreto 1841/1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina
nuclear.
-
Real Decreto 1566/1998, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.
-
Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en
radiodiagnóstico

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Protección Radiológica y Caracterización de Instalaciones

TEMA 4 - PROTECCIÓN RADIOLOGICA CARACTERIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS

  • Para lograr los principios de la protección radiológica, no solo se actúa sobre los procedimientos aplicados, sino también sobre los equipos y el diseño de las instalaciones
  • Cada una de estas actividades, como cualquier otra actividad en la que se trabaje con agentes potencialmente nocivos para la salud de las personas, ha de estar regulada por las autoridades de los distintos países . En el caso de la exposición a las radiaciones ionizantes, las autoridades tienen la responsabilidad de implantar una normativa que regule su uso. Para ello, se establece que el trabajo a realizar con material radiactivo o equipos generadores de radiación ionizante se realice en instalaciones nucleares y radiactivas sean reguladas con objeto de proteger a los individuos, al público y al medio ambiente de los riesgos derivados de su utilización Siempre se sigue la directriz de la protección radiológica por la que hay que mantener las dosis tan bajas como sea razonablemente posible teniendo en cuanta factores económicos y sociales El organismo encargado de garantizar la seguridad de todas las actividades en las que se utilizan radiaciones ionizantes en España es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear

Entre sus funciones destaca:

  • Proponer reglamentación y normativa.
  • Conceder licencias del personal y controlar el funcionamiento de las instalaciones.
  • Controlar las dosis de los trabajadores.
  • Actuar en caso de emergencia.
  • Informar a la opinión pública y a las Cortes.
  • Vigilar el medioambiente.
  • Mantener relaciones con otros organismos homólogos y proponer planes de I+D+i

Marco Legislativo Nacional

  • El marco legislativo nacional se suele representar mediante una pirámide de valores, en cuyo vértice están las leyes
  • Le siguen los reglamentos o decretos que desarrollan aspectos concretos de esas leyes y las Órdenes Ministeriales e Instrucciones Técnicas.
  • Al final, se incluyen las guías y normas técnicas y de seguridad, que son recomendaciones específicas elaboradas por los organismos técnicos como CSN, OIEA o ICRP.
  • Las normas de mayor rango existente son las leyes y están aprobadas en el Parlamento. Solo pueden ser derogadas o modificadas por otra ley.
  • En el tema que nos ocupa, la pirámide normativa española incluye dos leyes básicas.
  1. Ley 25/1964 sobre energía nuclear.
  2. Ley 15/1980 sobre creación del Consejo de Seguridad NuclearPor encima existen normativas y tratados de obligado cumplimiento de convenios europeos e internacionales. La normativa española de basa en el Tratado EURATOM y otras directivas y convenios

Leyes Reglamentos (Decretos) Órdenes Ministeriales Guías y normas técnicas de seguridad

Reglamentos que Desarrollan Leyes

Hay varios reglamentos (Reales Decretos) que desarrollan algunos aspectos concretos de estas leyes, tales como.

  • El Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSRI)
  • El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas
  • El Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
  • El Reglamento sobre las medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (1132/90)
  • El Reglamento sobre protección de trabajadores externos con riesgos de exposición (RD 413/1997)

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES (RPSRI)

Su finalidad es establecer las normas sobe la protección de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.

  • Define principios de justificación, optimización y limitación.
  • Limita el riesgo individual basándose en las magnitudes limitadoras de dosis equivalente y dosis efectiva.
  • Establece los principios de protección radiológica operacional para trabajadores y estudiantes. Medidas como la evaluación previa del riesgo, la vigilancia sanitaria y dosimétrica y la vigilancia ambiental de trabajo.
  • Determina las medidas de radioprotección para miembros del público.
  • Define las medidas en caso de intervención por emergencia radiológica y
  • en caso de exposición a fuentes de radiación natural.
  • Establece el marco de inspecciones y sanciones

NORMATIVA y LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS SANITARIAS

En cuanto a la normativa referente al control de calidad de esas instalaciones y sus equipos, según el tipo de instalación médica, les aplican diferentes reglamentos, concretamente los siguientes:

  • Real Decreto 1841/1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.
  • Real Decreto 1566/1998, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.
  • Real Decreto 1976/1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnósticoentre las Normas Técnicas, destacan:
  • Las Guías de Seguridad Nuclear e Instrucciones Técnicas publicadas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)
  • La normativa de otras entidades, como la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) y la Asociación Española de Normalización (normas UNE).

Reglamentación sobre Instalaciones Radiactivas (RINIR)

  1. Reglamentación sobre instalaciones radiactivas (RINIR)
  • La normativa sobre instalaciones radiactivas está descrita en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (Real Decreto 1836/1999 y su modificación por el RD 35/2008).
  • Es de obligado cumplimiento.
  • EI CSN y el Ministerio de Energía, Industria y Turismo velan por su correcta aplicación.
  • En este reglamento se establece el marco regulador para: a) El régimen de autorizaciones administrativas b) Prueba y puesta en marcha de las instalaciones c) Inspección d) Personal e) Documentación f) Todo lo que se refiera a la fabricación de equipos para fines radiactivos, excepto para las instalaciones de radiodiagnóstico que se rigen por otro reglamento (RD 1085/2009).
  • Este reglamento establece las actividades de radionucleidos que están exentas del control administrativo, lo cual afecta a la clasificación de las instalaciones en categorías

La diferencia entre instalaciones nucleares y radiactivas está en que las nucleares disponen de reactores nucleares, o de fábricas para producir sustancias nucleares (fisionables) o que, en ellas, traten o almacenen ese tipo de sustancias.

A las instalaciones medicas se les aplica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RD 1836/1999, modificado por RD 35/2008), excepto a las instalaciones de radiodiagnóstico que no tienen consideración de instalación radiactiva como tal y están regidas por:

Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (RD 1085/2009).

Por otro lado, a todas ellas les aplica el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes (RD 783/2001) en el que se recoge la normativa básica de protección radiológica y El Reglamento sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas (RD 601/2019)En la base de la pirámide legislativa, podemos encontrar:

  • Las Instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear (IS), que son normas técnicas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica que tienen carácter vinculante para los sujetos afectados por su ámbito de aplicación
  • Las Guías de Seguridad (GS), que son documentos técnicos de carácter no obligatorio, cuya finalidad es orientar y facilitar a los usuarios la aplicación de la normativa.

Guías e Instrucciones Técnicas para Instalaciones Médicas

Algunas de estas guías e instrucciones técnicas que aplican a las instalaciones medicas son las siguientes:

  • Guía de Seguridad nº 5.6 del CSN: "Cualificaciones para la obtención y uso de licencias del personal de operación de instalaciones radiactivas".
  • Guía de Seguridad nº 5.9 del CSN, donde se describe la documentación para solicitar la autorización e inscripción de las empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X.
  • Guía de Seguridad nº 5.11 del CSN: "Aspectos técnicos de seguridad y protección radiológica de instalaciones médicas de rayos X para diagnóstico"
  • Guía de Seguridad nº 7.3 del CSN: "Bases para el establecimiento de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica".
  • Guía de Seguridad nº 7.5 del CSN: "Actuaciones a seguir en el caso de personas que hayan sufrido un accidente radiológico". O Instrucción IS-03 del CSN sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes.
  • Instrucción IS-17 del CSN sobre la homologación de cursos o programas de formación para el personal que dirija u opere los equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico y acreditación del personal de dichas instalaciones.

Definición y Clasificación de Instalaciones Radiactivas

1.1 INSTALACIONES RADIACTIVAS: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN Se considera instalación radiactiva a:

  • Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante
  • Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen contensiones superiores a 5kV.
  • Los locales, laboratorios, fabricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos.

LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS SE CLASIFICAN EN TRES CATEGORÍAS:

1ª CATEGORÍA de Instalaciones Radiactivas

1ª CATEGORÍA

  • Fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos.
  • Fábricas de producción de elementos combustibles de uranio natural.
  • Instalaciones que empleen fuentes radiactivas con fines de irradiación industrial.
  • Instalaciones complejas en las que se manipulen cantidades muy elevadas de sustancias radiactivas o se produzcan haces de irradiación de una frecuencia muy elevada de energía.

2ª CATEGORÍA de Instalaciones Radiactivas

2ª CATEGORÍA

  • Instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleídos radiactivos que puedan utilizarse con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, cuya actividad total sea igual o mayor de 1000 veces los valores de exención estipulados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Instrucción IS-05 del CSN
  • Instalaciones que utilicen aparatos de rayos X que puedan funcionar con una tensión superior a 200 kV.
  • Aceleradores de partículas e instalaciones donde se almacenen fuentes de neutrones, siempre que no proceda la clasificación de 1ª categoría.

Las instalaciones de segunda y tercera categoría requerirán una autorización de funcionamiento y una notificación para la puesta en marcha, al igual que las modificaciones y los cambios de titularidad. Al final de su vida útil requieren una Declaración de Clausura.

3ª CATEGORÍA de Instalaciones Radiactivas

3ª CATEGORÍA

  • Instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleídos radiactivos cuya actividad total sea superior a los valores de exención que se establecen el Consejo de Seguridad Nuclear o inferior a 1000 veces estos valores.
  • Instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X cuya tensión de pico sea inferior a 200 kV.

Exenciones de Consideración como Instalación Radiactiva

No tendrán la consideración de instalación radiactiva:

  • Instalaciones o equipos en los que la actividad o la actividad específica de las sustancias radiactivas no superen los valores de exención fijados por el CSN
  • Sistemas de imagen con tubos catódicos cuya diferencia de potencial sea menor a 30 kV
  • Aparatos con sustancias radiactivas o generadores, previamente autorizados, y en los que en todo punto accesible a 0.1 metros de la superficie del aparato la tasa de dosis no sobrepase 1microSv/h.
  • Material contaminado procedente de evacuaciones autorizadas.
  • El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá declarar exentas otras prácticas, previo informe del CSN, aunque superen los valores de exención, pero cumplan otras condiciones

Requisitos para Instalaciones de Radioterapia y Medicina Nuclear

Las instalaciones de radioterapia y medicina nuclear están encuadradas en las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales e industriales. 2º Categoría. Requieren:

  1. Autorización de funcionamiento y notificación de puesta en marcha.
  2. Una declaración de clausura.
  3. Autorización de modificación y de cambio de titularidad si procediera.

Las instalaciones de radiodiagnóstico no se les aplica el RINIR, en su lugar es de aplicación el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (RD 1085/2009).

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