Diapositivas de la Universidad de Murcia sobre los principios generales del derecho penal internacional. El Pdf explora conceptos clave como la obediencia jerárquica, reincidencia, abuso de poder y discriminación, ideal para estudiantes universitarios de Derecho.
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I .- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DPI II .- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS CRÍMENES Y DE LAS PENAS III. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD IV. IRRELEVANCIA DEL CARGO OFICIAL V. EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS CRÍMENES (MENS REA)
Regulados en la Parte III ECPI Son fundamentos de la teoría jurídica del crimen internacional. Los principios:
Estos principios son:
Otros principios:
Según la formulación clásica: el principio de legalidad implica una doble garantía:
Los requisitos que actualmente se imponen a la norma jurídica penal partiendo de la anterior formulación clásica son:
Estos se refieren al aspecto material del principio, es decir, que tiene como finalidad garantizara la SEGURIDAD JURÍDICA para que los ciudadanos conozcan las conductas prohibidas. Otros determinan la garantía formal al definir el delito y la pena aprobada por un parlamento democrático.
En el DPI también se exigen estos principios:
¿Y esto por qué? El art. 38 ECPI establece que el sistema de fuentes del Derecho Internacional está formado por los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales reconocidos en el ámbito internacional.
La Jurisprudencia y la Doctrina científica también son medios auxiliares para la interpretación del Derecho Internacional.
En el DPI la garantía formal del principio de legalidad no parece que pueda cumplirse. Ya que el concepto de ley penal en el ambito del DPI se sustituye por un concepto más amplio en el que se incluyen fuentes no escritas como la costumbre.
Interpretación estricta de la norma (definición estricta del crimen) Se prohíbe expresamente la analogía contra el reo.
Principio pro reo.
Art. 24 ECPI: Irretroactividad rationae personae
"Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor".
"De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o condena"
Lo previsto en este artículo supone la proclamación de: "La garantía de la lex praevia y la seguridad jurídica -El principio de irretroactividad o prohibición de la retroactividad de las normas desfavorables Arts. 11 y 126 ECPI establecen que:
Excepción en los crímenes de guerra: Disposición transitoria del art. 124 ECPI: Un nuevo Estado parte puede declarar que no acepta la competencia de la Corte para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra definidos en el art. 8 por un periodo de 7 años, contados a partir de la entrada en vigor del ECPI para ese Estado.
El problema surge con los crímenes que, por su naturaleza, son de consumación permanente, es decir, aquellos en los que la consumación del delito crea una situación antijurídica que el autor puede mantener en el tiempo hasta que decida su cese.
Ejemplo: en España sería la detención ilegal y en el DPI el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada de personas.
Según esto, el crimen se está cometiendo permanentemente hasta que no se ponga fin a esa situación, que sería el momento en el que el sujeto pasivo recobra la libertad. Para otros autores, sería el momento en el que se conoce su paradero.
La importancia de esto para la CPI radica en el supuesto de que se comentan estos crímenes, cuya acción inicial es realizada con anterioridad a la entrada en vigor del ER pero cuya consumación es posterior a la entrada en vigor del ER.
Esta cuestión se zanjó al señalar que si el ataque indicado en los elementos 7 y 8 se produjo después de la entrada en vigor del ER la Corte será competente.
Es decir, la conducta inicial en el ámbito de la CPI debe producirse siempre con posterioridad a la entrada en vigor del ER.
Art. 27 ECPI: improcedencia del cargo oficial.
Este artículo proclama:
Fija la responsabilidad individual penal para todos y cada uno de los intervinientes en un crimen de genocidio, de lesa humanidad, de guerra o de agresión, sin importar que al momento de los hechos detentaran cargo oficial alguno.
Esta condición ni exime ni atenúa la pena. El art. 27 ECPI señala expresamente en su apartado 2º que las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona con arreglo al derecho interno o al Derecho internacional, no obstaran para que la Corte ejerza su competencia sobre ella. Por lo tanto, la CPI no reconocerá ninguna inmunidad o condición de procedibilidad vigente en el derecho interno de los Estados que puedan beneficiar a los cargos oficiales para no ser perseguidos en la Corte por los cuatro crímenes.
Son los elementos que se refieren al contenido de la mente del sujeto al actuar (mens rea) e incluyen la conciencia y la voluntad del sujeto de realizar los elementos objetivos del crimen (dolo) o en ocasiones, otras intenciones o finalidades ulteriores.
La regla general es: los crímenes internacionales son dolosos pues exigen que el sujeto realice los elementos objetivos con plena conciencia y voluntad.
Pero, hay una excepción: la responsabilidad del superior jerárquico cuya omisión delictiva puede ser tanto dolosa como imprudente.
Voluntad de actuar: el sujeto realiza un acto con la voluntad de seguir realizando todos los actos posteriores que todavía faltan y que según su plan le llevarán a realizar el crimen. No existe dolo porque falta la voluntad de actuar, cuando el sujeto todavía duda si realizará o no la conducta.
Art. 30 ECPI:
Incluye un elemento de intencionalidad: será responsable ante la Corte si el que realiza el crimen lo hace con intención y conocimiento.
El conocimiento: la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos.
Es decir, el art. 30 ECPI exige el dolo salvo disposición en contrario, para poder afirmar la responsabilidad penal individual por alguno de los crímenes definidos en el ER.
Es el plan común, esto es, el acuerdo de voluntades entre los distintos coautores para realizar conjuntamente el delito repartiéndose las tareas para ello.
Esto permite la atribución del crimen en su conjunto a todos ellos, aun cuando su aportación al mismo haya sido parcial.
El autor mediato debe poseer la voluntad de realizar la conducta subsumible en la definición de delito.
En este caso, su voluntad es cumplida por la organización jerárquica al obedecer la orden del autor mediato.
En consecuencia, debe probarse que el sujeto dio la orden de cometer el delito concreto del que se le acusa para poder argumentar que la voluntad realizada fue la del acusado.
Forma de participación en el delito accesoria consistente en hacer nacer en otro la resolución de cometer el delito. El inductor debe actuar con conciencia y voluntad de provocar en el otro esa resolución de voluntad de cometer el delito.