Principios generales del derecho penal internacional, Universidad de Murcia

Diapositivas de la Universidad de Murcia sobre los principios generales del derecho penal internacional. El Pdf explora conceptos clave como la obediencia jerárquica, reincidencia, abuso de poder y discriminación, ideal para estudiantes universitarios de Derecho.

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19 páginas

Tema 7
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
CONTENIDOS
I.- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DPI
II.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS CRÍMENES Y DE LAS PENAS
III. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
IV. IRRELEVANCIA DEL CARGO OFICIAL
V. EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS CRÍMENES (MENS REA)
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CONTENIDOS

I .- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DPI II .- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS CRÍMENES Y DE LAS PENAS III. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD IV. IRRELEVANCIA DEL CARGO OFICIAL V. EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS CRÍMENES (MENS REA)

PRINCIPIOS GENERALES DEL DPI

Regulados en la Parte III ECPI Son fundamentos de la teoría jurídica del crimen internacional. Los principios:

  • Se inspiran en los principios de Nuremberg
  • Ordena las normas jurídicas consuetudinarias y escritas que se encontraban desperdigadas en el ámbito del DPI, especialmente la de los estatutos de los tribunales militares y de los ad hoc.
  • Incorporan el desarrollo jurisprudencial del TPIY y TPIR.
  • Se aproximan al Derecho Penal moderno (especialmente al continental europeo).

Estos principios son:

  1. El principio de legalidad de los crímenes y las penas (art. 22 y 23 ECPI)
  2. El principio de irretroactividad (art. 24 ECPI)
  3. El principio de irrelevancia del cargo oficial (art. 27 ECPI).

Otros principios:

  • Principio de la responsabilidad penal individual (art. 25,1 y 2 ECPI)
  • Regla de la imprescriptibilidad de todos los crímenes competencia de la CPI (art. 29 ECPI)
  • Regla de la exclusión de los menores de edad de la competencia de la Corte (art. 26 ECPI).

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS CRÍMENES Y DE LAS PENAS

INTRODUCCIÓN

Según la formulación clásica: el principio de legalidad implica una doble garantía:

  1. La garantía criminal o la exigencia de que el delito este previsto en la ley antes de su comisión (nullum crimen sine lege).
  2. La garantía penal o la exigencia de que la pena esté también determinada previamente en la ley (nulla poena sine lege).

Los requisitos que actualmente se imponen a la norma jurídica penal partiendo de la anterior formulación clásica son:

  • Lex praevia (ley previa)
  • Lex scripta (ley escrita)
  • Lex stricta (ley estricta)
  • Lex certa (ley cierta)

Estos se refieren al aspecto material del principio, es decir, que tiene como finalidad garantizara la SEGURIDAD JURÍDICA para que los ciudadanos conozcan las conductas prohibidas. Otros determinan la garantía formal al definir el delito y la pena aprobada por un parlamento democrático.

En el DPI también se exigen estos principios:

  1. Al momento de comisión de los hechos debe existir una norma que defina la conducta criminal internacional (puede ser escrito o no escrita - derecho consuetudinario).
  2. La norma debe determinar la sanción penal.

¿Y esto por qué? El art. 38 ECPI establece que el sistema de fuentes del Derecho Internacional está formado por los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales reconocidos en el ámbito internacional.

La Jurisprudencia y la Doctrina científica también son medios auxiliares para la interpretación del Derecho Internacional.

En el DPI la garantía formal del principio de legalidad no parece que pueda cumplirse. Ya que el concepto de ley penal en el ambito del DPI se sustituye por un concepto más amplio en el que se incluyen fuentes no escritas como la costumbre.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ECPI

A. Nullum crimen sine lege

  • La garantía criminal se contempla en el art. 22 ECPI.
  • Se exige que, para determinar la responsabilidad penal internacional, esto es, que "la conducta realizada constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen competencia de la Corte".
  • El apartado 2º del artículo 22 fija los criterios de interpretación de los crímenes de su competencia: "la definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía y que, en caso de ambigüedad, será interpretada a favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena":

Interpretación estricta de la norma (definición estricta del crimen) Se prohíbe expresamente la analogía contra el reo.

Principio pro reo.

B. Nulla poena sine lege

  • Es el principio de legalidad de la pena: quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el ER.
  • Esta garantía se plasma en el ER que fija las cuatro posibles penas que puede imponer la Corte:
  • Pena de reclusión por un número de años que no podrá exceder los 30 años
  • Pena de reclusión a perpetuidad
  • Pena de multa
  • Decomiso
  • Se aplica el principio de discrecionalidad en la aplicación de las penas. Existe diferencia con las legislaciones internas ya que el ER estable de forma conjunta las cuatro posibles penas y no las individualiza por crimen. Tampoco establece reglas concretas para la determinación de la pena cuando concurran atenuantes y/o agravantes.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Art. 24 ECPI: Irretroactividad rationae personae

"Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor".

"De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o condena"

Lo previsto en este artículo supone la proclamación de: "La garantía de la lex praevia y la seguridad jurídica -El principio de irretroactividad o prohibición de la retroactividad de las normas desfavorables Arts. 11 y 126 ECPI establecen que:

  1. Solo pueden ser investigados y enjuiciados ante la CPI los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del ER (1/7/2022).
  2. La CPI será competente respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del ER para el nuevo Estado parte.

Excepción en los crímenes de guerra: Disposición transitoria del art. 124 ECPI: Un nuevo Estado parte puede declarar que no acepta la competencia de la Corte para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra definidos en el art. 8 por un periodo de 7 años, contados a partir de la entrada en vigor del ECPI para ese Estado.

Momento de la comisión del crimen

El problema surge con los crímenes que, por su naturaleza, son de consumación permanente, es decir, aquellos en los que la consumación del delito crea una situación antijurídica que el autor puede mantener en el tiempo hasta que decida su cese.

Ejemplo: en España sería la detención ilegal y en el DPI el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada de personas.

Según esto, el crimen se está cometiendo permanentemente hasta que no se ponga fin a esa situación, que sería el momento en el que el sujeto pasivo recobra la libertad. Para otros autores, sería el momento en el que se conoce su paradero.

La importancia de esto para la CPI radica en el supuesto de que se comentan estos crímenes, cuya acción inicial es realizada con anterioridad a la entrada en vigor del ER pero cuya consumación es posterior a la entrada en vigor del ER.

Esta cuestión se zanjó al señalar que si el ataque indicado en los elementos 7 y 8 se produjo después de la entrada en vigor del ER la Corte será competente.

Es decir, la conducta inicial en el ámbito de la CPI debe producirse siempre con posterioridad a la entrada en vigor del ER.

IRRELEVANCIA DEL CARGO OFICIAL

Art. 27 ECPI: improcedencia del cargo oficial.

Este artículo proclama:

  • La absoluta igualdad ante la CPI de todas las personas que cometan un crimen competencia de la Corte sin distinción alguna basada en el cargo oficial.

Fija la responsabilidad individual penal para todos y cada uno de los intervinientes en un crimen de genocidio, de lesa humanidad, de guerra o de agresión, sin importar que al momento de los hechos detentaran cargo oficial alguno.

  • La irrelevancia a efectos de exención de responsabilidad penal individual del cargo de jefe del Estado o de Gobierno, miembro del Gobierno, del Parlamento, representante elegido o funcionario.

Esta condición ni exime ni atenúa la pena. El art. 27 ECPI señala expresamente en su apartado 2º que las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona con arreglo al derecho interno o al Derecho internacional, no obstaran para que la Corte ejerza su competencia sobre ella. Por lo tanto, la CPI no reconocerá ninguna inmunidad o condición de procedibilidad vigente en el derecho interno de los Estados que puedan beneficiar a los cargos oficiales para no ser perseguidos en la Corte por los cuatro crímenes.

ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS CRÍMENES (MENS REA)

Son los elementos que se refieren al contenido de la mente del sujeto al actuar (mens rea) e incluyen la conciencia y la voluntad del sujeto de realizar los elementos objetivos del crimen (dolo) o en ocasiones, otras intenciones o finalidades ulteriores.

La regla general es: los crímenes internacionales son dolosos pues exigen que el sujeto realice los elementos objetivos con plena conciencia y voluntad.

Pero, hay una excepción: la responsabilidad del superior jerárquico cuya omisión delictiva puede ser tanto dolosa como imprudente.

El dolo

Voluntad de actuar: el sujeto realiza un acto con la voluntad de seguir realizando todos los actos posteriores que todavía faltan y que según su plan le llevarán a realizar el crimen. No existe dolo porque falta la voluntad de actuar, cuando el sujeto todavía duda si realizará o no la conducta.

Art. 30 ECPI:

Incluye un elemento de intencionalidad: será responsable ante la Corte si el que realiza el crimen lo hace con intención y conocimiento.

  • Tiene intención quien en relación con una conducta se propone incurrir en ella
  • Tiene intención quien, en relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente que se producirá.

El conocimiento: la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos.

Es decir, el art. 30 ECPI exige el dolo salvo disposición en contrario, para poder afirmar la responsabilidad penal individual por alguno de los crímenes definidos en el ER.

La coautoría

Es el plan común, esto es, el acuerdo de voluntades entre los distintos coautores para realizar conjuntamente el delito repartiéndose las tareas para ello.

Esto permite la atribución del crimen en su conjunto a todos ellos, aun cuando su aportación al mismo haya sido parcial.

Autoría mediata

El autor mediato debe poseer la voluntad de realizar la conducta subsumible en la definición de delito.

En este caso, su voluntad es cumplida por la organización jerárquica al obedecer la orden del autor mediato.

En consecuencia, debe probarse que el sujeto dio la orden de cometer el delito concreto del que se le acusa para poder argumentar que la voluntad realizada fue la del acusado.

Inducción (art. 25.3.b ECPI)

Forma de participación en el delito accesoria consistente en hacer nacer en otro la resolución de cometer el delito. El inductor debe actuar con conciencia y voluntad de provocar en el otro esa resolución de voluntad de cometer el delito.

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