Tramitación Procesal Tema 27: Cooperación Jurídica Internacional

Documento de Oposita Test sobre Tramitación Procesal Tema 27. El Pdf, un material didáctico para Oposiciones de Derecho, aborda la tramitación procesal y la cooperación jurídica internacional, incluyendo actos de comunicación y reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras.

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TEMA
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TRAMITACIÓN
PROCESAL
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Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades:
Oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los
mandamientos en el proceso penal. Cooperación juridica
internacional: las comisiones rogatorias.
TEMA 27
Capítulos V y VI del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Título VIII del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
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TRAMITACIÓN PROCESAL TEMA 27

Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades

Los actos de comunicación consisten en la actividad del órgano judicial cuya finalidad es poner en conocimiento de las partes en el proceso o de terceros una resolución o una actuación en el mismo. Podemos distinguir 3 tipos de actos de comunicación:

  • Los que se realizan con autoridades no judiciales.
  • Los que se realizan con otros órganos judiciales.
  • Los que se realizan con las partes e intervinientes en el procedimiento.

En el presente tema nos centraremos en los dos primeros tipos.

Actos de comunicación con autoridades no judiciales y funcionarios

Los actos de comunicación entre los órganos judiciales y otras autoridades no judiciales y funcionarios se realizan por medio de:

  • Mandamientos.
  • Oficios.

Conceptos de mandamientos y oficios

El art. 149 LEC proporciona la definición de los oficios y mandamientos:

  • Mandamientos > Son los actos de comunicación por los cuales el Letrado de la Administración de Justicia ordena el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a:
    • Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles.
    • Notarios.
    • Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • Oficios > Son los actos de comunicación por medio de los cuales los Tribunales se comunican con:
    • Autoridades no judiciales.
    • Funcionarios distintos de los mencionados en el caso de los mandamientos.

Por tanto, la diferencia fundamental entre mandamientos y oficios es el destinatario del acto de comu- nicación.

Destinatarios de mandamientos y oficios

DESTINATARIOS MANDAMIENTOS OFICIOS

  • Registradores de la Propiedad.
  • Registradores Mercantiles.
  • Registradores de Buques.
  • Registradores de venta a plazos de
  • bienes muebles.
  • Notarios.
  • Funcionarios Adm. de Justicia.
  • Resto de autoridades no judiciales.
  • Funcionarios distintos de los mencionados para los mandamientos.

Remisión de mandamientos y oficios

El art. 167.1 LEC dispone que los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el LAJ que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que:

  • Esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido.
  • Y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

No obstante, la Ley permite a las partes diligenciar personalmente los mandamientos y oficios, si así lo solicitan. Respecto a los gastos que produzca el cumplimiento de los mandamientos y oficios, el art. 167.2 LEC establece que, en todo caso, habrán de satisfacerse por la parte a cuya instancia se libren.

Actos de comunicación con otros órganos judiciales

Concepto y fundamento del auxilio judicial

El Auxilio Judicial puede definirse como la ayuda o colaboración que deben prestarse los órganos juris- diccionales en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación de auxilio o colaboración tiene su fundamento legal en el art. 118 CE, que establece que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto". Por su parte, el art. 273 LOPJ establece que "Los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional". Esta obligación se concreta para los órganos jurisdiccionales civiles en el art. 169.1 LEC, que dispone: "Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordena- das por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica". La solicitud de ayuda o colaboración entre órganos jurisdiccionales civiles se realiza a través de los denominados exhortos. En el ámbito procesal penal, el art. 183 LECRIM dispone que "los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales". Este es objeto de estudio detallado en otro epígrafe del tema.

Casos en los que procede el auxilio judicial

  • El art. 274 LOPJ dispone que la cooperación judicial se recabará cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o esta fuere de la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal. La petición de cooperación se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.

De acuerdo con el art. 169.2 LEC, se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas y no sea posible su práctica por videoconferencia.

  • También podrá pedirse el auxilio para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del tér- mino municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente.

Como regla especial, el art. 169.4 LEC dispone que el interrogatorio de las partes, la declara- ción de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, salvo que el domicilio de dichas personas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente, en cuyo caso se realizarán en la forma prevista en el art. 137 bis LEC (realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia).

Solo cuando a juicio del juez o de la jueza no sea conveniente realizarlas por videoconferencia y por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio para la práctica de los actos de prueba señalados en el art. 169 LEC.

Órgano al que corresponde prestar el auxilio

El art. 170 LEC establece que corresponderá prestar el auxilio a la Oficina judicial del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consis- tiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el art. 137 bis LEC (realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia), a este le corresponderá practicar la actuación.

Contenido del exhorto

La expedición y autorización de los exhortos corresponde al LAJ y, en cuanto a su contenido, el art. 171.1 LEC establece que el exhorto contendrá:

  1. La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
  2. La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
  3. La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
  4. La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
  5. Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará tam- bién la fecha en la que este finaliza.
  6. Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.

No necesidad de exhorto

No será preceptivo el exhorto en los supuestos que se enumeran a continuación:

  • Cuando el auxilio judicial tenga por objeto la petición de datos o documentos que obren en expedientes judiciales electrónicos o metadatados en sistemas electrónicos de otros órganos de la Administración de Justicia, siempre que los medios electrónicos a disposición de los órganos implicados lo permitan, la solicitud podrá transmitirse y cumplirse por los medios electrónicos que se habiliten al efecto que, en todo caso, deberán asegurar la identificación del órgano trans- misor y receptor, así como del momento y contenido de la solicitud y de la transmisión (art. 171.3 LEC).

Cuando las actuaciones procesales hayan de celebrarse con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial (art. 171.4 LEC).

Remisión del exhorto

En cuanto a la remisión del exhorto, el art. 172.1 LEC dispone que los exhortos se remitirán direc- tamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. En todo caso, el sistema utilizado deberá garantizar la constancia de la remisión y recepción del exhorto. No obstante, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará este bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los 5 DÍAS siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que solo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe. Respecto a la designación de procurador, el apartado 3 dispone que las demás partes también podrán designarlo cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les

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