Documento de Oposita Test sobre Tramitación Procesal Tema 27. El Pdf, un material didáctico para Oposiciones de Derecho, aborda la tramitación procesal y la cooperación jurídica internacional, incluyendo actos de comunicación y reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras.
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Los actos de comunicación consisten en la actividad del órgano judicial cuya finalidad es poner en conocimiento de las partes en el proceso o de terceros una resolución o una actuación en el mismo. Podemos distinguir 3 tipos de actos de comunicación:
En el presente tema nos centraremos en los dos primeros tipos.
Los actos de comunicación entre los órganos judiciales y otras autoridades no judiciales y funcionarios se realizan por medio de:
El art. 149 LEC proporciona la definición de los oficios y mandamientos:
Por tanto, la diferencia fundamental entre mandamientos y oficios es el destinatario del acto de comu- nicación.
DESTINATARIOS MANDAMIENTOS OFICIOS
El art. 167.1 LEC dispone que los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el LAJ que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, debiendo utilizarse los medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que:
No obstante, la Ley permite a las partes diligenciar personalmente los mandamientos y oficios, si así lo solicitan. Respecto a los gastos que produzca el cumplimiento de los mandamientos y oficios, el art. 167.2 LEC establece que, en todo caso, habrán de satisfacerse por la parte a cuya instancia se libren.
El Auxilio Judicial puede definirse como la ayuda o colaboración que deben prestarse los órganos juris- diccionales en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación de auxilio o colaboración tiene su fundamento legal en el art. 118 CE, que establece que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto". Por su parte, el art. 273 LOPJ establece que "Los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional". Esta obligación se concreta para los órganos jurisdiccionales civiles en el art. 169.1 LEC, que dispone: "Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordena- das por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica". La solicitud de ayuda o colaboración entre órganos jurisdiccionales civiles se realiza a través de los denominados exhortos. En el ámbito procesal penal, el art. 183 LECRIM dispone que "los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales". Este es objeto de estudio detallado en otro epígrafe del tema.
De acuerdo con el art. 169.2 LEC, se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas y no sea posible su práctica por videoconferencia.
Como regla especial, el art. 169.4 LEC dispone que el interrogatorio de las partes, la declara- ción de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, salvo que el domicilio de dichas personas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente, en cuyo caso se realizarán en la forma prevista en el art. 137 bis LEC (realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia).
Solo cuando a juicio del juez o de la jueza no sea conveniente realizarlas por videoconferencia y por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio para la práctica de los actos de prueba señalados en el art. 169 LEC.
El art. 170 LEC establece que corresponderá prestar el auxilio a la Oficina judicial del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consis- tiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el art. 137 bis LEC (realización de actuaciones judiciales mediante el sistema de videoconferencia), a este le corresponderá practicar la actuación.
La expedición y autorización de los exhortos corresponde al LAJ y, en cuanto a su contenido, el art. 171.1 LEC establece que el exhorto contendrá:
No será preceptivo el exhorto en los supuestos que se enumeran a continuación:
Cuando las actuaciones procesales hayan de celebrarse con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial (art. 171.4 LEC).
En cuanto a la remisión del exhorto, el art. 172.1 LEC dispone que los exhortos se remitirán direc- tamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. En todo caso, el sistema utilizado deberá garantizar la constancia de la remisión y recepción del exhorto. No obstante, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará este bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los 5 DÍAS siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que solo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe. Respecto a la designación de procurador, el apartado 3 dispone que las demás partes también podrán designarlo cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les