Derecho Penal Parte General: aplicación temporal de la ley penal

Diapositivas de la Universidad Norbert Wiener sobre Derecho Penal Parte General. El Pdf explora la aplicación temporal de la ley penal, el principio de combinación y la retroactividad benigna, con referencias a artículos de ley y sentencias, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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19 páginas

DERECHO PENAL
PARTE GENERAL
Curso: Derecho Penal: Parte General
Tema: Principios, aplicación del ámbito persona y temporal de la validez de la ley penal
Docente: Miguel Angel Alvarez Corzo
Aula: 309 Local 5

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Derecho Penal Parte General

Curso y Docente

Curso: Derecho Penal: Parte General Tema: Principios, aplicación del ámbito persona y temporal de la validez de la ley penal Docente: Miguel Angel Alvarez Corzo Aula: 309 - Local 5

Aplicación Temporal de la Ley Penal

Consideraciones Generales

· La ley penal NO es eterna, su vigencia para regular casos concretos se encuentra siempre temporalmente condicionada. · Debemos distinguir entre regla de vigencia temporal de la Ley Penal y las Reglas de aplicación temporal de la Ley Penal: · REGLAS DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY PENAL: Se ocupan de determinar desde cuándo y durante cuánto tiempo tiene vigencia la ley penal. No se hace referencia a casos concretos. · REGLAS DE APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY PENAL: Se ocupan de la cuestión de en que espacio de tiempo debe haber tenido lugar una conducta típica para poder aplicarle la ley penal. Se refieren a casos concretos de aplicación.

  • Una vez determinada la vigencia temporal de la ley penal, se determinará que casos serán sometidos a su regulación.

Reglas de Vigencia Temporal de la Ley Penal

Artículo 108° Constitución: Promulgación de las leyes: La ley aprobada según lo previsto por la Constitución y en los reglamentos de cada cámara, se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el presidente de la República, la promulga el presidente del Congreso. Si el presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley con el voto de la mitad más uno del número legal de miembros de cada cámara, el presidente del Congreso de la República la promulga. Las leyes que derogan o modifican un decreto legislativo o un decreto de urgencia o dejan sin efecto un decreto supremo como consecuencia del control que ejerce el Senado son promulgadas directamente por el presidente del Congreso.

Vigencia y Obligatoriedad de la Ley

Artículo 109 .- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

  • Al periodo que va desde su publicación hasta su entrada en vigencia se le conoce como "vacatio legis", conveniente en casos de leyes que requieran de un conocimiento técnico previo.

· La ley penal deja de tener vigencia por:

  1. Por el paso del tiempo: Leyes temporales
  2. Derogación total o parcial: formal o por incompatibilidad con una ley posterior de igual o mayor jerarquía
  3. Por declaración de inconstitucionalidad mediante STC

Reglas de Aplicación Temporal de la Ley Penal

Artículo 2.24.d) Constitución: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. Art. II TP: Principio de legalidad: Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Art. 6 CP: Principio de combinación y retroactividad benigna: La ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la mas favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. ( ... )

Aplicación Temporal de la Ley Penal

Regla General y Fundamento

· La regla general: aplicación de la ley penal vigente al tiempo de los hechos, es decir, ley previa. Siguel la regla "tempu regic actum". Prohibición de la retroactividad de la ley penal. · La regla general constituye un límite formal a la actividad jurisdiccional, en tanto el autor de un delito solo se le podrá aplicar la ley penal vigente al tiempo de su comisión. · Fundamento: Si la función de la pena es la prevención general, la ley penal tendrá que ser previa al delito cometido pues, de no existir al momento del hecho, no podrá generar un efectivo preventivo general (efecto motivatorio)

  • Es la ley vigente al tiempo del hecho la que ha tenido en cuenta el autor (psicológica o normativamente) para advertir las consecuencias de su actuación.

Aplicación Temporal de la Ley Penal

Perspectiva Preventiva y Jakobs

· Por el contrario, la ley vigente al momento de la condena o una etapa intermedia, NO TENDRÍA SENTIDO desde una perspectiva preventiva en la medida que el efecto intimidatorio (o el dialogo racional con la norma) solo podría haber tenido lugar con la ley vigente al momento del hecho. · Jakobs: Si el DP es un mecanismo de estabilización de la norma defraudada, la ley aplicable no es la vigente al tiempo del hecho sino al tiempo de la condena, porque la pena reafirma la vigencia de una expectativa normativa defraudada por el delito y solo al momento de condenar es necesario determinar si esa expectativa está aún defraudada y si requiere de una restabilización normativa.

  • ¿Y si la ley aplicable es desfavorable ?: El imputado NO puede verse perjudicado por una posible valoración posterior mas grave del hecho. No se puede afectar el desarrollo de las personas.

Aplicación Temporal de la Ley Penal

Conclusión y Precisiones

  • Conclusión: Tanto en la visión de prevención general como en la restabilización del DP (Jakobs), la solución es la misma: la ley penal aplicable es la vigente al momento del hecho, salvo leyes posteriores mas favorables.

· Dos precisiones: (i) Momento del hecho y (ii) Excepción: ley penal más favorable en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.

Momento del Hecho

2.1 Momento del hecho: Artículo 9 .- Momento de comisión del delito El momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.

  • El CP acoge la teoría de la acción, en lugar de la teoría del resultado o la teoría mixta.

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Precisiones a la Regla del Momento del Hecho

Algunas precisiones a esta regla: · 1. La actuación desplegada a nivel preparatorio no puede tener relevancia para definir el momento del delito. Ejm. El cómplice que entrega información al autor del delito. SI el autor no ejecuta el delito, NO habrá delito. · 2. Delitos permanentes y continuados: la acción lesiva se realiza a lo largo del tiempo, ambas formas deben aplicarse jurídicamente como una sola acción, por ende, si jhay una modificación de las leyes durante su comisión o sucesión de leyes penales, el art. 6 CP señala que se debe aplicar la ley más favorable al reo, no obstante, el TC en la STC Exp. N°0901-2003-HC/TC, para delitos tributarios ha señalado que se aplicará la última ley penal vigente durante su ejecución.

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Excepción: Ley Penal Más Favorable

1. Excepción: la ley penal más favorable en caso de conflictos de tiempo de leyes penales: Artículo 6 .- Principio de Combinación La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

· Constituye una excepción a la regla general de la aplicación de la ley penal vigente al momento de realización del delito. · El supuesto en el que se aplica la ley penal más favorable es la existencia de un conflicto de leyes penales en el tiempo. Por ende, corresponde determinar: 1) la ley penal mas favorable se refiere a la ley material, procesal o de ejecución penal; 2) conflicto de leyes penales en el tiempo; 3) aplicación de la ley penal más favorable.

Aplicación Temporal de la Ley Penal

Ley Penal Más Favorable: Material, Procesal o de Ejecución

1) la ley penal mas favorable se refiere a la ley material, procesal o de ejecución penal · TC: ha señalado que solo se refiere a la ley penal material (Exp. 1300-2002-HC/TC del 27.09.2003, Exp. 01417-2008-HC/TC del 28.11.2008) · No obstante, la retroactividad benigna es aplicable a todo el sistema penal, no solo a la parte sustantiva. · Asi lo ha entendido el legislador en el Art. VII.2 TP CPP 2004: "la ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible."

  • Art. VIII TP CEP: "La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno"

Aplicación Temporal de la Ley Penal

Conflicto de Leyes Penales en el Tiempo

2) conflicto de leyes penales en el tiempo

  • La situación ideal en cuanto a la aplicación temporal de la ley penal seria que la regulación jurídica vigente al momento de la realización del hecho siga siendo la misma que rija al momento de la imposición de la pena, reparación civil o consecuencias accesorias e incluso durante su ejecución. En este caso habrá una sola regulación penal.

· Sin embargo, las leyes penales, como toda ley humana, no tiene vocación de eternidad, luego, resulta usual que entre el momento de la realización del hecho delictivo y el momento de la imposición de la pena impuesta y durante su ejecución, existan modificaciones de la regulación jurídico penal, luego será absolutamente necesario determinar cual ley resulta aplicable.

Aplicación Temporal de la Ley Penal

Supuestos de No Conflicto de Leyes Penales

Un conflicto de leyes penales en el tiempo tiene lugar si ha existido un cambio en la regulación penal vigente al momento del hecho, luego, NO habrá conflicto en dos supuestos: · Si hay sucesión de leyes penales en el tiempo pero reproducen el mismo injusto y la pena prevista, modificando otros aspectos no esenciales de la ley. Ejm. Ley que incluye más agravantes que no se aplican al hecho punible. · Cambio jurisprudencial sobre la interpretación de la ley penal. RN Nº 1550-2006- PIURA y RN Nº 1920-2006-PIURA. No habrá conflicto de leyes penales. Los conflictos suponen que la ley penal vigente al momento del hecho no regula el delito o la pena de la misma manera que la ley vigente durante el procesamiento penal o la ejecución de la pena.

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