Documento de Veterinarios Age Oep2022 sobre Controles Veterinarios sobre los Animales y los Productos Procedentes de Países Terceros. El Pdf detalla los tipos de controles, instalaciones de cuarentena y documentos de inspección, con un enfoque en los sistemas TRACES NT y SISAEX, útil para oposiciones de Derecho.
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El control oficial en frontera de las mercancías procedentes de países terceros constituye una pieza fundamental para garantizar la seguridad de los productos puestos a disposición del consumidor. La necesidad de un riguroso control en el tráfico internacional de mercancías se hace patente ante las crisis alimentarias vividas en las últimas décadas. Por otra parte, la entrada creciente de productos de uso o consumo humano originarios o procedentes de países situados fuera del territorio de la Unión requiere por parte de las autoridades sanitarias competentes, tener recursos suficientes y sistemas de vigilancia coordinados, eficaces y rápidos que prevengan situaciones críticas y, en caso de ocurrir, tener los mecanismos necesarios para salvaguardar la salud pública.
Todo ello justifica la necesidad de establecer procedimientos uniformes para el control de las diferentes mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros países, garantizando así el estricto cumplimiento de los requisitos para su introducción o importación en la UE.
Ninguna partida de uso o consumo humano procedente de un país tercero susceptible de ser sometida a controles en frontera será introducida en el territorio español, ni en territorio de la UE, sin haber sido sometida a los controles oficiales legalmente establecidos.
Se define como control veterinario, cualquier control físico y cualquier formalidad administrativa que se refiera a los animales y a los productos de origen animal que estén destinados directa o indirectamente a garantizar la protección de la salud pública o animal.
La implantación del Mercado Único en la UE a partir del 1 de enero de 1993 supuso:
El objetivo de los controles en frontera es impedir la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para la sociedad europea, bien porque supongan un peligro para nuestra salud, para la sanidad animal o vegetal, o bien realizamos controles para obligar a los operadores de países terceros a respetar nuestras disposiciones en materia de bienestar animal.
Según lo dispuesto en el Reglamento 2017/625, las partidas de animales y mercancías, están sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, a menos que estén exentas de tales controles. Los controles de animales y productos de origen animal, se llevarán a cabo en un puesto de control fronteriza y se definen como cualquier puesto de inspección, designado y autorizado por las normas UE, donde se realizan los controles veterinarios o fitosanitarios de animales o productos procedentes de países terceros, que lleguen a la frontera de alguno de los territorios UE. Dichos controles oficiales deben incluir controles documentales, de identidad y físicos y los define como:
«control documental»: el examen de los certificados oficiales, las atestaciones oficiales y otros documentos, incluidos los documentos de carácter mercantil que han de acompañar la partida.
> «control de identidad»: la inspección visual para comprobar que el contenido y el etiquetado de una partida, incluidas las marcas o marchamos en los animales, los precintos y los medios de transporte, se corresponden con la información facilitada en los certificados oficiales, las atestaciones oficiales y otros documentos que la acompañen.
«control físico»: el control de los animales o las mercancías y, en su caso, el control del envase, los medios de transporte, el etiquetado y la temperatura, el muestreo para los análisis, ensayos o diagnósticos, así como cualquier otro control necesario para comprobar el cumplimiento de las normas.
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (Decisión de 17 de abril de 2007).
Los controles se llevarán a cabo en un puesto de control fronterizo (PCF), definidos por el R 625/2017 como «puesto de control fronterizo»: el lugar, y las instalaciones que le pertenecen, designado por un Estado miembro para la realización de los controles oficiales.
De acuerdo con el art. 149 de la Constitución Española, la sanidad exterior es competencia exclusiva del Estado, el desarrollo de esta competencia se hace mediante el desarrollo normativo, que van a regular, dentro de la sanidad exterior, los distintos tipos de controles veterinarios corresponden a: sanidad exterior (competencia funcional del MSAN), y sanidad animal (competencia funcional del MAPA).
La Orden de 8 de noviembre de 1994, se determinan los veterinarios oficiales competentes para realizar los controles en el ámbito concreto de animales y productos de origen animal, atribución en la que participarán ambos Ministerios:
A su vez, la Orden de 20 de enero de 1994, fija modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización y recoge la lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países o territorios terceros susceptibles de control sanitario a la introducción o importación en el territorio nacional por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (PONAS).
En estas normas, se fijan el principio de la obligatoriedad de los controles físicos, documentales y de identidad para estos productos procedentes de terceros países, contribuyendo de este modo a garantizar la seguridad del abastecimiento, la estabilización de los mercados y la protección de la salud de los animales.
La Ley 8/2003 de Sanidad Animal, establece las medidas para la prevención, lucha y control de las enfermedades de los animales tanto de carácter epizoótico como enzoótico. En la citada ley se establece que la importación de animales vivos, productos de origen animal y productos zoosanitarios únicamente se realizará en los Puestos de Inspección Fronterizos o centros de inspección autorizados a tal efecto.
La normativa también establece disposiciones muy concretas relativas a los controles veterinarios de animales vivos a la entrada en el territorio de la UE, al objeto de evitar la introducción de cualquier enfermedad que pudiera poner en peligro la cabaña ganadera comunitaria, e incluso de enfermedades transmisibles al hombre.
Mediante la Orden de 8 de noviembre de 1994, se determinan los veterinarios oficiales competentes para realizar los controles en el ámbito concreto de animales y productos de origen animal, atribución en la que participarán ambos Ministerios, y a tenor de la cual: