Controles veterinarios sobre animales y productos de terceros países

Documento de Veterinarios Age Oep2022 sobre Controles Veterinarios sobre los Animales y los Productos Procedentes de Países Terceros. El Pdf detalla los tipos de controles, instalaciones de cuarentena y documentos de inspección, con un enfoque en los sistemas TRACES NT y SISAEX, útil para oposiciones de Derecho.

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Veterinarios AGE OEP2022
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TEMA II. 38: Los controles veterinarios sobre los animales y los
productos procedentes de países terceros. Condiciones generales y tipos
de controles. Instalaciones de cuarentena. Documentos que intervienen
en la actividad inspectora. TRACES NT y sus módulos IMPORT y COI.
SISAEX.
1. Introducción
El control oficial en frontera de las mercancías procedentes de países terceros
constituye una pieza fundamental para garantizar la seguridad de los productos puestos
a disposición del consumidor. La necesidad de un riguroso control en el tráfico
internacional de mercancías se hace patente ante las crisis alimentarias vividas en las
últimas décadas. Por otra parte, la entrada creciente de productos de uso o consumo
humano originarios o procedentes de países situados fuera del territorio de la Unión
requiere por parte de las autoridades sanitarias competentes, tener recursos suficientes
y sistemas de vigilancia coordinados, eficaces y rápidos que prevengan situaciones
críticas y, en caso de ocurrir, tener los mecanismos necesarios para salvaguardar la salud
pública.
Todo ello justifica la necesidad de establecer procedimientos uniformes para el control
de las diferentes mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros países,
garantizando así el estricto cumplimiento de los requisitos para su introducción o
importación en la UE.
Ninguna partida de uso o consumo humano procedente de un país tercero susceptible
de ser sometida a controles en frontera será introducida en el territorio español, ni en
territorio de la UE, sin haber sido sometida a los controles oficiales legalmente
establecidos.
2. Los controles veterinarios sobre los animales y los productos
procedentes de países terceros.
Se define como control veterinario, cualquier control físico y cualquier formalidad
administrativa que se refiera a los animales y a los productos de origen animal que estén
destinados directa o indirectamente a garantizar la protección de la salud pública o
animal.
La implantación del Mercado Único en la UE a partir del 1 de enero de 1993 supuso:
1. La supresión de los controles intracomunitarios en frontera y de las propias fronteras.
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2. La adopción de criterios de inspección sanitaria e higiosanitaria comunes en las
fronteras exteriores de la UE frente a productos y animales vivos procedentes de
terceros países.
3. La adopción de mecanismos comunes (complementados por los nacionales) de
control y salvaguarda frente a los riesgos para la salud pública.
4. El establecimiento de un Código Aduanero de la UE.
El objetivo de los controles en frontera es impedir la entrada de mercancías que puedan
suponer riesgos para la sociedad europea, bien porque supongan un peligro para
nuestra salud, para la sanidad animal o vegetal, o bien realizamos controles para obligar
a los operadores de países terceros a respetar nuestras disposiciones en materia de
bienestar animal.
Según lo dispuesto en el Reglamento 2017/625, las partidas de animales y mercancías,
están sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, a menos que
estén exentas de tales controles. Los controles de animales y productos de origen
animal, se llevarán a cabo en un puesto de control fronteriza y se definen como
cualquier puesto de inspección, designado y autorizado por las normas UE, donde se
realizan los controles veterinarios o fitosanitarios de animales o productos procedentes
de países terceros, que lleguen a la frontera de alguno de los territorios UE. Dichos
controles oficiales deben incluir controles documentales, de identidad y físicos y los
define como:
Ø «control documental»: el examen de los certificados oficiales, las atestaciones
oficiales y otros documentos, incluidos los documentos de carácter mercantil
que han de acompañar la partida.
Ø «control de identidad»: la inspección visual para comprobar que el contenido y
el etiquetado de una partida, incluidas las marcas o marchamos en los animales,
los precintos y los medios de transporte, se corresponden con la información
facilitada en los certificados oficiales, las atestaciones oficiales y otros
documentos que la acompañen.
Ø «control físico»: el control de los animales o las mercancías y, en su caso, el
control del envase, los medios de transporte, el etiquetado y la temperatura, el
muestreo para los análisis, ensayos o diagnósticos, así como cualquier otro
control necesario para comprobar el cumplimiento de las normas.
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632, por el que se establecen normas de desarrollo
del Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a las listas de los animales, los
productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y
los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a
controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el

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Introducción a los Controles Veterinarios

El control oficial en frontera de las mercancías procedentes de países terceros constituye una pieza fundamental para garantizar la seguridad de los productos puestos a disposición del consumidor. La necesidad de un riguroso control en el tráfico internacional de mercancías se hace patente ante las crisis alimentarias vividas en las últimas décadas. Por otra parte, la entrada creciente de productos de uso o consumo humano originarios o procedentes de países situados fuera del territorio de la Unión requiere por parte de las autoridades sanitarias competentes, tener recursos suficientes y sistemas de vigilancia coordinados, eficaces y rápidos que prevengan situaciones críticas y, en caso de ocurrir, tener los mecanismos necesarios para salvaguardar la salud pública.

Todo ello justifica la necesidad de establecer procedimientos uniformes para el control de las diferentes mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros países, garantizando así el estricto cumplimiento de los requisitos para su introducción o importación en la UE.

Ninguna partida de uso o consumo humano procedente de un país tercero susceptible de ser sometida a controles en frontera será introducida en el territorio español, ni en territorio de la UE, sin haber sido sometida a los controles oficiales legalmente establecidos.

Controles Veterinarios sobre Animales y Productos de Países Terceros

Se define como control veterinario, cualquier control físico y cualquier formalidad administrativa que se refiera a los animales y a los productos de origen animal que estén destinados directa o indirectamente a garantizar la protección de la salud pública o animal.

La implantación del Mercado Único en la UE a partir del 1 de enero de 1993 supuso:

  1. La supresión de los controles intracomunitarios en frontera y de las propias fronteras.
  2. La adopción de criterios de inspección sanitaria e higiosanitaria comunes en las fronteras exteriores de la UE frente a productos y animales vivos procedentes de terceros países.
  3. La adopción de mecanismos comunes (complementados por los nacionales) de control y salvaguarda frente a los riesgos para la salud pública.
  4. El establecimiento de un Código Aduanero de la UE.

El objetivo de los controles en frontera es impedir la entrada de mercancías que puedan suponer riesgos para la sociedad europea, bien porque supongan un peligro para nuestra salud, para la sanidad animal o vegetal, o bien realizamos controles para obligar a los operadores de países terceros a respetar nuestras disposiciones en materia de bienestar animal.

Según lo dispuesto en el Reglamento 2017/625, las partidas de animales y mercancías, están sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, a menos que estén exentas de tales controles. Los controles de animales y productos de origen animal, se llevarán a cabo en un puesto de control fronteriza y se definen como cualquier puesto de inspección, designado y autorizado por las normas UE, donde se realizan los controles veterinarios o fitosanitarios de animales o productos procedentes de países terceros, que lleguen a la frontera de alguno de los territorios UE. Dichos controles oficiales deben incluir controles documentales, de identidad y físicos y los define como:

  • «control documental»: el examen de los certificados oficiales, las atestaciones oficiales y otros documentos, incluidos los documentos de carácter mercantil que han de acompañar la partida.

> «control de identidad»: la inspección visual para comprobar que el contenido y el etiquetado de una partida, incluidas las marcas o marchamos en los animales, los precintos y los medios de transporte, se corresponden con la información facilitada en los certificados oficiales, las atestaciones oficiales y otros documentos que la acompañen.

  • «control físico»: el control de los animales o las mercancías y, en su caso, el control del envase, los medios de transporte, el etiquetado y la temperatura, el muestreo para los análisis, ensayos o diagnósticos, así como cualquier otro control necesario para comprobar el cumplimiento de las normas.

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a las listas de los animales, los productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (Decisión de 17 de abril de 2007).

Controles Veterinarios en España

Los controles se llevarán a cabo en un puesto de control fronterizo (PCF), definidos por el R 625/2017 como «puesto de control fronterizo»: el lugar, y las instalaciones que le pertenecen, designado por un Estado miembro para la realización de los controles oficiales.

De acuerdo con el art. 149 de la Constitución Española, la sanidad exterior es competencia exclusiva del Estado, el desarrollo de esta competencia se hace mediante el desarrollo normativo, que van a regular, dentro de la sanidad exterior, los distintos tipos de controles veterinarios corresponden a: sanidad exterior (competencia funcional del MSAN), y sanidad animal (competencia funcional del MAPA).

Controles de Sanidad Exterior

  • La Ley 14/1986, General de Sanidad, reitera dicha afirmación, añadiendo que, son actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
  • Por su parte, la Ley 33/2011, General de Salud Pública, establece que, en el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior, corresponde al MSAN, entre otras funciones, la de organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el tránsito internacional.
  • Por último, el RD 1418/86 establece como funciones de Sanidad Exterior el control y vigilancia higiosanitaria en el tráfico internacional de mercancías. Con todo ello, los Servicios de Sanidad Exterior realizarán los controles sanitarios y veterinarios de las mercancías, basándose en el riesgo y con la frecuencia apropiada, de modo que se garantice un alto nivel de seguridad y una adecuada protección de la salud pública.

La Orden de 8 de noviembre de 1994, se determinan los veterinarios oficiales competentes para realizar los controles en el ámbito concreto de animales y productos de origen animal, atribución en la que participarán ambos Ministerios:

  • Corresponde a los inspectores veterinarios dependientes del Ministerio de Sanidad la realización de los controles veterinarios de los productos siguientes:
    1. Carne y productos cárnicos destinados a consumo humano.
    2. Peces, productos de la pesca y de la acuicultura, moluscos, crustáceos y sus productos derivados, destinados a consumo humano.
    3. Leche y productos lácteos destinados a consumo humano.
    4. Huevos y ovoproductos (excepto los huevos para incubar).
    5. Miel, caracoles y ancas de rana.
    6. Otros subproductos de animales y productos de origen animal cuando vayan destinados al consumo humano.
    7. Materias primas de origen animal destinadas a la industria farmacéutica.

A su vez, la Orden de 20 de enero de 1994, fija modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización y recoge la lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países o territorios terceros susceptibles de control sanitario a la introducción o importación en el territorio nacional por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (PONAS).

En estas normas, se fijan el principio de la obligatoriedad de los controles físicos, documentales y de identidad para estos productos procedentes de terceros países, contribuyendo de este modo a garantizar la seguridad del abastecimiento, la estabilización de los mercados y la protección de la salud de los animales.

Controles de Sanidad Animal

La Ley 8/2003 de Sanidad Animal, establece las medidas para la prevención, lucha y control de las enfermedades de los animales tanto de carácter epizoótico como enzoótico. En la citada ley se establece que la importación de animales vivos, productos de origen animal y productos zoosanitarios únicamente se realizará en los Puestos de Inspección Fronterizos o centros de inspección autorizados a tal efecto.

La normativa también establece disposiciones muy concretas relativas a los controles veterinarios de animales vivos a la entrada en el territorio de la UE, al objeto de evitar la introducción de cualquier enfermedad que pudiera poner en peligro la cabaña ganadera comunitaria, e incluso de enfermedades transmisibles al hombre.

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 1994, se determinan los veterinarios oficiales competentes para realizar los controles en el ámbito concreto de animales y productos de origen animal, atribución en la que participarán ambos Ministerios, y a tenor de la cual:

  • Corresponde a los inspectores veterinarios dependientes del MAPA la realización de los controles veterinarios de los animales vivos y productos de origen animal siguientes:

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