Documento sobre Tema 2. Información Jurídica, que explora la gestión de la documentación jurídica y empresarial, con un enfoque en los fundamentos del derecho empresarial y las fuentes del derecho. El Pdf, de Formación profesional en Derecho, detalla las clases de archivos, soportes y sistemas de ordenación de documentos, como la ordenación alfabética y numérica.
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R.A.2 .- ACTUALIZA PERIÓDICAMENTE LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, SELECCIONANDO LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA ORGANIZACIÓN.
El derecho empresarial es una rama del derecho que regula todas las actividades llevadas a cabo por las empresas, y también se encarga de establecer los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales, con el propósito de facilitar un ejercicio comercial y corporativo adecuado.
Esta área del derecho guarda una estrecha relación con el derecho laboral, (aunque no forma parte de él), ya que ésta, se encarga de regular las relaciones entre trabajador y empresario.
A diferencia de otras áreas del ámbito legal, el derecho empresarial tiene un enfoque privado, al regular las actividades de organizaciones e instituciones independientes del estado que llevan a cabo diversas actividades comerciales con fines de lucro, incluyendo la fabricación y distribución de diversos productos.
Las fuentes del derecho hacen referencia a los diferentes tipos de normas existentes. El artículo 1.1 del código civil, establece cuáles son las fuentes del derecho: (Fuentes directas->) la ley, la costumbre, y los principios generales del derecho. (Fuentes indirectas->) jurisprudencia, tratados internacionales y doctrina científica.
Para aplicar una u otra fuente del derecho, debemos tener en cuenta los siguientes principios de aplicación:
Las fuentes directas son las normas escritas que proceden de los órganos con potestad para elaborar dichas normas, es decir, las Cortes Generales en el caso de las Leyes, y el Gobierno en el caso de los Reglamentos. Son de carácter primario, ya que contiene la ley en sí misma, también engloban la constitución, aparte de las leyes y los reglamentos.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: es la primera fuente el del derecho. Prevalece sobre todas las demás normas.
LA LEGISLACIÓN: Consiste en los distintos tipos de leyes existentes, que detallaremos más adelante. Por ahora solo las indicaremos:
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LA COSTUMBRE: se refiere a las normas de conducta consideradas obligatorias por una sociedad, que surgen por ser reiterativas y constantes. La costumbre se aplicará:
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son ideas y fundamentos que inspiran la elaboración de las leyes de una sociedad y que contribuyen a su correcta interpretación y aplicación. Hay que tener en cuenta que no existe un listado con un número cerrado de principios, ya que evolucionan en función de las necesidades de la sociedad y que, además, pueden estar expresados de diferentes maneras. Ejemplos: (la sentencia sólo obliga a las partes. El que afirma está obligado a probar, primacía del tratado internacional sobre la ley interna. Agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional ... ).
LA JURISPRUDENCIA: la jurisprudencia del Tribunal Supremo (aunque existe jurisprudencia tribunales inferiores), sirve como pauta interpretativa a los jueces y a los tribunales inferiores. En adelante la sentencia que estos tribunales inferiores dicten deberán ser coherentes con las dictadas por el Tribunal Supremo y no pueden contradecirla. Para poder ser considerada como fuente del derecho, la jurisprudencia debe reunir los siguientes requisitos:
Igualmente se considerará jurisprudencia las sentencias de jueces y tribunales de la Unión Europea como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y las decisiones del tribunal de justicia de la Unión Europea.
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LOS TRATADOS INTERNACIONALES: son acuerdo celebrado entre España y otros estados, o entre España y una organización internacional, por ejemplo, la ONU. (Se manifiestan en tratados, convenios, acuerdos, cartas, convenciones). Para que los tratados han considerado una fuente del derecho con rango de ley, es necesario que sean ratificados por España y publicado en el boletín oficial del Estado, momento en el que empezarán a formar parte del ordenamiento interno.
Las normas en su conjunto se conocen como LEGISLACIÓN, y se clasifican en los distintos tipos de leyes existentes:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: es la primera fuente del derecho. Prevalece sobre todas las demás normas.
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La jerarquía normativa es un principio fundamental del derecho, y se refiere a la organización de las normas jurídicas en distintos niveles de autoridad y aplicabilidad. En una jerarquía normativa, las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y todas deben estar en consonancia con la norma de rango superior. Las normas de rango superior pueden derogar o modificar las normas de rango inferior, pero no al revés. Esto garantiza la coherencia y la validez del ordenamiento jurídico.
En la mayoría de los sistemas jurídicos, la jerarquía normativa suele seguir una estructura similar, siendo en nuestro país la que se ha seguido al describir los tipos de normas del punto 3.1. anterior.
La jerarquía normativa es esencial para evitar conflictos entre las distintas normas y garantizando que todas se ajusten a los principios y derechos establecidos en la Constitución. En caso de conflicto entre dos normas de diferente rango, prevalecerá la de mayor jerarquía.
El derecho se divide en dos grandes ramas: el derecho público y el derecho privado. Cada una de estas ramas abarca distintos ámbitos normativos y regula diferentes relaciones jurídicas entre los sujetos.
El derecho público, se encarga de regular las relaciones entre el Estado o los organismos públicos y la ciudadanía. Dentro del derecho público se encuentran áreas como el derecho constitucional, que analiza los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las normas que regulan los poderes públicos del Estado y los estatutos de autonomía; el derecho administrativo, que regula el funcionamiento de los poderes del Estado y las administraciones públicas, así como las relaciones que establece con los ciudadanos; el derecho penal, que establece qué conductas son consideradas delitos y las sanciones previstas para quienes cometan esos delitos; el derecho tributario, que regula la creación, recaudación y liquidación de los impuestos en nombre del Estado y la hacienda pública; y el derecho procesal, que se dedica a regular los procedimientos de resolución de los conflictos surgidos entre la ciudadanía y el Estado o entre la propia ciudadanía, a través del proceso judicial.
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