Tema 2. Información Jurídica: Gestión de la Documentación Empresarial

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R.A. 2
Módulo 0647 GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
JURÍDICA Y EMPRESARIAL
Tema 2. Información Jurídica
R.A.2.- ACTUALIZA PERIÓDICAMENTE LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL,
SELECCIONANDO LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA ORGANIZACIÓN.
Unidad 2. INFORMACIÓN JURÍDICA.
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1.- FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO EMPRESARIAL.
El derecho empresarial es una rama del derecho que regula todas las actividades
llevadas a cabo por las empresas, y también se encarga de establecer los mecanismos
necesarios para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales, con el
propósito de facilitar un ejercicio comercial y corporativo adecuado.
Esta área del derecho guarda una estrecha relación con el derecho laboral, (aunque no
forma parte de él), ya que ésta, se encarga de regular las relaciones entre trabajador y
empresario.
A diferencia de otras áreas del ámbito legal, el derecho empresarial tiene un enfoque
privado, al regular las actividades de organizaciones e instituciones independientes del
estado que llevan a cabo diversas actividades comerciales con fines de lucro, incluyendo
la fabricación y distribución de diversos productos.
2.- FUENTES DEL DERECHO DE ACUERDO CON EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Las fuentes del derecho hacen referencia a los diferentes tipos de normas existentes. El
artículo 1.1 del código civil, establece cuáles son las fuentes del derecho: (Fuentes
directas->) la ley, la costumbre, y los principios generales del derecho. (Fuentes
indirectas->) jurisprudencia, tratados internacionales y doctrina científica.
Para aplicar una u otra fuente del derecho, debemos tener en cuenta los siguientes
principios de aplicación:
- Principio de jerarquía normativa: las fuentes del derecho no tienen el mismo
rango, no comparten el mismo nivel de importancia. La constitución prevalece
sobre el resto de normas, seguida de las normas con rango de ley y los
reglamentos del gobierno y de otras administraciones (reales decretos, órdenes
ministeriales y otras disposiciones), para terminar con la costumbre los principios
generales del derecho. Carecen de validez de la norma de contradigan a otra de
rango superior.
- Principio de competencia: se aplica cuando entran en conflicto normas de
idéntico rango relacionadas entre sí. Es muy frecuente que se produzcan
conflicto entre las normas estatales, autonómicas y comunitarias. Para resolver
esta situación se aplica este principio, que consiste en atribuir a un órgano

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Módulo 0647 - Gestión de la Documentación Jurídica y Empresarial

Tema 2. Información Jurídica

R.A.2 .- ACTUALIZA PERIÓDICAMENTE LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, SELECCIONANDO LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA ORGANIZACIÓN.

Unidad 2. - Información Jurídica

1 .- Fundamentos Básicos del Derecho Empresarial

El derecho empresarial es una rama del derecho que regula todas las actividades llevadas a cabo por las empresas, y también se encarga de establecer los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales, con el propósito de facilitar un ejercicio comercial y corporativo adecuado.

Esta área del derecho guarda una estrecha relación con el derecho laboral, (aunque no forma parte de él), ya que ésta, se encarga de regular las relaciones entre trabajador y empresario.

A diferencia de otras áreas del ámbito legal, el derecho empresarial tiene un enfoque privado, al regular las actividades de organizaciones e instituciones independientes del estado que llevan a cabo diversas actividades comerciales con fines de lucro, incluyendo la fabricación y distribución de diversos productos.

2 .- Fuentes del Derecho de Acuerdo con el Ordenamiento Jurídico

Las fuentes del derecho hacen referencia a los diferentes tipos de normas existentes. El artículo 1.1 del código civil, establece cuáles son las fuentes del derecho: (Fuentes directas->) la ley, la costumbre, y los principios generales del derecho. (Fuentes indirectas->) jurisprudencia, tratados internacionales y doctrina científica.

Para aplicar una u otra fuente del derecho, debemos tener en cuenta los siguientes principios de aplicación:

  • Principio de jerarquía normativa: las fuentes del derecho no tienen el mismo rango, no comparten el mismo nivel de importancia. La constitución prevalece sobre el resto de normas, seguida de las normas con rango de ley y los reglamentos del gobierno y de otras administraciones (reales decretos, órdenes ministeriales y otras disposiciones), para terminar con la costumbre los principios generales del derecho. Carecen de validez de la norma de contradigan a otra de rango superior.
  • Principio de competencia: se aplica cuando entran en conflicto normas de idéntico rango relacionadas entre sí. Es muy frecuente que se produzcan conflicto entre las normas estatales, autonómicas y comunitarias. Para resolver esta situación se aplica este principio, que consiste en atribuir a un órgano ~1~R.A.2 .- ACTUALIZA PERIÓDICAMENTE LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, SELECCIONANDO LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA ORGANIZACIÓN. Unidad 2. - INFORMACIÓN JURÍDICA. concreto la potestad de regular determinadas materias, de manera que sólo dicho órgano puede legislar ese ámbito.
  • Principio cronológico: se aplica cuando una nueva norma entra en conflicto con la norma anterior, siendo las dos el mismo rango. En este caso prevalece la norma posterior, aunque no haya derogado expresamente a la anterior.
  • Principio de especialidad: cuando una misma materia está regulada por dos normas distintas, del mismo rango, se aplica de forma preferente la norma especial sobre la norma general, aunque sea posterior.

2.1- Fuentes Directas Primarias

Las fuentes directas son las normas escritas que proceden de los órganos con potestad para elaborar dichas normas, es decir, las Cortes Generales en el caso de las Leyes, y el Gobierno en el caso de los Reglamentos. Son de carácter primario, ya que contiene la ley en sí misma, también engloban la constitución, aparte de las leyes y los reglamentos.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: es la primera fuente el del derecho. Prevalece sobre todas las demás normas.

LA LEGISLACIÓN: Consiste en los distintos tipos de leyes existentes, que detallaremos más adelante. Por ahora solo las indicaremos:

  • Legislación comunitaria:
    • " tratados constitutivos
    • " reglamentos
    • directivas
    • decisiones
    • recomendaciones y dictámenes
  • Legislación nacional:
    • " Leyes orgánicas
    • " Leyes ordinarias
    • " Leyes de las comunidades autónomas
    • · Normas con fuerza de ley
    • · Decretos ley
    • · Decretos legislativos
    • · Reglamentos

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2.2- Fuentes Directas Subsidiarias (secundarias)

LA COSTUMBRE: se refiere a las normas de conducta consideradas obligatorias por una sociedad, que surgen por ser reiterativas y constantes. La costumbre se aplicará:

  • Sólo si no hay una ley o reglamento que regule una situación o hecho.
  • Siempre que no sea contraria a la moral y al orden público.
  • Si se ha probado su existencia ante el tribunal.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son ideas y fundamentos que inspiran la elaboración de las leyes de una sociedad y que contribuyen a su correcta interpretación y aplicación. Hay que tener en cuenta que no existe un listado con un número cerrado de principios, ya que evolucionan en función de las necesidades de la sociedad y que, además, pueden estar expresados de diferentes maneras. Ejemplos: (la sentencia sólo obliga a las partes. El que afirma está obligado a probar, primacía del tratado internacional sobre la ley interna. Agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional ... ).

2.3- Fuentes indirectas

LA JURISPRUDENCIA: la jurisprudencia del Tribunal Supremo (aunque existe jurisprudencia tribunales inferiores), sirve como pauta interpretativa a los jueces y a los tribunales inferiores. En adelante la sentencia que estos tribunales inferiores dicten deberán ser coherentes con las dictadas por el Tribunal Supremo y no pueden contradecirla. Para poder ser considerada como fuente del derecho, la jurisprudencia debe reunir los siguientes requisitos:

  • Debe ser dictada por el Tribunal Supremo, que es el mas alto de los tribunales.
  • No basta con una única sentencia, son necesarias al menos dos en el mismo sentido.

Igualmente se considerará jurisprudencia las sentencias de jueces y tribunales de la Unión Europea como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y las decisiones del tribunal de justicia de la Unión Europea.

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES: son acuerdo celebrado entre España y otros estados, o entre España y una organización internacional, por ejemplo, la ONU. (Se manifiestan en tratados, convenios, acuerdos, cartas, convenciones). Para que los tratados han considerado una fuente del derecho con rango de ley, es necesario que sean ratificados por España y publicado en el boletín oficial del Estado, momento en el que empezarán a formar parte del ordenamiento interno.

3 .- Tipos de Normas Jurídicas y Jerarquía Normativa

3.1- Tipos de normas

Las normas en su conjunto se conocen como LEGISLACIÓN, y se clasifican en los distintos tipos de leyes existentes:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: es la primera fuente del derecho. Prevalece sobre todas las demás normas.

  • Legislación comunitaria: (vista en la unidad anterior)
    • Tratados constitutivos
    • Reglamentos
    • Directivas
    • " Decisiones
    • Recomendaciones y Dictámenes.
  • Legislación Nacional:
    • Leyes orgánicas: (desarrollan materias de especial trascendencia: los derechos fundamentales y de las libertades públicas, reconocido en la constitución o el régimen electoral General, además aprueba los estatutos de autonomía o de la comunidad autónoma. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere la mayoría absoluta del congreso).
    • Leyes ordinarias: (son las que regulan aquellos ámbitos que no sean exclusivos de las leyes orgánicas. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere la mayoría simple en el congreso los diputados).
    • Leyes de las comunidades autónomas:
    • Normas con fuerza de ley: son las normas o leyes dictadas por el gobierno bajo la fórmula del decreto ley o del decreto legislativo.

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  • " Decreto ley: se editan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. El decreto ley deberá ser ratificado por el congreso en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
  • " Decreto legislativo: cuando las Cortes generales delegan el gobierno, de forma expresa, la elaboración de unas normas estableciendo con precisión el objeto y el alcance que tiene esta delegación, si el plazo para desarrollarla. Existen dos tipos de decretos legislativos, (que pueden abarcar cualquier tipo de materia excepto las que corresponda en exclusiva a una ley orgánica, para ser aprobado, los decretos legislativos y en el procedimiento ordinario):
    • ▪ de textos articulados: que desarrolla los principios contenidos en una ley de bases.
    • " De textos refundidos: que unifican y armonizan el contenido de variable en una única norma.
  • " Los reglamentos: son normas escritas con rango inferior a la ley, y que son dictadas por una administración pública. Se dividen en los siguientes:
    • o Reglamentos estatales: real decreto (dictado por el gobierno o Consejo de ministros). Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno. órdenes ministeriales, dictadas por los ministros de la materia propia de su departamento. Resoluciones, instrucciones o circulares, dictado por la autoridad e inferiores.
    • o Reglamento de la comunidad de autónomas: decretos del Consejo del gobierno o del propio gobierno de la comunidad autónoma. Órdenes de los consejeros de las comunidades autónomas
    • o Reglamentos de la administración local: reglamentos y ordenanzas elaborados por las diputaciones provinciales. Reglamentos ordenanzas y bandos dictados por los Ayuntamientos.

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3.2- Jerarquía normativa

La jerarquía normativa es un principio fundamental del derecho, y se refiere a la organización de las normas jurídicas en distintos niveles de autoridad y aplicabilidad. En una jerarquía normativa, las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, y todas deben estar en consonancia con la norma de rango superior. Las normas de rango superior pueden derogar o modificar las normas de rango inferior, pero no al revés. Esto garantiza la coherencia y la validez del ordenamiento jurídico.

En la mayoría de los sistemas jurídicos, la jerarquía normativa suele seguir una estructura similar, siendo en nuestro país la que se ha seguido al describir los tipos de normas del punto 3.1. anterior.

La jerarquía normativa es esencial para evitar conflictos entre las distintas normas y garantizando que todas se ajusten a los principios y derechos establecidos en la Constitución. En caso de conflicto entre dos normas de diferente rango, prevalecerá la de mayor jerarquía.

4 .- Derecho Público y Privado

El derecho se divide en dos grandes ramas: el derecho público y el derecho privado. Cada una de estas ramas abarca distintos ámbitos normativos y regula diferentes relaciones jurídicas entre los sujetos.

El derecho público, se encarga de regular las relaciones entre el Estado o los organismos públicos y la ciudadanía. Dentro del derecho público se encuentran áreas como el derecho constitucional, que analiza los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las normas que regulan los poderes públicos del Estado y los estatutos de autonomía; el derecho administrativo, que regula el funcionamiento de los poderes del Estado y las administraciones públicas, así como las relaciones que establece con los ciudadanos; el derecho penal, que establece qué conductas son consideradas delitos y las sanciones previstas para quienes cometan esos delitos; el derecho tributario, que regula la creación, recaudación y liquidación de los impuestos en nombre del Estado y la hacienda pública; y el derecho procesal, que se dedica a regular los procedimientos de resolución de los conflictos surgidos entre la ciudadanía y el Estado o entre la propia ciudadanía, a través del proceso judicial.

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