Documento sobre el Código Alimentario Español. El Pdf detalla las definiciones y clasificaciones de alimentos, nutrientes y productos dietéticos, incluyendo tipos como adulterados o nocivos, para estudiantes universitarios.
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El Código Alimentario es el cuerpo orgánico de normas básicas y sistematizadas relativas a los alimentos, condimentos, estimulantes y bebidas, sus primeras materias correspondientes, utensilios y enseres de uso y consumo doméstico. Tiene como finalidad:
. Productos sucedaneos: tendrá esta consideración todo producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento.
1a) Que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido. b) Que su composición real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada. c) Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor.
Alimento conservado: son los que, después de haber sido sometidos a tratamientos apropiados, se mantienen en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, para el consumo durante un tiempo variable. Se autorizan los siguientes procedimientos de conservación:
2a) Conservación por el frío: es el procedimiento que consiste en someter los alimentos a la acción de bajas temperaturas, para reducir o eliminar las actividades microbianas y enzimáticas y para mantener determinadas condiciones físicas y químicas del alimento mediante los siguientes procesos:
b) Conservación por el calor: consiste en someter los alimentos a la acción del calor a temperatura y tiempos suficientes para reducir o eliminar la acción de los microorganismos y enzimas mediante los siguientes procedimientos:
c) Conservación por radiaciones: consiste en someter los alimentos a la acción de radiaciones, obtenidas por procedimientos autorizados con el fin de:
d) Desecación, deshidratación y liofilización: son procedimientos que se basan, dentro de la técnica respectiva, en la reducción del contenido de agua de los alimentos:
. Desecación, reducción del contenido de agua de los alimentos utilizando las condiciones ambientales naturales. . Deshidratación, reducción del contenido de agua de los alimentos por acción del calor artificial. · Liofilización, reducción del contenido de agua de los alimentos mediante congelación y sublimación de aquélla.
e) Salazón: consiste en tratar los alimentos por la sal comestible y otros condimentos, en su caso en condiciones y tiempos apropiados para cada producto, mediante los siguientes procesos:
3f) Ahumado: consiste en someter los alimentos a la acción de los productos procedentes de la combustión incompleta de maderas autorizadas de primer uso, pudiendo mezclarse en distintas proporciones con plantas aromáticas inofensivas.
g) Encurtido: consiste en someter a la acción del vinagre, de origen vínico, con o sin adición de sal, azúcares u otros condimentos los alimentos vegetales en su estado natural, los que han sido tratados con salmuera o los que han sufrido una fermentación láctica.
h) Escabechado: consiste en someter los alimentos de origen animal crudos, cocidos o aritos a la acción del vinagre de origen vínico y de la sal con o sin adición de otros condimentos.
i) Otros procedimientos: los alimentos se podrán someter también, a otros tratamientos de conservación autorizados, con azúcares, aceites, líquidos alcohólicos, productos alimenticios naturales y aditivos permitidos, sujetándose en todos los casos a límites de tolerancia.
Con la denominación genérica de carne se comprende la parte comestible de los músculos de los bóvidos, óvidos, súidos, cápridos, équidos y camélidos sanos, sacrificados en condiciones higiénicas. Por extensión, se aplica también a la de los animales de corral, caza de pelo y pluma y mamíferos marinos. La carne será limpia, sana, debidamente preparada e incluirá los músculos del esqueleto y los de la lengua, diafragma y esófago, con o sin grasa, porciones de hueso, piel, tendones, aponeurosis, nervios y vasos sanguíneos que normalmente acompañan al tejido muscular y que no se separan de este en el proceso de preparación de la carne. Presentará olor característico, y su color debe oscilar del blanco rosaceo al rojo oscuro, dependiendo de la especie animal, raza, edad, alimentación, forma de sacrificio y período de tiempo transcurrido desde que aquél fue realizado.
. Canal: se entiende por canal el cuerpo de los animales de las especies citadas desprovisto de vísceras torácicas, abdominales y pelvianas, excepto los riñones, con o sin piel, patas y cabeza. Las canales deberán presentar masas musculares convenientemente desarrolladas por todo el conjunto de su cuerpo. La grasa de cobertura e interna se presentará bien distribuida. Al tacto en una superficie por corte se debe apreciar untuosidad fina y consistencia firme.
A efectos de este Código se establecen las cuatro clasificaciones siguientes:
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