Derecho Romano: Obligaciones genéricas, específicas, alternativas y facultativas

Diapositivas de Universidad Panamericana sobre Derecho Romano. El Pdf, un recurso de Derecho para Universidad, aborda las obligaciones en el derecho romano, explicando sus diversas tipologías con definiciones y ejemplos claros, ideal para el estudio y repaso.

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Facultad de Ciencias Jurídicas y
Justicia
Derecho Romano
LA
OBLIGACIÓN
La obligación es un vínculo
establecido por el derecho que
nos obliga a cumplir una
determinada conducta.

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Universidad Panamericana

Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia

Derecho Romano

La Obligación

  • La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta.

La Obligación en el Derecho Romano

  • Según el autor italiano Bonfante el concepto de obligación debió haber aparecido en el campo de los delitos.
  • La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien quedaba obligatus; es decir, sometido a la víctima. Tanto el ladrón como el que pedía algo prestado quedaban obligados con su propia persona; más que tener un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal.
  • Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por medio del nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y deudor.

Sometimiento Físico y Lex Poetelia Papiria

  • Este sometimiento físico ocasionaba que en caso de incumplimiento el deudor pudiera perder la libertad e incluso la vida, situación por demás primitiva e injusta que fue corregida en gran parte en el año 326 a C , por la Lex Poetelia Papiria que prohibió la venta y el derecho de dar muerte al deudor incumplido.

En Guatemala no hay prisión por deuda, artículo 17 de la Constitución

Concepto de Obligación Jurídica

  • Es a partir de este momento cuando aparece el concepto de obligación como un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos de la misma, por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.

Aspectos de la Obligación: Debitum y Obligatio

  • Refiriéndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la facultad de cobrar en caso de incumplimiento.

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Elementos de la Obligación

Sujetos de la Obligación

  • SUJETOS: El primer elemento de toda obligación son los sujetos: sujeto activo o acreedor (creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (debitor), quien tiene el deber jurídico de cumplir con ella.
  • Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual en nada altera su esencia.

Acreedor Deudor

Elementos de la Obligación: El Objeto

El Objeto de la Obligación

  • EL OBJETO: En segundo lugar tenemos al objeto, que es el otro elemento de la obligación, está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o pati.

V Dar / Hacer / No hacer DEUDOR ACREEDOR Ver artículo 1319 del Código Civil.

Elementos de la Obligación: Dare y Facere

Término Dare

  • El término dare se utiliza para referirse a la transmisión de dominio o "dar" alguna cosa. Ejemplo, una compraventa.

Término Facere

  • El término facere se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, "un hacer", y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa; ejemplo, un contrato de prestación de servicios.

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Elementos de la Obligación: Non Facere

  • El non facere consiste en abstenerse de algo; es decir, no hacer o tolerar algo. Por ejemplo una servidumbre de paso, en el cual, el predio sirviente debe tolerar y evitar molestar al dueño del predio dominante.

Requisitos de la Prestación

  • La prestación: es objeto de la obligación, debe reunir ciertos requisitos: ha de ser posible tanto física como jurídicamente. Nos encontramos con la imposibilidad física, por ejemplo, cuando se vende una cosa que ya no existe; la imposibilidad jurídica surge si se vende algo que esté fuera del comercio.
  • La prestación además, debe ser lícita, no debe contrariar a la ley ni a la moral o las buenas costumbres y, finalmente, debe ser determinada o determinable y valorable en dinero.
  • Artículo 1325 del Codigo Civil

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Tipos de Obligaciones

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

La prestación se puede cumplir de forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo. En las indivisibles sucede lo contrario. Son divisibles, generalmente, las obligaciones de dar, ya que una cantidad de dinero, por ejemplo, se puede entregar en partes o en cuotas. Las obligaciones de hacer, por regla general son indivisibles, como la de realizar una operación quirúrgica, que no puede cumplirse de manera fraccionada. Artículo 1373 del Código Civil

Obligaciones Genéricas y Específicas

Son obligaciones genéricas aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género: entregar, por ejemplo, un libro, un esclavo, un caballo, etc. La elección del objeto correspondía al deudor. En las obligaciones específicas el objeto está individualizado: "entregar al esclavo Baldomero", por ejemplo, y si el objeto se perdía, la obligación se extinguía y el deudor quedaba liberado, a menos que se conviniera lo contrario.

Obligaciones Alternativas y Facultativas

Obligaciones Alternativas

Las obligaciones alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor sólo debe cumplir con una. La elección le corresponde al deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa. Si alguna de las prestaciones se hace imposible, la obligación no se extingue mientras el deudor pueda cumplir con cualquiera de las restantes.

  • Artículo 1334 y 1335 del Código Civil.

Obligaciones Facultativas

En las obligaciones facultativas, sólo se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra. Un ejemplo típico de estas obligaciones lo constituye el caso del abandono noxal, cuando el paterfamilias debe responder pagando los daños causados por un hijo, pero puede liberarse entregando al hijo. Artículo 1341 del Código Civil

Abandono Noxal

  • En el derecho romano, la víctima de un delito podía ejercer la acción noxal reclamando del padre o del dueño, el abandono del hijo, o del esclavo, o del animal que hubiesen causado el daño, para tomarse venganza sobre ellos y resarcirse de los perjuicios que hubiera sufrido.

Fuentes de las Obligaciones

  • Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas emanan. En sus Instituciones, Gayo nos señala que las fuentes de las obligaciones son dos: el contrato y el delito.

Fuentes de las Obligaciones: Contrato y Delito

Contrato

Contrato: Es el acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles.

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Delito

Delito: Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley

Fuentes de las Obligaciones: Cuasicontrato y Cuasidelito

Cuasicontrato

Cuasicontrato Es esta una figura muy parecida a la del contrato en cuanto produce consecuencias semejantes a él, pero nos encontramos con que carece de uno de los elementos esenciales de todo contrato; esto es, el consentimiento de los sujetos.

Cuasidelito

Cuasidelito Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. Artículos 1605 y1645 del Código Civil

Actividad en Grupo

  • Formar grupos de tres personas y realizar lo siguiente:
  • Realicen dos ejemplos de obligaciones de dar.
  • Realicen dos de ejemplos de obligaciones de hacer.
  • Realicen dos ejemplos de obligaciones de no hacer.

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