Universidad Panamericana
Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia
Derecho Romano
La Obligación
- La obligación es un vínculo
establecido por el derecho que
nos obliga a cumplir una
determinada conducta.
La Obligación en el Derecho Romano
- Según el autor italiano Bonfante el concepto de obligación debió haber
aparecido en el campo de los delitos.
- La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor, quien
quedaba obligatus; es decir, sometido a la víctima. Tanto el ladrón como el
que pedía algo prestado quedaban obligados con su propia persona; más
que tener un significado patrimonial la obligación implicaba un
sometimiento personal.
- Así, por ejemplo, al celebrarse un préstamo solemne por medio del
nexum, se creaba una dependencia de carácter físico entre acreedor y
deudor.
Sometimiento Físico y Lex Poetelia Papiria
- Este sometimiento físico ocasionaba que en
caso de incumplimiento el deudor pudiera
perder la libertad e incluso la vida, situación
por demás primitiva e injusta que fue
corregida en gran parte en el año 326 a C ,
por la Lex Poetelia Papiria que prohibió la
venta y el derecho de dar muerte al deudor
incumplido.
En Guatemala no hay prisión por
deuda, artículo 17 de la
Constitución
Concepto de Obligación Jurídica
- Es a partir de este momento cuando
aparece el concepto de obligación
como un lazo o vínculo jurídico entre
los sujetos de la misma, por el cual
el
acreedor
tiene
derecho
a
determinada conducta que el deudor
debe realizar.
Aspectos de la Obligación: Debitum y Obligatio
- Refiriéndonos al deudor podemos diferenciar dos
aspectos distintos de la obligación: debitum o
deuda; es decir, el deber de cumplir, y obligatio o
responsabilidad, o sea, la facultad de cobrar en
caso de incumplimiento.
COMPRAR
-
200001
Elementos de la Obligación
Sujetos de la Obligación
- SUJETOS: El primer elemento de toda
obligación son los sujetos: sujeto activo o
acreedor (creditor), que tiene derecho a la
conducta del sujeto pasivo o deudor
(debitor), quien tiene el deber jurídico de
cumplir con ella.
- Cualquiera de los sujetos de la obligación
podrá estar integrado por una o varias
personas, lo cual en nada altera su esencia.
Acreedor
Deudor
Elementos de la Obligación: El Objeto
El Objeto de la Obligación
- EL OBJETO: En segundo lugar
tenemos al objeto, que es el
otro elemento de la obligación,
está constituido por la conducta
o comportamiento que el deudor
debe observar en favor del
acreedor y puede consistir en
un dare, facere, praestare, non
facere o pati.
V Dar
/ Hacer
/ No hacer
DEUDOR
ACREEDOR
Ver artículo 1319 del Código Civil.
Elementos de la Obligación: Dare y Facere
Término Dare
- El término dare se utiliza para referirse a la
transmisión de dominio o "dar" alguna cosa.
Ejemplo, una compraventa.
Término Facere
- El término facere se refiere a toda conducta
que consista en un acto positivo, "un hacer", y
que no implique la transmisión de dominio de
alguna cosa; ejemplo, un contrato de
prestación de servicios.
CONTRACT
=
$
Telefonica
tico
movistar
otm
TECNO
Elementos de la Obligación: Non Facere
- El non
facere
consiste
en
abstenerse de algo; es decir, no
hacer o tolerar algo. Por ejemplo
una servidumbre de paso, en el
cual, el predio sirviente debe tolerar
y evitar molestar al dueño del predio
dominante.
Requisitos de la Prestación
- La prestación: es objeto de la obligación, debe reunir ciertos requisitos: ha
de ser posible tanto física como jurídicamente. Nos encontramos con la
imposibilidad física, por ejemplo, cuando se vende una cosa que ya no
existe; la imposibilidad jurídica surge si se vende algo que esté fuera del
comercio.
- La prestación además, debe ser lícita, no debe contrariar a la ley ni a la
moral o las buenas costumbres y, finalmente, debe ser determinada o
determinable y valorable en dinero.
- Artículo 1325 del Codigo Civil
$
-
1
Tipos de Obligaciones
Obligaciones Divisibles e Indivisibles
La prestación se puede cumplir de forma
fraccionada sin que por ello sufra
menoscabo. En las indivisibles sucede lo
contrario.
Son
divisibles,
generalmente,
las
obligaciones de dar, ya que una cantidad
de dinero, por ejemplo, se puede
entregar en partes o en cuotas. Las
obligaciones de hacer, por regla general
son indivisibles, como la de realizar una
operación quirúrgica, que no puede
cumplirse de manera fraccionada.
Artículo 1373 del Código Civil
Obligaciones Genéricas y Específicas
Son obligaciones genéricas aquellas en las que el deudor está obligado a entregar
un objeto indicado sólo por su género: entregar, por ejemplo, un libro, un esclavo,
un caballo, etc. La elección del objeto correspondía al deudor.
En las obligaciones específicas el objeto está individualizado: "entregar al esclavo
Baldomero", por ejemplo, y si el objeto se perdía, la obligación se extinguía y el
deudor quedaba liberado, a menos que se conviniera lo contrario.
Obligaciones Alternativas y Facultativas
Obligaciones Alternativas
Las obligaciones alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor
sólo debe cumplir con una. La elección le corresponde al deudor salvo que se hubiera
convenido otra cosa. Si alguna de las prestaciones se hace imposible, la obligación no se
extingue mientras el deudor pueda cumplir con cualquiera de las restantes.
- Artículo 1334 y 1335 del Código Civil.
Obligaciones Facultativas
En las obligaciones facultativas, sólo se establece una prestación, pero en algunos casos el
deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra. Un ejemplo típico de estas
obligaciones lo constituye el caso del abandono noxal, cuando el paterfamilias debe responder
pagando los daños causados por un hijo, pero puede liberarse entregando al hijo.
Artículo 1341 del Código Civil
Abandono Noxal
- En
el
derecho
romano,
la víctima de un delito podía
ejercer la acción noxal reclamando
del
padre
o
del
dueño,
el abandono del hijo, o del esclavo,
o del animal que hubiesen causado
el
daño,
para
tomarse venganza sobre ellos y
resarcirse de los perjuicios que
hubiera
sufrido.
Fuentes de las Obligaciones
- Se entiende por fuentes de las obligaciones a los
hechos jurídicos de donde ellas emanan. En sus
Instituciones, Gayo nos señala que las fuentes de
las obligaciones son dos: el contrato y el delito.
Fuentes de las Obligaciones: Contrato y Delito
Contrato
Contrato: Es el acuerdo de
voluntades entre varias personas
que tiene por objeto producir
obligaciones civiles.
SALES AGENT
CONTRACT
Signature Over Printed Name
Delito
Delito: Es un hecho contrario al
derecho y castigado por la ley
Fuentes de las Obligaciones: Cuasicontrato y Cuasidelito
Cuasicontrato
Cuasicontrato Es esta una figura muy
parecida a la del contrato en cuanto
produce consecuencias semejantes a
él, pero nos encontramos con que
carece de uno de los elementos
esenciales de todo contrato; esto es,
el consentimiento de los sujetos.
Cuasidelito
Cuasidelito Si el hecho es culpable,
pero cometido sin intención de dañar,
constituye un cuasidelito.
Artículos 1605 y1645 del Código Civil
Actividad en Grupo
- Formar grupos de tres personas y realizar lo siguiente:
- Realicen dos ejemplos de obligaciones de dar.
- Realicen dos de ejemplos de obligaciones de hacer.
- Realicen dos ejemplos de obligaciones de no hacer.