La Constitución Española de 1978: características, principios y derechos fundamentales

Documento de Servipost - Editores sobre la Constitución Española de 1978: características, principios y valores superiores. El Pdf, un material didáctico para Universidad en Derecho, detalla los derechos y deberes fundamentales, sus garantías y condiciones de suspensión, incluyendo un análisis de reformas constitucionales.

Ver más

22 páginas

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

BLOQUE I: TEMA 1

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA. VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL. LOS PRINCÍPIOS FUNDAMENTALES DE LA CE : LA SOBERANÍA, LA DiVisiÓN DE PODER , LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA. LA REFORMA CONSTITUCIONAL

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

  1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS
  2. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES
  3. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
  4. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

GARANTÍA Y SUSPENSIÓN

  1. GARANTÍA
  2. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

AUESLIBLI01.20T4 :Servipost ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | C. AUXILIAR 62 LIBRE

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

En definición de C. VIVER PI SUNYER, la Constitución es la norma jurídica suprema, que regula los principios fundamentales de la convivencia política de una comunidad, que emana de un proceso especial en el que generalmente interviene el pueblo de forma directa y que está dotada de un procedimiento de reforma más gravoso que el utilizado para modificar las demás normas jurídicas. De la Constitución de 1978 se puede decir que es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS

La Constitución de 1978 es la última de nuestras Constituciones, dentro de un constitucionalismo histórico que se inicia con la Constitución de Cádiz de 1812. Proceso de aprobación de la Constitución actual:

  • Aprobada por las Cortes Generales el 31-10-78.
  • Ratificada en Referéndum por el pueblo español el 6-12-78. Sancionada y promulgada por el Rey el 27-12-78.
  • Publicada en el B.O.E. el 29-12-78, fecha inicial de vigencia. > entrada en vigor

La Constitución ha sido reformada en dos ocasiones la primera ha consistido en añadir, en el artículo 13.2. la expresión «y pasivo» referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, el 27 de agosto de 1992, reforma que se publicó en el BOE el 28 de agosto de 1992, entrando en vigor el mismo día. Y la segunda reforma promulgada y publicada en el BOE el 27 de septiembre de 2011, cuya entrada en vigor se produce el mismo día de su publicación, es la del artículo 135, que persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.

FECHAS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCION DE 1978

  • Aprobada en Las Cortes Generales 31/10/1978
  • Ratificada en Referéndum 06/12/1978
  • Sancionada por el Rey (fecha C.E.) 27/12/1978
  • Publicada en el BOE (entrada en vigor) 29/12/1278
  • Reforma del artículo 13.2 28/08/1992
  • Reforma del artículo 135 27/09/2011

BLI1-2 D @ Servipost - Editores AUESLIBLI01.20T4Servipost

BLOQUE I: ORGANIZACIÓN PUBLICA

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN

  • Es una Constitución escrita.
  • Es una Constitución extensa: con excepción de la Constitución de 1812, la actual es la más extensa de las Constituciones españolas. Y ello no sólo por el número de artículos (169 con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final), sino por la extensión y complejidad de muchos de ellos (por ej. el 149).
  • Es una Constitución rígida: es decir, de difícil reforma. Está pensada para que no pueda cualquier mayoría, por sí sola y sin acuerdo de la oposición, proceder a una reforma constitucional.
  • Es una Constitución consensuada: su redacción fue posible gracias a una serie de pactos entre las fuerzas políticas del país. Lo que produce ambigüedad en algunos preceptos, permitiendo interpretaciones diversas.
  • Es una Constitución de origen popular: fue elaborada y aprobada por un Parlamento elegido por el pueblo; fue ratificada por el pueblo en referéndum.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Preámbulo Se encuentra fuera del articulado. Sirve de pórtico a la Constitución No tiene fuerza obligatoria

Estructura de la Constitución

Parte Dogmática Título Preliminar Título I de los derechos y deberes fundamentales 169 Artículos Estructura Título II De la Corona Título III De las Cortes Generales Título IV Del Gobierno y de la Administración Parte Orgánica Titulo V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Título VI Del Poder Judicial Título VII Economía y Hacienda Título VIII De la Organización Territorial del Estado Título IX Del Tribunal Constitucional Titulo X De la Reforma Constitucional 4 Disposiciones adicionales 9 Disposiciones transitorias 1 Disposición derogatoria 1 Disposición final

Su estructura responde a: Hay que decir también en relación con la estructura de la Constitución:

  • Los títulos pueden dividirse en capítulos, (así los Títulos I, Ill y VIII); los capítulos se pueden dividir en secciones (como el Capítulo II del Título I).
  • La Constitución tiene 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

AUESLIBLI01.20T4 Servipost - Editores BLI1-3ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | C. AUXILIAR CZ LIBRE Servipost

Doctrinalmente se distingue entre Parte Dogmática y Parte Orgánica de la Constitución.

  • La Parte Dogmática comprende la definición de los principios generales referentes a la estructura política, así como la declaración de derechos y el régimen de libertades. Son los títulos preliminar y primero.
  • La Parte Orgánica define la composición y funcionamiento de los órganos del Poder público y el reparto de la competencia y relaciones entre ellos. Son los títulos segundo al décimo.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES

El Título preliminar (arts. 1 al 9) fija los valores que inspiran la actual Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Estos valores o principios básicos podemos concretarlos así:

Art. 11 a) Se reconoce a España como un Estado Social y Democrático de Derecho. Son manifestaciones del Estado de Derecho:

LD propugna como valores superiores to juridi Libertad juba vigudal - Imperio de la ley, de forma que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; plichino político

PODERES DEL ESTADO

LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL Potestad de dictar leyes Facultad de llevar a la práctica lo que en las leyes se establece Potestad de resolver controversias, aplicando la ley al caso concreto Cortes Gobierno y Administración Juzgados y Tribunales ANKARA

  • La división de poderes: Legislativo (Cortes Generales), Ejecutivo (Gobierno) y Judicial (Tribunales), poderes que emanan del pueblo según el art. 1 de la Constitución.
  • Principio de legalidad de la actuación administrativa.

BLI1-4 @ Servipost - Editores AUESLIBLI01.20T4Servipost

BLOQUE I: ORGANIZACION PUBLICA

  • Reconocimiento formal de los derechos y libertades.

* Son manifestaciones del Estado Social denDerecho las siguientes:

  • El principio de igualdad (art.9 y 14)
  • Los derechos económicos y sociales (título VII).
  • Por último son manifestaciones del Estado democrático de Derecho en nuestra Constitución las siguientes:
  • Reconocimiento de la soberanía popular.
  • Las Cortes representan al pueblo.
  • La justicia emana del pueblo.
  • Aceptación del pluralismo político y social. Participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Ad 1.2 b) Art 19) Los valores superiores del ordenamiento jurídico español son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y a ellos deben ajustarse todas las normas que se dicten por los órganos con capacidad para ello. La soberanía reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

Art. 13d) Art. 2 e) Hay una única Nación española, integrada por nacionalidades y regiones a las que se garantiza el derecho a la autonomía. y la solidaridad entre todos eles Se trata del principio, repetido en numerosas ocasiones en la Constitución, de que la autonomía política no atenta contra la unidad del Estado ni puede ser motivo de desigualdades y de insolidaridad. El Estado que propugna nuestra Constitución no es un Estado federal, sino un Estado unitario. Ahora bien, este Estado unitario de las autonomías es algo más que un Estado con descentralización administrativa; en el Estado autonómico hay descentralización de la Administración, pero también y esto es lo fundamental de la decisión. El Estado de las autonomías significa el derecho a autogobernarse de las comunidades políticas.

Art 3 f) Otros principios básicos del Título preliminar:

31 Las lenguas españolas: El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

4.1 Art 4 Las banderas: La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

4.2 Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

At 5 Capitalidad del Estado: La capital del Estado es la villa de Madrid.

AUESLIBLI01.20T4 @ Servipost - Editores BLI1-5ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | C, AUXILIAR CZ LIBRE Servipost

Art. 7 Art 6- Partidos políticos sindicatos y asociaciones empresariales: Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.

81 Art 8 Las Fuerzas Armadas: Das Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

9.1 Art.9. Los ciudadanos y los poderes públicos Están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y, social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquia normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TEMA 2.

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

La Constitución española consagra el más largo de sus Títulos, el Primero) a regular el reconocimiento y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos del, Estado.

10.1 Este Título se inicia con un artículo en solitario, el 10, que establece: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respecto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social."

10.2 El artículo 10 de nuestra Constitución establece que: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Española reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España." La división sistemática de este Título Primero, el más largo de la Constitución es la siguiente:

BLI1-6 Servipost - Editores AUESLIBLI01.20T4

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.