Unidad Didáctica: Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía

Documento de la Junta de Andalucía sobre la Unidad Didáctica 3: El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Pdf detalla los requisitos de participación, las fases de inscripción y admisión, y las etapas de instrucción del procedimiento, útil para la Formación profesional.

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23 páginas

UNIDAD DIDÁCTICA 3.
El Procedimiento de
Evaluación y Acreditación de
Competencias Profesionales
en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
La Acreditación de Competencias
Profesionales en Andalucía.
Andalucía Acredita.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
UD 3. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía 3
Nota Informativa 3
Objetivos 5
Mapa Conceptual 5
Contenidos 6
3.1. El Procedimiento Acredita en Andalucía 7
3.2. Carácter permanente del procedimiento y centros sedes 7
3.3. Requisitos para participar en el procedimiento 8
3.4. Inscripción en el procedimiento y documentación a presentar 11
3.5. Proceso de Admisión en el procedimiento 13
3.6. Fases de la instrucción del procedimiento 14
Resumen 22
Bibliografía 23
UD 3 – El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía- pág 2

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El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía

UNIDAD DIDÁCTICA 3. El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía La Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía. Andalucía Acredita. A Junta de Andalucía Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Servicio Andaluz de EmpleoA

Índice de Contenidos

ÍNDICE DE CONTENIDOS UD 3. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía 3 Nota Informativa 3 Objetivos 5 Mapa Conceptual 5 Contenidos 6 3.1. El Procedimiento Acredita en Andalucía 7 3.2. Carácter permanente del procedimiento y centros sedes 7 3.3. Requisitos para participar en el procedimiento 8 3.4. Inscripción en el procedimiento y documentación a presentar 11 3.5. Proceso de Admisión en el procedimiento 13 3.6. Fases de la instrucción del procedimiento 14 Resumen 22 Bibliografía 23 UD 3 - El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía- pág 2A

Nota Informativa: Publicación de Leyes y Reales Decretos

Unidad Didáctica 3. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. NOTA INFORMATIVA - PUBLICACIÓN LEY ORGÁNICA 3/2022, DE 31 DE MARZO, DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y REAL DECRETO 659/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ORDENACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL. El 1 de abril de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Esta Ley tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional y unifica las competencias en el Ministerio de Educación y Formación Profesional. La hasta entonces regulación de la formación profesional en España no cumplía con los requisitos y resultados de un buen sistema de formación profesional. La base de su ordenamiento, la Ley 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional, creo un sistema basado en dos subsistemas, la formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo que no sirven para dar respuesta eficaz a la ciudadanía, por lo que se aprueba la presente Ley Orgánica. El desarrollo reglamentario de esta Ley 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional modifica sustancialmente muchos de los contenidos de esta acción formativa que no obstante, según disposiciones transitorias, seguirán vigentes hasta su regulación normativa definitiva (ver Implantación Progresiva). Por lo tanto, hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Modular de Formación Profesional, mantendrá su vigencia la ordenación de dicho catálogo recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. UD 3 - El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía- pág 3A El Instituto Nacional de las Cualificaciones mantendrá la organización, estructura y funciones previstas en el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones hasta que se proceda a la ordenación reglamentaria de dicho organismo en el marco de la presente ley .

Derogación Normativa

Leyes y Reales Decretos Derogados

DEROGACIÓN NORMATIVA 1. Queda derogada la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral se opongan a lo establecido en la presente ley. El Gobierno modificará las disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral que se vean afectadas por esta disposición derogatoria. 3. Queda derogada la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza universitaria. 4. Queda derogado, a excepción del anexo IV, el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio del mantenimiento en vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. 5. Queda derogado el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sin perjuicio del mantenimiento el vigor de los requisitos recogidos en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo. 6. Queda derogado, a excepción del apartado b) del artículo 1 y de los anexos I a XIV, el Real Decreto 127/2014 de, 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 7. Queda derogado el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 8. Quedan derogados todos aquellos aspectos de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, que contradigan o queden regulados en el presente real decreto. 6. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto. 9. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. UD 3 - El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía- pág 4A

Objetivos de la Unidad Didáctica

OBJETIVOS Los objetivos a alcanzar tras el estudio de la unidad didáctica son los siguientes:

  • Conocer las características del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, acceso, requisitos y fases, así como comprender las características y los efectos de la evaluación y acreditación de la competencia profesional.
  • Valorar como personal técnico de orientación implicado en la información y asesoramiento a la ciudadanía la importancia de conocer y manejar las actuaciones, instrumentos, recursos y efectos de su actuación.

Mapa Conceptual del Procedimiento de Evaluación y Acreditación

MAPA CONCEPTUAL El Procedimiento Acredita en Andalucía Carácter permanente y centros sede El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía Requisitos para participar Causas de Inadmisión Inscripción y documentación Proceso de Admisión Fase de Asesoramiento Fase de Evaluación Fases del Procedimiento Fase de Acreditación y Registro 7 UD 3 - El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía- pág 5A

Normativa Relacionada con el Procedimiento de Evaluación y Acreditación

Unidad Didáctica 3. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Consulta la siguiente normativa relacionada

  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
  • Orden de 8 de junio de 2021.
  • Resolución de 11 de enero de 2024.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su Título VI ordena el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral, y otras vías no formales de formación, que estaba en vigor y regulado por el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, y que requería de un proceso de regulación a la realidad del presente. A este respecto, regula y establece su finalidad y características, la organización y gestión así como las fases e instrucción del procedimiento. Toda la información relativa al mismo está en el Título VI del artículo 175 al 187. La Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, es la que determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tu experiencia se valora. ti Andalucía acredita. Reconocimiento oficial de la experiencia profesional Fuente: Instituto Andaluz de Cualificaciones profesionales. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Em- presa y Trabajo Autónomo, y la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de De- sarrollo Educativo y Formación Profesional, son los órganos competentes en Andalucía para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, realizando el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales las funciones de asesoramiento técnico y procedimental al órgano responsable de la Formación Profesional. El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laborales u otras vías no formales e informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma per- manente, que tendrá como referente el Catálogo nacional de Estándares de Competencias Profesionales, sin que se requiera convocatoria al respecto. Serán objeto de acreditación de competencias profesionales todas aquellas recogidas en este Catálogo, a excepción de las vinculadas a formaciones y profesiones reguladas. UD 3 - El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía- pág 6

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