POLÍTICA AMBIENTAL
La política ambiental se basa en el artículo 45 de la Constitución Española que establece que: "todos
tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Se enmarca bajo el paraguas del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y se regula
por las siguientes leyes, que abordan los diferentes aspectos de la política ambiental:
- Evaluación de la calidad y conservación ambiental: se trata de estudios que analizan el
impacto de una determinada política en el medio ambiente y los recursos naturales para
introducir las correcciones necesarias y mitigar los posibles daños. La ley que regula la
evaluación de la calidad y conservación ambiental es la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de
Evaluación Ambiental. Dicha norma identifica dos tipos de estudios:
- Estudio de impacto ambiental: analiza proyectos y tiene una validez de 4 años
- Estudio ambiental estratégico: estudia el impacto de planes o programas y tiene una
validez de 2 años
- Cambio Climático: en la UE existen una serie de objetivos relacionados con la mitigación del
cambio climático:
- Reducción de emisiones respecto de 1990: 55%
- Aumento de la eficiencia energética: 32,5%
- Participación de las energías renovables en el consumo final: 32%
- Agua: en este ámbito lo más destacado es garantizar el abastecimiento y la calidad en todo
el territorio. Esto se articula a través de los planes hidrográficos de demarcación hidrográfica
de los organismos de cuenca y de los planes de gestión de los riesgos de inundación.
- Residuos: la política se centra en la prevención, la reutilización, el reciclaje y la eliminación.
La Ley que lo regula es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
- Desperdicio alimentario: la política de desperdicio alimentario se basa en los principios de
Prevención, Reutilización, Reciclado.
- Espacios protegidos: en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, la protección del medio natural se lleva a cabo mediante
diferentes instrumentos, como son las distintas figuras de Espacios Naturales Protegidos y,
a nivel europeo, la Red Natura 2000 que consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC)
y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
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- Costa y mar: la gestión del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) tiene como objeto la
defensa de la integridad del medio litoral, de su equilibrio y de su progreso físico, mediante
la protección y conservación de sus valores; la garantía de su uso y disfrute público abierto
a todos; y el aprovechamiento racional de sus recursos, a través de las actividades
económicas, turísticas, etc., compatibles con su preservación. La legislación vigente es la Ley
41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
- Biodiversidad: la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad recoge la conservación de biodiversidad, a través del Catálogo Español de
Especies Amenazadas, en el seno del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial.
- La responsabilidad ambiental: está regulada en Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental. Establece los principios a seguir que son: prevenir, evitar
y reparar los daños medioambientales. Establece stablece un régimen de reparación de
daños medioambientales por el que los operadores que ocasionen daños a los recursos
naturales o amenacen con ocasionarlos, deben adoptar las medidas necesarias para
prevenirlos o, cuando el daño se haya producido, para limitar o impedir mayores daños
medioambientales, así como devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se
encontraban antes de que se produjese el daño (30 años máximo).
Una vez conocidos los principales ámbitos de la política ambiental pasamos a estudiar la hoja de
ruta del Gobierno en esta materia, que se enmarca dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que recoge las siguientes Política Palanca:
Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura
El objetivo fundamental de este componente es impulsar la descarbonización de la movilidad
urbana, la mejora de la calidad del aire y de la calidad de vida en las ciudades.
Reformas de la Agenda urbana y rural
- Componente 1: Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en
entornos urbanos y metropolitanos
- Componente 2: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana
- Componente 3: Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y
pesquero
Infraestructuras y ecosistemas resilientes
Busca el desarrollo de soluciones basadas en la naturaleza, el refuerzo de la adaptación y resiliencia
climática en infraestructuras incluye los siguientes componentes:
Reformas de Infraestructuras y ecosistemas resilientes
- Componente 4: Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad
- Componente 5: Preservación del litoral y recursos hídricos
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- Componente 6: Movilidad sostenible, segura y conectada
Transición energética justa e inclusiva
Persigue el desarrollo de un sector energético descarbonizado, competitivo y eficiente permite
movilizar inversión privada significativa, aportando certidumbre y un marco normativo previsible,
aprovechar el enorme potencial renovable de nuestro país y las cadenas de valor existentes para
reforzar la competitividad de cara a los mercados domésticos y de exportación.
- Componente 7: Despliegue e integración de energías renovables
- Componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y
despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento
- Componente 9: Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial
- Componente 10: Estrategia de Transición Justa
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
La Constitución Española señala que el Estado Español es un estado descentralizado y ella podemos
distinguir la siguiente distribución de competencias:
- El art. 45.2: los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- El art. 149.1. 23: el Estado tiene competencia exclusiva sobre la Legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
establecer normas adicionales de protección. También cuenta con la legislación básica sobre
montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
- El art. 148.1.9: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la gestión en
materia de protección del medio ambiente.
Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente vienen reguladas por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
- Artículo 25.2.f: el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: Protección del
medio ambiente.
- Artículo 26: los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios
siguientes:
- En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque
público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
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- En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además:
transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
- Artículo 28: los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de
otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción
de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su Disposición
Adicional II sobre Medidas adicionales de conservación en el ámbito local, dispone que las entidades
locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y
autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación
del patrimonio natural y la biodiversidad.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Esta norma indica que corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
- La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el
cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la
biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo
productivo y social más ecológico.
- La elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático,
protección de la biodiversidad, medio ambiente, montes, meteorología y climatología.
- La gestión directa del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias,
del dominio público marítimo-terrestre.
- La elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo de la
política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento
energético.
- La elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno frente al reto
demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación.
- Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear
establezca con el Gobierno.
Son órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente del titular del
Ministerio:
- La Secretaría de Estado de Energía. Incluye la Dirección General de Política Energética
y Minas
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