Documento de Universidad sobre El Derecho de la España Medieval (i). El Pdf explora el derecho medieval en España, centrándose en la conquista musulmana y sus implicaciones jurídicas y sociales, analizando los pactos de sometimiento, la gestión de tierras y la distinción entre mozárabes y muladíes en el contexto de la Reconquista.
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Cuando los musulmanes ocupan España apenas ha transcurrido un siglo desde la predicación de Mahoma como profeta de la doctrina que Alá le revela por mediación del arcángel San Gabriel. La actividad religiosa de Mahoma y sus seguidores, con la emigración desde La Meca a Medina, inicia la Hégira o era islámica, convierte a los musulmanes en una homogénea comunidad político-religiosa y les incita a predicar y practicar la guerra santa (chihad). Esta empresa, auténtica obligación religiosa, va dirigida contra los infieles o no creyentes, aunque los musulmanes distinguen a los idólatras o politeístas, de quienes, como cristianos y judíos, tiene con ellos un fondo de concordancia: sus convicciones monoteístas y el hecho de ser "gentes del Libro" o de la Biblia (ahl al- Kitab), aunque unos y otros no acepten la que para los musulmanes constituye la gran revelación de Dios acaecida en el siglo VII. Semejante diferencia entre idólatras y "gentes del Libro" suscita en los fervorosos protagonistas de la guerra santa una distinta consideración y comportamiento: aquéllos deben ser forzados a la conversión o sojuzgados; éstos pueden mantener su religión conviviendo con los musulmanes en calidad de dhimmíes o protegidos. Con tales "gentes del Libro", fundamentalmente cristianos, se encontraron los conquistadores al adueñarse de la Península.
En las guerras de la Arabia preislámica se siguió una antigua tradición, probablemente importada por árabes que habían servido como soldados en ejércitos romanos, según la cual el botín (gamina) debía dividirse en cuatro partes, de las que el jefe se reserva una y reparte entre los combatientes las otras tres. Alegando una moción divina, Mahoma alteró tal sistema, rebajó la cuota del jefe a un quinto (jums) y dispuso además que habría de corresponderle a él por entero cuanto se adquiriese sin necesidad de hacer uso de la fuerza. A su vez, según establecía el Corán, la quinta parte del botín de guerra debía distribuirse entre Alá, el Profeta y sus parientes, los huérfanos, pobres y peregrinos. Las propiedades rústicas no fueron consideradas en la etapa primitiva como objeto de botín, dato congruente con el carácter nómada de las tribus, y ello originó que Mahoma mismo o las autoridades árabes de los siglos siguientes hubieran de arbitrar un régimen respecto a las tierras de los pueblos vencidos, que ahora sí debían ser tenidas en cuenta en el despliegue del imperio islámico.
El régimen jurídico de la conquista fue distinto según la acogida dispensada a los musulmanes, lo que se tradujo en un doble tipo de pactos. De un lado el acuerdo de capitulación (suhl), consecuencia de la guerra y que significaba el sometimiento absoluto a las autoridades del Islam. Las heredades de los así sojuzgados dejaron normalmente de pertenecer a sus propietarios y se convirtieron en bienes de la comunidad musulmana (fai), si bien siguieron siendo cultivadas por sus antiguos poseedores, quienes incluso pudieron transmitir hereditariamente el derecho al cultivo.
El tratado de paz (ahd), suscrito con pueblos aliados que quedaban en condición de protegidos, respetó en cambio la autonomía política, la propiedad de las tierras y la libertad religiosa, y llevó consigo, en fin, una cierta salvaguardia de las personas (amán).Convenios de esta naturaleza fueron acordados con algunos cristianos del Norte, siendo clásico el que firmó Abd al-Aziz con el conde visigodo de Murcia, Teodomiro, cuyas cláusulas constituyen un modelo de tolerancia y consideración.
Los hispano-godos quedaron en ambos casos sujetos al pago de los impuestos personal (chizya) y territorial (jarrach).
El régimen islámico regulador de la naturaleza de las tierras de conquista fue ya esbozado por el propio Mahoma y concretado luego por el califa Omar I (634-644). Este califa dispuso que los dominios territoriales quedaran terminantemente excluidos del botín guerrero, permaneciendo indivisos como bienes de la comunidad. Sin embargo, la rigidez de semejante prescripción no logró avenirse con el lógico afán de los guerreros por establecerse en las tierras que sometían, lo que hizo más y más frecuente la confirmación de las ocupaciones de hecho, o el otorgar campos y heredades de modo directo y discrecional. Tales cesiones transmitieron a veces el pleno dominio, pero en muchos casos se limitaron a adjudicar al concesionario unos amplios derechos de disfrute mediante la investidura de la tierra (iqtá), conformando un tipo jurídico semejante a la enfiteusis romana. Los concesionarios debían satisfacer el censo correspondiente al predio adjudicado, pudiendo enajenar su derecho o transmitirlo hereditariamente.
La entrega de tierras en propiedad y en iqtá determinó su segregación del conjunto de bienes perteneciente a la comunidad. Tal sistema, vigente ya al tiempo de la conquista en España, hizo posible que los musulmanes se convirtieran en dueños de los territorios que ocupaban, abriendo la puerta en fin a un asentamiento permanente y a la consolidación de su dominio. Escribe SÁNCHEZ ALBORNOZ que "mediante una y otra fórmula de concesión de tierras, y las nuevas que fueron surgiendo, los árabes arraigaron en el suelo poco a poco, algunos lograron reunir inmensas fortunas territoriales; el sistema de Omar fue reemplazado por fórmulas más laxas y más de una vez los bienes raíces, ganados por fuerza de armas, fueron incluidos, con los bienes muebles y semovientes y con los esclavos, entre las cosas que, por formar parte del botín, se dividían los conquistadores, cuando nuevas provincias eran incorporadas al imperio islamita".
En los primeros tiempos la mayor parte de la población hispana permaneció donde vivía y fueron pocos los que, huyendo de los musulmanes, buscaron refugio en los reductos independientes del norte. Ante los invasores que habían triunfado, los vencidos adoptaron de hecho una doble actitud: mantener su religión y convivir como cristianos en el Estado islámico, o bien renegar de ella y fusionarse con los recién venidos. Aquéllos fueron llamados mozárabes. Estos, musalima, nombre que significativamente quiere decir "nuevos musulmanes". Con el trascurso del tiempo y la abundancia de matrimonios mixtos, surgió una tercera clase, los muladíes o "adoptados", denominación que en el futuro englobará a todos los hispanos convertidos al Islam. La diferenciación quedó pues entre mozárabes y muladíes.Los mozárabes se acogieron como protegidos (dhimmíes) a la tolerancia de los musulmanes. Gozaron de libertad de culto en sus iglesias y monasterios, y conservaron su propio derecho, tanto el secular (Liber Iudiciorum) como el canónico de la Hispana, colección que ellos tradujeron al árabe cuando hizo crisis el uso del latín. Inmersos siglos tras siglo en el mundo islámico, adoptaron a menudo nombres arábigos; combatieron a veces como mercenarios en los ejércitos musulmanes contra sus correligionarios del norte; ocuparon en otras ocasiones puestos destacados en la corte y en la vida de las ciudades, y representaron en suma, con la práctica de matrimonios mixtos, bilingüismo y la dedicación de los más selectos a la ciencia y literatura árabes, un papel de primer orden en el proceso de integración de las dos culturas. Pese a las persecuciones que sufrieron en el siglo IX, el clima de tolerancia y concordia se mantuvo hasta los comienzos del siglo XI. Desde entonces el panorama cambió. Con almorávides y almohades, los mozárabes fueron objeto de medidas represivas, más o menos paralelas a las que padecieron los musulmanes que entonces habitaban los reinos cristianos.
Los muladíes se arabizaron manteniendo en todo caso un rescoldo hispano-godo, que asimismo facilitaría su función de intermediarios entre las culturas islámica y cristiana. Muchos muladíes (los Banu Martín, los Banu García, el literato cordobés "Escoba") conservaron en romance patronímicos y apodos, alegando incluso algunos como timbre de distinción su antiguo origen. De ascendencia muladí fue el gran pensador andaluz del siglo XI Ibn Hazm
La Reconquista se realiza mediante la repoblación de los territorios recuperados al Islam. Esta repoblación presupone la previa "despoblación" de aquello que se trata de "repoblar" y puede ser interpretada en un doble sentido. Refiriéndonos a la expansión castellano- leonesa en el valle del Duero, zona que representa el paradigma de la actividad repobladora, se ha entendido, de un lado, que allí tuvo lugar un auténtico colapso demográfico, que convirtió a esos territorios en un gigantesco yermo donde los cristianos procedieron a asentarse. Desde otras perspectivas, se ha limitado la llamada "despoblación" al hundimiento de la organización administrativa y municipal, al empobrecimiento económico y a una reducción de la población, apreciable pero no absoluta.
Esta segunda y más ecléctica "despoblación" fue la aceptada por MENÉNDEZ PIDAL, quien en cambio rechazó la radical desaparición de las gentes que antes poblaban esa franja de la meseta castellana. Para MENÉNDEZ PIDAL el término "poblar", el populantur que las crónicas utilizan, no significa tan sólo la posible acción de asentarse unos nuevos ocupantes en lugares desérticos, sino que corresponde también a la actividad propia de quienes organizan los distritos y localidades habitadas que caen en su poder. El ilustre maestro arguyó al respecto la improbabilidad de que las campañas de los reyescristianos -singularmente las de Alfonso I- hubieran constituido por su regular fuerza auténticas expediciones de exterminio, defendiendo en fin una relativa y restringida repoblación en base a que las huellas toponímicas sólo denuncian cierta mínima presencia de nuevos pobladores, lo que hace sobreentender la persistencia de antiguos pobladores: "El hecho de que en esta vasta cuenca del Duero -escribe