Documento de Universidad sobre Ingresos Públicos: Concepto. El Pdf analiza las clasificaciones económicas, el sujeto pasivo y el hecho imponible, así como los métodos de estimación de la base imponible en Derecho.
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12. Ingresos Públicos: Concepto. Podemos definir los ingresos públicos (IP) como los derechos de contenido económico que posee la Hacienda Pública (F. Quintana, 1986b; Neumark, 1994), constituidos por:
12.1. Clasificaciones de los Ingresos Públicos. La doctrina presenta diferentes clasificaciones de IP según distintos criterios:
a) Por su naturaleza económica. La clasificación económica agrupa los ingresos, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.
b) Por su origen. El economista F. Neumark distingue entre los procedentes de la economía privada (arrendamientos, cánones, intereses ... ), es decir aquellos que obtiene el Sector Público actuando de forma similar a como lo hace el Sector Privado; y los procedentes de la economía pública (impuestos, tasas, contribuciones especiales), derivados de su poder de coacción y capacidad de exigir el pago a otros.
c) En función de su relación con los particulares (sector privado). Según atiendan a la voluntad de los particulares (sector privado) o beneficio esperado por estos. Es decir, si responde a un acto que inicia el Sector Privado en base a su actividad y/o utilidad (donaciones, precios públicos, privados, cuasi- privados, tasas), frente a aquellos otros donde el origen parte de la acción pública a través de su poder de coacción o de dominio (contribuciones especiales, impuestos).
d) Por su afectación a los distintos objetivos económicos. Se trata de aquella que distingue entre ingresos ordinarios y extraordinarios. Siendo al respecto la primera cuestión la de definir los criterios para valorar el carácter ordinario o extraordinario de cada ingreso público. Entre estos destacan, tabla 16:
En consecuencia, podemos decir que consideramos como ingreso ordinario aquel que procede o se paga mediante la renta obtenida por el sujeto pasivo del ingreso público, tiene un carácter periódico y sirve para financiar gastos corrientes (de explotación) del Sector Público, mientras que si proceden del capital, se recaudan eventualmente y financian inversión pública son extraordinarios (Lozano, 1985, García y Salinas, 1994). CS Escaneado con CamScanner
Tabla 16. Clasificación de los Ingresos Públicos según su objeto económico.
Fuente: elaboración propia.
12.2. Los Tributos. La Ley General Tributaria (Ley 50/2003, BOE 50/2003, y que entró en vigor el 1 de Julio del año 2004, es la principal norma que regula los tributos en España. Para completar dicha norma, se publicó el Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio (BOE de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Tributos y sus clases. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en una contraprestación económica, con el fin de obtener ingresos para el sostenimiento de los gastos públicos y que además en determinados momentos pueden servir como instrumentos de política económica en general (política fiscal discrecional). Los tributos se clasifican en:
Impuestos y sus clases. Hay múltiples clasificaciones de los impuestos, algunas de las más usadas son:
1ª) En función de la forma de gravar la renta o riqueza se distinguen:
A) Impuestos Directos. Los impuestos directos gravan manifestaciones directas de la capacidad de pago, recayendo sobre personas previamente identificadas por su Escaneado con CamScanné32 CSriqueza o renta, son impuestos abonados directamente a la Hacienda Pública por las personas sobre las que recaen. El sujeto pasivo figura en listas nominativas (controlada su renta o riqueza) en poder del Ministerio de Hacienda.
B) Impuestos Indirectos. Impuestos que gravan el consumo o cualquier manifestación (uso) indirecta de una capacidad de pago. Se pagan al adquirir un producto o utilizar un servicio, con independencia de las características de la persona que lo adquiere o compra, el sujeto no está identificado de antemano. En estos impuestos la persona obligada al pago ante la Hacienda Pública no suele coincidir con el obligado a efectos de pago o contribuyente, la primera actúa de recaudador (retenedor) teniendo que repercutir el pago al destinatario final, el consumidor (IVA) del bien o servicio gravado.
2ª) En función de su estacionalidad a efectos de pago:
A) Impuestos periódicos. Los impuestos periódicos se dan cuando el hecho imponible es cíclico o regular, se repite a lo largo del tiempo, IRPF, IS, el IBI.
B) Impuestos accidentales. Los impuestos accidentales, el hecho imponible es un hecho aislado, ejemplo es el pago por una herencia o donación, o la compra de un inmueble, una acción aislada que revela un cambio de titularidad económica.
3ª) En base al sujeto de la imposición se distinguen:
A) Impuestos personales. Aquellos que van referenciados siempre a una persona ya sea física o jurídica, gravando la renta o riqueza de esas personas.
B) Impuestos reales. Establecidos con respecto a cosas, gravan manifestaciones de riqueza poniéndolas en relación a hechos o bienes y no a personas.
4ª) En base a la consideración del sujeto pasivo se distingue entre
A) Impuestos subjetivos. Son aquellos impuestos que tienen en cuenta las circunstancias personales (familiares y socio-profesionales) que condicionan la capacidad económica o de pago del contribuyente. Todos los impuestos subjetivos son por tanto también personales.
B) Impuestos objetivos. No tienen en cuenta las circunstancias personales de relevancia económica del contribuyente, por ello la mayoría son de carácter real, sólo tienen en cuenta la naturaleza del hecho en ningún caso el sujeto que lo realiza. CS Escaneado con CamScanner