Derecho Procesal III: Juicio Declarativo y Prueba, Universidad

Documento de Universidad sobre Derecho Procesal III: Juicio Declarativo y Prueba. El Pdf aborda el procedimiento ordinario de mayor cuantía, sus características y etapas, incluyendo la demanda y la prueba testimonial, con un enfoque en las inhabilidades y obligaciones de los testigos, útil para estudiantes de Derecho.

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DERECHO PROCESAL III: JUICIO DECLARATIVO Y PRUEBA
I. Procedimiento ordinario de mayor cuantía (libro II CPC) PPT 1
Procedimiento previsto por el legislador para el conocimiento de toda materia civil
patrimonial, no entregada a un procedimiento especial y cuya cuantía sea + 500 UTM.
Características
1. Procedimiento declarativo (o de cognición) de aplicación general
Art. 3: Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y
actuaciones que no estén sometidos a otra regla especial, cualquiera sea su naturaleza”
Aplicación supletoria: complementa proced. especiales no del todo desarrollados
2. Aplicación a conflictos cuya cuantía supere las 500 UTM
3. Predominantemente escrito
Incluso aplicable a trámites orales, al requerir de un acta para agregarse a la
carpeta electrónica (inspección personal del tribunal, confesión, testigos)
Art. 61: posibilidad de registro audiovisual de audiencias en que intervenga el
tribunal à poco en la práctica.
4. Establecido sobre la base de la preclusión (regla técnica)
Procedimiento dividido en etapas à orden consecutivo legal
Art. 84 inc. final: “el juez puede corregir de oficio los errores que observe en la
tramitación del proceso (… ) tomar las medidas para evitar la nulidad de actos
del procd..
5. Predominio de la mediación
Relación entre el juzgador y los medios materiales y personales de
procedimiento à siempre intermediada por otro funcionario.
Consc. negativa (crítica): el juez pierde contacto directo y real con las pruebas
6. Predominio del sistema de prueba legal o tasada
La ley establece lo relativo a la presentación y valoración de pruebas, limitando
la discrecionalidad judicial
Explicación histórica: el actual CPC es tributario de un APCPC español del siglo
XIX à desconfianza en la actividad del juez.
Excepciones: prueba pericial, apreciación comparativa de los medios de prueba.
7. Impugnabilidad de las resoluciones como regla general (doble instancia)
Prácticamente toda resolución judicial es impugnable, sea ante el mismo tribunal
que la dicto ante uno distinto y de superior jerarquía.
Puede darse que un mismo asunto esté siendo, en algún sentido, conocido
simultáneamente por dos tribunales (apelación en el solo efecto devolutivo).
8. Predominio del principio dispositivo
RG: las partes tienen la iniciativa en el avance del juicio (especial el demandante)
Excep.: juez puede actuar por iniciativa propia (ej: medidas para mejor resolver).
Consecuencia de la regla de la pasividad (art. 10 COT: Los tribunales no podrán
ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los
faculte para proceder de oficio”).
9. De lato conocimiento
Es el que más tramites y etapas à su principal problema es la duración (largo tiempo
para dictar sentencia), aunque teóricamente es acotada
Causas de la demora: inactividad de las partes, incidentes en exceso,
sobrecarga de trabajo del tribunal.
Etapas del procedimiento ordinario de mayor cuantía
- Perspectiva tradicional à discusión, prueba y sentencia
Otra visión à afirmación, negación, confirmación, evaluación y resolución
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PPT 2
II. DISCUSIÓN
Objeto: exposición ordenada y oportuna de la controversia sometida al
conocimiento del tribunal, mediante interposición de las acciones y excepciones
Art. 253: comienzo del procedimiento ordinario à demanda o medida prejudicial
Comienzo del periodo de discusión: con la demanda
Demanda
Acto de iniciación procesal, por el cual el titular de un derecho de acción lo ejerce
efectivamente, formulando su pretensión procesal al órgano jurisdiccional.
Relación que se da entre los conceptos de:
o Acción: poder jurídico abstracto de acudir al órgano jurisdiccional.
o Pretensión: lo solicitado al tribunal mediante el ejercicio de la acción (que
parte de un estado psicológico de convencimiento).
o Demanda: medio legal a través del cual se materializa la pretensión.
Requisitos (2 grupos de requisitos)
A. Requisitos generales de todo escrito (por vía electrónica, encabezada con
una suma que indique su contenido + patrocinio y poder)
B. Requisitos específicos art. 254 CPC
1. Tribunal ante el cual se entabla
Determinar su grado o jerarquía.
Normas sobre distribución en ciudad asiento de Corte (ej: S.J.L.).
2. Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas
que lo representen, y la naturaleza de la representación.
Importancia en la institución de la cosa juzgada.
Importancia en materia de notificaciones (art. 49 CPC: todo litigante, en su
primera gestión, debe designar un domicilio; además:
2.1 Medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario
judicial, si no lo hubieren designado.
3. Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
Igual, hay que agregar si hay un representante y la naturaleza de la
representación
Generalmente, si no es así, se opone la excepción dilatoria del art. 303 Nº 6.
4. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya
Exposición de hechos**à permite delimitar la controversia, los hechos
reconocidos y no controvertidos
Exposición del derecho à facilita la calificación jurídica de la relación de derecho
sustancial, pero igual se debe considerar la sabiduría del juez (principio iura novit
curia)
o No es tan relevante como los hechos
o No es necesario, pero sí conviene individualizar la acción con su nombre
técnico
5. Enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones
que se sometan al fallo del tribunal.
Parte petitoria de la demanda, donde concreta perentoriamente sus
pretensiones.
La actividad del tribunal se enmarca en las peticiones de la demanda y en su
contestación à NO puede ir más allá de lo pedido (relación con la causal de ultra
petita en el recurso de casación en la forma).

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DERECHO PROCESAL III: JUICIO DECLARATIVO Y PRUEBA

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Procedimiento ordinario de mayor cuantía (libro II CPC) PPT 1

Procedimiento previsto por el legislador para el conocimiento de toda materia civil patrimonial, no entregada a un procedimiento especial y cuya cuantía sea + 500 UTM.

Características del procedimiento

  1. Procedimiento declarativo (o de cognición) de aplicación general Art. 3: "Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a otra regla especial, cualquiera sea su naturaleza"

    • Aplicación supletoria: complementa proced. especiales no del todo desarrollados

  2. Aplicación a conflictos cuya cuantía supere las 500 UTM
  3. Predominantemente escrito

    • Incluso aplicable a trámites orales, al requerir de un acta para agregarse a la carpeta electrónica (inspección personal del tribunal, confesión, testigos) • Art. 61: posibilidad de registro audiovisual de audiencias en que intervenga el tribunal > poco en la práctica.

  4. Establecido sobre la base de la preclusion (regla técnica)

    • Procedimiento dividido en etapas > orden consecutivo legal • Art. 84 inc. final: "el juez puede corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso ( ... ) tomar las medidas para evitar la nulidad de actos del procd.".

  5. Predominio de la mediación

    . Relación entre el juzgador y los medios materiales y personales de procedimiento > siempre intermediada por otro funcionario. • Consc. negativa (crítica): el juez pierde contacto directo y real con las pruebas

  6. Predominio del sistema de prueba legal o tasada

    • La ley establece lo relativo a la presentación y valoración de pruebas, limitando la discrecionalidad judicial • Explicación histórica: el actual CPC es tributario de un APCPC español del siglo XIX -> desconfianza en la actividad del juez. • Excepciones: prueba pericial, apreciación comparativa de los medios de prueba.

  7. Impugnabilidad de las resoluciones como regla general (doble instancia)

    • Prácticamente toda resolución judicial es impugnable, sea ante el mismo tribunal que la dicto ante uno distinto y de superior jerarquía. • Puede darse que un mismo asunto esté siendo, en algún sentido, conocido simultáneamente por dos tribunales (apelación en el solo efecto devolutivo).

  8. Predominio del principio dispositivo

    • RG: las partes tienen la iniciativa en el avance del juicio (especial el demandante) • Excep .: juez puede actuar por iniciativa propia (ej: medidas para mejor resolver). • Consecuencia de la regla de la pasividad (art. 10 COT: "Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio").

  9. De lato conocimiento

    Es el que más tramites y etapas > su principal problema es la duración (largo tiempo para dictar sentencia), aunque teóricamente es acotada • Causas de la demora: inactividad de las partes, incidentes en exceso, sobrecarga de trabajo del tribunal.

Etapas del procedimiento ordinario de mayor cuantía

- Perspectiva tradicional > discusión, prueba y sentencia • Otra visión > afirmación, negación, confirmación, evaluación y resolución2

PPT 2

DISCUSIÓN

  • Objeto: exposición ordenada y oportuna de la controversia sometida al conocimiento del tribunal, mediante interposición de las acciones y excepciones
  • Art. 253: comienzo del procedimiento ordinario > demanda o medida prejudicial
  • Comienzo del periodo de discusión: con la demanda

Demanda

Acto de iniciación procesal, por el cual el titular de un derecho de acción lo ejerce efectivamente, formulando su pretensión procesal al órgano jurisdiccional.

  • Relación que se da entre los conceptos de: o Acción: poder jurídico abstracto de acudir al órgano jurisdiccional. o Pretensión: lo solicitado al tribunal mediante el ejercicio de la acción (que parte de un estado psicológico de convencimiento). o Demanda: medio legal a través del cual se materializa la pretensión.

Requisitos de la demanda (2 grupos)

A. Requisitos generales de todo escrito (por vía electrónica, encabezada con una suma que indique su contenido + patrocinio y poder) B. Requisitos específicos art. 254 CPC

  1. Tribunal ante el cual se entabla

    • Determinar su grado o jerarquía. • Normas sobre distribución en ciudad asiento de Corte (ej: S.J.L.).

  2. Nombre, domicilio y profesion u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.

    • Importancia en la institución de la cosa juzgada. • Importancia en materia de notificaciones (art. 49 CPC: todo litigante, en su primera gestión, debe designar un domicilio; además: 2.1 Medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado.

  3. Nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.

    • Igual, hay que agregar si hay un representante y la naturaleza de la representación • Generalmente, si no es así, se opone la excepción dilatoria del art. 303 Nº 6.

  4. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya

    • Exposición de hechos ** > permite delimitar la controversia, los hechos reconocidos y no controvertidos • Exposición del derecho > facilita la calificación jurídica de la relación de derecho sustancial, pero igual se debe considerar la sabiduría del juez (principio iura novit curia) o No es tan relevante como los hechos o No es necesario, pero sí conviene individualizar la acción con su nombre técnico

  5. Enunciación precisa y clara, consignada en la conclusion, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

    . Parte petitoria de la demanda, donde concreta perentoriamente sus pretensiones. • La actividad del tribunal se enmarca en las peticiones de la demanda y en su contestación > NO puede ir más allá de lo pedido (relación con la causal de ultra petita en el recurso de casación en la forma).3

Actitudes del juez ante la presentación de la demanda

A. Examen acerca de su competencia para conocer del asunto. • Si es absolutamente incompetente > se declara de oficio. • Si es relativamente incompetente > deberá esperar la actitud que tome el demandado. • Si falta alguno de los 3 primeros elementos del art. 254, el juez puede, de oficio, no dar curso a la demanda, expresando el defecto de que adolece (art. 256). ** Generalmente no es una facultad muy ejercida. B. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la ley 18.120 • De lo contrario, no puede proveer, y: o Ordenará su cumplimiento dentro de 3º día (si no está constituido el poder) o O tendrá por no presentada la solicitud (si falta el patrocinio). C. Si todo se encuentra en orden, dará traslado de la demanda al demandado. • La resolución dirá: "Por interpuesta demanda en juicio ordinario. Traslado".

Documentos acompañados junto con la demanda

  • Actualmente, no es obligatorio acompañar documentos junto con la presentación de la demanda (exceptuando aquellos que acreditan la representación) o Esto permite diferenciar el proceso civil del penal o Crítica: posibilidad de judicializar asuntos no plausibles in limine litis.
  • Si se acompañan: deberán ser impugnados dentro del término de emplazamiento (art. 255)

Modificaciones a la demanda

El CPC lo permite, pero se debe distinguir:

  • Si la demanda aún no ha sido notificada > el CPC nada dice, pero se puede; ya que antes de notificarla, el demandante puede retirarla, por lo que también puede modificarla.
  • Después de notificada y antes de ser contestada > art. 261: sí se puede, pero deberá ser nuevamente notificada como si fuese la 1º demanda v Plazo para contestarla > desde la notificación de la modificación (para contestar la modificación y para la demanda primitiva). NO retiro

El emplazamiento del demandado

. Notificación del demandado hecha en forma legal + plazo legal para que comparezca a defenderse. • Trámite esencial (art. 795 Nº1 CPC): se omite cuando no se notifica, se notifica ilegalmente o se acorta el tiempo para contestar ("nadie puede ser juzgado sin ser escuchado")

La notificación de la demanda

  • RG: notificación personal; si no es posible, notificación por art. 44
  • Dudas respecto a cuando el juicio se inicia por medida prejudicial, pero se acepta que igual puede ser por notificación personal
  • Plazo para contestar la demanda o término de emplazamiento: Legal; fatal; de días (discontinuo > solo días hábiles); común (art. 260) > si hay varios demandados, corre para todos a la vez, "y se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados". • Si se contesta la demanda antes de que todos los demandados sean notificados, este acto sería extemporáneo (juez provee: "Presentese en la oportunidad legal correspondiente"); pero en la práctica: "Se proveerá en su oportunidad". Variable (art. 258) > 18 días (demandado notificado dentro del territorio jurisdiccional del tribunal); o 18 días + aumento de la tabla de emplazamiento (notificación practicada fuera del territorio jurisdiccional del tribunal).4

Efectos del emplazamiento

A. Efectos procesales • Tribunal -> obligación de tramitar y fallar la demanda (p. de inexcusabilidad). • Demandante > obligación de realizar las gestiones para dar curso progresivo a los autos (R/C abandono del procedimiento). • Demandado > obligación de comparecer al tribunal a defenderse (R/C rebeldía). • Radica la competencia (art. 109 COT: "no se alterara esta competencia por causa sobreviniente") • Precluye la posibilidad de retirar la demanda. • Genera el estado de litis pendencia > R/C cosa juzgada B. Efectos civiles . Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en largo tiempo (interversión, art. 2523 CC). • En determinadas acciones posesorias, constituye al deudor en mala fe. • Constituye en mora al deudor (art. 1551 Nº3 CC: cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor) • Transforma en litigiosos los derechos para efectos de su cesión (art. 1911 CC). o Se cede un derecho litigioso cuando el objeto de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente • Interrumpe la prescripción > fallo CS: respecto de la prescripción extintiva, solo basta la presentación de la demanda, basado art. 2518 o Art. 2518: la prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse civilmente por la demanda judicial, salvo casos del art. 2503 o Art. 2503: "interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Solo el que ha intentado este recurso podrá alegarla, y ni aun en los casos siguientes: 1º Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal ( ... ) en estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda". o Luego, dictó un fallo que afirmaba que se interrumpe civilmente la prescripción con la notificación de la demanda

Alternativas del demandado frente al emplazamiento

i. Hacer uso de la facultad del art. 21 CPC Si la acción ejercida por X le corresponde también a otro, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento quienes no la hayan entablado, que deben expresar si se adhieren a ella, en el término de emplazamiento ii. Allanamiento > aceptación pura y simple de la demanda • Puede ser expresa o tácita (mayoritariamente se entiende que es expreso) • Efecto: omisión etapa de prueba (no hay controversia); pero igual se cita a oír sentencia de inmediato (art. 313); esto incluso si hay controversia en el derecho • No significa que el juez acoja la demanda iii. Reconvenir iv. Guardar silencio Supone una negación genérica (de todos los hechos planteados en la demanda) • Efectos: juez sí debe recibir la causa a prueba (hay controversia) y se debe notificar por estado diario las resoluciones que se debían notificarse por cédula. v. Defenderse -> diversas formas: • Meras alegaciones o defensas: negación de lo afirmado por el actor ("no debo"). • Excepciones perentorias > apuntan al fondo de la acción deducida, buscando extinguir la acción (ej: prescripción extintiva) • Excepciones dilatorias.

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