El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial en España

Documento de Materiales Docentes de Derecho Constitucional sobre el Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. El Pdf explora la configuración constitucional, el estatuto jurídico de jueces y magistrados, y las responsabilidades de los miembros del Poder Judicial, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL
CURSO 2024/2025
LECCIÓN 11. EL PODER JUDICIAL Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL
SUMARIO: Introducción. 1. La configuración constitucional del Poder Judicial. 2. El estatuto
jurídico de Jueces y Magistrados. 3. La estructura del Poder Judicial. 4. El gobierno del Poder
Judicial: el Consejo General del Poder Judicial. 5. El Ministerio Fiscal
OBJETIVOS DE LA LECCIÓN
¿Qué vamos a aprender en esta lección?
- Cómo se organiza el Poder Judicial y qué funciones desempeña
- Qué se necesita para formar parte del Poder Judicial y qué principios dirigen su
actuación
- El sistema de elección y las funciones del CGPJ
- Qué es el Ministerio Fiscal y para qué sirve
¿Para qué nos va a servir?
- Para analizar hasta qué punto se sigue asegurando la división de poderes
- Para comprender el papel que juegan los Jueces y Tribunales en el desarrollo de la
función jurisdiccional
- Para analizar los pros y los contras de la manera en la es elegido y funciona el CGPJ
INTRODUCCIÓN
Tras haber estudiado a los órganos que ejercen la función legislativa (Cortes Generales) y la
función ejecutiva (Gobierno y Administración), nos corresponde ahora abordar el estudio del
último órgano de los tres que integran el principio de separación de poderes, el Poder Judicial.
En este sentido, el Poder Judicial está regulado en el título VI CE y resulta llamativo que es el
único poder del Estado al que la Constitución define expresamente como “poder”. De este
modo, se pretende resaltar la especial transcendencia que tiene el Poder Judicial en la
organización constitucional del Estado y, sobre todo, hacer hincapié en la necesidad de
garantizar su independencia respecto del resto de poderes del Estado, en especial, del
Ejecutivo. Recordemos aquí, de nuevo, tal y como se vio en la lección 1, que resulta esencial
garantizar y mantener la independencia del Poder Judicial frente a los poderes políticos del
Estado, ya que cuando los poderes políticos condicionan o mediatizan la actuación del Poder
Judicial se está atacando gravemente la separación de poderes y el propio Estado democrático
y de Derecho.
El Poder Judicial, como ya hemos indicado, se regula en el Título VI de la Constitución (arts. 117
a 127 CE) y en su Ley de desarrollo, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ).
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MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL
CURSO 2024/2025
1. LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL
La especial relevancia del Poder Judicial se refleja en el hecho de que la Constitución regula de
manera muy clara y precisa su régimen jurídico, estableciendo los principios que han de regir su
actividad y las garantías para que pueda desempeñar su función de manera independiente. Por
ello, la Constitución se ha ocupado de configurar constitucionalmente al Poder Judicial, con el
fin de que desarrolle adecuadamente sus funciones. Hay que tener en cuenta que, entre sus
funciones, el Poder Judicial se encarga de controlar que la actuación del Gobierno y de la
Administración se ajusta a la legalidad (art. 103.1 CE), es quien protege y garantiza el correcto
ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y también colabora en salvaguardar
la supremacía de la Constitución a través de su participación en el control de constitucionalidad
de las leyes mediante la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE).
1.1. Poder Judicial y función jurisdiccional
El Poder Judicial puede definirse como el conjunto de órganos que, de acuerdo con la CE y las
leyes, tiene atribuido el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, la función de resolver,
mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre los
ciudadanos y los poderes públicos. Es un poder que actúa aplicando Derecho y que está
sometido al mismo.
En esta definición encontramos los dos significados que se le da al Poder Judicial. Así, la
expresión Poder Judicial se utiliza indistintamente para hacer referencia a
su dimensión orgánica o estructural, es decir, al conjunto de sus titulares (jueces y
magistrados integrantes del Poder Judicial como establece el art. 117.1 CE);
como también en su dimensión funcional, es decir, para designar una función, la
potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE).
En relación con la dimensión orgánica o estructural del Poder Judicial hay que comenzar
señalando que los órganos que integran el Poder Judicial son los juzgados y los tribunales. Los
Juzgados son órganos unipersonales cuyo titular recibe el nombre de juez. Por su parte, los
Tribunales son órganos colegiados cuyos integrantes reciben el nombre de magistrados. Es un
Poder del Estado formado por un cuerpo único de funcionarios que han cumplido y culminado
la carrera judicial, como luego veremos. De este modo, el Poder Judicial se caracteriza por ser
un poder difuso y descentralizado, que comprende todos y cada uno de los órganos judiciales
que se hallan dispersos en el territorio del Estado, desde un Juzgado de paz hasta el Tribunal
Supremo. Todos y cada uno de los juzgados y tribunales son Poder Judicial ya que ejercen la
función jurisdiccional de forma autónoma, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo
con lo establecido en la Constitución y en las leyes.
En cuanto a su dimensión funcional, el Poder Judicial se caracteriza por ejercer una de las
funciones principales del Estado, la función jurisdiccional. La función jurisdiccional se define en
la Constitución (art. 117.3 CE) como la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y se
desarrolla en todo tipo de procesos judiciales. Esta función, supone, en primer lugar, la potestad
de juzgar (mediante una resolución judicial, generalmente una sentencia) y que consiste
básicamente en aplicar el Derecho existente para determinar, en el proceso de que se trate, cuál

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MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

CURSO 2024/2025

LECCIÓN 11. EL PODER JUDICIAL Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

SUMARIO: Introducción. 1. La configuración constitucional del Poder Judicial. 2. El estatuto jurídico de Jueces y Magistrados. 3. La estructura del Poder Judicial. 4. El gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial. 5. El Ministerio Fiscal

OBJETIVOS DE LA LECCIÓN

¿Qué vamos a aprender en esta lección?

  • Cómo se organiza el Poder Judicial y qué funciones desempeña
  • Qué se necesita para formar parte del Poder Judicial y qué principios dirigen su actuación
  • El sistema de elección y las funciones del CGPJ
  • Qué es el Ministerio Fiscal y para qué sirve

¿Para qué nos va a servir?

  • Para analizar hasta que punto se sigue asegurando la división de poderes
  • Para comprender el papel que juegan los Jueces y Tribunales en el desarrollo de la función jurisdiccional
  • Para analizar los pros y los contras de la manera en el es elegido y funciona el CGPJ

INTRODUCCIÓN

Tras haber estudiado a los órganos que ejercen la función legislativa (Cortes Generales) y la función ejecutiva (Gobierno y Administración), nos corresponde ahora abordar el estudio del último órgano de los tres que integran el principio de separación de poderes, el Poder Judicial. En este sentido, el Poder Judicial está regulado en el título VI CE y resulta llamativo que es el único poder del Estado al que la Constitución define expresamente como "poder". De este modo, se pretende resaltar la especial transcendencia que tiene el Poder Judicial en la organización constitucional del Estado y, sobre todo, hacer hincapié en la necesidad de garantizar su independencia respecto del resto de poderes del Estado, en especial, del Ejecutivo. Recordemos aquí, de nuevo, tal y como se vio en la lección 1, que resulta esencial garantizar y mantener la independencia del Poder Judicial frente a los poderes políticos del Estado, ya que cuando los poderes políticos condicionan o mediatizan la actuación del Poder Judicial se está atacando gravemente la separación de poderes y el propio Estado democrático y de Derecho.

El Poder Judicial, como ya hemos indicado, se regula en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127 CE) y en su Ley de desarrollo, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ).

1MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL CURSO 2024/2025

LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL

La especial relevancia del Poder Judicial se refleja en el hecho de que la Constitución regula de manera muy clara y precisa su régimen jurídico, estableciendo los principios que han de regir su actividad y las garantías para que pueda desempeñar su función de manera independiente. Por ello, la Constitución se ha ocupado de configurar constitucionalmente al Poder Judicial, con el fin de que desarrolle adecuadamente sus funciones. Hay que tener en cuenta que, entre sus funciones, el Poder Judicial se encarga de controlar que la actuación del Gobierno y de la Administración se ajusta a la legalidad (art. 103.1 CE), es quien protege y garantiza el correcto ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y también colabora en salvaguardar la supremacía de la Constitución a través de su participación en el control de constitucionalidad de las leyes mediante la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE).

Poder Judicial y función jurisdiccional

El Poder Judicial puede definirse como el conjunto de órganos que, de acuerdo con la CE y las leyes, tiene atribuido el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, la función de resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre los ciudadanos y los poderes públicos. Es un poder que actúa aplicando Derecho y que está sometido al mismo.

En esta definición encontramos los dos significados que se le da al Poder Judicial. Así, la expresión Poder Judicial se utiliza indistintamente para hacer referencia a · su dimensión orgánica o estructural, es decir, al conjunto de sus titulares (jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial como establece el art. 117.1 CE); · como también en su dimensión funcional, es decir, para designar una función, la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE).

En relación con la dimensión orgánica o estructural del Poder Judicial hay que comenzar señalando que los órganos que integran el Poder Judicial son los juzgados y los tribunales. Los Juzgados son órganos unipersonales cuyo titular recibe el nombre de juez. Por su parte, los Tribunales son órganos colegiados cuyos integrantes reciben el nombre de magistrados. Es un Poder del Estado formado por un cuerpo único de funcionarios que han cumplido y culminado la carrera judicial, como luego veremos. De este modo, el Poder Judicial se caracteriza por ser un poder difuso y descentralizado, que comprende todos y cada uno de los órganos judiciales que se hallan dispersos en el territorio del Estado, desde un Juzgado de paz hasta el Tribunal Supremo. Todos y cada uno de los juzgados y tribunales son Poder Judicial ya que ejercen la función jurisdiccional de forma autónoma, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las leyes.

En cuanto a su dimensión funcional, el Poder Judicial se caracteriza por ejercer una de las funciones principales del Estado, la función jurisdiccional. La función jurisdiccional se define en la Constitución (art. 117.3 CE) como la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y se desarrolla en todo tipo de procesos judiciales. Esta función, supone, en primer lugar, la potestad de juzgar (mediante una resolución judicial, generalmente una sentencia) y que consiste básicamente en aplicar el Derecho existente para determinar, en el proceso de que se trate, cuál 2MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL CURSO 2024/2025 es la respuesta que debe darse a la petición o al conflicto planteado por las partes. Esa solución resulta de la selección de la norma aplicable al caso y de la interpretación que se dé a la misma. Además, esa resolución judicial puede ser recurrida ante órganos judiciales superiores, en los términos que establezcan las leyes, hasta que la decisión judicial llegue a ser firme (porque ya no caben más recursos) y se produzca el efecto de cosa juzgada (significa que sobre ese conflicto ya hay una decisión firme y no puede volver a plantearse). Además, en segundo lugar, la función jurisdiccional implica también la potestad de ejecutar lo juzgado, es decir, de hacer efectiva la resolución judicial, de su cumplimiento en la práctica. Ahora bien, eso no significa que sean los jueces o magistrados los que ejecuten esa decisión, sino que disponen de las facultades para conseguir que sea efectivamente ejecutada por parte de aquellos a quienes corresponda.

Por otro lado, y para poder desarrollar esta función de manera eficaz es preciso que los jueces y magistrados cuenten con una serie de medios, tanto personales como materiales y tecnológicos, a su servicio (por ejemplo, personal administrativo, secretarios judiciales, oficiales, auxiliares, forenses, policía judicial, etc.). Es lo que se denomina la Oficina judicial o la "Administración de la Administración de Justicia" (STC 62/1990). Ahora bien, estos medios materiales y personales que conforman la Oficina judicial no forman parte del Poder Judicial, ya que no ejercen la potestad jurisdiccional. Únicamente actúan como un servicio proporcionado por el Estado o por las CCAA (dependiendo si la CCAA ha asumido esa competencia) para colaborar con los miembros del Poder Judicial en la tutela de los intereses de los ciudadanos.

Principios constitucionales de organización del Poder Judicial

En un Estado constitucional la organización del Poder Judicial, encargado de la función jurisdiccional, ha de basarse en una serie de principios, entre los que destacan el principio de sumisión a la ley (principio de legalidad), unidad jurisdiccional, exclusividad, independencia e imparcialidad.

Sumisión a la ley (principio de legalidad)

El principio de sumisión a la ley (art. 117.1 CE y art. 1 LOPJ) es una exigencia que deriva del principio de Estado de Derecho y del principio democrático. Así, y de acuerdo con el Estado de Derecho, todos los poderes del Estado han de ejercer sus funciones conforme al Derecho, incluido el Poder Judicial, que también debe actuar sujeto a la ley. Pero es que, además, es el Poder Judicial el garante del Estado de Derecho, ya le corresponde a este poder resolver los conflictos que se le planteen y asegurar que la actuación de los poderes públicos y los ciudadanos se ajusta a lo establecido en las normas. Por otro lado, desde la perspectiva del Estado democrático, la sumisión a la ley es necesaria para el ejercicio legítimo de la potestad jurisdiccional. Puesto que los ciudadanos no intervienen ni directa ni indirectamente en la designación o cese de los miembros del Poder Judicial, el único mecanismo de legitimación democrática de este poder es precisamente su sujeción a la ley: cuando un juez actúa, no es su voluntad la que se impone, sino la voluntad de los ciudadanos expresada en la ley que el juez aplica.

Este principio supone que los jueces y tribunales deben someterse exclusivamente al imperio de la Ley, es decir, se someten de manera estricta al principio de legalidad lo que implica que todas 3MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL CURSO 2024/2025 sus actuaciones están estrictamente reguladas en la ley y no pueden salirse del guion que las normas exigen, por lo que se impide a los jueces y magistrados actuar por su propia voluntad o por motivos de conciencia e implica la exclusión de cualquier injerencia externa o interna en el ejercicio de la función jurisdiccional

Unidad jurisdiccional

El principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE y art. 3.1 LOPJ) constituye la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. A pesar de que en nuestro Estado existen diversos poderes legislativos y ejecutivos (en el Estado y en las CCAA, como consecuencia de nuestro sistema descentralizado de organización territorial), no ocurre lo mismo con el Poder Judicial, que es único en toda España.

La unidad jurisdiccional se entiende en dos sentidos:

  • Unidad respecto de la función jurisdiccional en sí. La unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Un Poder Judicial único en todo el territorio. Esto es, la organización territorial no afecta al Poder Judicial, sin perjuicio de que la organización territorial provoque la existencia de Tribunales Superiores de Justicia o permita la existencia de Consejos de Justicia Autonómicos. Por este motivo, es el Estado quien tiene competencia exclusiva en la Administración de justicia (art. 149.1ª.5 CE), en sus aspectos esenciales, sin perjuicio de que los aspectos accesorios o no esenciales (como los relacionados con los medios materiales y personales citados) correspondan a las Comunidades Autónomas. Esta unidad implica, además, que queda excluido todo tribunal u órgano jurisdiccional que no esté integrado en la estructura orgánica del Poder Judicial, es decir, están prohibidos los tribunales especiales. Ahora bien, esto no significa la prohibición de los tribunales especializados, como los juzgados de lo mercantil o de violencia de género, por ejemplo. La CE admite la existencia de jueces y tribunales especializados por razón de la materia y jurisdicciones especiales, para situaciones excepcionales, como en el caso del estado de sitio o la jurisdicción militar.
  • Unidad respecto de quienes desempeñan la función jurisdiccional: los jueces y magistrados forman un cuerpo único (art. 122.1 CE). Esto supone que los órganos que ejercen la potestad jurisdiccional formen una organización única y estén sometidos a un mismo régimen jurídico. Es decir, sólo puede haber un tipo de jueces y tribunales, el llamado juez ordinario, al que todos los ciudadanos tienen derecho, según el art. 24.2CE. Por lo tanto, sólo existe un tipo de jueces y tribunales, iguales para todos los ciudadanos, y que se someten a las reglas generales del Poder Judicial

Exclusividad jurisdiccional

El principio de exclusividad jurisdiccional (art. 117.3 y 4 CE y art. 2 LOPJ) está íntimamente relacionado con el principio de unidad jurisdiccional y consiste en que el Poder Judicial tiene la potestad exclusiva sobre la función jurisdiccional. Esto supone:

  • Por un lado, que la función jurisdiccional está reservada exclusivamente a jueces y magistrados. Por tanto, quedan prohibidas las jurisdicciones especiales, excepto el 4

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