Documento de Materiales Docentes de Derecho Constitucional sobre el Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. El Pdf explora la configuración constitucional, el estatuto jurídico de jueces y magistrados, y las responsabilidades de los miembros del Poder Judicial, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
Ver más15 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
LECCIÓN 11. EL PODER JUDICIAL Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
SUMARIO: Introducción. 1. La configuración constitucional del Poder Judicial. 2. El estatuto jurídico de Jueces y Magistrados. 3. La estructura del Poder Judicial. 4. El gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial. 5. El Ministerio Fiscal
Tras haber estudiado a los órganos que ejercen la función legislativa (Cortes Generales) y la función ejecutiva (Gobierno y Administración), nos corresponde ahora abordar el estudio del último órgano de los tres que integran el principio de separación de poderes, el Poder Judicial. En este sentido, el Poder Judicial está regulado en el título VI CE y resulta llamativo que es el único poder del Estado al que la Constitución define expresamente como "poder". De este modo, se pretende resaltar la especial transcendencia que tiene el Poder Judicial en la organización constitucional del Estado y, sobre todo, hacer hincapié en la necesidad de garantizar su independencia respecto del resto de poderes del Estado, en especial, del Ejecutivo. Recordemos aquí, de nuevo, tal y como se vio en la lección 1, que resulta esencial garantizar y mantener la independencia del Poder Judicial frente a los poderes políticos del Estado, ya que cuando los poderes políticos condicionan o mediatizan la actuación del Poder Judicial se está atacando gravemente la separación de poderes y el propio Estado democrático y de Derecho.
El Poder Judicial, como ya hemos indicado, se regula en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127 CE) y en su Ley de desarrollo, la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ).
1MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL CURSO 2024/2025
La especial relevancia del Poder Judicial se refleja en el hecho de que la Constitución regula de manera muy clara y precisa su régimen jurídico, estableciendo los principios que han de regir su actividad y las garantías para que pueda desempeñar su función de manera independiente. Por ello, la Constitución se ha ocupado de configurar constitucionalmente al Poder Judicial, con el fin de que desarrolle adecuadamente sus funciones. Hay que tener en cuenta que, entre sus funciones, el Poder Judicial se encarga de controlar que la actuación del Gobierno y de la Administración se ajusta a la legalidad (art. 103.1 CE), es quien protege y garantiza el correcto ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y también colabora en salvaguardar la supremacía de la Constitución a través de su participación en el control de constitucionalidad de las leyes mediante la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE).
El Poder Judicial puede definirse como el conjunto de órganos que, de acuerdo con la CE y las leyes, tiene atribuido el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, la función de resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre los ciudadanos y los poderes públicos. Es un poder que actúa aplicando Derecho y que está sometido al mismo.
En esta definición encontramos los dos significados que se le da al Poder Judicial. Así, la expresión Poder Judicial se utiliza indistintamente para hacer referencia a · su dimensión orgánica o estructural, es decir, al conjunto de sus titulares (jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial como establece el art. 117.1 CE); · como también en su dimensión funcional, es decir, para designar una función, la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE).
En relación con la dimensión orgánica o estructural del Poder Judicial hay que comenzar señalando que los órganos que integran el Poder Judicial son los juzgados y los tribunales. Los Juzgados son órganos unipersonales cuyo titular recibe el nombre de juez. Por su parte, los Tribunales son órganos colegiados cuyos integrantes reciben el nombre de magistrados. Es un Poder del Estado formado por un cuerpo único de funcionarios que han cumplido y culminado la carrera judicial, como luego veremos. De este modo, el Poder Judicial se caracteriza por ser un poder difuso y descentralizado, que comprende todos y cada uno de los órganos judiciales que se hallan dispersos en el territorio del Estado, desde un Juzgado de paz hasta el Tribunal Supremo. Todos y cada uno de los juzgados y tribunales son Poder Judicial ya que ejercen la función jurisdiccional de forma autónoma, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las leyes.
En cuanto a su dimensión funcional, el Poder Judicial se caracteriza por ejercer una de las funciones principales del Estado, la función jurisdiccional. La función jurisdiccional se define en la Constitución (art. 117.3 CE) como la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y se desarrolla en todo tipo de procesos judiciales. Esta función, supone, en primer lugar, la potestad de juzgar (mediante una resolución judicial, generalmente una sentencia) y que consiste básicamente en aplicar el Derecho existente para determinar, en el proceso de que se trate, cuál 2MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL CURSO 2024/2025 es la respuesta que debe darse a la petición o al conflicto planteado por las partes. Esa solución resulta de la selección de la norma aplicable al caso y de la interpretación que se dé a la misma. Además, esa resolución judicial puede ser recurrida ante órganos judiciales superiores, en los términos que establezcan las leyes, hasta que la decisión judicial llegue a ser firme (porque ya no caben más recursos) y se produzca el efecto de cosa juzgada (significa que sobre ese conflicto ya hay una decisión firme y no puede volver a plantearse). Además, en segundo lugar, la función jurisdiccional implica también la potestad de ejecutar lo juzgado, es decir, de hacer efectiva la resolución judicial, de su cumplimiento en la práctica. Ahora bien, eso no significa que sean los jueces o magistrados los que ejecuten esa decisión, sino que disponen de las facultades para conseguir que sea efectivamente ejecutada por parte de aquellos a quienes corresponda.
Por otro lado, y para poder desarrollar esta función de manera eficaz es preciso que los jueces y magistrados cuenten con una serie de medios, tanto personales como materiales y tecnológicos, a su servicio (por ejemplo, personal administrativo, secretarios judiciales, oficiales, auxiliares, forenses, policía judicial, etc.). Es lo que se denomina la Oficina judicial o la "Administración de la Administración de Justicia" (STC 62/1990). Ahora bien, estos medios materiales y personales que conforman la Oficina judicial no forman parte del Poder Judicial, ya que no ejercen la potestad jurisdiccional. Únicamente actúan como un servicio proporcionado por el Estado o por las CCAA (dependiendo si la CCAA ha asumido esa competencia) para colaborar con los miembros del Poder Judicial en la tutela de los intereses de los ciudadanos.
En un Estado constitucional la organización del Poder Judicial, encargado de la función jurisdiccional, ha de basarse en una serie de principios, entre los que destacan el principio de sumisión a la ley (principio de legalidad), unidad jurisdiccional, exclusividad, independencia e imparcialidad.
El principio de sumisión a la ley (art. 117.1 CE y art. 1 LOPJ) es una exigencia que deriva del principio de Estado de Derecho y del principio democrático. Así, y de acuerdo con el Estado de Derecho, todos los poderes del Estado han de ejercer sus funciones conforme al Derecho, incluido el Poder Judicial, que también debe actuar sujeto a la ley. Pero es que, además, es el Poder Judicial el garante del Estado de Derecho, ya le corresponde a este poder resolver los conflictos que se le planteen y asegurar que la actuación de los poderes públicos y los ciudadanos se ajusta a lo establecido en las normas. Por otro lado, desde la perspectiva del Estado democrático, la sumisión a la ley es necesaria para el ejercicio legítimo de la potestad jurisdiccional. Puesto que los ciudadanos no intervienen ni directa ni indirectamente en la designación o cese de los miembros del Poder Judicial, el único mecanismo de legitimación democrática de este poder es precisamente su sujeción a la ley: cuando un juez actúa, no es su voluntad la que se impone, sino la voluntad de los ciudadanos expresada en la ley que el juez aplica.
Este principio supone que los jueces y tribunales deben someterse exclusivamente al imperio de la Ley, es decir, se someten de manera estricta al principio de legalidad lo que implica que todas 3MATERIALES DOCENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL CURSO 2024/2025 sus actuaciones están estrictamente reguladas en la ley y no pueden salirse del guion que las normas exigen, por lo que se impide a los jueces y magistrados actuar por su propia voluntad o por motivos de conciencia e implica la exclusión de cualquier injerencia externa o interna en el ejercicio de la función jurisdiccional
El principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE y art. 3.1 LOPJ) constituye la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. A pesar de que en nuestro Estado existen diversos poderes legislativos y ejecutivos (en el Estado y en las CCAA, como consecuencia de nuestro sistema descentralizado de organización territorial), no ocurre lo mismo con el Poder Judicial, que es único en toda España.
La unidad jurisdiccional se entiende en dos sentidos:
El principio de exclusividad jurisdiccional (art. 117.3 y 4 CE y art. 2 LOPJ) está íntimamente relacionado con el principio de unidad jurisdiccional y consiste en que el Poder Judicial tiene la potestad exclusiva sobre la función jurisdiccional. Esto supone: