Documento de Universidad sobre Tema 1: El Contrato de Transporte de Pasajeros. El Pdf detalla los elementos del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, y las normativas específicas para el transporte aéreo, ferroviario y marítimo en la materia de Derecho.
Ver más25 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo de voluntades por el que una de las partes (transportista o porteador) se compromete frente a otra (viajero o pasajero) a trasladarla junto con su equipaje, en su caso, de un lugar a otro a cambio de un precio.
La naturaleza jurídica del contrato de transporte aéreo es, según la mayor parte de la doctrina, un contrato de obra (también llamado arrendamiento de obra). En este sentido, la STS 31-5-85 estableció que el contrato de transporte de personas es "una modalidad del arrendamiento de obra al obligarse el porteador, no a la simple prestación de un servicio, sino a la consecución de un resultado, cual es situar a las personas en un lugar."
En España, el contrato de transporte de viajeros no aparece regulado en el Código Civil (en adelante C.C.) que se limita a citarlo en los arts. 1601 a 1603 y lo considera una variante del contrato de arrendamiento de obras y servicios. Tampoco está regulado en el Código de Comercio (en adelante CCom) que tan sólo tiene dos preceptos que pueden aplicarse al transporte de viajeros (arts. 349 y 352), pues este Código si tiene regulado el contrato de transporte de mercancías (arts. 349 a 379) pero resultaría difícil y a veces grotesco intentar aplicar las reglas de este contrato al de viajeros.
1Por lo tanto y ante esta ausencia de normas específicas, podríamos concluir diciendo que las fuentes de este contrato serán:
No obstante lo anterior, hay que considerar que tratándose de transportes internacionales, se aplicarán los Convenios Internacionales suscritos por España (por ejemplo, el Convenio de Montreal sobre transporte aéreo de 1999, el Convenio de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, etc.) y la normativa de la Unión Europea (UE) relativa al medio de transporte de que se trate.
Además, está sujeto a una gran cantidad de disposiciones relativas al derecho de consumo y otras de tipo administrativo, todo ello hace que, en muchas ocasiones se origine un conflicto de leyes difícil de resolver.
a) Es un contrato mercantil ya que, al menos, una de las partes es un empresario b) Es consensual, puesto que comienza a surtir efectos entre las partes desde el momento de prestar su consentimiento 2c) Oneroso, ya que las partes perciben las utilidades y se gravan recíprocamente en beneficio mutuo d) Es un contrato bilateral o sinalagmático, puesto que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes e) No solemne, puesto que no exige formalidad alguna f) En la mayoría de los casos se trata de un contrato de adhesión, puesto que el viajero tiene poca o ninguna posibilidad de llegar a acuerdos con el transportista, sino que se limita a aceptar el contrato en las condiciones ofertadas por aquél, incluyendo las condiciones generales.
En este contrato y a diferencia del contrato de transporte de mercancías sólo hay dos sujetos, el porteador o transportista y el viajero o pasajero. Hay que recordar que determinados transportistas tienen en la práctica denominaciones distintas: naviera, compañía aérea, operador ferroviario, etc. En el caso de los usuarios de cruceros, es usual denominar crucerista al pasajero. De igual forma, el contrato de transporte por vía aérea o marítima suele denominarse contrato de pasaje.
a) El viajero o pasajero, es la persona física en favor de la cual se realiza el transporte a cambio de un precio. Es indiferente que se trate de un mayor de edad o no, y en este último caso no tiene trascendencia el hecho de que, por ejemplo, dada su corta edad disponga de transporte gratuito, ya que en todo caso mantiene todos sus derechos como pasajero.
En la mayoría de los casos, es el viajero quien contrata directamente el transporte con el porteador y asume la obligación principal del pago del precio, aunque haya supuestos en los que la contratación se efectúe por persona distinta del viajero, pero a favor de este, como el supuesto clásico de las estipulaciones a favor de tercero. También ocurre cuando un organizador de viajes fleta un autocar, un avión, un tren o un barco. En estos casos, será el organizador de los mismos quien asuma la figura de contratante principal con el porteador y, en consecuencia, quien está obligado al precio del transporte; el viajero, en estos casos, es el beneficiario de la prestación de traslado.
3b) El transportista o porteador es la persona física o jurídica -generalmente un empresario- que se compromete a trasladar al viajero de un lugar a otro junto con su equipaje, en su caso, en los plazos y condiciones pactadas.
Una clasificación muy simple de los porteadores o transportistas, por el tipo de servicio que prestan, podría ser la siguiente:
5