Diapositivas de Ilerna sobre Itinerario Personal para la Empleabilidad II. El Pdf, de Formación profesional en Derecho, presenta las formas jurídicas de las sociedades mercantiles, incluyendo Sociedades Anónimas y de Economía Social, con tablas y esquemas.
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İLERNA.
Itinerario Personal para la Empleabilidad II MÓDULO TRANSVERSALİLERNA. IPE II Videotutoría 3¿Que vamos a ver?
İLERNA.
Tema 1: Estrategias para la búsqueda de empleo
Tema 1
İLERNA.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
Forma jurídica
Plataforma
PYME
https://plataformapyme.es/es-es/creacion/formas-juridicas/Paginas/default.aspx
Tema 1
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Elección de la forma jurídica:
Empresa individual
Definición
Persona física que ejerce de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional a título lucrativo. Se le conoce también como autónomo. El empresario puede tener trabajadores a su cargo.
Número de socios
1
Personalidad
Persona física
Capital Social mínimo
No existe mínimo legal
Responsabilidad
Ilimitada. No existe separación entre patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario. El empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.
Inscripción
Inscripción en el Registro Mercantil no obligatoria
Legislación
Estatuto del Trabajo Autónomo
Tema 1
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Elección de la forma jurídica:
Empresa individual
Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Es una nueva figura con un régimen jurídico propio y diferenciado que se sitúa en la frontera entre el trabajador autónomo y el trabajador por cuenta ajena.
Ejerce su actividad de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que depende económicamente por recibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos (en función de los resultados de su trabajo, y siempre según lo pactado con el cliente).
No puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar total o parcialmente la actividad con terceros.
Ejemplo: Electricista se dedica casi exclusivamente al mantenimiento eléctrico de un hotel
S
$
$
Tema 1
Elección de la forma jurídica:
Sociedades
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SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES NO MERCANTILES
Tema 1
İLERNA.
Elección de la forma jurídica:
Sociedades Mercantiles
SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COMANDITARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD DE ECONOMÍA SOCIAL SOCIEDAD LABORAL COOPERATIVA
Tema 1
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Elección de la forma jurídica:
Sociedades Mercantiles
SOCIEDAD COLECTIVA
Definición
Es una forma de asociación empresarial en la que 2 o más personas se unen para llevar a cabo una actividad comercial. La actividad tiene que ser necesariamente mercantil. No solo invierten capital, sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente.
Socios
Mínimo 2. No existe la posibilidad de transmitir la calidad de socio sin el consentimiento de los demás. Se repartirán los beneficios según se haya establecido en la constitución de la sociedad.
Personalidad
Persona jurídica
Capital Social mínimo
No existe mínimo legal
Responsabilidad
Ilimitada, personal y solidaria. Los socios responderán con todo su patrimonio, todos por igual por las acciones de los demás y por las deudas de la sociedad.
Inscripción/ Razón social
Inscripción en el Registro Mercantil. Tiene que llevar el nombre de todos sus socios o debe incluir "y cía" + S.C. o Sociedad Colectiva
Tipos de socios
Colectivos: aportan bienes o dinero. Industriales: aportan solo su propio trabajo.
Ejemplos:
Bufetes de abogados Despachos de arquitectos Consultorios médicos ...
Tema 1
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Elección de la forma jurídica:
Sociedades Mercantiles
SOCIEDAD COMANDITARIA
SOCIOS COLECTIVOS
SOCIOS COMANDITARIOS
Tema 1
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Elección de la forma jurídica:
Sociedades Mercantiles
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L / S.L.)
Definición
Sociedad en la que el capital social está integrado en aportaciones de todos los socios y dividido participaciones indivisibles (no pueden fraccionarse entre distintos y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Socios
Mínimo 1 socio (Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal)
Personalidad
Persona jurídica
Capital
Mínimo 1€
Responsabilidad
Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad está limitada a sus aportaciones.
Inscripción/ Razón social
Inscripción en el Registro Mercantil. Libre, pero su denominación no podrá ser idéntica a la de otras sociedades y deberá figurar "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" o "S.R.L" o "S.L" .
Administración
Junta general de socios, Órganos de Administración (uno o varios administradores)
Tema 1
İLERNA.
Elección de la forma jurídica:
Sociedades Mercantiles
SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Definición
Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
Socios
Mínimo 1 socio
Personalidad
Persona jurídica
Capital
Mínimo 60.000€ (desembolsar como mínimo un 25% al constituir la sociedad)
Responsabilidad
Limitada. Su responsabilidad está limitada a sus aportaciones.
Inscripción/ Razón social
Inscripción en el Registro Mercantil. Libre, pero su denominación no podrá ser idéntica a la de otras sociedades y deberá figurar "Sociedad de Anónima" o "S.A."
Administración
Junta general de socios, los administradores y el consejo de administración
Tema 1
İLERNA.
Elección de la forma jurídica:
Sociedades Mercantiles
SOCIEDAD DE ECONOMÍA SOCIAL
Son empresas privadas creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, y en las que la distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligadas directamente con el capital aportado por cada socio, sino con la actividad que este socio desarrolla en la sociedad.
Ejemplo: las fundaciones, asociaciones de la discapacidad, empresas de inserción ...
Tema 1
İLERNA.
Elección de la forma jurídica:
Sociedades Mercantiles
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (S.A.L.)
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.)
Definición
Sociedad mercantil cuya finalidad es conseguir nuevos métodos de ocupación, fomentando la participación de los trabajadores en la empresa. Pueden ser Sociedades Anónimas o Limitadas.
Socios
Mínimo 2 (en la constitución) / 3 a los 36 meses
Personalidad
Persona jurídica
S.A.L: Mínimo 60.000€ Ddividido en acciones, desembolsar como mínimo un 25% al constituir la sociedad.
Capital
S.L.L: Mínimo 1€. Dividido en participaciones sociales que se deberán desembolsar totalmente en el momento de constitución de la sociedad.
Responsabilidad
Limitada. Su responsabilidad está limitada a sus aportaciones.
Inscripción/ Razón social
Inscripción en el Registro Mercantil. La denominación social incluirá "Sociedad Anónima Laboral" o S.A.L o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "S.L.L".
Miembros
Socios trabajadores, socios no trabajadores, trabajadores asalariados.
Tema 1
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Elección de la forma jurídica:
Sociedades Mercantiles
COOPERATIVA
Definición
Sociedad mercantil que nace porque varias personas tienen intereses comunes y deciden unir sus esfuerzos y su capital para llevar a cabo una actividad empresarial que no podrían realizar cada una por separado. Funcionamiento democrático. Son muy típicas en el sector primario (Por ejemplo: Cooperativas para la producción de aceite de oliva), pero también podemos verlas en otros sectores como la enseñanza, transporte, sanidad, vivienda, entidades de crédito ...
Socios
Mínimo 3 (primer grado) / Mínimo 2 (segundo grado)
Personalidad
Persona física o jurídica (según el grado)
Capital
Reflejado en los estatutos
Responsabilidad
Limitada. Su responsabilidad está limitada a sus aportaciones.
Inscripción/ Razón social
Se debe inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas. Nombre de la compañía seguido de "sociedad cooperativa" o, en todo caso, su abreviatura, "S. Coop.".
Tema 1
İLERNA.
Elección de la forma jurídica:
Sociedades no Mercantiles
COMUNIDAD DE BIENES
SOCIEDAD CIVIL
Tema 1
Elección de la forma jurídica:
Sociedades no Mercantiles
COMUNIDAD DE BIENES
İLERNA.
Definición
Se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
Socios
Mínimo 2 comuneros
Personalidad
No tiene personalidad jurídica propia
Capital
No exige una aportación mínima obligatoria
Responsabilidad
Ilimitada
Inscripción/ Razón social
La denominación no está regulada y por eso podrá adoptar cualquier nombre acompañado de las palabras " comunidad de bienes " o " C.B". Se rigen por el Código Civil
Ejemplo: