Documento sobre la protección por muerte y supervivencia. El Pdf detalla los requisitos para prestaciones de viudedad, orfandad y familiares, incluyendo su cuantificación y extinción, óptimo para estudiantes universitarios de Derecho.
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LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. HECHO CAUSANTE. REQUISITOS PARA LAS PRESTACIONES DE VIUDEDAD, ORFANDAD Y EN FAVOR DE FAMILIARES. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES. COMPATIBILIDAD. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN. NORMAS ESPECÍFICAS EN CASO DE MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES. EL AUXILIO POR DEFUNCIÓN.
1. LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
1.1. HECHO CAUSANTE.
1.2. SUJETO CAUSANTE
1.3. SUPUESTOS ESPECIALES
2. REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES
2.1. AUXILIO POR DEFUNCIÓN
2.2. PENSIÓN VITALICIA DE VIUDEDAD.
2.3. PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD
2.4. PENSIÓN DE ORFANDAD Y PRESTACIÓN POR ORFANDAD
2.5. PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES
2.6. SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES
3. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES
3.1. AUXILIO POR DEFUNCIÓN
3.2. PENSIÓN DE VIUDEDAD
3.3. PENSIÓN DE ORFANDAD
3.4. PRESTACIÓN DE ORFANDAD POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
1LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
3.5. PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES.
3.6. SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES
4. COMPATIBILIDAD
4.1. COMPATIBILIDAD DE LA VIUDEDAD
4.2. COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN Y PRESTACIÓN DE ORFANDAD.
4.3. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
4.4. COMPATIBILIDAD PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES.
4.5. COMPATIBILIDAD SUBSIDIO A FAVOR DE FAMILIARES
5. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN.
5.1. SUSPENSIÓN
5.2. EXTINCIÓN
6. NORMAS ESPECÍFICAS EN CASO DE MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
7. EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES.
8. AUXILIO POR DEFUNCIÓN
2La protección por muerte y supervivencia
1. LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. Su fundamento se encuentra en el artículo 39 de la CE, que se centra en la protección de la familia y el aseguramiento del bienestar y derechos de los hijos en la sociedad:
El fallecimiento de una persona implica la extinción de su relación jurídica con la Seguridad Social. Esta situación puede dar lugar a situaciones de necesidad diversas.
El articulo 216 LGSS dispone que, en caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
Identificación de la contingencia:
Dos tipos de prestaciones:
En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.
Asimismo, en caso de muerte, tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que:
1.1. HECHO CAUSANTE.
Regulado en el artículo 3 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
Dispone citada Orden que las prestaciones enumeradas se entenderán causadas, siempre que concurran las condiciones que para cada una de ellas se señalan, en la fecha en que se produzca el fallecimiento del sujeto causante salvo para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, en cuyo caso se entenderá causada en la fecha de su nacimiento.
3La protección por muerte y supervivencia
Estas prestaciones serán:
1.2. SUJETO CAUSANTE.
Señalar que en estas prestaciones no sólo hay un beneficiario, sino también un sujeto causante, a diferencia de la mayoría de las prestaciones en las que el beneficiario y sujeto causante coinciden en el mismo individuo. Aquí encontramos al beneficiario por derecho propio (el que causa la prestación con sus cotizaciones, el que fallece) y el beneficiario por derecho derivado (el que disfruta las prestaciones generadas por su familiar allegado).
Con carácter general, el artículo 217 LGSS regula los sujetos causantes. Dispone citado artículo que podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:
Recordemos que el artículo 166 LGSS nos establece las situaciones asimiladas a la de alta:
1.3. SUPUESTOS ESPECIALES
La prueba se admite:
Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los 90 4La protección por muerte y supervivencia días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Se aplican los plazos establecidos en el código civil, la declaración de fallecimiento se produce transcurridos 10 años desde las últimas noticias, o a falta de éstas, desde la desaparición. O cinco años si al finalizar este plazo el causante hubiera cumplido los 75 años de edad. Una vez declarado el fallecimiento se puede solicitar la pensión.
No podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
La entidad gestora podrá revisar, por sí misma y en cualquier momento, la resolución por la cual hubiera reconocido el derecho a una prestación de muerte y supervivencia a quien fuera condenado por sentencia firme en el supuesto indicado, viniendo el mismo obligado a devolver las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
Esta facultad de revisión de oficio no estará sujeta a plazo, si bien la obligación de reintegro del importe de las prestaciones percibidas prescribirá en el plazo de 4 años. En todo caso, la prescripción de esta obligación se interrumpirá cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio, así como por la tramitación del proceso penal y de los diferentes recursos.
En el acuerdo de inicio del procedimiento de revisión del reconocimiento de la prestación se acordará, si no se hubiera producido antes, la suspensión cautelar de su percibo hasta la resolución firme que ponga fin a dicho procedimiento.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
2. REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES
2.1. AUXILIO POR DEFUNCIÓN (art. 218 LGSS).
El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden:
Será preciso que el causante se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en el momento del fallecimiento, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, nacimiento y cuidado del menor, o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación de nivel contributivo.
Se trata de la percepción de una cantidad a tanto alzado para atender los gastos de sepelio del causante, actualmente tasada en 46,50 euros.
2.2. PENSIÓN VITALICIA DE VIUDEDAD.
Pension de viudedad del cónyuge superviviente (art. 219 LGSS).
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