La protección por muerte y supervivencia, apuntes de Derecho

Documento sobre la protección por muerte y supervivencia. El Pdf detalla los requisitos para prestaciones de viudedad, orfandad y familiares, incluyendo su cuantificación y extinción, óptimo para estudiantes universitarios de Derecho.

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LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
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LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. HECHO CAUSANTE. REQUISITOS PARA LAS
PRESTACIONES DE VIUDEDAD, ORFANDAD Y EN FAVOR DE FAMILIARES. CUANTÍA DE LAS
PRESTACIONES. COMPATIBILIDAD. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN. NORMAS ESPECÍFICAS EN CASO DE
MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. EFECTIVIDAD DE LAS
PRESTACIONES. EL AUXILIO POR DEFUNCIÓN.
1. LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
1.1. HECHO CAUSANTE.
1.2. SUJETO CAUSANTE
1.3. SUPUESTOS ESPECIALES
Muerte como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Desaparición con ocasión de un accidente, laboral o no
Desaparición que no deriva de accidente
Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia
Imprescriptibilidad
2. REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES
2.1. AUXILIO POR DEFUNCIÓN
2.2. PENSIÓN VITALICIA DE VIUDEDAD.
Pensión de viudedad del cónyuge superviviente
Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Pensión de viudedad de parejas de hecho
2.3. PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD
2.4. PENSIÓN DE ORFANDAD Y PRESTACIÓN POR ORFANDAD
Pensión de orfandad
Prestación de orfandad
2.5. PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES
Beneficiarios
2.6. SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES
3. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES
3.1. AUXILIO POR DEFUNCIÓN
3.2. PENSIÓN DE VIUDEDAD
Base reguladora
o Fallecimiento de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
o Fallecimiento de trabajadores en activo
Porcentaje.
Abono
3.3. PENSIÓN DE ORFANDAD
Base reguladora
Porcentaje.
o Cuando concurra un beneficiario de viudedad con orfandad
o Cuando concurra más de un beneficiario de viudedad con orfandad.
Abono
3.4. PRESTACIÓN DE ORFANDAD POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Cuantía
o En los supuestos en los que exista una persona beneficiaria de la prestación.
o En los supuestos en los que hubiera más de una persona beneficiaria de la prestación.
LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
2
Abono
3.5. PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES.
Reglas especiales
Abono
3.6. SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES
4. COMPATIBILIDAD
4.1. COMPATIBILIDAD DE LA VIUDEDAD
4.2. COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN Y PRESTACIÓN DE ORFANDAD.
Con el trabajo
Con otras prestaciones
o Con pensión de incapacidad permanente/jubilación
o Con pensión de viudedad
o Con otra pensión de orfandad
4.3. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO.
4.4. COMPATIBILIDAD PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES.
4.5. COMPATIBILIDAD SUBSIDIO A FAVOR DE FAMILIARES
5. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN.
5.1. SUSPENSIÓN
5.2. EXTINC IÓN
Auxilio por defunción
Pensión de viudedad
Pensión y prestación de orfandad
Pensión en favor de familiares
6. NORMAS ESPECÍFICAS EN CASO DE MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
7. EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES.
8. AUXILIO POR DEFUNCIÓN

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LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. HECHO CAUSANTE. REQUISITOS PARA LAS PRESTACIONES DE VIUDEDAD, ORFANDAD Y EN FAVOR DE FAMILIARES. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES. COMPATIBILIDAD. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN. NORMAS ESPECÍFICAS EN CASO DE MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES. EL AUXILIO POR DEFUNCIÓN.

1. LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

HECHO CAUSANTE

1.1. HECHO CAUSANTE.

1.2. SUJETO CAUSANTE

1.3. SUPUESTOS ESPECIALES

  • Muerte como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Desaparición con ocasión de un accidente, laboral o no
  • Desaparición que no deriva de accidente
  • Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia
  • Imprescriptibilidad

REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES

2. REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES

AUXILIO POR DEFUNCIÓN

2.1. AUXILIO POR DEFUNCIÓN

PENSIÓN VITALICIA DE VIUDEDAD

2.2. PENSIÓN VITALICIA DE VIUDEDAD.

  • Pensión de viudedad del cónyuge superviviente
  • Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial
  • Pensión de viudedad de parejas de hecho

PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD

2.3. PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD

PENSIÓN DE ORFANDAD Y PRESTACIÓN POR ORFANDAD

2.4. PENSIÓN DE ORFANDAD Y PRESTACIÓN POR ORFANDAD

  • Pensión de orfandad
  • Prestación de orfandad

PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES

2.5. PRESTACIONES EN FAVOR DE FAMILIARES

  • Beneficiarios

SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES

2.6. SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES

CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

3. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

AUXILIO POR DEFUNCIÓN

3.1. AUXILIO POR DEFUNCIÓN

PENSIÓN DE VIUDEDAD

3.2. PENSIÓN DE VIUDEDAD

  • Base reguladora
    • Fallecimiento de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
    • Fallecimiento de trabajadores en activo
  • Porcentaje.
  • Abono

PENSIÓN DE ORFANDAD

3.3. PENSIÓN DE ORFANDAD

  • Base reguladora
  • Porcentaje.
    • Cuando concurra un beneficiario de viudedad con orfandad
    • Cuando concurra más de un beneficiario de viudedad con orfandad.
  • Abono

PRESTACIÓN DE ORFANDAD POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

3.4. PRESTACIÓN DE ORFANDAD POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

  • Cuantía
    • En los supuestos en los que exista una persona beneficiaria de la prestación.
    • En los supuestos en los que hubiera más de una persona beneficiaria de la prestación.

1LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

  • Abono

PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES

3.5. PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES.

  • Reglas especiales
  • Abono

SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES

3.6. SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES

COMPATIBILIDAD

4. COMPATIBILIDAD

COMPATIBILIDAD DE LA VIUDEDAD

4.1. COMPATIBILIDAD DE LA VIUDEDAD

COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN Y PRESTACIÓN DE ORFANDAD

4.2. COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN Y PRESTACIÓN DE ORFANDAD.

  • Con el trabajo
  • Con otras prestaciones
    • Con pensión de incapacidad permanente/jubilación
    • Con pensión de viudedad
    • Con otra pensión de orfandad

COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO

4.3. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

COMPATIBILIDAD PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES

4.4. COMPATIBILIDAD PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES.

COMPATIBILIDAD SUBSIDIO A FAVOR DE FAMILIARES

4.5. COMPATIBILIDAD SUBSIDIO A FAVOR DE FAMILIARES

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

5. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN.

SUSPENSIÓN

5.1. SUSPENSIÓN

EXTINCIÓN

5.2. EXTINCIÓN

  • Auxilio por defunción
  • Pensión de viudedad
  • Pension y prestación de orfandad
  • Pensión en favor de familiares

NORMAS ESPECÍFICAS EN CASO DE MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

6. NORMAS ESPECÍFICAS EN CASO DE MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES

7. EFECTIVIDAD DE LAS PRESTACIONES.

EL AUXILIO POR DEFUNCIÓN

8. AUXILIO POR DEFUNCIÓN

2La protección por muerte y supervivencia

LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

1. LA PROTECCIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. Su fundamento se encuentra en el artículo 39 de la CE, que se centra en la protección de la familia y el aseguramiento del bienestar y derechos de los hijos en la sociedad:

  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

El fallecimiento de una persona implica la extinción de su relación jurídica con la Seguridad Social. Esta situación puede dar lugar a situaciones de necesidad diversas.

El articulo 216 LGSS dispone que, en caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, cuando concurran los requisitos exigibles se reconocerán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

  1. Un auxilio por defunción.
  2. Una pensión vitalicia de viudedad.
  3. Una prestación temporal de viudedad.
  4. Una pensión de orfandad.
  5. Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

Identificación de la contingencia

Identificación de la contingencia:

  • Extinción de la vida y de la relación jurídica con la Seguridad Social
  • Aparición de situaciones de necesidad

Tipos de prestaciones

Dos tipos de prestaciones:

  • Gastos que provoca el fallecimiento (de muerte)
  • Prestaciones destinadas a familiares y allegados (de supervivencia)

En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.

Asimismo, en caso de muerte, tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que:

  • se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, con las excepciones establecidas en los artículos siguientes, y
  • que no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad, en los términos establecidos reglamentariamente.

HECHO CAUSANTE

1.1. HECHO CAUSANTE.

Regulado en el artículo 3 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Dispone citada Orden que las prestaciones enumeradas se entenderán causadas, siempre que concurran las condiciones que para cada una de ellas se señalan, en la fecha en que se produzca el fallecimiento del sujeto causante salvo para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, en cuyo caso se entenderá causada en la fecha de su nacimiento.

3La protección por muerte y supervivencia

Prestaciones

Estas prestaciones serán:

  • subsidio de defunción,
  • prestaciones de viudedad
    • pensión vitalicia de viudedad o
  • o subsidio temporal de viudedad,
  • pensión de orfandad,
  • prestaciones a favor de familiares
    • pensión vitalicia en favor de familiares o
    • subsidio temporal en favor de familiares

SUJETO CAUSANTE

1.2. SUJETO CAUSANTE.

Señalar que en estas prestaciones no sólo hay un beneficiario, sino también un sujeto causante, a diferencia de la mayoría de las prestaciones en las que el beneficiario y sujeto causante coinciden en el mismo individuo. Aquí encontramos al beneficiario por derecho propio (el que causa la prestación con sus cotizaciones, el que fallece) y el beneficiario por derecho derivado (el que disfruta las prestaciones generadas por su familiar allegado).

Con carácter general, el artículo 217 LGSS regula los sujetos causantes. Dispone citado artículo que podrán causar derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo anterior:

  1. Las personas incluidas en el Régimen General que cumplan la condición general exigida en el artículo 165.1, es decir estar afiliadas y en alta en dicho régimen o en situación asimilada a la del alta en el momento de producirse la muerte.

Recordemos que el artículo 166 LGSS nos establece las situaciones asimiladas a la de alta:

  • La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia. La Orden de 13 de febrero de 1967 añade "el paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones por desempleo cuando el trabajador tuviese cumplidos en tal momento los cincuenta y cinco años de edad.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad.
  1. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  2. Los titulares de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente. La Orden de 13 de febrero de 1967 añade "serán considerados pensionistas de jubilación quienes, habiendo cesado en el trabajo por cuenta ajena, y reuniendo en tal momento todas las condiciones precisas para serles otorgada la pensión de jubilación, falleciesen sin haber solicitado dicha pensión".

SUPUESTOS ESPECIALES

1.3. SUPUESTOS ESPECIALES

  • Muerte como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 217.2)
  • Se presumen de pleno derecho muertos por tal causa quienes tuvieran reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  • Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional.

La prueba se admite:

  • En caso de accidente de trabajo si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente.
  • En caso de enfermedad profesional cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
  • Desaparición con ocasión de un accidente, laboral o no (217.3)

Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los 90 4La protección por muerte y supervivencia días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

  • Desaparición que no deriva de accidente.

Se aplican los plazos establecidos en el código civil, la declaración de fallecimiento se produce transcurridos 10 años desde las últimas noticias, o a falta de éstas, desde la desaparición. O cinco años si al finalizar este plazo el causante hubiera cumplido los 75 años de edad. Una vez declarado el fallecimiento se puede solicitar la pensión.

  • Impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia (art. 231 LGSS)

No podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.

La entidad gestora podrá revisar, por sí misma y en cualquier momento, la resolución por la cual hubiera reconocido el derecho a una prestación de muerte y supervivencia a quien fuera condenado por sentencia firme en el supuesto indicado, viniendo el mismo obligado a devolver las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.

Esta facultad de revisión de oficio no estará sujeta a plazo, si bien la obligación de reintegro del importe de las prestaciones percibidas prescribirá en el plazo de 4 años. En todo caso, la prescripción de esta obligación se interrumpirá cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio, así como por la tramitación del proceso penal y de los diferentes recursos.

En el acuerdo de inicio del procedimiento de revisión del reconocimiento de la prestación se acordará, si no se hubiera producido antes, la suspensión cautelar de su percibo hasta la resolución firme que ponga fin a dicho procedimiento.

  • Imprescriptibilidad (art.230 LGSS)

El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES

2. REQUISITOS DE LAS PRESTACIONES

AUXILIO POR DEFUNCIÓN

2.1. AUXILIO POR DEFUNCIÓN (art. 218 LGSS).

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden:

  • por el cónyuge superviviente
  • el sobreviviente de una pareja de hecho
  • los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Será preciso que el causante se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en el momento del fallecimiento, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, nacimiento y cuidado del menor, o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación de nivel contributivo.

Se trata de la percepción de una cantidad a tanto alzado para atender los gastos de sepelio del causante, actualmente tasada en 46,50 euros.

PENSIÓN VITALICIA DE VIUDEDAD

2.2. PENSIÓN VITALICIA DE VIUDEDAD.

Pension de viudedad del cónyuge superviviente (art. 219 LGSS).

  • El cónyuge superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio en los siguientes casos:
    • Si el sujeto causante se encontrase en alta o situación asimilada al alta en la fecha de fallecimiento

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