Diapositivas sobre Derecho Mercantil Tema 4 las Sociedades Mercantiles. El Pdf explora el concepto de sociedades mercantiles, su origen contractual, los elementos esenciales del contrato social y las distinciones entre sociedades de capital, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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" ¿Cuál es su origen? La sociedad como CONTRATO
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de obtener lucro
" ¿Cuándo adquiere una sociedad la personalidad jurídica?
o Sociedad colectiva (art. 125 a 144 C Com) o Sociedad comanditaria simple (art. 145 a 150 C Com) o Sociedad de responsabilidad limitada (RDL 1/2010, de 2 de julio de Ley de Sociedades de Capital) o Sociedad anónima (RDL 1/2010, de 2 de julio de Ley de Sociedades de Capital) Sociedad comanditaria por acciones (por remisión a RDL 1/2010, de 2 de julio de Ley de Sociedades de Capital) o o Cooperativa o Mutua de seguro o Sociedad de garantía recíproca
o Sociedades personalistas: Concurrencia de los socios, responsabilidad e implicación social. Especial intereses en la condición de socio. Venta de participaciones consentimiento todos los socios. o Sociedades de capital: Personalidad del socio menor relevancia, importa la aportación. Socio no tiene per se la gestión de la sociedad. Mayor libertad transmisión y limitación responsabilidad socios.
> Concepto: Es una sociedad personalista en la que los socios, en nombre colectivo (bajo una razón social), desarrollan una actividad económica de cuyas consecuencias responden de forma subsidiaria todos los socios personal, ilimitada y solidariamente. > Rasgos característicos: o Es una sociedad personalista: La consideración de la personalidad de cada socio, de sus cualidades personales o patrimoniales, es la causa determinante del consentimiento de los demás para constituir la sociedad. Esta nota característica se evidencia en el art. 143 C.Com cuando señala que ningún socio puede transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar "para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios". o Responsabilidad ilimitada de los socios: De las deudas sociales responde la sociedad con todo su patrimonio, pero también los socios, de forma personal e ilimitada, solidaria entre ellos y subsidiaria respecto de la sociedad. > Constitución: La constitución de una sociedad colectiva exige que el contrato de sociedad se otorgue en Escritura Pública y además que se inscriba en el RM. (Si no se cumple: sociedad irregular y privación de personalidad jurídica). Y las menciones mínimas de la Escritura Pública son, entre otras: a) La identidad de los socios b) Capital y aportación de los socios c) La razón social (nombre de todos, alguno o un socio y la expresión y "compañía") d) El domicilio y objeto de la sociedad e) La duración de la sociedad
> ¿Cómo son las relaciones jurídicas internas en las sociedades personalistas?
a) Administración de la sociedad
o Como regla general, art. 129 C.Com indica que la administración de la sociedad corresponde, salvo pacto en contrario, conjuntamente a todos los socios. No obstante, la regla de la unanimidad puede modificarse: puede conferirse la administración a todos los socios solidariamente o puede acordarse que las facultades de gestión se confieran de forma exclusiva a uno o a varios socios, de forma conjunta o solidaria. o Las normas del C.Com en materia de administración son dispositivas (art. 121 C. Com).
o Responden por los daños derivados de malicia, abuso de facultades o negligencia grave (art. 144 C.Com).
b) Derechos y obligaciones de los socios
o Prohibición de competencia: En la sociedad colectiva los socios están sometidos al deber de fidelidad o colaboración. Prohibición de realizar actividades económicas conforme a la concreción del objeto social.
➢ ¿Cómo son las relaciones jurídicas externas?
a) Representación de la sociedad
o La manifestación a los terceros de la voluntad social se realiza a través de los socios a quien/es se atribuye el uso de la firma social
b) Responsabilidad frente a los acreedores
o "Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla."
➢ Disolución: La sociedad colectiva puede disolverse por voluntad de sus socios o por las causas previstas en la Ley
› Liquidación: Consecuencia de la disolución. Es el proceso de realización para fijar el haber social que se repartirá entre los socios
➢ Extinción: Se produce cuando, terminado el proceso liquidatorio y reparto del haber social, se cancelan los asientos del RM
> Concepto: Sociedad personalista de la que responden limitadamente los socios comanditarios e ilimitadamente los colectivos. . Es una evolución de la sociedad colectiva. Junto a los socios colectivos aparecen también los socios comanditarios, que tienen responsabilidad limitada. · Es suerte de sociedad personalista con un injerto capitalista. > Constitución: Requiera que el contrato de sociedad se otorgue en Escritura Pública y que se inscriba en el RM. › Relaciones jurídicas internas: Son las que se establecen entre los socios entre sí o estos con la sociedad y están reguladas por normas dispositivas > El derecho a participar en los resultados de la sociedad. a) Socios comanditarios: Les corresponde participar en las ganancias en la forma pactada. No habiéndose determinado en el contrato la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía. b) Socios colectivos: Su participación se sujeta al mismo régimen que sociedad colectiva La administración de la sociedad: La administración de la sociedad corresponde a los socios colectivos, prohibiéndose al comanditario cualquier acto de administración. No puede actuar ni como apoderado.