Diapositivas de Universidad sobre Derecho Diplomático y Consular. El Pdf explora los órganos internos y externos del Estado que gestionan las relaciones internacionales, incluyendo diplomacia ad hoc y misiones consulares. Este material de Derecho es ideal para estudiantes universitarios.
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Tema 4.
Derecho Diplomático y Consular . INTRODUCCIÓN . LOS ÓRGANOS INTERNOS - EL JEFE DE ESTADO Y EL JEFE DE GOBIERNO - EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES . LOS ÓRGANOS DEL ESTADO ENCARGADOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES - LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS - LA DIPLOMACIA AD HOC - LA DIPLOMACIA MULTILATERAL - LAS MISIONES CONSULARESINTRODUCCIÓN
. Estructura Sociedad Internacional marcada por relaciones entre Estado desde antiguedad desarrollandose el Derecho internacional . Toda vez que éstos aumentaron y se fortalecieron a la par del avance de la . Relaciones entre Estados potenciada con Sociedad de Naciones, (consciencia de sus intereses comunes y necesidad cooperación) . Cooperación institucionalizaría sus relaciones mediante la diplomacia (recientemente a través de OO.II.) . Cooperación-Asociación-Integración . Cooperación entre Estados mediante órganos específicos de Estados a través de diplomacia ajustada en un orden: - Bilateral (Estado a Estado) - Multilateral (una pluralidad de Estados) - Ad hoc (para situaciones especiales) Los órganos del Estado en relaciones diplomáticas: Órganos Internos - - Órganos tornos
El órgano supremo del Estado es el Jefe del Estado, y en base a determinadas constituciones y atendiendo al caso en concreto, se puede dar la posibilidad de que la Constitución de un determinado Estado puedas, además o supletoriamente considerar esta calidad al Jefe de Gobierno. Con respecto a actos unilaterales, el Jefe de Estado o de Gobierno tiene plena capacidad para obligar internacionalmente al Estado a través de un acto unilateral. En lo que respecta a los actos convencionales o tratados, asimismo mediante este tipo de actos el Jefe de Estado o de Gobierno tiene capacidad para obligar al Estado correspondiente. Así lo recoge el artículo 7 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados al decir que: 2) En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratadPrivilegios e inmunidades que, en épocas anteriores, tenían su fundamentación en el propio título personal apoyado en la idea o principio de la extraterritorialidad, y que a día de hoy se justifica en base al principio de igualdad soberana de los Estados. El primer privilegio que se les reconoce es el de la inviolabilidad, entendida como que el Jefe de Estado o de Gobierno no puede ser objeto de medida alguna de arresto o coercion ni en su persona o residencia, propiedades, equipaje o correspondencia. Asimismo, goza de inmunidad de jurisdicción penal completa, con la posible excepción de casos que tengan apertura de procedimiento dentro de la Corte penal Internacional, ya que si el Estado es miembro firmante y ratificante del Estatuto de Roma, esta inmunidad desaparece para los casos de la Corte Penal Internacional. En cuanto a la jurisdicción civil, existe inmunidad por los actos realizados en su calidad de Jefe de Estado o de Gobierno, en el caso de realizarse a título particular la doctrina se encuentra dividida
Al igual que para los casos del Jefe de Estado y/o de Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores del Estado tiene capacidad para comprometer a su Estado en el ámbito internacional, tanto mediante el caso de actos unilaterales como para el caso de instrumentos convencionales. En cuanto a los privilegios e inmunidades garantizados al Ministro de Asuntos Exteriores cuando se encuentra fuera de su Estado y en el cumplimiento de misiones oficiales, la doctrina y la jurisprudencia entienden que durante la totalidad de la duración de su cargo se va a beneficiar, en el extranjero, de inmunidad de jurisdicción penal y de inviolabilidad, indiferentemente de si se trata de casos los cuales han sido realizados a título personal o de carácter privado.Recopilando: Entendidos como órganos centrales (de los poderes legislativos, ejecutivo y judicial) que van a tener capacidad para comprometer al Estado en el plano del Derecho Internacional y que se ven beneficiados de una serie de privilegios, inmunidades y facilidades:
.LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS
> Las Misiones Diplomáticas representan, a efectos general y dentro del Derecho Internacional Público el ejemplo histórico de la formación de esta categoría del Derecho a través de la propia práctica estatal. Ya en la Edad Antigua existían casos de misiones diplomáticas enviadas para la resolución de conflictos entre entidades políticas de la época y en la Baja Edad Media la configuración de misiones diplomáticas permanentes era común. Se le debe a la Institución de la Diplomacia mucho por el avance en la creación y codificación del Derecho internacional, así como a la estabilidad internacional. Las misiones diplomáticas permanentes se estabilizarán en Europa en el siglo XVI, lo cual, asentándose funcionalmente y configurándose su estatus especial, llevaría a la creación de las normas consuetudinarias en la materia2La Convención de Viena de 1961 Podemos encontrar una temprana codificación sectorial de las normas consuetudinarias que regulaban las misiones diplomáticas en el Congreso de Viena de 1815 que adoptaría un reglamento sobre una cuestión extremadamente complicada y sensible en aquel momento: la clasificación y precedencia de los distintos enviados diplomáticos. Sobre esta base, y con unas miras mucho más ambiciosas, se lleva a cabo en el ámbito americano la VI Conferencia Interamericana de La Habana3 , que de maneraGeograficamente limitada (se limitaba a los países americanos) sentaba las bases respecto al tratamiento de los agentes diplomáticos, mediante la Convención sobre Agentes Diplomáticos de 19284 . No obstante, el más ambicioso, con diferencia, de los intentos de codificar la institución de la diplomacia se realizaría bajo la batuta de las Naciones Unidas, convocándose en 1959 en Viena una conferencia de plenipotenciarios a reunirse en 1961. Fue así como el 18 de abril de 1961 la citada conferencia adoptaría la Convención sobre las relaciones diplomáticas, que entraría en vigor el 24 de abril de 19645 Esta conferencia es de las que tienen un mayor grado de aceptación a nivel internacional, y su ámbito de vigencia es prácticamente universalSus disposiciones regulan unicamente las relaciones diplomáticas permanentes entre Estados, y no aquellas mantenidas entre Estados y Organizaciones Internacionales o por Organizaciones Internacionales entre sí. Tampoco regula las misiones especiales (son reguladas por otra convención distinta, la de 1969). Sumado a todo esto, y pese a que se basa principalmente en la costumbre presente en la época, incorpora ciertos aspectos innovadores como el hecho de que la misión diplomática no está compuesta por personas físicas sino por la misión en sí, entendida como órgano institucional de las relaciones diplomáticas, diferenciándola de las personas que la integran. Asimismo, en lo concerniente a los privilegios e inmunidades, éstos no están correlacionados con la base personal de aquellas personas que integran la misión, sino con un criterio funcional, con el fin de garantizar el eficaz desempeño de las funciones de la misión diplomáticaEstablecimiento El establecimiento de misiones diplomáticas está dominado por el principio del mutuo acuerdo entre Estados. › De tal manera el acuerdo no afecta únicamente a su creación, sino también a la determinación de su rango, la posibilidad de establecer la propia misión u oficinas en localidades distintas a la propia misión, la acreditación múltiple o el número de personas que van a formar parte de la misión. Mediante el reconocimiento de Estados, se considera que va aparejado el consentimiento mutuo del establecimiento de relaciones diplomáticas; como hemos visto anteriormente, el hecho de reconocer a un Estado nuevo o no es un acto político de carácter puramente discrecional, no existe obligación de reconocer al igual que no existe obligación ninguna de establecer relaciones diplomáticas. › El establecimiento de relaciones diplomáticas se basa en el llamado derecho de legación, que no atiende a obligaciones recíprocas entre Estados sino al mutuo acuer-Funciones Hay que especificar que, al referirse la Convención al adverbio "principalmente", lo que hace es demostrar la categoría de numerus apertus de la citada lista, lo cual atiende a no impedir en el futuro el desempeño de otras funciones. Funciones con 2 límites que no se deben sobrepasar: · Por un lado el respeto a las leyes y reglamentos locales · Por el otro, la obligación de no inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor.Función de representación supone, a los efectos de la convención, la manifestación de que el Estado acreditante y receptor gozan de buenas relaciones dentro de la Sociedad Internacional. Supone además, un reconocimiento tácito del Estado acreditante por parte del Estado receptor, y el mantenimiento de las relaciones diplomáticas supone, además, el reconocimiento implícito de su gobierno.Función de protección de los nacionales del Estado acreditante en el Estado receptor, dentro de la cual encontramos la figura de la protección diplomática.Función de negociación de las funciones más antiguas de las misiones diplomáticas y debe ser entendida en sentido amplio, pues no sólo comprende los actos previos a la adopción de un tratado sino la resolución de controversias entre los Estados acreditante y receptorFunción de observación e información de mayor importancia dentro de la misión diplomática siempre y cuando se realice por métodos lícitos. La determinación de la licitud o ilicitud de los medios a tal efecto pueden ser discutibles, pero es de común entendimiento que la corrupción y el espionaje pueden ser considerados no lícitos y acarrear la declaración de persona non grata para los involucrado