Códigos deontológicos en el diseño de interiores de UNIR

Documento de Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) sobre Códigos Deontológicos. El Pdf explora la estructura y funciones de los códigos deontológicos en el diseño de interiores, analizando su aplicación en España y el mundo anglosajón. Es un material de estudio para universitarios.

Ver más

26 páginas

Tema 6
Ética y Deontología
Tema 6. Los códigos
deontológicos
Índice
Esquema
Ideas clave
6.1. Introducción y objetivos
6.2. Códigos deontológicos del diseñador de interiores.
Estructura y funciones
6.3. Códigos deontológicos de diseño de interiores en
España y en el mundo anglosajón
6.4. Códigos deontológicos de asociaciones y de colegios
profesionales
6.5. Códigos de conducta individuales
6.6. Referencias bibliográficas
A fondo
Ranking de empresas éticas
Test

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Ética y Deontología

Tema 6. Los códigos deontológicos

Índice

Esquema Ideas clave 6.1. Introducción y objetivos 6.2. Códigos deontológicos del diseñador de interiores. Estructura y funciones 6.3. Códigos deontológicos de diseño de interiores en España y en el mundo anglosajón 6.4. Códigos deontológicos de asociaciones y de colegios profesionales 6.5. Códigos de conducta individuales 6.6. Referencias bibliográficas A fondo Ranking de empresas éticas Test@ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Códigos Deontológicos

Características de los Códigos

Conjunto de normas

Proceso de Elaboración de los Códigos

  1. Análisis profundo de la realidad de la profesión
  2. Redacción de una primera propuesta para su discusión
  3. Redacción definitiva del código

Normas estructuradas en forma de reglas generales

Análisis de la cultura de la profesión

Discusión con profesionales de prestigio

Normas de naturaleza positiva. Te indican cómo debes actuar

Análisis de la estructura de la organización y de la profesión

Discusión con los órganos de gobierno y con el colectivo

Generalmente, de obligado cumplimiento con consecuencias de tipo disciplinario

Análisis del entorno social de la profesión

Recoger sugerencias de cambio

Análisis jurídico de la profesión

Esquema

Tema 6. Esquema Ética y Deontología 3Ideas clave

6.1. Introducción y objetivos

A lo largo del presente tema nos adentraremos es aspectos prácticos de la deontología profesional. Podremos estudiar algunos códigos deontológicos españoles y extranjeros y ver qué diferencias sustanciales hay entre ellos. De esta forma pretendemos tener una visión global del contenido de los códigos deontológicos y familiarizarnos con estos. Para ello, el objetivo es estudiar:

  • El código deontológico del diseñador de interiores. Estructura y funciones.
  • Códigos deontológicos de diseño de interiores en España y en el mundo anglosajón.
  • Códigos deontológicos de asociaciones y de colegios profesionales.
  • Códigos de conducta individuales.

Comenzaremos, por lo tanto, analizando la estructura y las funciones que idealmente debe tener el código deontológico del diseñador de interiores y lo haremos a partir de ejemplos reales. Trataremos de ver las diferencias entre el espíritu de los códigos deontológicos en España y en el mundo anglosajón. Veremos qué diferencias hay entre las distintas formas que hay de aplicación de estos códigos deontológicos en España. Es decir, a través de los colegios profesionales o de las asociaciones profesionales. Finalmente, abordaremos una cuestión importante para los diseñadores de interiores profesionales, los códigos de conducta individuales, es decir aquellos que nos diferencian de los demás profesionales y que mejor se ajustan a nuestra visión del mundo y de repercusión de nuestros trabajos en la sociedad en la que lo desarrollamos. @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ética y Deontología Tema 6. Ideas clave 4Ideas clave

6.2. Códigos deontológicos del diseñador de interiores. Estructura y funciones

A continuación, veremos en qué aspectos prácticos se concretan la moral, la deontología, la ética y el derecho para el desempeño profesional. Podremos plantear, a partir de ahora, la manera en que debemos aplicar los principios morales que consideramos adecuados a nuestro actuar profesional. La moral y la ética se transmiten de muchas formas. Las tradiciones, la familia, la educación o la religión son algunas de ellas. El derecho, por su parte, se crea a partir de las distintas leyes de nuestro ordenamiento jurídico, de la costumbre que está arraigada en nuestras sociedades y de los principios generales del derecho. Y la deontología, finalmente, se transmite a través de códigos que los profesionales pueden observar para su aplicación. De modo que, moral y ética utilizan formas orales, muchas veces tácitas y, por lo tanto, no explícitas para su transmisión, mientras que las leyes y los códigos deontológicos utilizan formar escritas y concretas. Esto, en la mayoría de los casos, es en forma de códigos. La razón por la que se utilizan códigos en la deontología profesional es variada:

  • Por un lado, permiten a los integrantes del colectivo disponer de documentos concretos a los cuales acudir para conocer el comportamiento profesional más adecuado.
  • Por otro lado, y dado que muchos de estos preceptos son de obligado cumplimiento, su codificación aporta seguridad jurídica.
  • Finalmente, es importante señalar que aporta confianza hacia la profesión que los pone en marcha.

@ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ética y Deontología Tema 6. Ideas clave 5Ideas clave De esta manera los códigos deontológicos funcionan como normas que, al estar escritas, son de fácil acceso, para todos los afectados. Así, la RAE define 'código' como el: «conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia» (Real Academia Española, s. f.), por lo que podríamos decir que los códigos deontológicos son «aquellos conjuntos de reglas deontológicas o de adecuado comportamiento profesional que deben seguir los miembros de una asociación o colegio profesional» (Unión Profesional, 2009, p. 5). Más concretamente, y en palabras de Eleuterio Gandía: «un código deontológico debe ser una declaración concisa de reglas generales para la conducta profesional, preferentemente de naturaleza positiva» (Unión Profesional, 2009, p. 5). A partir de esta sencilla definición podremos entender cuál es la naturaleza y estructura de cualquiera de estos códigos.

  • Se trata de un código, es decir, de un conjunto de normas.
  • Estas normas están estructuradas en forma de reglas generales.
  • Estas normas tienen una naturaleza positiva, es decir, que nos conducen a actuar de una determinada forma.

@ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ética y Deontología Tema 6. Ideas clave 6Ideas clave El fundamento ético de los códigos descansa en la «responsabilidad» (Unión Profesional 2009, p. 5). Es importante comprender que la otra cara de la libertad es la responsabilidad. En el ejercicio diario de nuestra libertad y, en definitiva, en nuestra toma diaria de decisiones, adquirimos la responsabilidad de todas y cada una de sus consecuencias. Es esta responsabilidad, y la continua reflexión que debemos hacer acerca de la repercusión que nuestros actos puedan tener, la que da sentido a ciertas normas de conducta que en el ámbito de nuestra profesión se entienden como mínimas. Y la que, por lo tanto, nos ha llevado a codificarlas. Una de las críticas que comúnmente «se vierten sobre los códigos deontológicos es su escasa utilidad y su cuestionable legitimidad. Si aquello que es punible está recogido en el ordenamiento jurídico, (Códigos civil y penal), el resto debería de corresponder a la conciencia privada, y por lo tanto no habría lugar para un código ético profesional». (Unión Profesional, 2009, p. 10) Sin embargo, «existen buenas razones para justificar los códigos». La fundamental es «la propia necesidad que tienen los profesionales de ajustar sus relaciones internas y las relaciones con los clientes a unas pautas de conducta». (Unión Profesional, 2009, p. 10). Estas propiedades de las normas deontológicas como normas codificadas y, a su vez de obligado cumplimiento entre aquellos colectivos en los que se implanta, les confiere un carácter particular que las sitúan entre la ética y la ley. A este respecto, y con la finalidad de regular como debe llevarse a cabo su aplicación, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en repetidas ocasiones. En sentencia del año 1992 (STC 93/92), el tribunal «señala que, en respeto del principio de legalidad, es conveniente que las normas deontológicas aparezcan no dispersas, sino ordenadas en un sistema que ofrezca a todos seguridad jurídica, sistema al que ha de darse publicidad suficiente para que todos puedan conocerlas» (Unión Profesional 2009, p. 15). @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ética y Deontología Tema 6. Ideas clave 7Ideas clave «La jurisprudencia del Constitucional presta a las normas deontológicas un fuerte respaldo de legalidad». En otra sentencia del Tribunal Constitucional (STC 219/89) «Se afirma que las normas deontológicas no son un catálogo de deberes morales, sino que tienen consecuencias de tipo disciplinario; que establecen una serie de deberes de obligado cumplimiento, por lo que no pueden reducirse a consejos acerca de un comportamiento deseable; y que, tanto en la tradición colegial como en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, han sido sancionadas, tienen cualidad de ley para los colegiados, de ley de obligado cumplimiento». (Unión Profesional, 2009, p. 15). Esto que apunta el Tribunal Constitucional es de gran trascendencia, puesto que confirma que entre las normas de conducta ética y las normas deontológicas hay un salto cualitativo fundamental que reside en ese obligado cumplimiento estas últimas. ¿Cuál es el proceso de elaboración de un código deontológico? «El proceso de desarrollar un código ético dependerá en gran medida de la organización, su historia, su entorno y sus aspiraciones. Para desarrollar un código deontológico se debería seguir un proceso lógico y hermenéutica racional» (Lozano Aguilar, 2003). De acuerdo con Lozano Aguilar, en la primera fase de elaboración del código deontológico habría que llevar a cabo «un análisis profundo de la realidad de la organización y su entorno». Para ello, deberemos comenzar con un análisis de la estructura de la organización y de la profesión «en la que se analicen los documentos legales y constitucionales y los documentos públicos con información relevante de la profesión». Luego, continuar con un análisis de la cultura de la profesión en la que se recojan los valores, costumbres y «maneras de hacer> de los profesionales. Un análisis del @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ética y Deontología Tema 6. Ideas clave 8Ideas clave entorno social a través del cual conozcamos la realidad sociopolítica en la que se desarrolla la profesión. Finalmente, llevar a cabo un análisis del entorno jurídico, político y social de la profesión, así como «los rasgos culturales esenciales del entorno social de la organización» que nos darán una idea acerca del nivel de la conciencia moral de la sociedad en la que la organización está inserta» (Lozano Aguilar, 2003 p. 72-73).

Fases de Elaboración de un Código Ético

Primera fase. Análisis

Estudio de la organización y su entorno cultural Sensibilización y clarificación conceptual (Fomento de la economía)

Segunda fase. Análisis crítico

Evaluación crítica del análisis original

Tercera fase. Propuesta

Desarrollo de la propuesta definitiva Desarrollo. Código ético Difusión, publicidad, explicación Comisión ética Figura 1. Proceso de elaboración de un código ético. Fuente: adaptado de Lozano Aguilar, 2003, p. 72). Posteriormente, y siempre según Lozano Aguilar, en la fase de redacción: «Se debe redactar una primera propuesta para discutirla con profesionales de prestigio y los órganos de gobierno del colectivo profesional. Esta propuesta debe presentar de manera estructurada y lo más completa posible la información recogida en la primera fase. Es importante que en esta fase participen personas de diversos ámbitos profesionales para que la redacción final recoja el sentir no sólo de las personas implicadas en el gobierno de la profesión, sino de las personas que están en las tareas de ejecución diarias. Finalmente, y recogidas las sugerencias de cambio a la propuesta inicial, se procederá a la redacción definitiva del código. «Esta redacción debe ser elaborada por miembros del colectivo profesional y contando con una participación de los órganos de gobierno y con ayuda de expertos en ética» (Lozano Aguilar, 2003 p. 73). @ Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) Ética y Deontología Tema 6. Ideas clave 9

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.